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Laws of Costa Rica

Ley Nº 6142 - Crea el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Made 1977-11-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural commodities, internal trade, governance

Where to read it

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Text

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  1. Artículo I —Autorízase y apruébase el aval otorgado por el Estado a favor del Instituto de 9 Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), por la suma de seis millones trescientos cincuenta mil dólares (US$ 6.350,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, en contrato de garantía suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de fecha 23 de junio de 1977, que a la letra dice: CONTRATO DE GARANTÍA Contrato que se celebra el día veintitrés de junio de mil novecientos setenta siete, entre la República de Costa Rica, que en adelante se denominará "el Garante y el Banco Centroamericano de Integración Económica, que en adelante se denominará "el Banco". ANTECEDENTE De conformidad con el Contrato de préstamo celebrado en esta misma fecha entre el Banco y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de este domicilio, que en adelante se denominará "IFAM", el Banco se comprometió a otorgar al IFAM un préstamo hasta por la suma máxima de seis millones trescientos cincuenta mil dólares (TJS$ 6.350,000.00), moneda de los Estados Unidos de América para financiar la construcción y equipamiento del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), ubicado sobre la Autopista San José-puerto El Coco, en la provincia de Heredia, siempre que la República de Costa garantice las obligaciones del IFAM, estipuladas en dicho contrato. En virtud del antecedente expuesto, las partes contratantes acuerdan lo siguiente: 1.—El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones contraídas por el IFAM con el referido contrato de préstamo que el Garante declara conocer en todas y cada una de sus partes. 2.—El Garante se compromete a que ningún gravamen futuro sobre sus bienes o rentas fiscales, en razón de alguna deuda externa, gozará de preferencia sobre las obligaciones aquí garantizadas. No obstante, cualquier gravamen que llegare a establecerse sobre tales bienes o rentas, deberá asegurar en un igualdad y proporcionalmente, la obligación que se contrae en virtud contrato. Exceptúanse de lo anterior los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio y los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de deudas con vencimientos no mayores a un año de plazo. El término "bienes fiscales o rentas fiscales se refiere en el presente contrato a cualquier bien o renta de propiedad del Garante o de cualquiera de sus divisiones o subdivisiones o de cualquiera de sus agencias o dependencias, con excepción de las entidades autónomas descentralizadas con patrimonio propio. 3.—El Garante deberá, además: a) Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del préstamo; b) Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiera dificultar el logro de los fines del préstamo o el cumplimiento de las obligaciones del IFAM; c) Proporcionar al Banco las informaciones que razonablemente le solicite con respecto a la situación del IFAM; y d) Facilitar a los Representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con el contrato de préstamo y la ejecución del proyecto. 4.—La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el IFAM, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al IFAM, o que haya omitido o retardado el ejercicio de sus acciones contra el mismo. 5.—Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Garante y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco. 6.—Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. 7.—Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicionalmente e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje, compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Garante, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo con esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países miembros del Banco, excepto el del país del Garante. Es entendido que el tercer arbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del tribunal será inapelable. 8.—Cualquier comunicación o documento dirigido por una de las partes a la otra, de conformidad con este contrato, deberá ser por escrito y se considerará válido cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, telex, cable o radiograma, en las direcciones siguientes: En fe de la cual, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante debidamente autorizado, firman este contrato en tres ejemplares de igual tenor e igual fuerza obligatoria, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha mencionada al principio de este documento.

  2. Artículo 2°—Para llevar a cabo la realización del proyecto a que se refiere el préstamo que da origen al presente aval, el IFAM establecerá una unidad con el propósito de desarrollar un Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, la cual se denominará PIMA. Dicha unidad tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios.

  3. Artículo 3°—Las funciones del PIMA serán las siguientes: a) Organizar y administrar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA).; b) Realizar estudios e investigaciones sobre sistemas de mercadeo de productos relativos al CENADA con el objeto de introducirles mejoras; c) Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de sus respectivos mercados; d) Cualesquiera otras que sean necesarias para lograr sus objetivos.

  4. Artículo 4°—El PIMA estará regido por un Consejo Directivo integrado en la siguiente forma: a) Dos representantes del IFAM, uno de los cuales será su Presidente Ejecutivo quien lo presidirá y el otro será nombrado por la Junta Directiva de ese Instituto; b) El Ministro de Agricultura o su delegado. c) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su delegado; y d) Un representante de las municipalidades, que será nombrado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. e) El representante del IFAM que no sea el Presidente Ejecutivo y el delegado municipal indicado en el inciso d), serán nombrados por un período de cuatro años y podrán ser reelectos.

  5. Artículo 5°—El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a requisitos, impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo, número de reuniones renumeradas, funciones y atribuciones del Gerente y demás personal necesario y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la Unidad.

  6. Artículo 6°—Rige a partir de su publicación. Transitorio: El representante municipal, a que se refiere el inciso d) del artículo 4°; será designado por la Liga de Municipalidades del Área Metropolitana mientras no esté debidamente constituida la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Comuníquese al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete. Casa Presidencial.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete. Ejecútese y Publíquese

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