Ley Nº 8591 - Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica
Made 2007-06-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- basic legislation, agricultural development, ecological production/organic production, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, animal production, standards, non-governmental entity, certification, genetically modified organism (GMO), genetic resources, research, subsidy/incentive, agroecology, biotechnology, plant production, seeds/planting material, agricultural extension
- Categories
- agriculture
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Pag2 La Gaceta N° 155 - Martes 14 de agosto del 2007 N° 8591 LAASAMBLEA LEGISLATlVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESARROLLO, PROMOCION Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGANICA CAPITULO I OBJETO Y ALCANCES ARTICULO 1.- Objeto de la Ley La presente Ley es de interes social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promocion, fomento y gestion de la actividad agropecuaria organica, fortalecer los mecanismos de control y promo cion de los productos derivados de la actividad agropecuaria organica, asi como procurar la competitividad y rentabilidad de dichos productos. ARTICULO 2.- Alcances La presente Ley promueve la actividad agropecuaria organica, con el proposito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de politicas publicas referidas al uso del suelo, el recurso hidrico y la biodiversidad. ARTICULO 3.- Fines de la Ley Son fines de esta Ley, la regulacion, el desarrollo, la promocion y el fomento de la actividad agropecuaria organica, Deberan tenerse como prioritarios el beneficio especial de las personas micro, pequefias y medianas productoras y de sus familias, la promo cion de la equidad de genero, el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, asi como la proteccion del ambiente y la salud de todos los seres humanos. ARTICULO 4.- Interes publico Declarase de interes publico la actividad agropecuaria organica, por los beneficios que se derivan de su produccion en sus diversas manifestaciones; para tal efecto, el Estado debera incluirla dentro del Plan nacional de desarrollo. CAPITULO II DEFINICIONES ARTICULO 5.- Definiciones Para los efectos de esta Ley, los siguientes terminos se entenderan de acuerdo con estas definiciones: a) Actividad agropecuaria organica: toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biologic a y el manejo adecuado del recurso hidrico, y que propicie los ciclos biologicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquimicos sinteticos, cuyo efecto texico afecte la salud humana y el ambiente, asi como el uso de organismos transgenicos, Esta actividad, ademas de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organizacion comunitaria indigena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las practicas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos, priorizando el usa de los recursos locales. La actividad agropecuaria organica tambien es conocida como agricultura ecologica 0 biologica, b) Actividad agropecuaria convencional: actividad agropecuaria basada en la homogencizacion de los sistemas de produccion, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza mecanica, la nutricion y la proteccion artificial, utilizando agroquimicos sinteticos y energia fosil, Para efectos de la presente Ley, es toda actividad agropecuaria que no cumpie los requisitos establecidos para ser considerada actividad agropecuaria organica, c) Periodo de transicion: plazo que debe transcurrir entre la transformacion de un sistema de produccion en un sistema organico, de acuerdo con un plan de transicion debidamente establecido. d) Grupos de personas productoras organicas organizadas (GPO): grupos de personas micro, pequefias 0 medianas agricultoras organicas, debidamente organizadas baj0 una figura j uridica, con fines de lucro 0 sin ellos, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificacion o el estatus de transicion de sus cultivos organicos en forma grupal. Para tal efecto, deben cumplir los siguientes objetivos: vincularse por residir en una misma zona geografica donde manej en al menos un cultivo semejante, mantener la produccion de cultivos y canales de comercializacion de los productos comunes, tener una administracion central (AC) responsable de Ia integridadorganica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitacion de los productores y mantener un sistema de informacion centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de esta Ley, los GPO debe ran estar debidamente registrados ante la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), registro que no les implicara ningun costa adicional. e) Certificaci6n de tercera parte: sistema de certificacion de productos organicos, en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de verificacion que involucre la participacion de un organismo de certificacion considerado tercera parte independiente; este ultimo debcra