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Laws of Costa Rica

Ley Nº 5515 - Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano

Made 1974-04-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, fees/royalties, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano Ley N° 5515 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Artículo 1º.- Se establece un impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente. Respecto al banano comprado en el país para su exportación, este impuesto será pagado por la compañía compradora, sin que en forma alguna pueda ser trasladado al productor. En este caso el Banco Central de Costa Rica determinará a quién corresponde el pago del impuesto. NOTA: Por su artículo único, la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974 interpretó auténticamente el presente artículo, en el sentido de que se entenderá por "compañía compradora" la persona física o jurídica que compre banano en Costa Rica por sí o mediante representante, apoderado o agente comercial, para venderlo en el extranjero, a nombre suyo o de roductores o de terceros; o bien, la persona física o jurídica que venda la fruta producida en fincas de su propiedad directamente al exterior. Se entenderá por "productor" a la persona física o jurídica que produzca banano y lo venda a intermediarios, nacionales o extranjeros, para su exportación, aunque el productor aparezca como exportador para efectos del conocimiento de embarque, póliza de exportación, facturas o cualquier otro documento, o que esté registrado en el Banco Central como exportador, en virtud de contratos de venta CIF o FOB puerto costarricense. Artículo 2º.- (*) Una parte del producto de este impuesto podrá destinarse al productor de banano. La proporción será determinada por el Ministerio de Hacienda con base en un dictamen del Banco Central de Costa Rica, y la suma correspondiente será retenida y pagada por dicho Banco, conforme a la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. (*) La Ley Nº 7313 de 29 de setiembre de 1992, redistribuye el producto del impuesto creado por la presente ley. Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir las reformas necesarias en los contratos existentes con las compañías bananeras con el objeto de incorporar a ellos el gravamen a que se refiere esta ley. Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación. Casa Presidencial.- San José, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro.

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