Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 42422-MINAE ─ Creación del área marina de manejo Barra del Colorado

Made 2020-06-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, marine protected areas, protection of species, sustainable use, fishery management and conservation, biodiversity, management/conservation, protected area, authorization/permit, marine area, turtles, cartilaginous fishes, crustaceans, endangered species, marine mammals, migratory species, research, aquatic animals, wild fauna, reptiles

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. N° 42422- MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 6, 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; en los numerales 6 inciso d), 16, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobado mediante Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos aprobado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1 de marzo de 2005; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; la Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, Decreto Ejecutivo Nº 35369 MINAE del 18 de mayo de 2009 y las Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del SINAC Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE del 15 de enero de 2014. CONSIDERANDO: 1º-Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales. 2º-Que la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos aprobada por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas protegidas. 3º-Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobado por la Ley Nº 7291, en su Parte V, artículo 56, establece como derechos, jurisdicción y deberes del Estado, en su inciso b), numeral iii) la protección y preservación del medio marino, en la zona económica exclusiva. 4º-Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres dispone que los Estados se esforzarán por "a) conservar y restaurar los hábitat que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción; b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la migración de las especies; y c) prevenir, reducir o controlar los factores que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies". 5º-Que una de las decisiones adoptadas en la Octava Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2006, Brasil) reconoce la importancia de la gestión integrada marino-costera, para alcanzar los objetivos del 2010 e impulsar las acciones tendientes a mejorar la protección y el manejo efectivo de los ecosistemas marinos. 6º-Que las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas reunidas en la Décima Reunión de las Partes en Nagoya-Japón, aprobaron la Decisión X/2 donde aprueban el Plan Estratégico 2011-2020 "Vivir en Armonía" , y una de sus metas es que para el año 2020, al menos 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las zonas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, estarán conservadas mediante sistemas amplios y bien conectados de áreas protegidas ecológicamente representativas gestionadas eficazmente y equitativamente con medidas de conservación basadas en el área, e integradas a paisajes terrestres y marinos más amplios. Asimismo, la Décima Reunión de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, adoptaron la Decisión X/29 sobre Diversidad Biológica Marina y Costera, en la cual se indica que las Partes deben de esforzarse para mejorar la cobertura, representatividad y otras propiedades de la red del sistema mundial de zonas protegidas marinas y costeras ecológicamente representativas y eficazmente administradas bajo la jurisdicción nacional o en zonas sujetas a regímenes internacionales competentes para adoptar tales medidas, y hacia el logro de la meta acordada conjuntamente para 2012, que plantea el establecimiento de zonas protegidas marinas y costeras de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sobre la base de la mejor información científica disponible incluidas redes representativas. 7º-Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias, debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se ajusten a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales. 8º-Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. 9º-Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible. 10º-Que el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, establece y define las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo dos nuevas categorías "h) Reservas Marinas. i) Áreas Marinas de Manejo". 11º-Que en el Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAE, se establece la Regulación de las dos categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, modificado por el Decreto Nº 35666-MINAE del 17 de setiembre del 2009. 12º-Que La Estrategia Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Marino Costeros (ENM) de Costa Rica, desarrollada en el 2008, define una serie de políticas y líneas de acción ambientales, sociales y legales para promover la sostenibilidad de los recursos marinos costeros del país, en un contexto equilibrado de responsabilidad ambiental y social, que garantice su conservación y favorezca el sano desarrollo socioeconómico, mediante una gestión integrada y liderada por el Gobierno, con la participación de la sociedad civil (CIZEE, 2008). 