Decreto Nº 41660-MOPT-MIVAH-MINAE ─ Deroga el Decreto Nº 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, que crea el Consejo Nacional de Planificación Urbana (CNPU)
Made 2018-11-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Land and soil, Water
- Keywords
- institution, land-use planning, ownership, urban land, public land, governance, land tenure, property rights, policy/planning, water supply, sewerage
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Pág 2 La Gaceta Nº 90 — Jueves 16 de mayo del 2019 riesgos que beneficios, el Ministerio de Salud podrá eliminar de la CONTENIDO lista, o restringir el uso del producto respetando el debido proceso para informar a los afectados con dicha eliminación. Pág 5º—Que se requiere un análisis más detallado de la información N° internacional disponible sobre el abuso de la loperamida, para evitar PODER EJECUTIVO desabastecimiento del mismo. 6º—Que limitar la presentación de loperamida no contribuye Decretos.................................................................... 2 significativamente a que pueda darse un uso indebido o excesivo del Acuerdos................................................................... 5 producto. 7º—Que la normativa actual no permite que bajo un mismo DOCUMENTOS VARIOS........................................ 7 registro un medicamento pueda clasificarse como de venta libre y de prescripción. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Edictos. .................................................................. 58 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Avisos...................................................................... 58 Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 61 la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda REGLAMENTOS.................................................... 62 vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 62 administrado. Por tanto, DECRETAN AVISOS..................................................................... 65 REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NOTIFICACIONES................................................ 74 N° 41462-S DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2018 “REFORMA DECRETO EJECUTIVO QUE DECLARA MEDICAMENTOS FE DE ERRATAS.................................................... 80 DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR” Artículo 1º—Reformar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° PODER EJECUTIVO 41462-S, del 23 de octubre del 2018 “Reforma decreto ejecutivo que declara Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, de forma tal que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre DECRETOS del 2016, publicado en La Gaceta N°215 del 9 de noviembre del N° 41646-S 2016, Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta. Libre al Consumidor”, el numeral b.3.4) a partir de la entrada en vigencia LA PRIMERA VICEPRESIDENTA de esta reforma se lea: EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD “b.3.4) Loperamida 2 mg en cápsulas, tabletas o grageas.” En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, Diario Oficial La Gaceta. inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de Dado en la Presidencia de la República.—San José a los doce la Administración Pública”, artículos 1, 2, 4, 104, 112, 120, 346, 353 días del mes marzo del dos mil diecinueve. y 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Salud, Dr. Salud”, 1 y 2 de la Ley N°5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8220 del 04 de marzo del N° 21939.—( D41646 - IN2019341011 ). 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”. N° 41660-MOPT-MIVAH-MINAE Considerando: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 1º—Que la salud de la población es un bien de interés público EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, tutelado por el Estado. LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS 2º—Que la Ley General de Salud establece que son de venta HUMANOS Y EL MINISTRO DE OBRAS libre los medicamentos que el Ministerio declare vía Decreto, PÚBLICAS Y TRANSPORTES oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Con fundamento en las atribuciones concedidas en el artículo 3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre 50, 130 y 140 incisos 3 y 18 y, el artículo 146 de la Constitución del 2016, publicado en La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 27, 28 de la 2016, Alcance 252, declara los Medicamentos que son de Venta Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 de 2 Libre al Consumidor. de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Urbana Ley 4º—Que en el artículo 2 del reglamento mencionado, establece N° 4240 de 15 de noviembre de 1968; y el Reglamento Orgánico del que en el momento en que el margen de seguridad de un producto Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de llegue a ser inaceptable, o si el uso del producto representa más 20 de junio del 2018, y
