Ley Nº 7757 - Reforma la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones
Made 1998-03-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land reform, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure
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N° 7757 REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIONES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Artfculo 1°-Reformas. Ref6rmansc los artfculos 20, 21, 22, 23, 25, 28;29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 49 y 61 de la Ley de Expropiaciones, N° 7495, de 3 de mayo de 1995. Los tcxtos diran: "Artfculo 20.-.Mandamiento provisional de anotacion. En la resoluci6n declaratoria de intcrcs publico dcl bicn, se ordenara expedir, en cl registro publico correspondientc, un mandamicnto provisional de anotaci6n. Practicada la anotaci6n, la transmisi6n de la propicdad o la constituci6n de cualquier derecho real sobrc cl bicn, se entendera efectuada sin pcrjuicio dcl entc anotador. La anotaci6n caducara y sc cancelara de oficio 'Si, dcntro dcl afio siguiente, no sc prcscntarc cl mandamiento de anotaci6n definitiva, cxpcdido por el Juzgado contencioso-administrativo y civil de hacienda. . Artfculo 21.-Solicitud del avaluo. Sin pcrjuicio de lo dispuesto en el artfculo 4 de csta Icy, cuando se requiera adquirir bicnes o afectar derechos para fines de interes publico, la Administraci6n debcra solicitar a la dependencia espccializada rcspcctiva o, si esta no existicrc, a la Dirccci6n General de Tributaci6n Directa, que practique cl avaluo administrativo correspondientc por mcdio de su propio personal. o con la ayuda del personal ncccsario, segun la especialidad rcqucrida. El avaluo debcra rendirsc en un plazo maximo de dos meses, contado a partir del rccibo de la solicitud. Artfculo 22.-Determinacion del justo precio. Para dctcrminar cl justo precio, aparte de los critcrios estipulados en el inciso 2) de! artfculo 40, el pcrito dcbera curnplir las siguicntcs disposicioncs: El avaluo adrninistrativo debera indicar todos los datos necesarios para valorar el bicn quc se expropia y describira, en forma amplia y detallada, el metodo crnplcado. En cuanto a los inmucblcs, cl dictamen contendra obligatoriarncntc una mcnci6n clara y pormenorizada de lo siguicntc: a) La dcscripci6n topografica del terrcno. h) El estado y uso actual de las construcciones. c) El uso actual dcl terreno. · d) Los dcrechos de inquilinos o arrcndatarios. e) Las licencias o los dcrechos comerciales, si procedicrcn conformc a la ley, incluidos, cntre otros, todos los costos de producci6n, dircctos e indircctos, impucstos nacionales, municipales y scguros. f) Los pcrmisos y las licencias o conccsioncs para la explotaci6n de yacimicntos, dcbidamentc aprohados y vigentes conformc a la Icy, tomando en cuenta, cntre otros, los costos de producci6n, directos e indircctos, cl pago de las cargas sociales, los impucstos nacionalcs, municipales y los scguros. g) El precio estimado de las propicdadcs colindantes y de otras propicdadcs de la zona o el de las ventas cfcctuadas en cl area, sohrc todo si se tratare de una carrctcra u otro proyecto similar al de la partc de la propicdad valorada, para comparar los precios de! cntorno con cl de la propiedad que se expropia, asf como para obtcner un valor homogenco y usual conformc a la zona. h) Los gravamcncs quL pcsan sobre la propiedad y cl valor dcl bicn, fijado por el propietario para estas transaccioncs. i) Cualcsquicra otros clcmcntos o derechos susceptihles de valoraci6n e indemnizaci6n. Cuando sc tratc de zonas ruralcs, extensiones considerables o ambas, el precio se fijara por hectarca. En caso de zonas urbanas, areas mcnorcs o ambas, cl precio podra fijarse por metro cuadrado. En cualquier momento de! proccso, la Administraci6n expropiante, cl propietario o el juez podran pedir opinioncs tecnicas a la