13º-Que el país desarrolló una propuesta de Ordenamiento Territorial para la Conservación de la Biodiversidad en Costa Rica (GRUAS II). Dicha propuesta incluye un análisis científico de los sistemas ecológicos marinos para determinar los vacíos de conservación en la representatividad e integridad de la biodiversidad marino costera del país (SINAC, 2009). 14º-Que como resultado de este análisis, se propone la ampliación y el fortalecimiento del sistema de áreas marinas protegidas, priorizando la atención de 12 vacíos de conservación, entre los que se incluye el vacío de conservación Barra del Colorado en el Área de Conservación Tortuguero (ACTo). Actualmente, estos vacíos se denominan también Sitios de Importancia para la Conservación (SIC). 15º-Que por medio del proyecto Consolidación de Áreas Marinas Protegidas de Costa Rica, en el Área de Conservación Tortuguero se trabajó sobre la atención del Vacío de Conservación Marino de Barra del Colorado. En este esfuerzo se realizaron los trabajos "Hábitat Marino-Costero y la Situación Socioeconómica del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y el Parque Nacional Tortuguero" dirigido por la Fundación Keto, "Elaboración de una estrategia de atención al vacío de conservación marino costero de Barra del Colorado" y "Estrategia de fortalecimiento del modelo de gobernanza para la implementación de las líneas de acción para el sitio de importancia de conservación de Barra del Colorado" desarrollados por la Fundación Neotrópica, y el "Estudio de pre factibilidad para el sector pesquero de Barra del Colorado, desarrollo de un centro de acopio como aporte hacia la sostenibilidad socio-ecológica" elaborado por Andy Bystrom. Dichos estudios Concluyen que el área marino costera de Barra del Colorado es de suma importancia para las comunidades aledañas, debido a que la gran mayoría de personas locales se dedican a la pesca como actividad principal. La calva, el camarón, la langosta y el sábalo son los principales recursos pesqueros de la zona. Sin embargo, la dinámica de estas poblaciones a lo largo del tiempo es desconocida. La falta de estadísticas pesqueras dificulta el buen manejo de estos recursos. Además, en el proceso de estudio de la parte marina, se identificaron cinco especies de cetáceos, de los cuales cuatro son nuevos registros para el Caribe Norte de Costa Rica, y dos son nuevos avistamientos vivos para el Caribe de Costa Rica. 16º -Que durante este proceso, ACTo genera la Estrategia comunal para la gestión de los recursos marino-costeros, donde se propone el fortalecimiento de grupos comunales para el manejo sostenible de los recursos marino costeros y se oficializa el Consejo Local Marino Costero de Barra del Colorado, el cual cuenta con 6 líneas de trabajo: 1. Gestión sostenible del recurso pesquero, 2. Consolidación de capacidades de participación, 3. Promoción de servicios turísticos sostenibles, 4. Gestión de Residuos y como líneas transversales 5. Conservación de especies, sitios y recursos importantes y 6. Promoción de participación de niños, jóvenes en gestión de recursos. Por medio de la participación activa de las comunidades vecinas, organizadas en el Consejo Local, se asegura el uso sostenible de los ecosistemas que se encuentran en el área marina de Barra del Colorado y sus elementos, a la vez que se facilita la participación ciudadana en la gestión y administración de las áreas protegidas. 17º-Que consta en el expediente administrativo Sitio de Importancia de Conservación Barra del Colorado, estudios técnicos que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Barra del Colorado. El estudio GRUAS II: Propuesta de Ordenamiento Territorial para la conservación de la biodiversidad de Costa Rica. Volumen 3: Análisis de Vacíos en la Representatividad e Integridad de la biodiversidad marina y Costera; y el estudio Hábitat marino-costero y la situación socioeconómica referente al vacío de conservación marino aledaño al Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y el Parque Nacional Tortuguero, corresponden a la descripción fisiogeográfica del sitio. 18º-Que constan además en el expediente administrativo los estudios técnicos de diversidad biológica y socioeconómicos realizados en el 2013 por SINAC-PNUD Fundación Keto con el documento `Hábitat marino-costero y la situación socioeconómica referente al vacío de conservación marino aledaño al Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y el Parque Nacional Tortuguero`, los cuales concluyen que el área marino costera de Barra del Colorado es de suma importancia para las comunidades aledañas, debido a que la gran mayoría de personas locales se dedican a la pesca como actividad principal, por lo que su conservación y manejo aumentarían los beneficios económicos. 