Decreto Nº 8.816/A - Prohíbe el empleo de palangre o línea larga como arte de pesca a embarcaciones de bandera extranjera
Made 1978-07-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, protected fishing area, foreign fishing, fishery management and conservation
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Text
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N2 8816 A El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derla De conformidad con los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Pol(tica y los art(culos 12 , 62 y 23 de la Ley de Pesca y Caza Maritimas, N2 190 de 28 de setiembre de 1948. Considerando: 12• -Que la pesca deportiva marltima es en la actualidad una activi dad de importanica para el desarrollo socioecon6mico de las comunidades costeras y medio de esparcimiento para el costa rricense. 22 • -Que esta actividad es un medio de promoci6n para fomentar el turismo local e intemacional. 311 • -Que el arte de pesca empleado en la captura de tonidos y especies afines conocido como palangre o lmea larga es poco selectivo m cuanto a especies a pescar y en alto porcentaje captura las especie,: que constituyen la base de la pesca deportiva. Por tanto, Dtcretan: Artkulo 11• - Se prohJbe el empleo del palangre o lmea larga (Long line) como arte de pesca en la captura de especies con fines comer ciales en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, desde la 1'nea de baja mar a lo largo de sus costas hasta una distancia de cien millas. Artkulo 21• - La prohibici6n del artfculo primero exceptua el empleo del palangre o lmea larga (Long line), cuando sea utilizado por barcos de bandera y matdcula nacional, siempre y cuando la longitud de este arte no sea superior a los mil metros. Artkulo 31• -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Casa Presidencial. -San Jos~, a los trece dias del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho. Rodrigo Carazo El Ministro de Economfa, Industria y Comercio, encargado de/ Despacho de Agricultura y Ganaderfa, Fernando.Altmann Ortiz. 243