Dirccci6n General de Tributaci6n Dirccta, quc podra elaborar estudios de campo, si se estimare necesario. Esta opinion scra rcndida en cl plazo de cinco dfas h:lbilcs a partir de rccibida la pctici6n. Para fijar el valor de! bien, sc considcraran solo los dafios rcales permanentes; pero no se incluiran ni se tomaran en cucnta los hcchos futuros ni las cxpectativas de dcrccho. Tampoco podran reconocerse plusvalfas derivadas del proyecto que origina la expropiaci6n. En cl caso de los bienes muebles, cada uno sc valorara scparadamcntc y se indicaran las caracterfsticas que influyen en su · valoraci6n. Artfculo 23.-Rcvision del avaluo administrativo. Cuando accidentes naturales varfen la naturalcza de! bicn o su cabida, y no se hayan iniciadb aun las diligencias judiciales, la Administraci6n o cl interesado podra solicitar una revision dcl avaluo para ajustarlo a las nuevas caracterfsticas de! bien. Si el propictario accptarc cl nucvo valor, se proccdcra al traspaso dirccto. . Si el propietario huhierc aceptado el valor de! bicn y hubicrcn transcurrido mas de scis meses sin que se le haya pagado, podra pcdir quc el valor pactado se actualice conformc a los fndiccs de inflaci6n rcgistrados por cl Banco Central de Costa Rica." "Artfculo 25.-Notificacion del avaluo. El avaluo sc notificara tanto al propietario como al inquilino, al arrcndatario y a los otros interesados, en su caso, mcdiante copia literal· quc sc lcs cntregara personalmente o se !es dejara en su domicilio. En la misma rcsoluci6n que ordene notificar cl avaluo, sc le concedera al administrado un plazo mfnimo de ocho dfas habilcs para manifcstar su conformidad con el prccio asignado al bien, bajo el apercihimiento de que su silcncio scra tcnido como aceptaci6n de! avaluo administrativo. Si aceptare el precio, comparecera a otorgar la cscritura de traspaso en la fecha que la Administraci6n le indiquc. Aceptado cl avaluo administrativo o transcurrido sin rcspucsta el plazo para oponcrse, el avaluo quedara firme y no cabra oposici6n posterior en ninguna etapa del proceso administrativo. El expropiado no podra oponerse en vfa judicial, cuando haya accptado expresamente el avaluo en vfa administrativa. Aun cuando cl propictario no acepte el avaluo administrativo, podra cambiar de criterio en cualquicr momento, lo cual permitira a la Administraci6n cxpropiante suscribir el traspaso dirccto. Si el caso ya esta en la etapa judicial, el jucz dictara sentcncia de intnediato, conforme al valor de! avaluo administrativo. Para tales efectos, cl cxpropiado podra pedir que el valor se actualicc conformc a los fndices de inflaci6n rcgistrados por cl Banco Central de Costa Rica." "Artfculo 28.-Acuerdo de expropiacioiI. La Administraci6n dictara un acucrdo de cxpropiaci6n en los siguicntes ·casos: Pag2 La Gaceta N° 72 - Miercoles 15 de abril de 1998 a) Si existicrc disconformidad oportuna de! cxpropiado con cl avaluo administrativo. b) Si cl bicn o dcrccho expropiado cstuvicrc en litigio o soportare anotaciones. cxaccioncs o gravamcncs. c) Si cl titular o posccdor dcl bicn o dcrccho por expropiar estuviere ausentc o carccicrc de capacidad para actuar o de rcprcscntante legal. d) Si el propietario hubicrc accptado cxpresa o tacitamente un valor de! bien, pero luego sc negare a otorgar la escritura .de! traspaso, y estuviere renucnte pese a haber·-sido compelido por el juzgado, la· Administraci6n podra pedir al juez ·que comparezca a firmarla por cl propietario. Artfculo 29.-Inicio del proceso ,especial de expropiacion. La Administracion Publica debera iniciar el proceso cspecial·dc cxpropiacion ante cl juzgado competcntc, dcntro de los seis meses postcriores a la oposicion de! propictario al avaluo administrativo. Artfculo 30.