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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 44607-MINAE - Reforma Reglamento a la Ley Forestal, Reglamento de Regencias Forestales, Reglamento para la gestión y reconocimiento de servicios ecosistémicos

Made 2024-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Energy, Forestry, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
forest management/forest conservation, forestry protection measures, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), private forest, afforestation/reforestation, water resources management, biodiversity, protected area, special fund, tourism, hydropower generation, renewable energy

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  1. ARTÍCULO 1°: Refórmese los artículos 38, 39, 40, 47 y 63 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1998, para que se lean de la siguiente manera:

  2. " Artículo 38: El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar, para cada uno de ellas, con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y otras fuentes, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. about:blank 4/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 Los procedimientos para ejecutar el Pago de Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en su sitio web pondrá a disposición las capas de prioridad en formato digital (Shape file) para que los interesados puedan ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales.

  3. "Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) en las actividades de Reforestación, Regeneración, Manejo de Bosque y Sistemas Agroforestales (SAF). i. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago por Servicios Ambientales en dichas actividades. ii. Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo con el presupuesto respectivo. iii. La determinación del periodo de recepción de solicitudes se publicará en la página Web del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en las diferentes redes sociales de la institución. b) Del Procedimiento de recepción de solicitudes. i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA), en las actividades de Reforestación, Regeneración, Manejo y Sistemas Agroforestales (SAF) deberán solicitar una cita para la presentación de sus solicitudes. ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado por Fonafifo, ya sea por vía telefónica, o por medio del sitio Web de Fonafifo. about:blank 5/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 iii. Las solicitudes se presentarán de manera digital, en el caso de que los interesados no cuenten con las herramientas digitales, podrán acudir en la fecha y hora de la cita asignada, a la respectiva oficina regional de Fonafifo a gestionar su solicitud. Solamente se recibirá una solicitud por cita asignada por cada una de las actividades de Pago por Servicios Ambientales. Para tales fines, se dispondrá la solicitud de aplicación en formato digital en el sitio web oficial del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, donde los interesados deberán brindar toda la información requerida a fin de tramitar el proceso de selección para el Programa de Pago por Servicios Ambientales. El formulario de solicitud requiere la información de quien será la potencial persona beneficiaria ya sea persona física o jurídica, tales como calidades, número de cédula, domicilio, número de folio o folios reales de la o las fincas que se incorporan, sus correspondientes números de plano catastrado, lugar para notificaciones, dirección de correo electrónico de la persona dueña del inmueble, número de teléfono personal, indicar si la gestión se realiza con alguna organización autorizada por Fonafifo, cualquier otro que establezca el Manual de Procedimientos. Toda la información requerida en la solicitud digital deberá ser completada de forma obligatoria. El sistema le asignará un número de identificación a la solicitud, le permitirá guardar una copia y se podrá imprimir. iv. La solicitud podrá ser completada directamente por la potencial beneficiaria, copropietaria, o su apoderado, representante legal -si se trata de una persona jurídica el ingeniero forestal asesor y/o cualquier otra persona que se identifique como tal. v. La persona solicitante deberá al momento de registrar su solicitud indicar lo siguiente: a) el tipo de proyecto, b) si la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria, cuenta con un apoderado que suscribirá el contrato, bajo pena de no continuar con el trámite si tal manifestación no se hace en la solicitud, salvo situaciones de fuerza mayor que serán valoradas por la Oficina Regional. vi. El Fonafifo y sus Oficinas Regionales no tramitarán solicitudes incompletas y que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales. vii. En caso de que la solicitud se tramite mediante un apoderado especial, este deberá aportar el testimonio de escritura del poder para la firma del contrato y la afectación de inmueble. Si se trata de un apoderado generalísimo deberá indicar las citas de inscripción de este. about:blank 6/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 viii. No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo certificado, o que se pretenda presentar sin la respectiva cita, o bien fuera de la fecha y hora asignada a ella, o en otra Oficina Regional o Central de Fonafifo que no sea la indicada en la cita. c) De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes. i. Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, la Jefatura de la Oficina Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a las personas interesadas para que aclaren la situación en un plazo no mayor a diez días hábiles. ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, la Jefatura Regional procederá al archivo de la solicitud. iii. Las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes digitales a la Dirección Jurídica de Fonafifo, quien dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de Fonafifo; la cual concederá a la persona solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y/o completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, la persona solicitante no ha cumplido en su totalidad con lo prevenido, no lo presenta, o lo presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por la Jefatura Regional. iv. Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas, se comunicará a la persona solicitante que su solicitud fue aprobada y se le concederá un plazo de hasta 15 días hábiles para que proceda a elaborar el estudio técnico y presentar el formulario de regencia, según los procedimientos y requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, el cual deberá presentar en la Oficina Regional correspondiente. d) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas. a. El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa: about:blank 7/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 b. En caso de que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación del territorio indígena. c. Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble. i. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales. ii. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación. e) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA. i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 1.500 hectáreas bajo contrato en la actividad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2020. ii. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales podrán establecer con el Fonafifo alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que generen las áreas bajo manejo y regeneración o plantaciones forestales. iii. Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos respectivos. about:blank 8/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607

  4. "Artículo 40: En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo, Fonafifo procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el interesado y el Jerarca Ministerial o a quién éste delegue oficialmente su firma. De igual forma el interesado en el mismo acto firmará el "Consentimiento Informado". Si el beneficiario no acude a firmar el contrato en un plazo de hasta 15 días hábiles, se procederá con el archivo de la solicitud. Se establece un plazo de caducidad de 18 meses, para el reclamo de cuotas derivadas de los contratos de pago por servicios ambientales, en todas sus modalidades a partir del momento en que fuese exigible tal obligación, salvo que se presente una justificación aceptable de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad por parte de Fonafifo. Este plazo de caducidad no afectará la vigencia del contrato. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que establezca una clasificación de las personas beneficiarias, según el grado de cumplimiento de los mismos en años anteriores, de forma tal que se establezca un esquema de mejora continua y a través de mecanismos de fomento se premie la excelencia. Para el cumplimiento de este aspecto la Junta Directiva del Fonafifo deberá establecer, en un plazo de doce meses, un reglamento con la normativa para su funcionamiento. Para efectos de la aplicación del artículo 49 de la Ley Forestal N°7575, el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales establecerá las condiciones para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional. Los contratos de la actividad de Sistemas Agroforestales, debido a sus características de pequeños proyectos no se inscriben los contratos ante el Registro Nacional. En caso de un incumplimiento del Contrato de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de protección de bosque, el Fonafifo podrá reconocer en la liquidación respectiva los años ejecutados en que haya habido cumplimiento del contrato.

