Decreto Nº 41796-MGP-MEIC ─ Crea el Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal (PRODECO)
Made 2019-05-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- cooperative/producer organization, community management, fiscal and market measures
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Pág 6 La Gaceta Nº 129 — Miércoles 10 de julio del 2019 SE ACUERDA: 1º—Modificar el inciso c) “Prohibiciones” del artículo 38° y los incisos c) y d) del artículo 39° “Plazos de las Licencias sin Goce de Sueldo”, del Estatuto de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 600-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002, cuyo Capítulo VII “De las licencias”, fue integralmente modificado por el Acuerdo N° 1913 del 23 de abril del 2015, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 38.—De las licencias sin goce de sueldo a) Aspectos generales (…) b) Trámite de la solicitud (…) c) Prohibiciones No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos doce meses del reintegro del servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados, a juicio del Defensor(a), en los que no se perjudiquen los fines de la administración. Artículo 39.—Plazos de las licencias sin goce de sueldo a) (…) b) (…) c) Dos años, a instancia de cualquier institución del Estado. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original y no se perjudiquen los fines de la administración. d) Dos años, a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron y no se perjudiquen los fines de la administración. e) Dos años, cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios(as) nombrados en otros cargos públicos o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron y no se perjudiquen los fines de la administración. 2º—Estas reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese.—Dado en San José, a las doce horas del dos de julio del dos mil diecinueve. Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015001.—Solicitud N° 154541.— ( IN2019359788 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 41796-MGP-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) , 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, los artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20 y 23, de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 07 de abril de 1967; el artículo 95 del Decreto Ejecutivo Nº 26935-G, Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, del 20 de abril de 1998; el artículo 2 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 02 de mayo de 2002; y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977 y; Un año para atender asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor(a). Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Defensor(a), en los casos específicos de tratamiento, previa demostración y comprobación. Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios(as) nombrados en otros cargos públicos-. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. Igual plazo regirá cuando a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Defensor(a) estas licencias podrán prorrogarse hasta por un periodo igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron. No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Defensor(a) no se perjudiquen los fines de la administración. (…)” (El resaltado y subrayado no son del original) IV.—Que al amparo de dicha normativa, funcionarios y funcionarias de la institución lograron ocupar puestos en otras instituciones del Estado costarricense y en organismos internacionales, adquiriendo experiencia invaluable que han logrado aplicar a su regreso, así como también, estos funcionarios y funcionarias han dejado en estas instituciones la visión de los derechos humanos, como una marca adquirida en la Defensoría de los Habitantes que debe permear todo el quehacer del Estado. V.—Que durante las dos últimas administraciones, los plazos válidos para el otorgamiento de las licencias para laborar en otras instituciones del Estado y organismos internacionales, se fueron disminuyendo, al punto de auto-limitar dicha potestad, hasta por el plazo de un año, prorrogable a otro año, situación que no solo ponen en desventaja a las y los funcionarios de la institución respecto a otros funcionarios y funcionarias del Sector Público, sino que prácticamente hace nugatoria dicha posibilidad para el funcionario o funcionaria, en virtud de que, un permiso con una vigencia de un año es incompatible con la naturaleza de los puestos públicos e internacionales que en su mayoría están sujetos a periodos de cuatro años, obligando al funcionario(a) de la Defensoría de los Habitantes a poner su renuncia para poder continuar en el ejercicio de su cargo y en evidente detrimento de la estabilidad que ha logrado en esta institución defensora de los derechos humanos. VI.—Que la aplicación de los permisos es una concesión discrecional del jerarca, de manera que en cada caso podrá analizarse, bajo el principio de racionalidad, su autorización. Principio sobre el cual la Sala Constitucional en la sentencia número 03933-98 de las 9:59 horas del 12 de junio de 1998 señaló: “Este principio extiende la protección del principio de legalidad, por cuanto toda intervención del Estado que lesione los derechos del ciudadano no sólo requiere de una base legal, sino que además necesita ser realizada de tal manera que estos derechos sean afectados lo menos posible. Dicho con otras palabras, la injerencia del Estado en la esfera privada es constitucional hasta tanto sea indispensable para una razonable protección de los intereses públicos”, de tal manera que recuperar los estándares de los permisos contribuyen en oportunidades para las personas empleadas, en la carrera administrativa y en la sostenibilidad de recurso humano calificado, sin costo alguno al Estado. VII.—Que si bien los permisos sin goce de salario son una potestad de la administración y no un derecho del servidor o servidora, los actuales plazos establecidos en la normativa vigente no guardan compatibilidad con naturaleza de los puestos públicos e internacionales que en su mayoría están sujetos -como se indicó- a períodos de cuatro años; así como tampoco guarda razonabilidad ni proporcionalidad, la normativa vigente, con la limitación existente para concederlos por el tiempo que estime conveniente, que finalmente es por un plazo tal en el que no se perjudiquen los fines de la administración. Por tanto; Utente Barra Utente Barra La Gaceta Nº 129 — Miércoles 10 de julio del 2019 Pág 7 medio para revitalizar la productividad nacional y la generación del empleo de calidad en el ámbito central, regional e internacional, así como la transferencia de conocimiento. X.