estar acreditado bajo los parametros de normas ISO 0 de cualesquiera otras equivalentes, avaladas por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la produccion se realiza bajo las regulaciones de produccion organica oficialmente reconocidas por un pais 0 una region. t) Sistemas de certificaci6n participativa: sistemas desarrollados mediante una relacion directa entre la persona 0 las personas productoras organicas y la persona 0 las personas consumidoras, quienes, entre si, garantizan el origen y la condicion de los productos organicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberan basarse en la normativa nacional para productos organicos y podran aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales. En este tipo de certificacion, tambien podran participar otros actores sociales que avalen y respalden al GPO y el sistema de certificacion participativa. g) Organismos geneticamente modificados: todos los materiales producidos por los metodos modernos de ingenieria genetica, asi como todas las otras tecnicas que empleen biologia celular o molecular para alterar la constitucion genetic a de organismos vivientes, en formas 0 con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproduccion natural. h) Persona agricultora organica experimentadora: agricultor 0 agricultora que realice experimentos 0 ensayos a pequefia escala en su finca 0 parcela, con el fin de encontrar soluciones practicas para sus problemas productivos, bajo tecnologias limpias, compatibles con los principios de la produccion organica, Para ello, esta persona se apoya, tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, sus antepasados 0 en los que Ie ofrezcan los servicios de asistencia tecnica y academica, asi como la informacion bibliografica a su disposicion. i) Beneficios ambientales agropecuarios: beneficios brindados por los sistemas de produccion agropecuaria organica que incidan directamente en la proteccion y el mejoramiento del ambiente. Son especificamente los siguientes: la mitigacion de emisiones de gases de efecto invernadero por medio de la fijacion, la reduccion, el secuestro, el almacenamiento y la absorcion; la proteccion del agua; la proteccion de la biodiversidad en sistemas agropecuarios organicos integrales, para su conservacion y usa sostenible, asi como la proteccion de agroecosistemas organicos, j) Semillas criollas, locales 0 tradicionales: semillas que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las practicas agricolas y los ecosistemas locales. Se rigen por 10 dispuesto en el articulo 82, siguientes y concordantes de la Ley de biodiversidad, N." 7788, de 30 de abril de 1998. k) Recursos geneticos: todo material vivo que contenga informacion capaz de transmitir de generacion en generacion la herencia 0 sus caracteristicas propias; tiene valor y utilidad actuales 0 posibilidades de usa futuro. CAPITULO III PROMOCION DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGANICA ARTICULO 6.- Organo encargado de promover la actividad agropecuaria organica Corresponde al MAG realizar las labores de promocion, desarrollo, fomento, administracion y control de la actividad agropecuaria organica, La Gaceta N° 155 - Martes 14 de agosto del 2007 Pag3 ARTICULO 7.- Readecuacion de procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales Las instituciones de la Administracion Publica, por medio de sus diferentes organos especializados, generaran la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la produccion agropecuaria organica, con el fin de cumplir la normativa relacionada con el cuidado de la salud y el ambiente. ARTICULO 8.- Facilitaci6n de recursos humanos Autorizase a la Administracion Publica para que Ie facilite al MAG los recursos humanos debidamente capacitados en la actividad agropecuaria organica, para el cumplimiento de 10 establecido en la presente Ley. EI MAG sera el encargado de coordinar todo 10referente al cumplimiento de esta disposicion, ARTICULO 9.- Autorizaci6n para suscribir convenios de cooperacion interinstitucional y convenios con entidades no gubemamentales Autorizase a todas las instituciones de la Administracion Publica, por medio de los organos competentes, para que suscriban convenios interinstitucionales y convenios con organizaciones no gubemamentales, con el proposito de desarrollar, fomentary realizar actividades de promocion para cumplir los fines sefialados en la presente Ley. ARTICULO 10.- Determinacion del periodo de transici6n EI MAG debera definir las reglas para que quienes produzcan productos organicos, en una finca donde no se hayan aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria organica, durante los tres afios previos a la solicitud de certificacion, puedan certificar los productos como organicos, en forma inmediata. Igualmente, el MAG sera el encargado de fijar las bases tecnicas para decretar, en los casos de cultivos en transicion, periodos inferiores a tres afios, y siempre debera tener en cuenta las normas dictadas por los organismos intemacionales relacionados con la produccion ecologic a y la legislacion de los paises destino del producto. Por medio de una oficina especializada, el MAG destinara los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta Ley. CAPITULO IV EDUCACION, INVESTIGACION Y EXTENSION ARTICULO 11.