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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 6.511/RE - Decomiso de naves capturadas por haber cometido delito de piratería

Made 1976-11-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Sea
Keywords
navigation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties

Where to read it

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Text

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  1. N2 6511-RE El Presidente de la Reptiblica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Considerando: l 2. -Que es conveniente dictar disposiciones reglamentarias para resolver de modo racional y justo, las conflictos intemacionales que puedan suscitarse con ocasi6n de naves u otras embarcacio nes que hayan pasado a poder del Estado en virtud de comiso clictado sabre dichos bicnes par las Tribunales de la Republica, cuando aquellas naves o embarcariones pertenecieren a perso nas fisicas o jurfdicas que ninguna participaci6n haya tenido en el deli toque tipifica el artfculo 256 del C6cligo Penal. 21>. -Que el C6digo de Derecho Internacional Privado o C6digo Bustamante, vigente en la mayorfa de los pafses latinoamerica nos contiene principios, que penniten regular la materia segtin disposiciones de sus artfculos 116,123,283 y 284. 31>. -Que el artfculo 110 de! C6digo Penal deja a salvo del comiso los derechos de! ofendido y de terceros, Por tanto, Decretan: Artlculo 12. -Cuando embarcaciones o naves de Pabell6n Extranjero pasen a propiedad del Estado, en virtud de comiso decretado por la Tribunales de la Reptiblica, par haherse cometido -con participaci6n de die has naves- el deli to de Piraterfa sin que los propietarios de ellas tuvieran conocimiento de! uso ilegal de las embarcaciones y por esa raz6n no hayan resultado procesados ni condenados en Jos respecti vos juicios penales, a solicitud de! Estado de! Pabell6n de Naves o embarcaciones, estas podran ser transferidas por medio de autorida des competentes para su ulterior traspaso a sus legHimos propieta rios, segtin la legislaci6n intema de su respectivo Pabcll6n. Articulo V. -El traspaso o transferencia al Estado solicitante se hara bajo condici6n estricta de reciprocidad la que se hara constar en la solicitud de! pafs interesado ante el Gobierno de la Reptiblica. Articulo Jll, -Rige desde el seis de noviembre corriente. 272 Dado en la Casa Presidencial. -San Jose, a los diez dfas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis. Daniel Oduber Quiros El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Wilburg Jimenez Castro 273

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