Ley Nº 8063 - Ley para identificar el Banano de Costa Rica en los mercados internacionales
Made 2001-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fruits/edible nuts, certification, international trade, packaging/labelling
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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LEY Nº 8063 LEY PARA IDENTIFICAR EL BANANO DE COSTA RICA EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Decreta: LEY Nº 8063 LEY PARA IDENTIFICAR EL BANANO DE COSTA RICA EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES Artículo 1º- Obligación de identificar el origen costarricense de los bananos de exportación. Las personas físicas o jurídicas que exportan banano producido en Costa Rica, tendrán la obligación de señalar el origen costarricense de este. Artículo 2º- Formas de cumplir la obligación de identificación del origen del banano. La obligación de identificar el banano producido en Costa Rica para la exportación, se cumplirá colocando un sello en cada mano de banano y en las cajas o bultos de cualquier peso, en el que se consigne la frase “Banano de Costa Rica”. Artículo 3º- Utilización de los sellos que identifican las marcas bajo las que se exporta. Se podrá cumplir la obligación establecida en el artículo anterior, sin necesidad de poseer un sello específico, simplemente utilizando los sellos que contienen la marca bajo la cual se exporta el banano a los mercados internacionales, siempre y cuando la frase “Banano de Costa Rica” se consigne en forma visible y legible. Artículo 4º- Sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley, el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y con fundamento en un informe técnico de la Corporación Bananera Nacional, S. A., no tramitará las solicitudes de incentivos o exoneración que le sean presentadas, o suspenderá su conocimiento. Artículo 5º- Vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a los noventa días naturales a partir de su publicación. COMISION LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los veinte días del mes de diciembre del dos mil.- Walter Robinson Davis, Presidente.- Carlos Salas Salazar, Secretario