19º-Que los límites geográficos del Área Marina de Manejo Barra del Colorado fueron definidos mediante informe técnico elaborado en el 2020 por Luis Gabriel Fonseca López en su calidad de consultor de la Asociación Costa Rica por Siempre, que dichos límites fueron presentados a las diferentes instancias del SINAC y que constan en el expediente administrativo de creación. 20º-Que el 29 de noviembre del año 2019 la Junta Directiva de INCOPESCA acuerda aprobar la creación del Área Marina de Pesca Responsable Barra del Colorado y su Plan de Ordenamiento Pesquero por medio del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/549-2019). Dicha aprobación fue resultado de un plebiscito local llevado a cabo el 16 de agosto del año 2016, por medio del cual la comunidad de Barra del Colorado escogió de forma unánime que deseaba desarrollar acciones orientadas a la conservación del área de pesca a través del modelo de Área Marina de Pesca Responsable (AMPR), como el modelo de gobernanza a implementar en la zona marino-costera aledaña al Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado. 21º-Que dado que el Área Marina Pesca Responsable Barra del Colorado se ubica desde el límite internacional con Nicaragua hasta el límite del Parque Nacional Tortuguero y se extiende hasta 7 millas náuticas desde la costa, existe un espacio entre las entre 7 y las 12 millas náuticas desde la costa en el área del mar territorial, en el que existen especies de interés pesquero y de importancia para la conservación que aún no cuenta con protección. 22º-Que el 21 de junio del año 2019, se conformó la Comisión Interinstitucional para el abordaje integral del SIC marino Barra del Colorado, conformado por representantes de SINAC, INCOPESCA, Guardacostas, Municipalidad de Pococí, líderes comunales, y con el apoyo técnico y financiero de la Asociación Costa Rica por Siempre, analizando conjuntamente los estudios existentes de ese vacío de conservación concluyendo que lo recomendable es la creación de un Área Marina de Manejo Protegida por lo que solicita iniciar el proceso de oficialización. 23º-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 34433, y con la Directriz Ministerial DM-475 del 28 de mayo del 2015, en cuanto a los procesos de creación de las nuevas Áreas Marinas Protegidas, se ha cumplido con los requerimientos legales y técnicos para la creación del Área Marina de Manejo Barra del Colorado. 24º-Que mediante Acuerdo número 05 de la Sesión Ordinaria Nº1 celebrada el 28 de enero del 2020, el Consejo Local del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado Sector Marino, después de expuesta la información técnica por parte de la Comisión Interinstitucional para el abordaje integral del SIC marino Barra del Colorado y viendo los avances del proceso en cuanto a los estudios técnicos que se han elaborado, para la consolidación del Área Marina, manifestó su anuencia, en proceder a crear el Área Marina de Manejo. 25º-Que mediante acuerdo número 01 de la Sesión Ordinaria número I-2020 celebrada el 12 de mayo del 2020, del Comité Científico Técnico del Área de Conservación Tortuguero, se aprobó recomendar al Consejo Regional del ACTo continuar con el proceso para la creación del Área Marina de Manejo Barra del Colorado. 26º-Que mediante acuerdo número 06 de la Sesión Ordinaria número 05 celebrada el 21 de mayo del 2020, el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero, conoce la propuesta para la creación del Área Marina de Manejo Barra del Colorado y el acuerdo Nº 01 de la Sesión Ordinaria Nº 2020 del Comité Científico 01 Técnico del Área de Conservación Tortuguero y aprueba recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación continuar el proceso de creación del Área Marina de Manejo Barra del Colorado. 27º-Que mediante Acuerdo Número 06 de la Sesión Ordinaria N°02-2020 celebrada el 22 de mayo del 2020, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) conoció y aprobó la creación del Área Marina deManejo Barra del Colorado, Sitio de Importancia para la Conservación de los ecosistemas marinos con los cuales se logra cumplir con las metas del país y además se promueve la inclusión y la participación de las comunidades costeras en modelos de Gobernanza y uso sostenible de los recursos marinos. 28º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41775-MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT TUR el gobierno se propuso como objetivos del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos consolidar la coordinación interinstitucional para la gestión y el manejo participativo de los recursos marinos con el fin de aprovechar de manera sostenible los servicios ecosistémicos que ofrecen y el garantizar la participación activa y efectiva de la sociedad en la gestión integral del mar, mediante la zonificación de las aguas jurisdiccionales costarricenses y el establecimiento de órganos regionales de participación ciudadana formal, por lo que la creación de esta Área Marina de Manejo viene a ser un paso adelante en el ordenamiento espacial marino de nuestros mares. 