Decreto Nº 9.996/S - Norma para el permiso de paso por aguas jurisdiccionales costarricenses para buques extranjeros
Made 1979-04-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, navigation, territorial sea
Where to read it
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Text
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N2 9996-S El Presidente de la Republica y el Ministro de Seguridad Publica, Considerando: Que es necesario reglamentar el artfculo 7Q de la ley N2 5775 de 14 de agosto de 1975 y sus refonnas. Y con fundamento en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Polftica. Decretan: Articulo 1'. -Los barcos pesqueros de bandera extranjera que necesiten atravesar por aguas jurisdiccionales costarricenses o llegar a puertos nacionales, deberan obtener, previamente al ingreso en dicha zona, la autori:zaci6n correspondiente de las autoridades nacionales. Mientras no sea concedido el correspondiente penniso de paso, ningun barco podn1 ingresar en aguas jurisdiccionales de Costa Rica. Si lo hiciere, seni detenido y puesto a las 6rdenes de las respectivas autoridades, para los efectos del artfculo 62 de la ley que se reglamenta. Articulo 21 • -La autorizaci6n o permiso de paso debera ser solicitada directamente por la nave inleresada, a la Capitanfa de Puerto de Puntarenas cuando se trale del Oceano Pacffico y a la del Puerto de Lim6n cuando sea en el Atllintico. La Capitanfa de Puerto respectiva resolvera dentro del menor termi no posible la solicitud y dejara constancia escrita al menos suscinta, de las consideraciones, hora y fecha de la resoluci6n y In comunicara de inmediato a la Secci6n Vigilancia del Territorio del Ministerio de Seguridad Publica. El permiso de paso no causara el pago de derechos. Articulo 31• -El permiso de paso puede tambien ser solicitado en forma escrita por el representante legal de la respectiva compaflfa pesquera debidamente acreditado en nuestro pafs, o por el repre sentante diplomatico o consular del pafs cuya bandera lleve el barco interesado en el permiso. En cualquiera de los ca sos a que se refiere eslereglamento, la petici6n deben1 ser hecha con 24 horas de anticipaci6n por lo menos y el gestionante deben1 indicar claramente: a) El rumbo que seguira el barco; 277 b) Los Iugares por los que har:1 el ingreso y egreso de las aguas jurisdiccionales costarricenses, con indicaci6n de coordenadas y ordenadas; c) El termino aproximado de la travesfa, queen ningtin caso podni ser mayor de cuarenta y ocho horns; d) Las caractedsticas del barco; y e) El compromiso de tener su radio ahierto en la frecuencia 8A, para recibir instrucciones cuando sea necesario. Articulo 41• -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Casa Presidencial. -San Jose, a los dieciseis dfas del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve. Rodrigo Carazo El Ministro de Seguridad Publica, Juan Jost Echeverr(a Brealey. 278