- Procesos educativos en la actividad agropecuaria organica EI Estado, por medio del Ministerio de Educacion Publica, el MAG y el Ministerio de Ambiente y Energia, desarrollara programas de formaci on, educacion y capacitacion integrales, que promuevan el conocimiento y la practica de la actividad agropecuaria organica, ARTICULO 12.- Apoyo a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras Las personas u organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que las agricultoras organic as experimentadoras, contaran con el apoyo del Estado para desarrollar investigacion relacionada con la actividad agropecuaria organica, Se dara prioridad a la invcstigacion aplicada que resuelva los problemas en los procesos de planificacion estrategica regional, desde la realidad de los sistemas de produccion que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras. ARTICULO 13.- Facilitaci6n de profesionales para el asesoramiento tecnico de personas u organizaciones agricultoras organicas EI Estado, por medio del MAG y con el apoyo de otras instituciones competentes y de las organizaciones de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria organica, prornovera la formaci on de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadores y acompafiantes, en los procesos de multiplicacion participativa y de investigacion campesina e indigena en la actividad agropecuaria organica, basados en el respeto de las tradiciones de estas comunidades. En el caso de la relacion con los pueblos indigenas, esta accion se basara en las disposiciones del Convenio N." 169 de la Organizacion Intemacional del Trabajo, Convenio internacional sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, aprobado por la Ley N." 7316, de 3 de noviembre de 1992. CAPITULO V APOYO A LOS MERCADOS DE PRODUCTOS ORGANICOS ARTICULO 14.- Certificaci6n participativa de productos organicos EI productor organico decidira si certifica su producto para el consumo nacional. Si el producto va a comercializarse en los mercados intemacionales, sera requisito esencial la certificacion de tercera parte, en los terminos de esta Ley. Las personas que se dediquen a la produccion organica podran utilizar la certificacion participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional, utilizando la denominacion de "producto organico nacional", EI objetivo de un sistema de certificacion participativa es promover la comercializacion de productos organicos en el mercado nacional, por medio de las relaciones directas productor-consumidor, en ferias convencionales 0 especializadas, puntos de venta, servicio a domicilio y venta a instituciones, entre otros. EI MAG debera emitir el reglamento que regulara todo 10 referente a los sistemas de certificacion participativa. Este reglamento contendra los procedimientos para su conformacion, asi como los requisitos que dichos sistemas deberan contener, los cuales incluiran, como minimo, los siguientes elementos: a) La participacion de al menos una persona 0 un grupo de personas productoras organicas y de una organizacion de consumidores, independientes entre si, b) La definicion de los principios y valores por garantizarse, las cuales no podran ser inferiores a la normativa nacional para productos organicos, c) La capacitacion de los actores que implementaran el sistema. d) La definicion de los instrumentos de verificacion en la finca. EI MAG, por medio de la oficina competente, fiscalizara el adecuado funcionamiento de los sistemas de certificacion participativa; para ello, debcra contar con un registro actualizado de las experiencias en operacion y realizar visitas con el proposito de verificar el estado del sistema registrado. ARTICULO 15.- Organizaci6n de personas agricultoras para certificaci6n participativa Los GPO podran constituirse bajo la figurajuridica que sus miembros decidan, la cual estara conformada y dirigida por personas que se dediquen ala produccion organica, como micro, pequefias y medianas productoras. Las personas organizadas bajo este sistema estaran facultadas para usar el mecanismo de certificacion participativa, como altemativa para garantizar la condicion de organicos de los productos que ofrecen. ARTICULO 16.- Promocion en el mercado local EI Estado, por medio del MAG y otras instituciones competentes, impulsara un programa permanente de promocion de los productos organicos para el consumo interno. Para tal efecto, en coordinacion con las personas productoras de cada zona, elaborara los programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de produccion. ARTICULO 17.