Decreto N° 44329-MINAE Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica
Made 2023-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Energy, Wild species and ecosystems
- Keywords
- animal health, biodiversity, ecosystem conservation, sustainable use, transport/storage, use restrictions, business/industry/corporations, energy conservation/energy production, enforcement/compliance, offences/penalties, public private partnership (PPP), standards, sustainable development
- Categories
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3.3.14. Lensómetro. 4.2.1.10. Referido por.
3.3.15. Transiluminador o foco. 4.2.1.11. Fecha de atención.
3.3.16. Marcador indeleble. 4.2.1.12. Motivo de Consulta.
3.3.17. Fluoresceína. 4.2.1.13. Antecedentes clínicos.
3.3.18. Unidad optométrica o sillón optométrico. 4.2.2. Datos clínicos:
3.3.19. Prueba de producción lagrimal.
3.3.20. Oclusor. 4.2.2.1. Agudeza visual.
3.3.21. Oclusor con agujero estenopeico. 4.2.2.2. Visión lejana.
3.3.22. Prueba de colores. 4.2.2.3. Visión próxima, con corrección y
3.3.23. Prueba de binocularidad. sin corrección, con cada ojo por
3.3.24. Equipo de diagnóstico separado y los dos ojos al mismo
3.3.25. Estación de lavado de manos, que debe tiempo. cumplir con lo siguiente: 4.2.2.4. Salud ocular.
3.3.25.1. Estar ubicada a una altura entre 4.2.2.5. Visión binocular. 75 y 100 cm. del nivel del piso. 4.2.2.6. Refracción objetiva.
3.3.25.2. Contar con suministro de toallas 4.2.2.7. Refracción subjetiva. desechables. 4.2.2.8. Receta final.
3.3.25.3. Contar con un dispensador de 4.2.2.9. Diagnóstico y disposición o papel toalla. conducta.
3.3.25.4. Contar con suministro de jabón 4.2.2.10. Remisiones. antibacterial líquido. 4.2.2.11. Control.
3.3.25.5. Contar con un dispensador con 4.2.3. Datos clínicos de pruebas para adaptación jabón líquido. de lentes (cuando en el servicio se realice
3.3.26. Depósito de residuos ordinarios con tapa este tipo de procedimientos): con activación de pie. 4.2.3.1. Queratometría o topografía.
3.4. Los servicios sanitarios deben cumplir con los 4.2.3.2. Diámetro. siguientes aditamentos: 4.2.3.3. Curva base.
3.4.1. Al menos un inodoro. 4.2.3.4. Sobrerefracción.
3.4.2. Por cada inodoro debe haber: 4.2.3.5. Fluorograma.
4.2.3.6. Receta final.
3.4.2.1. Un dispensador de papel, ubicado
4.2.3.7. Observaciones e indicaciones a una altura entre 90 y 100 cm. sobre el uso de lentes de
3.4.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie. contacto.
3.4.2.3. Papel higiénico. 4.2.4. Información del profesional tratante:
3.4.3. Una estación de lavamanos por cada 2 4.2.4.1. Fecha y hora de la consulta. inodoros. 4.2.4.2. Nombre y Apellidos.
3.4.4. Cada estación de lavado de manos debe 4.2.4.3. Firma como registrada en la cumplir con lo siguiente: cédula de identidad.
3.4.4.1. Estar ubicada a una altura entre 4.2.4.4. Código profesional. 75 y 100 cm. del nivel del piso. 4.3. EL consultorio debe contar con un mecanismo de
3.4.4.2. Contar con suministro de toallas seguridad para custodiar los expedientes, ya sea no textiles desechables. físico o digital, de forma que sólo las personas
3.4.4.3. Contar con un dispensador de encargadas de la atención de los usuarios tengan papel toalla. acceso.
3.4.4.4. Contar con suministro de jabón 4.4. El consultorio debe tener los siguientes documentos: antibacterial líquido.
3.4.4.5. Contar con un dispensador con 4.4.1. Manual de procedimientos técnicos. jabón líquido. 4.4.2. Manual de procedimientos clínicos.