  5. "Artículo 47.-El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá suscribir convenios de cooperación con Organizaciones interesadas en la ejecución de labores de promoción, reclutamiento, asesoría técnica, administración y regencia forestal de proyectos sometidos al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Para tales fines las organizaciones deberán demostrar lo siguiente: a) Estar legalmente constituidas y regidas por la siguiente normativa: Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939; Ley N°. 4521 del 26 de diciembre de 1969, Creación de los Centros Agrícolas Cantonales; Reforma a la Ley N° 4521, Establecimiento de los Centros Agrícolas Cantonales, adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7932 del 28 de octubre de 1999; Reforma Integral a la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 6756 del 5 de mayo de 1982, o la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) Ley N° 3859 del 7 de abril de 1967 about:blank 9/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 y contar con personería jurídica vigente. Igualmente podrán acreditarse organizaciones amparadas a la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973, que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales. b) Presentar solicitud escrita a la que deberán adjuntar la siguiente documentación. 1. Indicar citas de inscripción de la personería jurídica. 2. Aportar declaración jurada y/o certificaciones de proyectos ejecutados con los cuales se demuestre experiencia comprobable en el campo en la ejecución de proyectos forestales o ambientales. Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas, pero sí a sus miembros o personal permanente. 3. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. 4. Aportar una certificación que demuestre que cuenta con una estructura organizativa, que les permita tener capacidad administrativa, contable y técnica para la dirección y ejecución de estos proyectos, esto a satisfacción del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 5. Disponer de un marco estratégico donde los proyectos a desarrollar anualmente constituyan parte de un Programa Regional de Desarrollo Forestal. 6. Cobrar el monto pactado con cada beneficiario o beneficiaria por los servicios de asesoría y asistencia o cualquier otro costo de administración. c) En el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, se establecerá el procedimiento, condiciones y demás requisitos para la implementación y cumplimiento del convenio que se suscribirá al efecto. d) Los contratos que se aprueben al amparo del convenio de cooperación con una organización serán tramitados de forma individual y los pagos respectivos serán girados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal directamente a la organización, quién a su vez deducido el monto acordado por los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, entregará la diferencia al productor. about:blank 10/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 Los convenios ya suscritos con Organizaciones al amparo de este artículo se mantendrán vigentes hasta su vencimiento en los mismos términos pactados. Para proyectos de reforestación, regeneración natural, manejo de bosque y sistemas agroforestales se mantendrá el esquema de regencias forestales. A partir del 2024 los proyectos de protección de bosques donde intervengan las organizaciones no se requerirá de la regencia forestal, en su lugar el seguimiento técnico estará a cargo de profesionales forestales.

  6. "Artículo 63.-De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 46 y el inciso d) del artículo 47 de la Ley Forestal N°7575, corresponderá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la gestión, comercialización y captación de recursos financieros para el pago de servicios ambientales, tanto a nivel nacional e internacional por parte de entidades privadas o públicas de carácter nacional o internacional. Para el cumplimiento de esta función el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, tendrá las siguientes facultades: a) Para la venta de proyectos ya ejecutados o en ejecución: Fonafifo podrá comercializar los derechos derivados de la cesión de los servicios ambientales ya ejecutados o en ejecución, asociados o individualmente, para ello deberá aplicar el procedimiento que al efecto establezca la Junta Directiva del Fondo. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberá valorar y determinar que el precio pagado, es adecuado y justo según los precios de mercado y la oferta, así como la implicación en la distribución de beneficios. b) Para la venta de proyectos futuros: Fonafifo podrá brindar servicios, comercializar y suscribir contratos o convenios de compra venta de servicios ambientales de cualquier tipo que a su criterio permitan financiar la conservación del bosque y los procesos de forestación, estas negociaciones al ser materia ordinaria para Fonafifo podrán realizarse en forma directa. Los contratos y negociaciones en general deberán considerar todos los costos del proyecto, así como los procesos de monitoreo y certificación cuando corresponda. Para estos proyectos no serán utilizados recursos del erario provenientes del impuesto único de los combustibles. La empresa, la persona o país con que se contrate deberá suministrar los recursos de estos proyectos. c) Aspectos Generales: Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que en los contratos que suscriba establezca el arbitraje de derecho como medio de resolución de conflictos, según la Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC. about:blank 11/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que con los recursos generados por estas iniciativas proceda a incluir recursos dentro del Fondo de Biodiversidad Sostenible creado mediante Ley N° 8640 del 5 de junio del 2008, Ley Aprobación del contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a fin de garantizar los recursos financieros para la sostenibilidad de los proyectos a largo plazo. En los proyectos de pago por servicios ambientales, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer a favor de los beneficiarios montos diferenciados de los pagos de servicios ambientales, según la zona, modalidad, oferta y demanda cuando así lo ameriten por razón de oportunidad y conveniencia. Ficha articulo

  7. ARTÍCULO 2: Adiciónese el CAPÍTULO DECIMO NOVENO al Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1998, denominado "Del Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos y Mecanismos Diferenciados, Bajo la Actividad de Protección de Bosque", cuya numeración de artículos dirán: CAPITULO DECIMO NOVENO DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES O ECOSISTEMICOS Y MECANISMOS DIFERENCIADOS, BAJO LA ACTIVIDAD DE PROTECCION DE BOSQUE

