Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Ley Nº 7313 - Redistribuye el Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano

Made 1992-09-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, fees/royalties, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano Ley N° 7313 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY No. 5515 DEL 19 DE ABRIL DE 1974 ARTICULO 1.- Del impuesto creado para cada caja de banano exportada, mediante la Ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, se destinarán ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norte América (U.S. $0.08), por caja, a las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. La distribución de este monto ser estrictamente proporcional con su producción. ARTICULO 2.- Para garantizar una adecuada administración de los recursos otorgados mediante esta Ley, el traslado de esos recursos se hará de forma paulatina de la siguiente manera: Dos centavos de dólar por caja, durante el primer año de vigencia de esta Ley. Cuatro centavos de dólar por caja, durante el segundo año. Seis centavos de dólar por caja, durante el tercer año. Ocho centavos de dólar por caja, a partir del cuarto año de vigencia de la presente Ley. Artículo 3º—El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta. Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías. De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes. (Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006) ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.

Ley Nº 7313 - Redistribuye el Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano · Nelum