Decreto Nº 42031-MAG-MINAE ─ Reforma Establece medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense
Made 2014-11-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fishes, marine fisheries, fishery management and conservation, equipment, aquatic animals
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N° 42031-MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1992, Alcance N° 10; la Ley N° 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta N° 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley N° 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta N° 64 del 1 de abril del 2009; la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley N° 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994,1a Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1 de marzo de 2005; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable del 16 de diciembre del 1998, Decreto Ejecutivo N° 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013. Considerando: 1º-Que el Estado ejerce una soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los principios del Derecho Internacional. 2º-Que la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales. 3º-Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 4º-Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón de su objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos. 5º-Que Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa. 6º-Que se reconoce la importancia de mejorar la competitividad del Sector Pesquero Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero. 7º-Que en aras de promover la productividad, la competitividad, la soberanía alimentaria; y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es necesario garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en nuestro país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que faenan en altamar para satisfacer el volumen faltante de atún capturado en aguas jurisdiccionales, necesaria para la operación de la industria atunera nacional. 8º-Que el ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la Convemar y el artículo V de la Convención de Antigua; instrumentos que confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica Exclusiva. 9º-Que se ha considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y económico potenciar el conecto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por ende la seguridad alimentaria. 10.-Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio PESJ-358-2019 del 26 de setiembre del 2019 puso en conocimiento al Ministro de Agricultura y Ganadería del oficio DGT-144-2019 con fecha del 17 de setiembre de 2019 suscrito la Dirección General Técnica a. í., mediante el cual se comunicó al Presidente Ejecutivo la necesidad de modificar el artículo 16 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo N° 38681 MAG-MINAE, tomando en consideración el gran número de embarcaciones que conforman la flota comercial de mediana escala, la difícil situación del sector pesquero en relación con la sobreexplotación del recurso pesquero la globalización de mercados y la difícil situación socioeconómica que enfrenta el sector. 11.-Que el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número DM MAG-824-2019 del 08 de octubre del 2019; estimó que la solicitud del INCOPESCA de ampliación del plazo del párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-M1NAE del 09 de octubre del 2014, es razonable y proporcional, por lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento jurídico pesquero vigente. 12.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto, Decretan: Reforma al Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014; denominado: "Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213,el día 05 de noviembre del año 2014. Artículo 1º-Modifíquese el párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE, para que se adicione un plazo de 6 meses a los originalmente establecidos a la flota comercial de mediana escala a efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital, para que en lo sucesivo se lea así: "Artículo 16.-(...) A efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 66 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida implementación. Ficha articulo Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Ficha articulo Fecha de generación: 03/10/2023 06:11:41 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2015-2019/2019/15F69/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=89961&nValor3=118274&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2015-2019/2019/15F69/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=89961&nValor3=118274&nValor5=3