  8. Artículo 108:-Para el periodo 2024, se establece un nuevo enfoque al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, para la modalidad de mantenimiento de la cobertura forestal en la actividad de protección de bosque, de forma tal que se tendrá como principio rector, que los servicios ambientales o Ecosistémicos reconocidos serán de forma individual, un pago básico por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y protección de la biodiversidad, un pago adicional por áreas consideradas de alta biodiversidad, megadiversos o zonas que por su fragilidad o deterioro merecen ser preservadas y un pago adicional por protección del recurso hídrico. about:blank 12/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607

  9. Artículo 109:Se reconoce el pago de los servicios ambientales de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero que generan los bosques, en cualquier etapa de sucesión en que se encuentre el bosque y el servicio básico o elemental de biodiversidad, considerando que todos los bosques del país de una u otra forma implican la protección de elementos de la biodiversidad. Este pago será realizado a los propietarios y poseedores de fincas privadas con bosques, que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el manual de procedimientos para el pago por servicios ambientales y que suscriban un contrato con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

  10. Artículo 110: -Se reconocerá un pago adicional a los bosques que se ubiquen en áreas consideradas de alta biodiversidad, megadiversos o zonas que por su fragilidad, conectividad o deterioro que merecen ser preservadas. Se pagará a los bosques con características especiales que protegen elementos de importancia, o áreas afectadas que requieran protección particular según elementos técnicos y científicos, determinados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Mientras que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación realiza la respectiva investigación, desarrollo y mecanismos de monitoreo y seguimiento para determinar las áreas de importancia de biodiversidad, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la priorización y los criterios establecidos por el Fondo de Biodiversidad Sostenible, para la selección de fincas, así como la información establecida en estudios de medición de cobeneficios elaborada por la Secretaría de la Estrategia Nacional REDD+ y complementado con insumos aportados por la Comisión Nacional para la Gestión de Biodiversidad (CONAGEBIO) de acuerdo a sus competencias.

  11. Artículo 111: Se reconocerá un pago adicional a los bosques que por su ubicación coadyuven a la protección del recurso hídrico para fines de consumo humano, rural e hidroeléctrico. En casos de consumo humano comprende zonas debidamente identificados por la Dirección de Aguas del MINAE, por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades, Asadas o entidades que brinden servicios de agua potable a comunidades. Para los otros usos, serán desarrollados y establecidos según estudios y análisis posteriores por otras entidades públicas o privadas o cuando exista el reconocimiento o pago por parte de estás, mediante acuerdos, convenios y tarifas hídricas.

  12. Artículo 112: Para el periodo 2024, los montos a reconocer a los propietarios y poseedores que se acojan al Programa de Pago por Servicios Ambientales serán los siguientes: a) Un monto base para la mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad general, de veintiún mil colones exactos (?21.000,00) por hectárea por año). about:blank 13/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 b) Un monto adicional para la protección de los bosques que se ubiquen en áreas consideradas de alta biodiversidad o megadiversos, de dieciséis mil colones exactos (?16.000,00) por hectárea por año. c) Un monto adicional para la protección del recurso hídrico, de dieciséis mil colones exactos (?16.000,00) por hectárea por año. Para los pagos anuales posteriores, el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante resolución razonada, podrá variar estos montos y actualizarlos. De igual forma podrá decretar aumentos extraordinarios en los montos a pagar, según la situación fiscal del país y su inclusión en los presupuestos correspondientes. Lo anterior considerando la disponibilidad presupuestaria. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer otros montos diferentes, a reconocer o incluir servicios ambientales o Ecosistémicos no establecidos, cuando negocie o contrate con socios cooperantes, nacionales o internacionales donaciones o contratos de compraventa de servicios ambientales o ecosistémicos, en cualquiera de los mecanismos establecidos.

  13. Artículo 113:Las solicitudes de nuevo ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales o ecosistémicos para la actividad de protección de bosque, para el periodo 2024 serán calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro. No. Criterios para priorizar Puntos Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de Áreas Silvestres Protegidas. 1 Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores 60 Biológicos oficialmente establecidos Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país about:blank 14/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 2 Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores 20 3 Puntos Adicionales Bosques para protección que se ubiquen en fincas privadas que ejecuten acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través de prácticas sostenibles y que se encuentren debidamente registradas en los 3.1 10 programas de Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA por su sigla en inglés) que ejecuta el Ministerio de Agricultura y Ganadería 3.2 Bosques cuya propietaria o copropietaria registral sea una 10 mujer Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al Programa de Pagos por Servicios Ambientales en áreas iguales o menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o 3.3 10 menor de 50 hectáreas Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) en nivel muy bajo, menor al 43,5% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2023). 3.4 10 a) La puntuación de los criterios 1, 2 serán excluyente entre sí. b) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales vigente y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado. about:blank 15/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 c) En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de presentación de las solicitudes. d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición del público en el sitio web, las capas de prioridades en formato digital (Shape file), para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de protección de bosque. e) Cuando la solicitud de aplicación al programa de PSA, incluya varias fincas; la calificación que se le asignará a esta será la correspondiente a la finca de mayor tamaño.

  14. Artículo 114: La selección de las fincas a las cuales se le reconocerán pagos adicionales o pluses, se definirá de la siguiente manera: a) Para el pago adicional por el servicio ambiental de biodiversidad plus, para el periodo 2024 y siguientes se realizará según la priorización y los criterios establecidos por el Fondo de Biodiversidad Sostenible, para la selección de fincas, así como la información establecida en estudios de medición de co-beneficios elaborada por la Secretaría de la Estrategia Nacional REDD+, complementado con información de la Comisión Nacional para la Gestión de Biodiversidad (CONAGEBIO) de acuerdo a sus competencias, salvo que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, establezca las zonas y los criterios de priorización para aplicar el reconocimiento del plus. b) Para el pago adicional por el servicio ambiental de recurso hídrico se realizará según la priorización establecida por Fonafifo que comprende zonas debidamente identificados por la Dirección de Aguas del MINAE, por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades, Asadas o entidades que brinden servicios de agua potable a comunidades. Para los otros usos, serán desarrollados y establecidos según estudios y análisis posteriores por otras entidades públicas o privadas o cuando exista el reconocimiento o pago por parte de estás, mediante acuerdos, convenios y tarifas hídricas.

