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Laws of Costa Rica

Ley Nº 10724 para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales

Made 2025-05-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Costa Rica
Subjects
Forestry, Land and soil
Keywords
gender, labour, poverty, sustainable development, governance, forest management/forest conservation, forestry protection measures, less favoured areas

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  1. Texto Completo Norma 10724 Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservaci6n y forestales N° 10724 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÛBLICA DE COSTA RICA DECRETA: TIERRA PARA MUJERES: LEY PARA EL ACCESO, USO Y CONTROL DE LA TIERRA POR PARTE DE LAS MUJERES, PARA AUMENTAR EL EMPLEO EN ACTIVIDADES CON SISTEMAS PRODUCTIVOS BAJOS EN CARBONO, CONSERVACIÔN Y FORESTALES TITULO ÛNICO CAPITULO 1 OBJETO DE LA LEY ARTICULO 1- Objeto de la ley La presente ley tiene par objeto impulsar, de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras para el acceso a esta. Ficha articulo ARTICULO 2- Objetivos especfficos Son objetivos especfficos de la presente ley: a) Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra, para desarrollar actividades con sistemas productives y mejorar su capacidad econ6mica. b) Visibilizar y fortalecer el aporte de las mujeres al desarrollo sostenible, a la conservaci6n y protecci6n del basque por media del activa tierra y los recursos productives asociados, bajos en carbono, la conservaci6n y la protecci6n de los basques por media de procesos simplificados. c) Vincular el acceso a la tierra por parte de las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a financiamiento, asistencia técnica y comercializaci6n. Ficha articula ARTICULO 3- Disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional Se declara de interés nacional la elaboraci6n, la implementaci6n y la divulgaci6n de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y contrai de la tierra, y asf se reconoce en esta ley. Ficha articula ARTICULO 4- Definici6n Se entiende por disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional aquellas encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que implementara el gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato efectivo a las mujeres rurales e impulsar la dotaci6n y regulaci6n de tierra, la asistencia técnico­ financiera, el acceso a crédita y demas acciones y servicios de fomenta, para el logro de la igualdad y las garantfas relacionados con la dignidad humana, sin ninguna discriminaci6n. Se invita al Poder Judicial, las universidades publicas y los colegios profesionales para que apoyen la reducci6n de brechas en la tenencia de la tierra entre hombres y mujeres, mediante campaiïas, programas y planes de capacitaci6n y formaci6n a las mujeres rurales, que enfrentan problemas para conocer los tramites para acceder a la tierra. Ficha articule CAPITULO II REFORMAS ARTICULO 5- Reforma de la Ley 7142, Ley de Promocién de la Igualdad Social de la Mujer Se adiciona un parrafo final al artfculo 7 y se reforma el artfculo 22 de la Ley 7142, Ley de Promocién de la Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990. Los textos son los siguientes: Artfculo 7- ( ... ) Asimismo, el Estado impulsara el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros actives del medio rural a las mujeres rurales, como una accién eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribucién cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres. Artfculo 22- Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en lo de su competencia, desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generacién de capacidades para las mujeres rurales, que oriente polfticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su insercién en los mercados laboral y productive. Lo anterior induira el apoyo desde la generacién de la idea productiva hasta la consecucién de recursos financieros para el acceso a la tierra. Esta capacitacién debera incluir el conocimiento de la legislacién laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora. Ficha articule ARTÎCULO 6- Modificacién de la Ley 9036, Transformacién del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder). Se reforma el inciso e) del artfculo 5; se adiciona un ultimo parrafo al artfculo 6 y se reforman los incises o) del artfculo 16 y e) del artfculo 41, y los artfculos 61 y 70 de la Ley 9036, Transformacién del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes: ( ... ) ( ... ) ( ... ) Artfculo 5- Objetivos de desarrollo rural: e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros actives del medio rural, a las mujeres rurales como una accién eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la democracia y la conservacién y la proteccién de los bosques, garantizando que el ordenamiento y las polfticas agroambientales busquen una racional y sostenible distribucién cuantitativa y cualitativa del recurso tierra. Artfculo 6- Aplicacién de las polfticas de desarrollo rural: Asimismo, estas polfticas deberan pnonzar la dotacién y regularizacién de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédite y otras acciones de fomente. Ademas, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la poblacién objetivo. Esto contribuira a educir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo. ( ... ) Artfculo 16- Competencias y potestades del lnder o) Fomentar la creacién y el fortalecimiento de organizaciones de caracter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento ( ... ) ( ... ) ( ... ) de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles. Artfculo 41- Objetivos del Fonde de Tierras e) Promover y garantizar que los j6venes, las minorras étnicas, las mujeres y la poblaci6n con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productives o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinara al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fonde de Tierras contemplado en el artfculo 43 de la presente ley. Artfculo 61- Asignaci6n colectiva La asignaci6n colectiva a las personas jur1dicas se hara cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artrculo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grade constituidas mayoritariamente por mujeres. ( ... ) Artfculo 70- Sucesi6n administrativa del contrato de asignaci6n colectiva En caso de disoluci6n, fenecimiento o incumplimiento de la persona jur1dica, el lnder autorizara la cesi6n directa del contrato, ya sea en el pedodo de prueba o una vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productives bajos en carbono, conservaci6n y forestales. En este caso, el instituto podra revertir la tierra y debera pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podran ser retiradas, siempre y cuando no se produzca un dafio al inmueble. Igualmente, el lnder podra utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento. ( ... ) Ficha articule ARTÎCULO 7- Reforma del artfculo 13 de la Ley 5792, Crea Timbre Agrario e Impuesto Consume Cigarrillos y Bebidas, de 1 de setiembre de 1975. El texto es el siguiente: Artfculo 13- Créase el timbre agrario, el cual sera cubierto por las personas ffsicas y jurfdicas titulares de los actes o contratos sefialados en el artfculo siguiente. Los fondes provenientes de dicho impuesto seran destinados al lnder, el que recaudara, administrara y empleara su producto para el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva, procurando la dotacién y regularizacién de la tierra para mujeres y demas acciones encaminadas a lograr reducir la brecha de género en materia de acceso, uso y control de la tierra, para lo cual destinara al menos el ocho por ciento (8%) de lo recaudado. La emisién, la custodia, la venta y la distribucién del timbre estara a cargo del lnder, que queda facultado para establecer los canales que se consideren convenientes para agilizar su venta, utilizando, para tal efecto, las entidades del Sistema Bancario Nacional y los medios electrénicos que se lleguen a establecer reglamentariamente. Las ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (CI:5 000,00) tendran el descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monte se actualizara cada cinco afios, de acuerdo con el fndice de inflacién establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Ficha articule ARTÎCULO 8- Reférmese el incise f) y adiciénese el incise g) al artfculo 37; reférmese el incise a) y adiciénense los incises d) y e) al artfculo 41 de la Ley 7064, Ley de Fomente a la Produccién Agropecuaria, de 29 de abril de 1987. Artfculo 37- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario son las siguientes: ( ... ) f) Promover el acceso de las mujeres a la tierra y demas activas productives, incluida la asistencia técnica y servicios de extensién, para desarrollar actividades productivas sostenibles por media de procesos simplificados, para el logro de la igualdad y las garantfas relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminacién. g) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del sector y, de forma prioritaria, mejorar las habilidades, las oportunidades y la dignidad de las personas que se encuentran en situacién de discriminacién y vulnerabilidad social. Artfculo 41- A la Secretarfa Ejecutiva de Planificacién Sectorial Agropecuaria le correspondera especialmente: ( ... ) a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo preparado por el Ministerio de Planificacién Nacional y Polftica Econémica (Mideplan), garantizando, de forma efectiva, el acceso equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demas activas productives, incluyendo la asistencia técnica y los servicios de extensién, para desarrollar actividades productivas sostenibles por media de procesos simplificados, para el logro de la igualdad de género y las garantfas relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminacién. d) Generar los datas de tenencia de tierra, actividades productivas, asistencia técnico-financiera, acceso a crédita y demas acciones de fomenta, desagregados por género. e) Preparar las consultas y solicitudes de informacién en materia agropecuaria y de género, necesarias para la toma de decisiones y la efectiva reduccién de brechas, a efectos de que estas sean incluidas dentro del disefio estadfstico del Censo Nacional Agrario y de las estadfsticas agropecuarias en general. Ficha articule ARTICULO 9- Reférmese el artfculo 522 de la Ley 30, Cédigo Civil, de 19 de abril de 1885. El texto es el siguiente: Artfculo 522- La sucesién se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposicién de la ley. La sucesién puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ning(m tipo de discriminacién. Ficha articule CAPITULO III DISPOSICION ES TRANSITORIAS TRANSITORIO ÛNICO- Las reformas establecidas, mediante la presente ley, seran reglamentadas en un plazo maxime de seis meses a partir de su publicacién. Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los trece dfas del mes de maye del ano dos mil veinticinco. Ficha articule Fecha de generaci6n: 4/11/2025 06:26:29 Ir al P-rinciP-io del documento

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