-Objeto de litigio. En el proceso especial de expropiaci6n, solo se discutiran asuntos relacionados con la revision <lei avaluo administrativo dcl bicn cxpropiado, segun las condiciones en que se cncontraba, para fijar el monto final de la indemnizacion. Artfculo 31.-Resolucion inicial, seleccion del perito y posesion del bien. Recibida la solicitud de la Administracion, cl Juzgado de lo contencioso-administrativo cxpcdira, de oficio, cl mandamiento de anotaci6n definitiva, en cl registro publico correspondientc, de los inmuebles y derechos por expropiar. En la misma resoluci6n, el juzgado nombrani un pcrito id6nco scgun su especialidad y experiencia, para que revise el avaluo administrativo. El juez escogera al perito de entre la lista que presenten los colegios profesionales a la Dircccion Ejecutiva de! Poder Judicial, que la publicara en el Boletfn Judicial una vez aprobada. Para el nombramiento debera seguirsc un riguroso ordcn rotativo, con base en un registro que llevara el Poder Judicial. La Procuradurfa General de la Republica, la instituci6n expropiante o el expropiado podran oponerse al nombramiento de! perito que no sea id6neo. Contra lo resuelto por el jucz, cabra apelacion para ante cl superior. El juez fijara tambicn los honorarios de! perito, de conformidad con lo dispuesto por el artfculo 37 de la prescnte ley. En l;i resoluci6n inicial, se le conccdcra al cxpropiado un plazo de dos meses para desalojar el inmucblc, sicmpre que la Administracion haya depositado el monto del avaluo administrativo. El juez csta facultado para no ordenar la dcwcupaci6n del inmueble cuando, en su criteria, el monto de! avaluo no corresponda al principio de precio justo, segun los precedentes para casos similares." "Artfoulo 34.-Retiro del monto del avaluo administrativo. El cxpropiado podra retirar dcl juzgado el monto del avaluo administrativo, sin pe1juicio de solicitar su revision en cl proccso. Al ordenar el giro, el jucz dcbcra tomar las prcvisioncs para cancclar los gravamenes, las anotacioncs y cxaccioncs ordcnadas en el artfculo 12 de esta ley. La indcmnizaci6n correspondicntc a personas mcnores de edad sin representante legal. se depositara en el Patronato Nacional de la Infancia, mientras esta situaci6n continue. El Patronato procurara quc la suma retirada obtenga tanto rendimiento como razonablementc sea posiblc. Artfculo 35.-Aceptacion del cargo de perito. Notificado el pcrito, contara con un plazo improrrogable de ocho dfas habiles para aceptar el cargo ante el Juzgado contencioso-administrativo y civil de hacienda: Vencido el plazo sin haber concurrido a aceptar el cargo, de olicio se le excluira por un afio de la lista de peritos si, a criteria de! juez, no medi6 causa justificada para la no aceptaci6n, y se nombrara a otro peiito. Artfculo 36.-Plazo para rendir el dictamen. El perito debera rendir el dictamen original y dos copias, dentro de! plazo improrrogable de un mes contado a partir de la aceptacion de! cargo. Si no cumpliere dentro de! plazo, se le removera de! cargo y se le excluira por un afio de la lista de peritos. El juez procedera de inmediato a nombrar a otro perito. El dictamen debera sujetarse a lo dispuesto en el artfculo 22 de esta ley y su objeto sera revisar el avaluo administrativo para que se ajuste al valor del bien en el momento en que fue valuado. Si el perito se apartare de! avaluo administrativo, debera explicar pormenorizadamente las razones por las que varfa de criterio y estima que el bien tiene otro valor. Artfculo 37.