  15. Artículo 115: En los proyectos de protección de bosque el área mínima es de 2 hectáreas en un solo bloque, de acuerdo con la definición de bosque establecida en la Ley Forestal N° 7575 y un máximo de 300 hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de Conservación, o grupo de interés económico. En el caso de solicitudes gestionados por las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas, podrán presentar proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de 1.300 hectáreas en protección de bosque por año. about:blank 16/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a suscribir contratos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos de la actividad de protección de bosque, en las fincas debidamente inscritas a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, para ello esta entidad deberá mediante oficio remitido al Fonafifo, reconocer bajo alguna de sus categorías de tenencia y posesión, autorizando al solicitante a participar en el programa de Pago por Servicios Ambientales. Estos contratos no serán inscritos como afectación en el Registro Nacional. Estos beneficiarios deberán cumplir además con otros requisitos técnicos y administrativos previstos en este Reglamento y el manual de procedimientos administrativos.

  16. Artículo 116: El plazo de los contratos de servicios ambientales o Ecosistémicos de la actividad de protección de bosques será de cinco años, pudiendo ser prorrogados por un periodo igual, siempre y cuando el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal así lo determine y exista presupuesto que permita generar la prórroga, en caso de no existir estas condiciones, cumplido el plazo se tiene por terminado el contrato. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer en la vigencia del contrato respectivo, los meses que transcurrieron desde la presentación de la solicitud hasta la suscripción del contrato, con el fin de no perjudicar al administrado por los meses en que pudo haber tardado el trámite.

  17. Artículo 117: Una vez al año de previo a iniciar la recepción de solicitudes de asignación del Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos para cada año, el Ministro de Ambiente y Energía, emitirá una resolución administrativa, en la cual se dispondrá los montos a pagar por cada uno de los servicios ambientales que brindan los bosques, y el área total para reconocer cada uno de ellos, según los recursos presupuestados y disponibles. Esta disposición deberá ser emitida también para el periodo 2024. En caso de que no existan solicitudes o existiendo no califiquen en cualquiera de las actividades del Programa de Pago por Servicios Ambientales o existan recursos disponibles, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá asignar estos recursos para el pago de compromisos futuros.

  18. Artículo 118: El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establecerá un periodo para que las personas físicas o jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales o Ecosistémicos en la actividad de protección de bosque, este plazo será de máximo 20 días hábiles, a partir de la fecha que se indique en la publicación que realice Fonafifo en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, así como en sus distantes redes sociales. Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá establecer un periodo extraordinario de recepción de solicitudes, cuando la cantidad, de las presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo con los presupuestos asignados y la resolución anual emitida por el ministro. about:blank 17/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 La determinación del periodo de recepción de solicitudes se publicará en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, así como en sus distantes redes sociales.

  19. Artículo 119: Las solicitudes para el ingreso a la actividad de protección de bosques se presentarán únicamente de manera digital. No se tramitarán solicitudes en físico o por vía telefónica. Para hacer esta solicitud, el interesado deberá acudir al sitio web oficial del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, donde deberá brindar toda la información a fin de tramitar el ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos. En el caso de que los interesados no cuenten con las herramientas digitales, podrán acudir en la fecha y hora de la cita asignada, a la respectiva oficina regional de Fonafifo a gestionar su solicitud. Toda la información requerida en la solicitud digital deberá ser completada de forma obligatoria. El sistema le asignará un número de identificación a la solicitud, le permitirá guardar una copia y se podrá imprimir. Esta solicitud podrá ser llenada directamente por el propietario, un copropietario, o un apoderado, en caso de ser persona jurídica el apoderado, el ingeniero forestal asesor y/o cualquier otra persona que se identifique como tal. Este formulario de solicitud requiere la información de quien será beneficiario ya sea persona física o jurídica, tales como calidades, número de folio o folios reales de finca que se incorporan, sus correspondientes números de plano catastrado, lugar para notificaciones, dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, número de teléfono, indicar si la gestión se realiza con alguna organización autorizada mediante el Convenio del artículo 47 de este reglamento, cualquier otro que establezca el Manual de Procedimientos. En caso de que la solicitud se tramite mediante un apoderado especial, este deberá aportar el testimonio de escritura del poder para la firma del contrato y la afectación del inmueble. Si se trata de un apoderado generalísimo deberá indicar las citas de inscripción de este.