- Garantia de participaci6n real en las ventas al Estado EI Estado, por medio del MAG y otras instituciones competentes, fomentara el conocimiento de la actividad agropecuaria organica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones, centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una vision clara de los beneficios de este tipo de produccion, aplicable ala compra de bienes y servicios. ARTICULO 18.- Reglamentaci6n de puestos de mercadeo EI Estado, propiciando la participacion y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad agropecuaria organica, emitira la reglamentacion para la apertura de puestos de venta de productos organicos, asi como para el manejo adecuado y diferenciado de la produccion agropecuaria organica, en 10 referente a los espacios dedicados a la comercializacion de los productos agropecuarios. La reglamentacion tcndra la finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de personas definidas como micro, pequefias y medianas agricultoras organicas y sus familias, asi como los GPO. ARTICULO 19.- Seguro de cosechas para la produccion agropecuaria organica Autorizase allnstituto Nacional de Seguros (INS) para que cree un sistema capaz de garantizarles a las personas productoras organic as y a los GPO, contar con seguros de cosechas bajo condiciones favorables. CAPITULO VI ACCESO Y CONTROL DE LOS RECURSOS GENETICOS PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA ORGANICA ARTICULO 20.- Acceso y uso de semillas criollas EI Estado, por medio de las autoridades competentes, promovera, estimulara y protegera el derecho de las personas y organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicacion y el resguardo de semilias criollas, con el proposito de preservar el patrimonio genetico criollo, en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras organicos, EI MAG velara por el cumplimiento de esta disposicion, en acatamiento de 10establecido en el Convenio de diversidad biologica, aprobado mediante la Ley N." 7416, de 30 dejunio de 1994, yen la Ley de biodiversidad, N." 7788, de 30 de abril de 1998. ARTICULO 21.- Control de materiales geneticamente modificados en la actividad agropecuaria organica EI Estado, por medio del MAG, definira reglamentariamente los requisitos y procedimientos para prevenir la contaminacion genetic a de los recursos geneticos locales con organismos geneticamente modificados. Asimismo, implementara los mecanismos de control necesarios para velar por el cumplimiento de esos procedimientos; ademas, definira y aplicara las medidas y acciones de proteccion para los cultivos organicos, tales como areas de contencion y planes de manejo, entre otras. Los funcionarios publicos que no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al cultivo organico sea contaminada con organismos geneticamente modificados, seran responsables, en forma solidaria con el Estado, por los dafios y perjuicios ocasionados, de conformidad con 10 establecido al respecto en la Ley general de la Administracion Publica. ARTICULO 22.- Proteccion de la produccion organica ante el riesgo de contaminaci6n con organismos geneticamente modificados Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley de proteccion fitosanitaria, N° 7664, de 8 de abril de 1997, los permisos para sembrar, reproducir, intercambiar 0 multiplicar organismos geneticamente modificados, seran concedidos por el MAG, mediante la instancia competente. Para otorgar dichos permisos y en los casos en que exista una duda razonable, fundamentada en criterios tecnicos y cientificos, Pag4 La Gaceta N° 155 - Martes 14 de agosto del 2007 sobre los efectos adversos que pueda tener el material transgenico en la solicitud sobre los cultivos organicos presentes en la zona, el Estado Ie solicitara, al productor que ha pedido permiso para sembrar transgenicos, la evidencia tecnica correspondiente para minimizar el riesgo de dichos efectos; dicha evidencia sera valorada tecnicamente para el otorgamiento del permiso. Como insumo para establecer los criterios tecnicos necesarios, el procedimiento para otorgar el permiso debora cumplir una consulta, no vinculante, por parte de las autoridades que deben resolver a las personas y organizaciones de personas productoras organicas registradas ante el MAG que tengan presencia en la zona. Cuando las fincas de producci6n organica 0 las que se encuentran en transici6n a la producci6n organica, esten expuestas a una amenaza de contaminaci6n con organismos transgenicos, el MAG debera definir las medidas de protecci6n, tales como barreras fisicas adecuadas, areas de contenci6n y planes de manejo, que protejan y garanticen la integridad del area; igualmente, fiscalizara la aplicaci6n de tales medidas. En todos los casos, si se produce una contaminaci6n, debera ser documentada en los registros de la finca y el productor organico se comunicara en forma inmediata con la agencia certificadora. Los productos que se encuentren en tal situaci6n debcran ser identificados y separados del resto. Si se comprueba la producci6n no autorizada de transgenicos en areas aledafias 0 cercanas a las de producci6n organica, de inmediato los funcionarios del MAG, deberan tomar las medidas necesarias para evitar la contaminaci6n de los cultivos organicos y del ambiente. Para esto, dentro del marco del debido proceso, deberan recabar el material probatorio para los eventuales procesos judiciales. Para estos efectos, el MAG contara con las potestades establecidas en el articulo 42 de la Ley de protecci6n fitosanitaria, N.D 7664, de 8 de abril de 1997. En tales casos, el MAG debera realizar los estudios correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los dafios y perjuicios ocasionados a la producci6n organica, CAPITULO VII INCENTIVOS ARTICULO 23.