4.4.3. Protocolo de limpieza del equipo. 4. Documentación. 4.4.4. Protocolo de limpieza del servicio.
4.1. El consultorio debe contar expedientes personales 4.4.5. Protocolo de mantenimiento preventivo del de los usuarios, ya sea en formato físico o digital. equipo.
4.2. Los expedientes deben contener espacios para la siguiente información: N° 44329-MINAE
4.2.1. Datos generales del paciente: EL PRIMER VICEPRESIDENTE
4.2.1.1. Nombre completo del usuario. EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
4.2.1.2. Número de identificación. Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
4.2.1.3. Fecha de nacimiento. Con fundamento en las atribuciones y facultades
4.2.1.4. Edad. conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
4.2.1.5. Sexo. Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso
4.2.1.6. Dirección completa. 1), 27 inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227
4.2.1.7. Número telefónico de contacto del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración en caso de emergencia. Pública; artículos 2, 3, 4, 5, 98, 99, 101 de la Ley Orgánica del
4.2.1.8. Nombre de la persona a contactar. Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 9, 10,
4.2.1.9. Último Control. 11, 50, 52, 54, 92, 93, de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del La Gaceta Nº 6 — Lunes 15 de enero del 2024 Pág 7 30 de abril de 1998, artículos 3 y 7 incisos a), i), k) y ñ) de la del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de directo sobre la cosa. La precariedad de todo derecho o octubre de 1992. permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la Considerando: posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar I.—Que de conformidad con el artículo 50 de la plenamente el bien, por la construcción de una obra Constitución Política, es obligación del Estado velar por la pública al igual que por razones de seguridad, higiene, utilización racional de los elementos ambientales con el fin estética, todo ello en la medida que, si llega a existir de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes una contraposición de intereses entre el fin del bien y del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que la cosa pública. En consecuencia, el régimen patrio de satisface las necesidades humanas básicas conservando los bienes de dominio público, ... los coloca fuera del el ambiente y sus elementos intrínsecos para las futuras comercio de los hombres y por ello los permisos que se generaciones y respetando la vida en todas sus formas. otorguen serán siempre a título precario y revocables II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, ejerce la por la Administración, unilateralmente, cuando razones rectoría en materia de ambiente, alcanza la titularidad para de necesidad o de interés general así lo señalan.” la administración, vigilancia y conservación al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y en VI.—Que la Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 particular en la Ley de Biodiversidad N° 7788 y la Ley de promulgada mediante Decreto Ejecutivo N° 39118-MINAE Conservación de la Vida Silvestre N° 7317. publicado en La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre del 2015, III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 establece en su Eje de Política 2: “Promover el desarrollo de la Ley de Biodiversidad los principios generales en la materia económico, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible, lo constituyen entre otros “El respeto a la vida en todas sus potenciando oportunidades y reduciendo los efectos negativos formas” y que “Los elementos de la biodiversidad son bienes sobre la biodiversidad”, estableciendo en su lineamento 2.1: “Promover la conservación de los hábitats naturales, mediante meritorios.” Siendo estos los principios guías que procuran el procesos participativos, intersectoriales y multiculturales equilibrio entre la conservación y el aprovechamiento de los de planificación y ordenamiento del territorio y espacio recursos en el territorio nacional. marino y desarrolla mecanismos específicos que permitan la IV.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 supra citada, implementación de dichos instrumentos para la reducción de en el Artículo 11, establece que “Se reconoce que es de procesos de degradación, fragmentación y que potencien su vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de adaptación al cambio climático en función de la vulnerabilidad la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas”. El mismo actual y futura.” artículo, referente al Principio Precautorio o “In dubio Pro VII.—Que una de las actividades de importancia para Natura”, establece que, “Cuando exista peligro o amenaza de el bienestar de la población lo constituye la prestación del daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad servicio público de electricidad de calidad. Este servicio si y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza bien se encuentra regulado por la ARESEP al amparo de la científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios adopción de medidas eficaces de protección”. Públicos (ARESEP) y el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, V.