  20. Artículo 120: Los inmuebles que se sometan al programa deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Inmuebles inscritos. Los inmuebles que se sometan al Programa de Pago por Servicios Ambientales actividad de protección de bosque deberán cumplir con lo siguiente: a) Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional. about:blank 18/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 b) Contar con un plano catastrado debidamente inscrito en la Base de Datos de Catastro Nacional, el cual debe ser coincidente con la Base de Datos del Registro Inmobiliario, salvo segregaciones y otros supuestos debidamente justificados. En caso de no cumplirse con este requisito podrá aceptarse a criterio del Fonafifo, pero será considerada el área menor entre el inmueble y el plano. De aprobarse el contrato se pagará por año vencido, siempre y cuando no se hayan presentado denuncias o incidencias. c) No tener anotaciones vigentes ni inmovilizaciones. d) En caso de que los inmuebles presenten advertencias administrativas, avisos catastrales o cualquier otra medida cautelar registral; se podrá autorizar el ingreso del inmueble mediante el pago por año vencido, siempre y cuando el interesado demuestre que dichos gravámenes administrativos no afecten la titularidad del inmueble o no implican la existencia de sobreposiciones totales del área a proteger, en cuyo caso los desembolsos se realizarán según los términos del contrato. e) En caso de que los inmuebles presenten demandas de cualquier tipo o embargos practicados; se podrá autorizar el ingreso del inmueble mediante el pago por año vencido, salvo que el interesado demuestre que dichos gravámenes judiciales no afecten la titularidad del inmueble en cuyo caso los desembolsos se realizarán según los términos del contrato. f) Podrán ejecutarse proyectos de protección de bosque de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en fincas arrendadas, siempre y cuando el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del proyecto. Siempre que no sobrepasen las 300 hectáreas a someter, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de 5 kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de Conservación. En todos los casos, el propietario del inmueble deberá suscribir el contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos juntamente con el arrendatario. g) No tener obligaciones pendientes con proyectos de Pago por Servicios Ambientales anteriores, deudas por incumplimiento de contratos de PSA, programas de financiamiento, incentivos o créditos otorgados por el Fonafifo. h) Cuando el inmueble se encuentre inscrito en propiedad fiduciaria, el solicitante deberá aportar el contrato de fideicomiso debidamente certificado. En dicho contrato debe constar expresamente la facultad del fiduciario para disponer del inmueble e imponer el gravamen de Afectación según el artículo 49 de la Ley Forestal N° 7575; o en su defecto, la autorización debidamente autenticada del fideicomitente y el fideicomisario, según corresponda. Será el fiduciario quien suscriba el contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos y el responsable frente a Fonafifo por la ejecución del proyecto de PSA y del cumplimiento contractual. about:blank 19/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 i) Cuando la finca se encuentre inscrita a nombre de una persona fallecida y el proceso sucesorio se encuentre activo, deberá aportarse, certificación de inscripción del albaceazgo; así como la autorización del juez que tramita el proceso para que el albacea firme el contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, autorice la inscripción de la afectación ante el Registro Nacional, adicionalmente deberá de indicarse el número de cuenta bancaria (IBAN) en la que se depositarían los recursos. Cuando la sucesión se tramite en sede notarial, deberá aportarse una certificación emitida por el Notario Público a cargo del proceso en la que conste que los presuntos herederos autorizan al Albacea a firmar el contrato, a imponer el gravamen correspondiente ante el Registro Nacional, señalando, además, el número de cuenta bancaria (IBAN) en donde se depositarían los recursos. Para proyectos de protección de bosque, se permitirá la participación de fincas que se encuentren sujetas a hipotecas, siempre y cuando no estén en proceso de ejecución o cobro judicial. j) En casos especialmente justificados el Director Ejecutivo de Fonafifo podrá autorizar proyectos donde no se cumplen uno o varios de los requisitos establecidos (como anotaciones, gravámenes, procesos judiciales pendientes), siempre y cuando se garantice a satisfacción de Fonafifo el cumplimiento del contrato que llegará a suscribirse. De esta decisión y su justificación deberá dejarse constancia en el expediente. k) Para la firma del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos el beneficiario o propietario deberá estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Igual obligación debe estar cumplida al momento de emitir cualquiera de los pagos del contrato. En caso de que no sea así no se pagará la cuota o cuotas respectivas. 2) Los inmuebles sin inscribir. a) Las solicitudes de ingreso en fincas sin inscribir deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N º 8640 del 5 de junio del 2008, Ley Aprobación del contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y artículos 39 y 107 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, sus modificaciones y el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales. b) El plano objeto de la solicitud debe mantenerse inscrito y vigente durante la vigencia del contrato, esto de conformidad con el artículo 71, inciso a) del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 del 29 de noviembre del 2007. En caso de cancelarse el plano, procederá al archivo de la solicitud o el finiquito del contrato. De no cumplirse el requisito se suspenderán los pagos correspondientes. Cuando transcurra el plazo de 12 meses sin la inscripción about:blank 20/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 del plano el contrato se tendrá por finalizado y así se hará constar en el contrato respectivo. c) La declaración jurada del poseedor referida en el artículo 9 inciso d) de la Ley N°8640 del 5 de junio del 2008, Ley Aprobación del contrato de préstamo N° 7388- CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), además de lo estipulado en dicha norma, deberá contener las especies fiscales y haberse expedido en el año de contratación correspondiente a la formulación de la solicitud de ingreso ante Fonafifo.

  21. Artículo 121: Dentro del proceso de gestión de las solicitudes se seguirán los siguientes procedimientos: a) Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el jefe de la Oficina Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a los interesados para que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles. En los casos que se den traslape de planos, con terceros determinados por otras solicitudes, o contratos ya firmados, se podrá aceptar el área de bosque donde no haya traslape, siempre y cuando esta superficie de traslape no represente más de un 30% del área total de bosque. Cuando se detecte un traslape a fincas con contratos ya suscritos, el área de traslape será eliminada para todas las partes involucradas. Si existe conflicto judicial o registral entre partes no será aprobado ninguno de los proyectos. b) Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o no se puede aplicar el supuesto de excepción del último párrafo anterior o se presentan nuevamente incorrectas, el jefe Regional procederá al archivo de la solicitud. c) Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo con la matriz de calificación establecida en este decreto o resolución respectiva. d) Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo con el principio de primero en tiempo primero en derecho. e) La Dirección Jurídica de Fonafifo dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes about:blank 21/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 a la Oficina Regional de Fonafifo la cual concederá al o la solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o no se presenta o se presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por el jefe Regional. f) Si la solicitud es aprobada por el departamento legal de Fonafifo, se le notificará al interesado para que proceda a presentar, en un plazo de 15 días hábiles a la oficina regional respectiva, los requerimientos técnicos contemplados en el presente Reglamento y en el Manual de Procedimientos de Pago de Servicios Ambientales. g) Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas y su puntaje le permite acceder al programa, se comunicará al solicitante por oficio firmado por el jefe Regional de Fonafifo que su solicitud fue aprobada y que procederá la firma del Contrato. También será comunicado en este mismo acto si la solicitud se ubica en las áreas, que presenten condiciones especiales de biodiversidad y/o condiciones especiales que favorecen el recurso hídrico y si existen recursos financieros para su pago. h) Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de Fonafifo, mediante resolución razonada firmada por el jefe de la Oficina Regional, procederán al archivo de todas aquellas solicitudes que, por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas o aprobadas en ese período. i) Solo en caso de que el procedimiento sea omiso o carezca de la norma aplicable, se le aplicará supletoriamente los artículos 38 y 39 de este Reglamento.