- Regimen de beneficios ambientales agropecuarios EI Estado reconoce la actividad agropecuaria organica como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto. EIMAG, pormedio del ProgramaNacional de Extensi6nAgropecuaria y del Programa de Fomento de la Producci6n Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecera los mecanismos para tales reconocimientos, los cuales se dirigiran prioritariamente a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequefias y medianas agricultoras organicas, Con el fin de financiar los estudios que aporten las bases para el reconocimiento econ6mico por beneficios ambientales en el sector agropecuario organico, el MAG utilizara los recursos establecidos en esta Ley, asi como de los que disponga por medio del Programa de Fomento de la Producci6n Agropecuaria Sostenible. ARTICULO 24.- Apoyo bancario ala actividad agropecuaria organica Autorizase a los bancos publicos para que desarrollen y promuevan programas de apoyo a la producci6n organica, patrocinando procesos de investigaci6n campesina e indigena, asi como actividades de promoci6n y comunicaci6n sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de credito diferenciado, 0 bien, servicios complementarios que impliquen un facil acceso al credito, para las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley. ARTICULO 25.- Recursos de pymes para financiar la actividad Autorizase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequefias y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que, con sus recursos, financie creditos, transferencias, avales 0 garantias a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los terminos sefialados en la Ley de fortalecimiento de las pequefias y medianas empresas, N.D 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos. ARTICULO 26.- Exoneraci6n de impuestos a los grupos de personas productoras organicas organizadas (GPO) Los GPO, debidamente registrados en el MAG, gozaran de las siguientes exoneraciones de impuestos: a) Del pago de todo tributo 0 impuesto que se aplique a la importaci6n de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneraci6n que confeccionara el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producci6n y agroindustrializaci6n de productos agropecuarios organicos, b) Del pago de los impuestos correspondientes ala importaci6n de un vehiculo de trabajo tipo "pick-up", con capacidad de carga igual o superior ados toneladas. Si luego de usar 10importado en virtud del presente articulo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exenci6n similar, debe ran cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados del automotor vendi do. EI vehiculo no podra venderse antes de cuatro afios de haber sido adquirido por el GPO. ARTICULO 27.- Exoneraci6n del impuesto sobre la renta Exonerase del pago del impuesto sobre larentaalas personas definidas como micro, pequefias y medianas productoras organicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, 0 a las que durante un afio hayan estado en transici6n para ser certificadas como tales, registradas ante la oficina correspondiente del MAG. Esta exoneraci6n tendra una vigencia de diez afios a partir de la publicaci6n de esta Ley, siempre que las condiciones que Ie dieron origen se mantengan. ARTICULO 28.- Exoneraci6n del impuesto sobre las ventas de productos organicos Exonerase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios 0 agroindustriales organicos, producidos en el pais dentro del marco regulatorio de esta Ley, que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente. ARTICULO 29.- Tramite de exoneraciones La oficina correspondiente del MAG emitira la justificaci6n y autorizaci6n correspondiente para tramitar las exoneraciones contempladas en este capitulo, ante los 6rganos competentes del Ministerio de Hacienda. Cualquier exoneraci6n debera ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo acordado por el MAG con la persona que haya solicitado tal incentivo. ARTICULO 30.