Ley Nº 5489 - Modifica la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores
Made 1974-03-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, beverages, viticulture/oenological practices, authorization/permit, internal trade, vending, food safety and quality
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Text
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LEY No. 5489• ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA ARTICULO 1º.- Adiciónase, a la Ley sobre Venta de Licores No. 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, un nuevo artículo que llevará el número 45, y se leerá así: Decreta: "ARTICULO 45.- Todo tipo de propaganda en relación con el consumo de bebidas alcohólicas, que se haga por cualquier medio publicitario, será regulada y controlada por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo.(Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia) La regulación y control no alcanza a las publicaciones que se inserten en el Diario Oficial, relacionadas con la inscripción en el Registro de Marcas y Patentes de nuevas clases o marcas de bebidas alcohólicas, ni a las que por el mismo medio haga la Fábrica Nacional de Licores, relativas a precios u otros avisos, conforme a las disposiciones atinentes." ARTICULO 2°.- Rige a partir de su publicación. Casa Presidencial.- San Jasé, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro. Ejecútese y publíquese JOSE FIGUERES El Ministro de la Presidencia GONZALO SOLORZANO GONZALEZ Publicada en La Gaceta No. 52 de 15 de marzo de 1974.