  22. Artículo 122: Para el ingreso en el primer año, el solicitante deberá contratar a un profesional forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, quien le asesorará para el cumplimiento de los requerimientos técnicos para el ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en la actividad de protección del bosque. El profesional forestal contratado deberá presentar un informe en el formato digital que establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en el cual se manifieste el área efectiva de bosque por finca, aporte los archivos digitales en formato shape file del perímetro de la finca o fincas, el archivo con la ubicación del área efectiva de bosque, el archivo con el recorrido (track) dentro del área de bosque, la información técnica definida por el Fonafifo en el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales para la actividad de protección de bosque. Adicionalmente este informe deberá contener declaración jurada sobre la inscripción del profesional al Colegio de Ingenieros Agrónomos y que está habilitado para ejercer esa labor de asesoría, este informe deberá ser firmado digitalmente para su recibo y validez. about:blank 22/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 En las fincas en las cuales se pague plus por biodiversidad, para construir y complementar la base de datos por biodiversidad, en las visitas del año tres y cinco deberá indicar la existencia de árboles que estén incluidos en la lista de especies en veda o en peligro de extinción contenidas en los Decretos Ejecutivos N°25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 yN°25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996 y en cualquier otra normativa más reciente emitida por el SINAC; especies de árboles que se consideren amenazadas según estudios científicos publicados, si existen en el inmueble, deberá de documentar la información aportando archivos fotográficos debidamente georefenciados, por cada uno de ellos, hasta un máximo de 5 registros para fincas menores de 100 hectáreas y 10 registros en áreas superioresa ese hectareaje. En forma adicional el profesional forestal, deberá indicar si en su recorrido por el inmueble, se ha encontrado o visto algún individuo de fauna mayor, mamíferos o aves, para ello deberá de documentar el hallazgo mediante archivos fotográficos georeferenciados con una descripción detallada, con un máximo de 5 registros por finca menores de 100 hectáreas y 10 registros en áreas superiores a ese hectareaje. Para este proceso de asesoría por parte del profesional forestal para los proyectos nuevos de protección de bosque a partir del año 2024, no es requisito la aplicación de la regencia forestal, establecida en el Decreto Ejecutivo N°38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, Reglamento de Regencias Forestales.

  23. Artículo 123: El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, realizará la determinación definitiva del área de bosque para el contrato correspondiente, basado en la información que aporta en su informe el profesional forestal, las imágenes de satélite, datos de contratos anteriores y capas georreferenciadas. Sin perjuicio de las visitas de campo del personal del Fonafifo cuando así se considere necesario o conveniente.

  24. Artículo 124: El profesional forestal contratado por el dueño de la finca, para los proyectos de protección de bosque, en los años tres y cinco de la vigencia del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, deberá presentar un informe en formato digital, según se disponga en el Manual de Procedimientos que se emita al efecto, en el cual señale después de un recorrido que el área de bosque de la finca o fincas sometidas al Programa, se mantiene inalterada y con las condiciones del bosque establecidas inicialmente, en especial que no se presenten acciones o hechos que alteren las condiciones iniciales del contrato, o se haya dado corta o aprovechamiento del bosque de forma ilegal, o se haya realizado socola o cambio de uso. Para lo cual se requerirá el aporte del archivo en formato de shape file, del recorrido de la visita sobre el perímetro de la finca, para verificar que las áreas bajo contrato se mantienen inalteradas. En caso de que se presenten los supuestos como corta, socola, aprovechamiento del bosque o cambio de uso el profesional forestal deberá elaborar y remitir, un informe que detalle los hallazgos o perjuicios encontrados en el área bajo contrato. Este informe deberá estar debidamente firmado digitalmente y remitido de forma digital por los about:blank 23/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 mecanismos establecidos por Fonafifo. Aquel profesional forestal que disponga de vehículos aéreos no tripulados (drone), podrá aportar insumos para complementar su información, siempre y cuando cumplan con la normativa establecida bajo la directriz DO- 002-OPS-RPAS, Operaciones con Sistemas de Aeronave Piloteadas a Distancia (RPAS). El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, procederá a recibir el informe de visita correspondiente a los años 3 y 5 previstos en este artículo, el cual, junto a las imágenes satelitales en su poder, datos de contratos anteriores y/o capas georreferenciadas, procederá a realizar los pagos para esos años, salvo que se establezca la existencia de incumplimiento o alteración del área bajo contrato, en cuyo caso se iniciara un proceso de incumplimiento y se suspenderán los pagos respectivos. Para el pago y desembolso de los años dos y cuatro del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, basado en el principio de buena fe entre los contratantes, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, procederá de oficio a corroborar la información con las imágenes satelitales en su poder, datos de contratos anteriores y/o capas georreferenciadas y las visitas de control programadas a una muestra de las fincas, procederá al pago, salvo que se establezca la existencia de incumplimiento o alteración del área bajo contrato, en cuyo caso se iniciara un proceso de incumplimiento y se suspenderán las pagos respectivos. En caso de que este informe o los estudios posteriores o denuncias recibidas, determinen incumplimientos o irregularidades, se programará una visita de campo para verificar y cuantificar los hechos ocurridos, iniciando un procedimiento administrativo, y posteriormente establecer las consecuencias para el beneficiario.

  25. Artículo 125: En los contratos en los cuales se pague el plus de biodiversidad, el Fondo Nacional de Financiamiento en colaboración con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) de acuerdo a sus competencias, realizaran los protocolos para un seguimiento, monitoreo y evaluación de esos bosques por zonas o regiones. El Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS), ejecutado en el Fideicomiso 1052- BNCRFundación Banco Ambiental, será integrado al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Protección de Bosque a partir del año 2024, de una forma paulatina y mediante un convenio donde se establecerán los roles y responsabilidades de ambas partes.