- Apoyo durante la etapa de transici6n Incluyese, a las personas micro, pequefias y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como personas agricultoras en transici6n, como beneficiarias de los fondos establecidos en el articulo 4 de la Ley N. D 7742, de 19 de diciembre de 1997, lacual creael Programade Reconversi6n Productiva del Sector Agropecuario CNP, con el fin de financiar los procesos de transici6n en que se involucren para pasar de la producci6n convencional a la organica, en los terminos de esta Ley y del reglamento para la producci6n en etapa de transici6n que el MAG emita. CAPITULO VIII DECLARATORIA DE PROHlBICION DEL usa, LA PRODUCCION Y LA EXPERIMENTACION CON FINES AGROPECUARIOS DE LA ACTlVlDAD AGROPECUARIA ORGANICA DE ORGANlSMOS GENETlCAMENTE MODlFICADOS (OGM) ARTICULO 31.- Prohibici6n de usar en la actividad agropecuaria organica organismos geneticamente modificados Prohibese la utilizaci6n, la producci6n y la experimentaci6n de organismos geneticamente modificados 0 de organismos transgenicos, en la actividad agropecuaria organica, CAPITULO IX SANCIONES ARTICULO 32.- Infracciones administrativas Quien, por cualquier medio, venda, divulgue 0 promocione como "organicos" productos que, de conformidad con la presente Ley no reunen tal condici6n, incurrira en la infracci6n regulada por el inciso b) del articulo 34 de la Ley N.D 7472, Promoci6n de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en relaci6n con el deber de brindarle informaci6n veraz al consumidor, y sera sancionado segun 10 dispuesto en el articulo 57 de dicho cuerpo normativo. La Comisi6n Nacional del Consumidor, del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, sera el 6rgano competente para conocer y sancionar esta infraccion, para 10cual seran aplicables los procedimientos establecidos en la Ley ND 7472. Para estos efectos, se presume como "no organico" cualquier producto importado, que no este certificado, de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos por las normas internacionales certificadas nacionalmente para que un producto pueda ser denominado organico, 0 bien, cualquier producto certificado por una entidad certificadora extranjera acreditada en Costa Rica, que no haya cumplido los procedimientos establecidos por la ley costarricense. Esta sanci6n se aplica tambien para los productos nacionales que se vendan como organicos cuando se compruebe que no 10son. ARTICULO 33.- Delitos Sera sancionado con pena de prisi6n de uno a tres afios: a) Quien con dolo 0 animo de lucro utilice orgamsmos geneticamente modificados 0 productos derivados de ellos en la actividad agropecuaria organica, debidamente certificada 0 en transici6n, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad. b) Quien, sin contar con los permisos correspondientes, siembre 0 produzca organismos geneticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad agropecuaria organic a, y en las zonas de protecci6n de los cultivos organicos definidos por el MAG, de conformidad con esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito de mayor gravedad. CAPITULO X MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES ARTICULO 34.- Reforma del articulo 3 de la Ley N° 8262 Ref6rmase el primer parrafo del articulo 3 de laLey de fortalecimiento de las pequefias y medianas empresas, N. D 8262, de 2 de mayo de 2002. EI texto dira: "Articulo 3.- Para todos los efectos de estaLey y de las politicas y los programas estatales 0 de instituciones public as de apoyo a las pymes, se entiende por pequefias y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de caracter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona fisica 0 de persona juridica, en actividades industriales, comerciales, de servicios 0 agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura organica, [...]" La Gaceta N° 155 - Martes 14 de agosto del 2007 Pag5 ARTicULO 35.- Adicion del inciso h) al articulo 3 de la Ley N.° 7092 Adicionase un nuevo inciso h) al articulo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, N." 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. EI texto dira: "Articulo 3.- Entidades no sujetas al impuesto [... ] h) Las personas micro, pequefias y medianas productoras organicas registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, que durante un afio hayan estado en transicion para ser certificados como tales, por un periodo de diez afios y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneracion." ARTicULO 36.- Adicion de un parrafo al articulo 9 de la Ley N° 6826 Adicionase un parrafo final al articulo 9 de la Ley del impuesto general sobre las ventas, N." 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, EI texto dira: "Articulo 9.- Exenciones [... ] Exonerase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta 0 entrega de productos agropecuarios 0 agroindustriales organicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente." ARTicULO 37.- Refonna de varios articulos de la Ley organica del ambiente, N° 7554 Rcformansc los articulos 73, 74, 75 y 76 de la Ley organica del ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995. Los textos diran: "Articulo 73.