—Que la fauna silvestre es un bien de dominio público Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, establecido en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, estos disponen regulaciones y la norma técnica para la y según establece la Sala Constitucional en la resolución prestación del servicio de distribución y comercialización número 5976-93, de las quince horas cuarenta y dos minutos con una perspectiva humana, asegurando que el mismo del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres: sea continuo y seguro para los usuarios conforme con los “El dominio público se encuentra integrado por estándares establecidos. Sin embargo, se requiere fortalecer bienes que manifiestan, por voluntad expresa del el cumplimiento de los principios generales de la Ley de legislador, un destino especial de servir a la comunidad, Biodiversidad por cuanto necesita ampliar lo necesario al interés público. Son llamados bienes dominicales, para proteger a otros seres vivos como lo son las especies bienes demaniales, bienes o cosas públicos, que no de fauna silvestre cuyos espacios naturales y hábitats se pertenecen individualmente a los particulares y que interrelacionan con las infraestructuras de estos servicios, están destinados a un uso público y sometidos a un por lo que se hace necesario complementar la regulación régimen especial, fuera del comercio de los hombres. existente con normas técnicas orientadas a ese fin. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. En VIII.—Que un factor que contribuye a la extinción de consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en las especies silvestres es la electrocución, trasformando esta el sentido más amplio del concepto, están afectados problemática no solo en un tema ambiental por pérdidas de al servicio que prestan y que invariablemente vidas e interrupción de ciclos naturales de las poblaciones, sino es esencial en virtud de norma expresa. Notas además en un tema de la calidad, continuidad y confiabilidad características de estos bienes, es que son inalienables, en el suministro del servicio eléctrico de los servicios públicos imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse de electricidad, ocasionado por deterioro e interrupción del ni ser susceptibles de gravamen en los términos de servicio público a los usuarios, daños en infraestructura y Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a equipos. Esto obliga al Estado a ver el problema de forma los interdictos para recuperar el dominio. Como están integral y generar herramientas con un mayor alcance. fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto IX.—Que el suministro y distribución de electricidad de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al en Costa Rica la realizan ocho entidades prestadoras de aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad, servicios públicos. Las cuales son: el Instituto Costarricense el permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y dicta la Administración, en el uso de sus funciones y lo Luz (CNFL), la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de que se pone en manos del particular, es el dominio útil Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Pág 8 La Gaceta Nº 6 — Lunes 15 de enero del 2024 (ESPH), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr). Esta Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro guía se actualizará cada dos años en el mes de enero, por Ruiz (COOPEALFARORUIZ), la Cooperativa de Electrificación el Grupo de trabajo establecido en el artículo 4 del presente Rural Los Santos (COOPESANTOS). decreto y estará a disposición en el sitio web del MINAE. X.—Que la transmisión de electricidad en Costa Rica la Artículo 4º—Para la mejora continua de las medidas realizan dos entidades prestadoras de servicios públicos: el para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución ICE y la Empresa Propietaria de la Red (EPR). de fauna silvestre se crea el grupo de trabajo “Electrificación XI.—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Sostenible” (GES) integrado por al menos una persona 7593, la ARESEP tiene la obligación de: “...Regular y fiscalizar representante oficial de la oficina técnica de la Comisión contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Autoridad Reguladora realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de los Servicios Públicos, las empresas ICE, CNFL, ESPH, de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los J A S E C , C O O P E L E S C A , C O O P E A L FA R O R U I Z , ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida...”. COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS, EPR y otros que XII.