  26. Artículo 126: El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberá establecer un documento denominado manual de procedimientos, en el cual se establecen las condiciones, requisitos, procesos, documentos estandarizados como, los contratos, formularios estandarizados como las solicitudes, los informes que regulan la operación del Programa de Pago por Servicios Ambientales o ecosistémico en todas sus modalidades. Este Manual será aprobado por la Junta Directiva en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial La Gaceta, y deberá ser debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. about:blank 24/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607

  27. Artículo 127: El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas será el indicado en los artículos 38, 39, 40, 107 al 126 del presente Reglamento; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa: a) En caso de que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación del territorio indígena. b) Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble. i. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales. ii. En las áreas sometidas al Programa de Pago por Servicios Ambientales sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición. iii. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación. iv. Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de 1.300 hectáreas en protección de bosque y/o regeneración, y de 350. 000 árboles en sistemas agroforestales por año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año. about:blank 25/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 v. Demostrar que la Asociación dispone de los servicios de un contador para mantener la contabilidad al día. Para cumplir este requisito se deberá presentar copia del contrato laboral o de servicios profesionales. vi. Contar con una cuenta bancaria para el depósito y uso exclusivo de los recursos originados por los contratos de Pago por Servicios Ambientales. Para cumplir con este requisito deberá presentarse una certificación de la cuenta cliente del Banco respectivo.

  28. Artículo 128: Para dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley Forestal N° 7575, a los acuerdos suscritos y compromisos asumidos, al cumplimiento de salvaguardas sociales y ambientales, se establece el Fondo inclusivo para el Desarrollo Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes, para dar acceso con crédito y otros mecanismos de fomento no reembolsable, para financiar iniciativas de hombres y mujeres y pequeñas empresas, en emprendimientos de paisajes productivos. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a través del Fideicomiso 544-Banco Nacional de Costa Rica-Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, será el encargado de su custodia y administración. Podrá nutrirse además de aportes, donaciones o cooperación, adicionales de personas físicas o jurídicas nacionales o internacionales, mediante acuerdos, contratos o convenios en los cuales se establezcan las condiciones de estos aportes. 1. Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible (FOINDES) Se establece el Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible (FOINDES), compuesto del diez por ciento (10%) de los recursos que reciba el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, producto de la venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, acordado con el Banco de Reconstrucción y Fomento. El objetivo de este fondo es servir como un instrumento que permita a personas físicas especialmente mujeres, propietarias, copropietarias o poseedoras de bosque o sin él, para que tengan un medio financiero que les permita mediante diversos instrumentos, establecer o mejorar sus pequeños emprendimientos, que aportan a la lucha del cambio climático, a la conservación de la biodiversidad ligados a paisajes productivos y agricultura, mejorando su condición productiva y social. El área de influencia de estos proyectos será todo el país. Los recursos del Fondo serán utilizados hasta en un 10% en el capital semilla para un mecanismo que ayudará avalar o apalancar créditos u otros mecanismos, para establecer o mejorar pequeños emprendimientos. Un 10% será utilizado para capital semilla y apoyo no reembolsable o capital de riesgo, para brindar procesos de formalización, para estudios muy dirigidos a las actividades propuestas, o para cumplimiento de requerimientos para la regularización y formalización de actividades a un esquema de legalidad, El 80 % restante será dedicado a la disposición de pequeños créditos, para establecer o mejorar proyectos productivos que influyan en la lucha contra el cambio climático o la conservación de la biodiversidad. Estas actividades podrán comprender entre otras más, las siguientes actividades: about:blank 26/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 a. Sistemas agroforestales o silvopastoriles. b. Producción agrícola orgánica sin agroquímicos o fertilizantes artificiales o con mecanismos novedosos. c. Financiamiento para optar por procesos de certificación de producción orgánica o libres de agroquímicos. d. Financiamiento de proyectos que promuevan la educación ambiental a todos los sectores de la sociedad. e. Producción alimentaria, producción en viveros de plantas medicinales o producción de miel con base en floración de especies presentes en un entorno protegido para tal fin. f. Producción de artículos médicos, o de cuidado personal de pequeños procesos industriales y de alimentos procesados. g. Actividades de ecoturismo relacionados con bosques y otros ecosistemas naturales, h. Reforestación comercial y/o reforestación con findes de restauración, establecimiento de viveros forestales, de plantas ornamentales, medicinales o huertos caseros. i. Reforestación de especies +comerciales y/o nativas con fines de conectividad de la cobertura forestal entre dos o más puntos. (lucha contra la fragmentación del paisaje) j. Aprovechamiento forestal e industrialización de la madera, preferiblemente con mecanismos novedosos y poco invasivos y sus procesos de comercialización. k. Elaboración de muebles de madera, accesorios de madera y artesanías relacionados con el sector construcción. about:blank 27/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 l. Elaboración de recuerdos turísticos, todos elaborados con algún subproducto del bosque o de algún recurso natural. m. Producción, comercialización y venta de productos no maderables del bosque. n. Otros no establecidos expresamente pero que tengan relación con los objetivos de mantenimiento y recuperación de la cobertura forestal. o. Compra de saldos otorgados por otras organizaciones financieras para trasladar al FOINDES operaciones crediticias a una tasa menor y a un plazo igual o mayor. p. Financiar procesos de formalización de emprendimientos y procesos de fortalecimiento de capacidades. q. Financiar procesos de actualización, segregación o escrituración de fincas, abarcando el componente catastral y legal necesario para que las propiedades puedan cumplir con la ley de registro y catastro nacional de Costa Rica. Estas actividades serán dirigidas y supervisadas por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), quien tiene una estructura administrativa y personal especializado en el Fomento Forestal, con apoyo de su Fideicomiso 544-Banco Nacional de Costa Rica- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el cual será el administrador de los recursos financieros producto de la venta de reducción de emisiones, durante todo el tiempo que se requiera, para tal fin la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM), realizará el traslado de recursos a dicho Fideicomiso. Los recursos dirigidos o destinados para el Fondo de apalancamiento o Fondo de avales, se mantendrá en forma independiente en la Fundación Banco Ambiental, con un manejo independiente respecto del Fonafifo o el Fideicomiso 544. El Fonafifo y las estructuras del Fideicomiso, establecerán, reglamentarán y regularán, los elementos necesarios para operar este fondo, como requisitos, tipos de interés, plazos, así como mecanismos de fomento. 2. Fondo de Desarrollo Verde (FNV) about:blank 28/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 Se establece el Fondo de Desarrollo Verde (FDV), compuesto del diez por ciento (10%) de los recursos que reciba el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), producto de la venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, acordado con el Banco de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial). El objetivo de este fondo es servir como un instrumento que permita a personas físicas o jurídicas u organizaciones, propietarias, copropietarias o poseedoras de bosque o sin él, para que tengan un mecanismo que les permita mediante diversos instrumentos, mejorar sus emprendimientos, que aporta a la lucha del cambio climático y a la conservación de la biodiversidad, mejorando su condición productiva y social. El área de influencia de estos proyectos será todo el país, sin embargo, tendrán prioridad aquellos que se ubiquen en áreas definidas como corredores biológicos, proyectos dentro o cercanos a las Áreas Silvestres Protegidas. Los recursos del Fondo serán utilizados hasta en un 10% en el capital semilla para un mecanismo que ayudará a avalar o apalancar créditos u otros mecanismos, para mejorar o expandir emprendimientos. El 90 % restante será dedicado a la disposición de créditos, para mejorar o expandir proyectos productivos que influyan en la lucha contra el cambio climático o la conservación de la biodiversidad. Estas actividades podrán comprender entre otras más, las siguientes actividades: a. Sistemas agroforestales y silvopastoriles. b. Producción agrícola orgánica sin agroquímicos o fertilizantes artificiales o con mecanismos novedosos. c. Producción alimenticia, médica o de artículos de cuidado personal o pequeños procesos industriales de alimentos procesados. d. Actividades de ecoturismo relacionados con bosques y otros ecosistemas naturales. e. Reforestación, establecimiento de viveros. f. Aprovechamiento forestal e industrialización de la madera, preferiblemente con mecanismo novedosos y poco invasivos. about:blank 29/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 g. Elaboración de muebles de madera y artesanías. h. Elaboración de recuerdos turísticos i. Procesos de comercialización de los productos derivados de estos. j. Medios alternativos de generación eléctrica para emprendimientos ya establecidos. k. Otros no establecidos expresamente pero que tengan relación con los objetivos. Estas actividades serán dirigidas y supervisadas por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), quien tiene una estructura administrativa y personal especializado en el Fomento Forestal, con apoyo de su Fideicomiso 544-Banco Nacional de Costa Rica- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el cual será el administrador de los recursos financieros producto de la venta de reducción de emisiones, durante todo el tiempo que se requiera, para tal fin la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM), realizará el traslado de recursos a dicho Fideicomiso. Los recursos dirigidos o destinados para el Fondo de apalancamiento o Fondo de avales, se mantendrá en forma independiente en la Fundación Banco Ambiental, con un manejo independiente respecto del Fonafifo o el Fideicomiso 544. En este Fondo, el SINAC podrá participar en coordinación con el Fonafifo y el Fideicomiso 544-BNCR-FONAFIFO en este Fondo, haciendo reclutamiento, ofreciendo y colaborando en los procesos de crédito, realizarán la canalización de éstos y facilitará los procesos de financiamiento y control de actividades y cumplimiento. El Fonafifo y las estructuras del Fideicomiso, establecerán, reglamentarán y regularán, los elementos necesarios para operar este fondo, como requisitos, tipos de interés, plazos, así como mecanismos de fomento. Ficha articulo about:blank 30/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607