-Honorarios de los peritos. El juzgado fijara los honorarios del perito de acuerdo con las tarifas por hora de trabajo vigentes en cada colegio profesional o las establecidas en el decreto de salarios mfnimos de conformidad con el esfuerzo y el tiempo necesarios para su · 1abor. Estos ultimas se calcularan segun las horns profesionalcs cmplcadas en el informe. En ningun caso procedera estimar, fijar ni pagar a los peritos honorarios que se calculen como un porcentaje de! valor del bien. A petici6n de parte o deljuez, los colcgios profesionalcs fiscalizaran a los peritos en cuanto a lbs metodos de calculo utilizados por ellos en los avaluos, asf como en cuanto al valor final asignado al bien. El pago de los honorarios del perito de primera instancia correra por cucnta de! promoventc. Otros peritajes o pruebas que lleguen a realizarse seran sufragados por el proponente. El juez ordenara girar los honorarios de! perito solo cuando haya transcurrido la audiencia concedida sobre el dictamen, si las partes no hubieren pcdido adici6n ni aclaracion o cuando, solicitadas estas, el perito haya cumplido lo dispucsto por cl juzgado." "Artfculo 39.-Audiencia sobre dictamen pericial. El juez conccdcra a las partes una audiencia de diez dfas habiles sobre los dictamcncs pcriciales, y de cinco dfas sobre sus adiciones o aclaraciones. Artfculo 40.-Valoracion de la prueba y sentencia. En todo proccso de expropiacion, el juez debera practicar un reconocimiento judicial de! inmueble sujeto a expropiaci6n, con el fin de formarse un · mejor criterio de la validez y realidad de las pcricias efcctuadas y asegurarsc de que el valor asignado por el perito u otras pruebas se ajusten a las circunstancias reales. Al reconocimiento seran citada~ las partes, los peritos u otras personas entcndidas en la matccia para que cxpongan, de viva voz, las observacioncs o considcraciones vcrtidas sobrc los avaluos. Asimismo, las partes podran aportar al proceso otros clementos e prueba, como por ejcmplo: a) Informcs de asociaciones o camaras de corredores de biencs rafces sobre cl bicn en cucstion o sobre prccios de la zona o de inmuebles similarcs. b) Fotografias, publicaciones o anuncios hcchos por cl propietario, los colindantes o vecinos, por cualquier medio, que ofrczcan en venta la finca expropiada u otros inmuebles de la zona. c) Valor dcclarado por cl propietario o fijado por la Administraci6n para cfcctos de cancclacion de impucstos locales o nacionalcs. d) Valor de! bicn o de los colindantcs, fijado para tramitcs bancarios. e) !nformcs de expertos o peritos. f) Indices de precios oficialcs o de entidadcs privadas. g) Cualcsquiera otros quc permitan la valoracion <lei inmucblc. Todas las pruebas, incluido el informc de! pcrito, scran aprcciadas por cl jucz en conjunto, de acucrdo con las rcglas de la sana crftica racional y tomando en cucnta los critcrios de! artfculo 22 de csta Icy. Para ello, cl juez podra apartarsc de los dictamcncs pcricialcs o de cualquier otra prucba, con tal de rcvisar el avaluo administrativo. Vencidas las audiencias tanto sobrc el dictamen pericial como sobre sus adicioncs y aclaraciones, y sin existir otra prueba por evacuar, el jucz proccdcra a dictar la resoluci6n final dentro de los quince dfas habiles siguientes. En ningun caso, el monto de la indemnizacion podra cxccder de la suma mayor estimada en los avaluos .. La sentencia firmc se notificara a la Direccion General de Tributaci6n Dirccta y a la municipalidad correspondiente, para la determinacion de los impuestos nacionales o municipalcs conforme a la ley. Artfculo 41.-Apelacion. La partc disconformc con la resolucion final podra apelar ante cl Tribunal Superior Contcncioso Administrativo, dentro de los cinco dfas habilcs siguicntcs a la fccha de la notificaci6n. Presentada la apelaci6n y transcurrido cl plaza para apelar, .el juzgado elevara de inmediato los autos." "Artfculo 45.-Recursos. Mcdiantc cscrito motivado, los autos que se dicten en proceso podran ser apclados en un solo efecto, dentro de! plazo de trcs dfas habiles, solo cuando tengan relaci6n con las. siguientes materias: a) La entrada en posesion dcl bicn cxpropiado. b) La dcsignaci6n de los pcritos. c) La fijacion de los honorarios de los peritos. d) Lo conccmicntc al retiro, cl monto y la distribuci6n del avaluo. .. e) Contra los autos quc rcsuclvan sobrc nulidades de actuaciones y resolucioncs. f) Contra los autos quc rcsuclv~n los incidentes de nulidad de las actuacioncs pcricialcs. En los demas casos, los autos solo tendran recurso de revocatoria en el plazo de trcs dfas habiles. Artfculo 46.