29º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39195-MAG-MINAE-MTSS, el Estado Costarricense estableció la aplicación obligatoria de las "Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE)", por Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de las Directrices voluntarias, para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala, con el objetivo de apoyar la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas vulnerables y marginadas, y promueven un enfoque basado en los derechos humanos. 30º -Que en sintonía con el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, se promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático. 31º -Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, DECRETAN: "CREACIÓN DEL ÁREA MARINA DE MANEJO BARRA DEL COLORADO" Artículo 1.- Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación "Área Marina de Manejo Barra del Colorado" en el espacio marino compuesto por 66.782 ha en el Caribe Norte de Costa Rica, colindante con el límite marítimo de Costa Rica y Nicaragua, el Área Marina de Pesca Responsable Barra del Colorado, y el Área Marina del Parque Nacional Tortuguero. El área es delimitada por las siguientes coordenadas: Partiendo de la coordenada más próxima a la costa, sobre el límite marítimo entre Costa Rica y Nicaragua MOJÓN 1: 1209674N - 533038E, continuando con rumbo noreste sobre el límite marítimo de Costa Rica y Nicaragua hasta MOJÓN 2: 1228686N 541483E. De esta última coordenada se desplaza hacia el sureste hasta MOJÓN 3: 1227895N - 546213E, MOJÓN 4: 1225320N - 551575E, MOJÓN 5: 1221286N 556077E, MOJÓN 6: 1213322N - 561208E, MOJON 7: 1206574N - 563942E, MOJÓN 8: 1187564N - 567167E y MOJÓN 9: 569650E-1187116N. De esta última coordenada toma hasta el suroeste hasta llegar a el vértice más al norte del Área Marina Protegida del Parque Nacional Tortuguero MOJÓN 10: 1176501N - 573791E, continuando rumbo sureste sobre el límite del Área Marina Protegida hasta MOJÓN 11: 1171909N 565968E. De esta coordenada se dirige al noroeste continuando sobre las coordenadas MOJÓN 12: 1182629N - 561488E, MOJÓN 13 1196215N - 558003E y MOJÓN 14: 1203599N - 555189E. De esta coordenada se desplaza rumbo al noreste cruzando las coordenadas: MOJÓN 15: 1204966N - 555409E, MOJÓN 16: 1208655N - 556766E, MOJÓN 17: 1211622N - 556479E y MOJÓN 18: 1212458N - 556479E. Desde esta última coordenada se desplaza hacia el noroeste hasta MOJÓN 19: 1215962N 555333E, luego se dirige al suroeste hasta el MOJÓN 20: 1209550 N - 533118E, para finalmente dirigirse al norte para cerrar el polígono con el MOJÓN 1. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=2 Artículo 2.- La administración del Área Marina de Manejo Barra del Colorado, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Tortuguero, que deberá ejecutar el Plan General de Manejo para la Gestión Compartida del Sitio de Importancia para la Conservación Marina Barra del Colorado, el cual define la zonificación, y los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°35369- MINAE del 18 de mayo de 2009 y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos a través del Plan General de Manejo y demás lineamientos de manejo. Ficha articulo Artículo 3.- Dentro del Área Marina de Manejo Barra del Colorado, rigen las limitaciones que establece la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE del 18 de mayo de 2009 y normativa conexa. Ficha articulo Artículo 4.- Los objetivos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Área Marina de Manejo Barra del Colorado son los siguientes: a-) Conservar una muestra representativa del ecosistema marino característico de Barra del Colorado. b-) Conservar áreas de tránsito y sitios de agregación de peces, rayas, mantas, tiburones, cetáceos, y tortugas marinas, especialmente las especies que se encuentran amenazadas y en peligro de extinción. c-) Conservar áreas de tránsito y agregación de especies migratorias como el camarón y la langosta. d-) Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa participación de las comunidades vecinas. e-) Promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los recursos naturales del país y su conservación. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=4 Ficha articulo Artículo 5.- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá asignar los recursos necesarios para atender las necesidades, el manejo y desarrollo del Área Marina de Manejo Barra del Colorado; sin perjuicio del aporte que otros entes estatales interesados designen de sus propios presupuestos para esta nueva área protegida. Ficha articulo Artículo 6.- Créase la Comisión Interinstitucional para el abordaje integral del Sitio de Importancia para la Conservación Marino Barra del Colorado que será el órgano de coordinación, gestión integral y gobernanza encargado de la implementación del Plan General de Manejo para la Gestión Compartida del Sitio de Importancia para la Conservación Marino Barra del Colorado y de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar la conservación, vigilancia y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, presentes en el Área Marina de Manejo. Ficha articulo Artículo 7.