- Actividad agropecuaria organica Se entendera por actividad agropecuaria organica, la que emplee metodos y sistemas compatibles con la proteccion y el mejoramiento ecologico, sin emplear insumos ni productos de sintesis quimica. La agricultura ecologica 0 biologica es sinonimo de actividad agropecuaria organica, EI Estado prornovera la actividad agropecuaria organic a, en igualdad de condiciones que la agricultura y la agroindustria convencional. EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) sera el ente rector de las politicas para este sector. Por medio de la direccion respectiva, supervisara y controlara el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos para el sector. Asimismo, incluira la inscripcion y el control de las agencias de certificacion de productos; todo bajo los terminos sefialados en la ley especial. Se impulsaran la investigacion cientifica y la transferencia de tecnologia, para que este sector pueda desarrollarse por la via privada. Esta opcion contribuira al desarrollo sostenible, para detener las consecuencias del mal uso de los agroquimicos, la contaminacion ambiental y el deterioro de los recursos ecologicos, Articulo 74.- Certificaciones de productos organicos Para calificar un producto como organico, si la finalidad es la exportacion, debera tener una certificacion de tercera parte, otorgada por el MAG 0 por una agencia nacional 0 internacional acreditada ante el Estado costarricense. En caso de que el producto organico sea solo para el consumo local, bastara una certificacion participativa, que se comprueba por la relacion de confianza entre las personas productoras y las consumidoras. EI Estado, por medio del MAG, ofrecera gratuitamente el servicio de inspeccion, como apoyo a los requisitos previos de certificacion, Podra solicitar este apoyo cualquier persona 0 grupo de personas micro, pequefias y medianas productoras organicas que, segun 10 determine el organa competente, se ajusten para ello a 10 dispuesto en la Ley para el desarrollo, promocion y fomento de la actividad agropecuaria organica, sin importar si su objetivo es producir para el mercado nacional 0 para exportar su produccion, Para garantizar la condicion organica de la produccion agropecuaria en fincas 0 la elaboracion de bienes y productos en plantas industriales, se requerira el respaldo de un sistema de certificacion, debidamente reconocido de acuerdo con 10establecido en la Ley indicada en el parrafo anterior. En el procesamiento 0 la elaboracion de bienes organicos, tanto las materias primas como los aditivos y componentes secundarios, debcran estar igualmente certificados. Articulo 75.- Productos organicos en transicion Para calificar como organico un producto agricola 0 una parcela, no se Ie deben haber aplicado productos de sintesis quimica por 10 menos durante tres afios. Si se pretende que un producto agricola 0 una parcela que no sean organicos sean dedicados a este tipo de produccion, podra calificarse solo como producto en transicion durante los siguientes tres afios, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan las normas dictadas por los organismos nacionales e internacionales de produccion organica, Pasado este periodo, la parte interesada podra efectuar gestiones ante la autoridad correspondiente, para que certifique que la produccion es organica, Si la persona que produce productos organicos demuestra que no se han aplicado agroquimicos en los tres afios previos, la produccion podra certificarse como organica en forma inmediata, sin tener que ser declarada antes "en transicion", Podra decretarse un periodo inferior a tres afios, segun las especificaciones tecnicas que diferencian los cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales del producto de sintesis quimica que se haya aplicado antes de iniciar la produccion organica, o bien, las condiciones agroecologicas particulares. En estos casos, los criterios tecnicos deberan tomar en consideracion las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la produccion agropecuaria organica, Articulo 76.- Comision Nacional de la Actividad Agropecuaria Organica Crease la Comision Nacional de la Actividad Agropecuaria Organica, como organa asesor del MAG. Estara integrada por los siguientes miembros honorarios: a) Un representante del MAG, quien la presidira, b) Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnologia para la actividad agropecuaria organica y vinculado con ella. c) Tres representantes de las organizaciones de productores organicos de Costa Rica, con los requisitos para calificar como tales, de acuerdo con la normativa de la presente Ley y su Reglamento. d) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos 0 programas para fomentar la actividad agropecuaria organica, e) Un representante de las agencias de certificacion organica acreditadas ante la instancia correspondiente del MAG." ARTicULO 38.- Refonna del articulo 5 de la Ley de simplificacion y eficiencia tributarias, N° 8114 Rcformase el primer parrafo del articulo 5 de la Ley de simplificacion y eficiencia tributarias, N.O 8114, de 4 de julio de 2001. EI texto dira: "Articulo 5.