—Que, en cumplimiento de sus obligaciones con el determine el MINAE. La coordinación del equipo estará a sector, el MINAE, emitió una Guía para la Prevención y Mitigación cargo de quien designe el Ministro del MINAE. de la Electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos Artículo 5º—Las empresas de generación, transmisión en Costa Rica, vigente desde el 23 de mayo de 2018, según o distribución eléctrica deberán suministrar anualmente en la Directriz 013-2018 MINAE. Por lo que, en virtud del resultado primera quincena de febrero de cada año, la información del de los análisis de la información actualmente disponible, es año anterior, sobre el número de víctimas según su especie, necesario fortalecer las herramientas normativas para atender causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas la pérdida de biodiversidad relacionada directamente con los geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación tendidos eléctricos. al servicio público, según las bases de datos e información XIII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del pertinente y el Informe Anual del Plan de Implementación de la artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto por tendidos eléctricos, esto según los formatos establecidos Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó y consensuados por el Grupo de Electrificación Sostenible. que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, El envío de la información, se realizará al correo electrónico requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, oficial de la coordinación del Equipo de electrificación situación por la que no se procedió con el trámite de control sostenible electrificacionsostenible@minae.go.cr. En caso de previo. Por tanto, la no entrega, según los plazos establecidos, la coordinación del Grupo de Electrificación Sostenible (GES) notificará al Decretan: MINAE. “OFICIALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Artículo 6º—Las empresas concesionarias de generación, PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas DE LA ELECTROCUCIÓN DE FAUNA SILVESTRE las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los POR TENDIDOS ELÉCTRICOS EN COSTA RICA” ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la CAPÍTULO I última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Del objeto y ámbito de aplicación Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto Artículo 7º—Las empresas concesionarias de generación, oficializar como instrumento técnico la Guía para la Prevención trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en manera continua los puntos calientes de electrocución de tendidos eléctricos en Costa Rica, la cual define las condiciones fauna silvestre en la red eléctrica existente, de sus áreas de e instrumentos normativos que permitan promover que la distribución y garantizar el uso como mínimo de las medidas prestación del servicio público de electricidad que se brinda a establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la población costarricense respete la vida de todas las especies la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna que habitan el país, cumpliendo así con los principios generales Silvestre para eliminar los puntos calientes oportunamente en de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de Artículo 2º—Este decreto es de alcance nacional para biodiversidad. toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias Artículo 8º—Las empresas concesionarias de generación, en las etapas de generación, trasmisión y distribución de trasmisión o distribución eléctrica deberán priorizar la atención electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias de áreas donde se identifica la presencia o uso de la red con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores eléctrica anticipadamente por parte de especies : en peligro de ambientales, los regentes y los responsables ambientales en extinción o con poblaciones reducidas, migratorias, endémicas general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución y aquellas que han sido identificadas como altamente afectadas de la Fauna Silvestre. por la electrocución en tendidos eléctricos, garantizando como CAPÍTULO II mínimo el uso de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Implementación de las medidas y uso Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en de la información generada Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Artículo 3º—Se oficializa como instrumento técnico la Artículo 9º—Las empresas concesionarias de generación, Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica en la la colocación de las medidas para mitigar y reducir la La Gaceta Nº 6 — Lunes 15 de enero del 2024 Pág 9 electrocución de fauna en las zonas identificadas como Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, así como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, las disposiciones de los artículos 3, 6, 11, 54, 55, 56, 57, 110, utilizando como base las medidas establecidas en la versión 113 la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de los artículos 98, 99 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente N° la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos 7554 del 04 de octubre de 1995, y los Decretos Ejecutivos N° en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC del 14 de setiembre del 2004 Artículo 10.