- La Comisión Interinstitucional para el abordaje integral del Sitio de Importancia para la Conservación Marino Barra del Colorado estará integrada por un representante de al menos las siguientes instituciones: a.) Representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación b.) Representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. c.) Representante del Servicio Nacional de Guardacostas. d.) Representante del gobierno local de la zona. e.) Representante de ONG's. f.) Representante del Consejo Local Marino Costero de Barra del Colorado http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=5 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=6 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=7 Esta comisión podrá ampliarse una vez conformada la Unidad de Gobernanza Marina correspondiente a la zona del Caribe Norte, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 41775-MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR, el cual establece la creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la Jurisdicción del Estado Costarricense. Los representantes aquí señalados deberán ser nombrados por su superior jerárquico en el caso de las instituciones del gobierno; por el Consejo Municipal en el caso del representante del gobierno local; o por un acuerdo emitido del seno del órgano director de cada una de las instituciones que representan. La convocatoria para los representantes señalados en los incisos d, e, y f la realizará la dirección del Área de Conservación Tortuguero, quién deberá celebrar una Asamblea en la que participen todas las organizaciones interesadas en conformar parte de la Comisión Interinstitucional. En lo no contemplado en este Decreto, está Comisión Interinstitucional se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley no. 6227 del 2 de mayo de 1978. Ficha articulo Artículo 8.- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación coordinara con INCOPESCA y demás instituciones competentes en el fomento de la producción y la atención social, económica pesquera y turística para lograr los encadenamientos productivos necesarios para garantizar la distribución justa y equitativa de los servicios ecosistémicos y el bienestar de las comunidades, logrando con ello, mecanismos de fortalecimiento del desarrollo económico dentro del Área Marina de Manejo. Se autoriza a las instituciones del Gobierno y Ministerios a colaborar, dentro del ámbito de sus potestades y en la medida de sus posibilidades, en la atención integral de las actividades económicas. Ficha articulo Artículo 9.- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) otorgará las licencias de pesca deportiva y comercial para la extracción de recursos pesqueros en el Área Marina de Manejo Barra del Colorado, con base en el Plan General de Manejo, aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Comisión Interinstitucional para el abordaje integral del Sitio de Importancia para la Conservación Marino Barra del Colorado. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=8 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=9 Para el ejercicio de esta actividad, además de la respectiva licencia, deberá contarse con el permiso de ingreso al área protegida, expedido por el Área de Conservación Tortuguero. Ficha articulo Artículo 10.- Esta Área Marina de Manejo se considerará de interés nacional, dado que se trata de un modelo de Gobernanza y Gestión Compartida que se desarrolla en áreas protegidas basadas en mecanismos y procesos institucionales Involucra además del Estado, a las comunidades costeras a través de sus organizaciones representantes, y donde el principal enfoque será la conservación, el uso sostenible y la distribución justa y equitativa de los recursos marino costeros, por lo tanto, las diferentes Instituciones competentes, le darán especial importancia en su planificación para la atención de los objetivos de conservación, desarrollo, manejo y atención de los grupos humanos que intervienen. Ficha articulo Transitorio único. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación de conformidad con el numeral 42 de la Ley de Biodiversidad deberá fijar las tarifas, correspondiente para ingreso y actividades en el área para los pescadores y otros usuarios, excluyendo a los usuarios de la pesca en pequeña escala de las comunidades vecinas. Ficha articulo Artículo 11.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del día treinta de junio de dos mil veinte. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=10 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=11 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=12 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2020/167E6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92134&nValor3=121875&nValor5=13 Fecha de generación: 03/10/2023 06:25:31 a.m.

Decreto Nº 42422-MINAE ─ Creación del área marina de manejo Barra del Colorado · Nelum