-Archivo de las diligencias. En cualquier momenta, la Administracion cxpropiantc podra solicitar cl archivo del cxpedicnte. Cuando lo solicitc en la vfa judicial dcbcra cubrir las costas proce~alcs y personal cs. · Artfculo 47.-Pago del justo precio. El justiprccio scra pagado en dincro cfcctivo, salvo quc cl expropiado lo accptc en tftulos valores. En cste caso, los tftulos sc tomaran por,su valor real, que la Bolsa Nacional de Valorcs certificara por medio de sus agentes o, en su defecto; un corredor jurado. Firme la sentencia, el pago de la indemnizaci6n o de la difcrcncia con el avaluo administrativo accptado, depositado y rctirado por cl propietario, se realizara mcdiantc el tramite cstablccido en la Ley de Administraci6n Financiera de la Republica, para el caso de! Gobierno central. Los demas entes publicos efcctuaran el acuerdo de pago. Transcurridos tres meses dcsde quc cl fallo cs cjccutorio sin quc sc haya pagado al expropiado, la Oficina de Presupucsto de! Ministcrio de Hacienda y la Contralorfa General de la Republica ordcnaran una rcserva, en el presupuesto ordinario o extraordinario de la Administraci6n obligada al pago, hasta por el monto del justiprecio, para garantizar cl cumplimiento de la scntcncia." "Artfculo 49.-Inscripcion. Firmc la scntcncia que fija la indcmnizacion, a peticion <lei expropiante, cljuzgado pondra el expedientc a disposici6n de la Notarfa de! Estado que se designe, para quc proccda a protocolizar las piezas corrcspondientes y gestione la inscripci6n dcl bicn en· favor del expropiante c, promovente segun corresponda, aun cuando cl bien no cste inscrito. Esta protocolizaci6n tendra caractcr de tftulo supletorio. El Registro Nacional esta obligado a cancclar todas las anotaciones, -las cxaccioncs y los gravamcnes que pesen sobre el bien cxpropiado, con fundamcnto en la escritura de protocolizaci6n de piezas, sin nccesidad de ningun otro tramitc." "Artfculo 61.-Responsabilidad de los peritos. Al preparar los informcs, los peritos scran responsables personalmente por'los dafios y perjuicios provocados a la Administraci6n cuando, mediante scntencia, sc acoja un dictamen pericial cuya sobrevaloracion sc determine La Gaceta N° 72 - Miercoles 15 de abril de 1998 posteriormente. En talcs casos, la Administraci6n expropiante promovera, contra los peritos, las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. De ocurrir sobrcvaloraci6n de peritajes, se cxcluira al perito de la lista de la Direcci6n Ejecutiva de! Poder Judicial, incluso si el dictamen fucre desestimado en sentencia. Los particulares podran acudir a la vfa civil para reclamar.cualquier dafio que se Jes cause y se origine en Jos inforrnes de Jos peritos." Der6gase cl artfculo 26, de la Ley de Expropiaciones, N° 7495, de 3 de mayo de 1995. Transitorio.-Los procesos de expropiaci6n pendientes a la fccha de entrada en vigencia de esta Icy, continuaran tramitandose de conforrnidad con las disposicioncs vigentes en el momenta de iniciarlos. Rige a partir de su publicaci6n. Comun{case al Po de/ Ejecutivo Asamblea Legislativa.-San Jose, al tcrccr dfa de! mes de marzo de mil , novecientos noventa y , ocho.-Saul Weislcdcr Wcislcdcr, Presidente.-Mario Alvarez Gonzalez, Primer Secretario.-Josc Luis Velasquez Acuna, Segundo Secretario. Dado en la Prcsidencia de la Republica.-San Jose, a los diez dfa de! mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Ejecutese y pub/{quese JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Justicia y Gracia, Fabian Volio Echeverria y de Obras Publicas y Transportes, Ing. Rodolfo Silva V.-1 vez.-C-34900.-( 16817). Pag3