  29. ARTÍCULO 3°: Refórmese el artículo 4 párrafo segundo, inciso b del Reglamento de Regencias Forestales, Decreto Ejecutivo N°38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

  30. "Artículo 4º-Deberán contar con los servicios de un o una regente forestal todas las personas físicas o jurídicas que requieran: [.] Podrán también contar con los servicios de un o una regente forestal, las personas físicas o jurídicas que requieran: [..] b Ejecutar proyectos de protección de bosques cuyos contratos se hayan firmado antes del año 2024 y se encuentren vigentes, y de regeneración natural establecidos con recursos del Estado. Ficha articulo

  31. ARTÍCULO 4º-Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°41124-MINAE del cinco de abril del 2018, publicado en la Gaceta 94, del 29 de mayo del 2018, Reglamento para la Gestión y Reconocimiento de Servicios Ecosistémicos. Ficha articulo TRANSITORIO ÚNICO: about:blank 31/32 9/24/24, 2:29 PM Texto Completo Norma 44607 Los proyectos de Pago por Servicios Ambientales, en todas sus modalidades suscritos antes del año 2024, seguirán vigentes según fueron pactados y deberán cumplir con la regencia forestal prevista en el Decreto Ejecutivo N°38444- MINAE del 20 de febrero del 2014. Los proyectos de Pago por Servicios Ambientales de reforestación, manejo de bosque, regeneración natural y sistemas agroforestales, suscritos a partir del año 2024, también deberán cumplir con la regencia forestal prevista en el Decreto Ejecutivo N°38444-MINAE. A partir de la publicación de este Decreto, los proyectos de Pago por Servicios Ambientales de protección de bosque no requieren de la regencia forestal establecida en el Decreto Ejecutivo N°38444- MINAE. Ficha articulo

  32. ARTÍCULO 5°- Entrada en vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Ir al principio del documento about:blank 32/32

Decreto Nº 44607-MINAE - Reforma Reglamento a la Ley Forestal, Reglamento de Regencias Forestales, Reglamento para la gestión y reconocimiento de servicios ecosistémicos · Nelum