- Destino de los recursos Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudacion del impuesto unico sobre los combustibles, se destinara un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y un cero coma uno por ciento (0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios a favor del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, para el financiamiento de los sistemas de produccion agropecuaria organica, segun 10 regulado por la ley especifica. EI destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene caracter especifico y su giro es de caracter obligatorio para el Ministerio de Hacienda. [...J" ARTicULO 39.- Adicion de un parrafo al articulo 2 de la Ley No" 8149 Adicionase un parrafo final al articulo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Innovacion y Transferencia en Tecnologia Agropecuaria, N." 8149, de 5 de noviembre de 2001. EI texto dira: "Articulo 2. [•••J Sin pcrjuicio de los programas dirigidos a otros sectores, el INTA prornovera y desarrollara investigaciones relacionadas con la produccion agropecuaria organic a y facilitara la transferencia de tecnologia entre las personas productoras." ARTicULO 40.- Refonna del inciso b) del articulo 34 de la Ley N° 7472 Rcformase el inciso b) del articulo 34 de la Ley de promocion de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N." 7472, de 20 de diciembre de 1994. EI texto dira: "Articulo 34.- Obligaciones del comerciante Son obligaciones del comerciante y el productor con el consumidor, las siguientes: [•••J b) Informar suficientemente al consumidor, en espafiol y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decision de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composicion, el contenido, el peso, cuando corresponda, las caracteristicas de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase 0 la etiqueta del producto y la gondola 0 el anaquel del establecimiento comercial, asi como de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos organicos, esta condicion debora indicarse en un lugar visible. Ademas, la etiqueta del producto debera indicar cual es el ente certificador. De acuerdo con 10 dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende 0 el servicio que se presta se pague al credito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interes anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, fisica 0 juridica, que brinda el financiamiento, si es un tercero." Pag6 La Gaceta N° 155 - Martes 14 de agosto del 2007 ARTICULO 41.- Derogaci6n Der6gase la siguiente normativa: a) EI articulo 76 de la Ley organica del ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995. b) La Ley N° 8542, de 27 de setiembre de 2006. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 42.- Promocion en los mercados intemacionales De conformidad con las politicas de desarrollo definidas por el MAG para el sector, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) diseiiara un programa especifico para promover la producci6n agropecuaria organica nacional en los mercados internacionales, dirigido, prioritariamente, a las personas micro, pequefias y medianas productoras organicas y los GPO. Este programa se orientara, entre otros aspectos, a promover la obtenci6n, por parte de las personas productoras, de precios que incorporen, en retribuci6n equitativa, los beneficios sociales yambientales de este tipo de producci6n. Igualmente, de conformidad con las politicas de desarrollo definidas previamente por el MAG, el Ministerio de Comercio Exterior prornovera que, en las negociaciones comerciales internacionales en las cuales participe el pais, se incorporen mecanismos que reconozcan y retribuyan el valor agregado de la producci6n agropecuaria organica nacional. ARTICULO 43.- EI MAG, en coordinaci6n con el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, por medio del Reglamento de esta Ley y previa consulta con los GPO, establecera los parametros para definir y calificar a una persona como micro, pequefia y mediana agricultora organica, TRANSITORIO UNICO. EI Poder Ejecutivo debera emitir, en el plazo de seis meses contado a partir de la publicaci6n de esta Ley, un reglamento donde fije las condiciones a las que deberan ajustarse tanto los GPO como las personas micro, pequefias y medianas agricultoras organicas, para gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente Ley. Rige a partir de su publicaci6n. ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los doce dias del mes de junio del dos mil siete. COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernandez Presidente Xinia Nicolas Alvarado Guyon Massey Mora Primera Secretaria Segundo Secretario Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a los veintiocho dias del mes de junio del dos mil siete. Ejecutese y publiquese OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Marco Antonio Vargas Diaz.-I vez.-(Solicitud N° 40139 MAG).---C-335795 .-(L8591-67521).