—Que las organizaciones comunales con actividades productivas, han venido gestionando la creación de una figura asociativa que las represente, por lo que se estima que la creación de un programa de promoción de desarrollo económico comunal, cumpliría con dicho objetivo dado que este representará, promocionará y ejecutará un comercio justo, a través de las organizaciones de desarrollo comunal con actividades productivas, promoviendo el impulso del desarrollo de la comunidad, mediante la inversión de recursos que contribuya al desarrollo económico y social del territorio. Por tanto, Decretan: PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO COMUNAL (PRODECO) Artículo 1º—Creación. Créase el Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal, en adelante PRODECO, dentro de DINADECO, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado para propiciar el desarrollo económico y social de las comunidades. Artículo 2º—Declaratoria. Se declara de interés público la constitución, funcionamiento y consolidación de PRODECO. Artículo 3º—Objetivo. PRODECO establecerá la articulación y planificación estratégica para la implementación de programas y proyectos en favor del desarrollo económico y social de las comunidades, entre la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, representantes de Asociaciones de Desarrollo con actividad productiva, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por invitación, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal así como otras instituciones públicas y privadas. Para ello se establecerá un Laboratorio de Innovación Comunal, como medio de coordinación con instituciones de educación e investigación, públicas y privadas, que permitan el pensamiento, la integración, la planificación estratégica, la validación y el desarrollo de programas y proyectos que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos. Artículo 4º—Contribución. Se faculta a la Administración Pública Central y se invita a las instituciones autónomas y empresas del Estado, así como al sector privado para que, dentro de sus competencias, sin detrimento del cumplimiento de sus propios objetivos y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos, capacitación, acompañamiento, asistencia técnica y financiamiento para el logro de los objetivos del PRODECO. Transitorio único.—DINADECO reglamentará la ejecución del Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal (PRODECO), así como del Laboratorio de Innovación Comunal, en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Laura Pacheco Ovares.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022658.—Solicitud N° 008-2019.—( D-41796 - IN2019358587 ). N° 41761-MTSS EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27, 28, 121, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública. Considerando: I.—Que la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 7 de abril de 1967, crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) con carácter de órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para impulsar su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. II.—Que la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 7 de abril de 1967, en su artículo 3, define como objetivos establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, mediante un proceso de perfeccionamiento interno de la población, que asegure su participación activa y consciente en las decisiones y acciones, para resolver los problemas económicos y sociales que la afectan; coordinar y orientar los programas públicos y privados para la aplicación de los principios, métodos y técnicas del desarrollo de la comunidad; así como planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social. III.—Que conforme al artículo 2 de la Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tener bajo su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado. IV.—Que la Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977, establece en su artículo 3º, que el MEIC, tendrá entre sus funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES, coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por instituciones públicas y el sector privado; así como estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector. V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad emanado del VII Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad “Miriam Trejos Jiménez”, cuya vigencia abarca el periodo 2016-2020, y que representa el principal instrumento de planificación de los esfuerzos estatales para el desarrollo comunal, contempla en su sexto eje la promoción y fomento de empresas productivas a nivel comunitario. VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41336-MGP MEIC del 30 de setiembre de 2018, se declara de interés público la creación, consolidación, desarrollo y formalización de las empresas de base comunal, mediante el trabajo articulado de las asociaciones de desarrollo de la comunidad, sus uniones y federaciones, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), y otras instituciones que puedan contribuir a esta iniciativa mediante aportes de diversa índole. VII.—Que acorde con la realidad económica y social del país, las organizaciones de desarrollo comunal se han venido abriendo espacio en el comercio, formulando proyectos de autogestión empresarial, que favorecen el desarrollo de actividades socio productivas de base comunal. VIII.—Que, conforme a los postulados de su Ley, le corresponde a la DINADECO, planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social; siendo un instrumento básico de las comunidades del país para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022. IX.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 establece en el área estratégica de innovación, competitividad y productividad como objetivo proponer y coordinar políticas para el fomento de la innovación como