—Las empresas concesionarias de Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación generación, transmisión o distribución eléctrica deberán de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte I y el N° 43898 durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre del 2022 tendidos existentes, realizar la valoración técnica, ambiental y Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental. económica, que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, Transitorio Único: La Secretaría Técnica Nacional o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, para Ambiental tendrá el plazo de un año, contado a partir de la que, se incluyan líneas de tipo subterráneo, cambios en los vigencia del presente Decreto Ejecutivo para incluir dentro trazados, aislamiento completo de la red de distribución, para de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad. análisis situacional y la incorporación de medidas para prevenir CAPÍTULO III la fragmentación, promover la reconexión de ecosistemas y la mitigación de electrocución de fauna silvestre, en todo Alianzas estratégicas para la prevención proyecto que requiere el uso de energía eléctrica. de la pérdida de biodiversidad Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Artículo 11.—Al tratarse de un servicio público, se Oficial La Gaceta. insta a las empresas que brindan el servicio de distribución, Dado en la Presidencia de la República.—San José, a generación y transmisión eléctrica a realizar alianzas para buscar alternativas de atención para eliminar y reducir a los los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—El Ministro de eléctricos como reconexión y rehabilitación de hábitat, Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. atención urgente a eventos de electrocución que tengan N° 4600078585.—Solicitud N° 004-2023-SET.—( D44329 - como consecuencia animales silvestres heridos o, huérfanos, IN2023834252 ). construcción de pasos de fauna. Artículo 12.—Se insta a la ARESEP y a las empresas DIRECTRIZ concesionarias de distribución, generación y transmisión DIRECTRIZ N° 031-MINAE eléctrica a seguir trabajando en conjunto para la EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO implementación de los mecanismos legales establecidos por DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) para la valoración de los ajustes tarifarios que se requieran Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA para la prevención y atención de incidentes de electrocución En uso de las facultades que les confiere los artículos de fauna silvestre. 50, 140, 141 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Artículo 13.—Se insta a la ARESEP, instituciones públicas Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley y municipalidades, a tomar en cuenta para el otorgamiento o Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la renovación de permisos, licencias, patentes, concesiones los artículos 1 y 2 de la Ley de Conversión del Ministerio de y otros trámites, el cumplimiento de las medidas técnicas Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y establecidas en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Energía (MINAE), N° 7152 de 5 de junio de 1990; los artículos Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en 1, 4, 26, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad, según el Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, informe anual de cada empresa distribuidora eléctrica. 5 inciso a) y d), 6, 9, 13, 31, 32 de la Ley de la Autoridad Artículo 14.—Las empresas concesionarias de Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto generación, trasmisión o distribución eléctrica coordinarán de 1996; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las con otros actores, según el artículo 2 de este decreto, para Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 establecer los mecanismos para la atención de animales de del 8 de agosto del 2008; el artículo 2 incisos d), e), g) y h), vida silvestre que sobrevivan a la electrocución con los Centros artículo 4, 5, 6 de la Ley de Participación de las Cooperativas de Rescate de Fauna Silvestre autorizados. Los costos de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios asociados a estos procesos, incluyendo traslados, atención Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345 veterinaria, manutención en caso de cautiverio permanente, del 26 de febrero de 2003; la Ley de Promoción y regulación procesos para su rehabilitación y reinserción al hábitat de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes deberán ser convenidos entre la empresa, otros actores y el renovables; Ley N° 10086 del 08 de diciembre de 2021 y el sitio de manejo que atiende a los animales silvestres heridos Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, o huérfanos. Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación y CAPÍTULO IV el Decreto Ejecutivo N° 43.580-MP-PLAN del 1 de junio del Incumplimiento y sanciones 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. Artículo 15.—El incumplimiento de las medidas técnicas Considerando: o cuando se compruebe que la pérdida de fauna silvestre fue 1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece ocasionada por la omisión de la aplicación de las medidas que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los técnicas de la guía supra citada, podrá conllevar a la aplicación habitantes del país, en respeto al derecho de las personas a de las sanciones administrativas reguladas en el Capítulo XIV un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Enunciado del Decreto N° 40548-MINAE publicado en el Alcance N° 194, que se traduce en el principio de desarrollo sostenible, La Gaceta N° 150 de 09 de agosto de 2017 Reglamento a la norma constitucional de fondo que es de orden programático