La Gaceta Nº 90 — Jueves 16 de mayo del 2019 Pág 3 Considerando: 11.—Que con base en el Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT- Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, para MIVAH-MINAE dado el 19 de febrero del 2003, se crea la Secretaría ejercer la Rectoría, la Ministra Rectora cuenta con dos órganos: a) del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Secretaría de Planificación Sectorial y b) el Consejo Sectorial de la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos. 2º—Que el objetivo de la Secretaría del Plan Nacional de 12.—Que dentro de las funciones del Consejo Sectorial de Desarrollo Urbano, creada por el decreto supra citado, es cooperar Ordenamiento Territorial, hoy conformado por los Jerarcas de con la Dirección de Urbanismo del instituto Nacional de Vivienda las seis instituciones del sector, están conocer los programas y y Urbanismo (INVU) en la formulación del Plan Nacional de proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por Desarrollo Urbano a fin de evaluar y recomendar las acciones las instituciones del sector, formular y ejecutar metas sectoriales técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la y regionales; y proponer directrices de coordinación sobre la Administración Pública deban emprender en forma coordinada. programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, 3º—Que la Ley de Planificación Urbana, establece el mandato programas y proyectos de las instituciones del sector. a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y 13.—Que siendo la eficiencia uno de los principios Urbanismo (INVU) para preparar, revisar y mantener al día un Plan fundamentales del servicio público, y por ende debe encontrarse Nacional de Desarrollo Urbano contemplando todas las funciones presente en cada acto o manifestación de la Administración Pública, urbanas establecidas en el artículo 2 de esta Ley. es necesaria la Derogación del Decreto Ejecutivo mencionado en el 4º—Que la Contraloría General de la República, mediante Primer Considerando de este Decreto, Por tanto: Informe DFOE-AE-IF- 06-2012 acerca de la Gestión del Instituto Decretan: Nacional de Vivienda y Urbanismo en la implementación del Plan DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nacional de Desarrollo Urbano, del 31 de julio del 2012 estableció en N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE PUBLICADO su disposición 4.3 dirigida a la Ministra de Vivienda y Asentamientos EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 81 Humanos “revisar la pertinencia del Consejo Nacional de Planificación DEL 29 DE ABRIL DEL 2003 Urbana y de la Secretaría Técnica de ese Consejo, establecidos mediante Decreto Ejecutivo Número 31062-MOPT-MIVAH- MINAE”. Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT- 5º—Que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial MIVAH-MINAE, denominado “Decreta Secretaría del Plan Nacional 2012-2040, es un instrumento de planificación estratégica para de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración el direccionamiento, a largo plazo, de las acciones del Estado, a del Plan Nacional de Desarrollo Urbano”, publicado en el Diario través de los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo (PND), Oficial La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2003, Alcance N° 22. cuya finalidad es alcanzar una serie de objetivos identificados como Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario comunes y que constituyen un proyecto país. Una vez aprobada Oficial La Gaceta. la política, MIDEPLAN junto con el MIVAH, velará por su Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días incorporación en los PND venideros. del mes de noviembre del dos mil dieciocho. 6º—Que el objetivo de la Política Nacional de Ordenamiento CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra Territorial establece el “procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.— en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y Echeverría.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600020945.—Solicitud N° ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y MIVAH-0006.—( D-41660-IN2019340984 ). futuras generaciones” cuya vigilancia y coordinación le corresponde N° 41722-S al rector de ordenamiento territorial. 7º—Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA establece que es función del Estado, las municipalidades y los Y EL MINISTRO DE SALUD demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento Pública”; 1, 2, 3 ,4, 7 y 119 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de de los recursos naturales y la conservación del ambiente. 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de 8º—Que el nuevo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 38, 39, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Número 41187-MP- 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 16765-S del 13 de diciembre de MIDEPLAN de 20 de junio del 2018, establece el Área Estratégica 1985 “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados”. de Articulación Presidencial de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, cuyo objetivo es generar condiciones Considerando: de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y 1º—Que es función del Estado velar por la protección de la movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. sostenibles e inclusivos. Incluyendo el Sector Ambiente, Energía 2º—Que de conformidad con la Ley N° 5395 del 30 de octubre y Mares, el Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos de 1973 “Ley General de Salud”, el expendio de medicamentos Humanos y el Sector de Infraestructura y Transporte. queda sujeto a las exigencias generales legales y reglamentarias 9º—Que la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, y a las restricciones que el Ministerio de Salud decrete para cada así designada por el nuevo Reglamento Orgánico del Poder medicamento en particular, entre otros la obligatoriedad de la Ejecutivo, es la Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y prescripción médica cuando proceda. Asentamientos Humanos. Este Sector lo conforma el Ministerio 3º—Que los anticonceptivos de emergencia como el de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Instituto Levonogestrel, actúan aumentando la viscosidad del moco cervical Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto de Fomento impidiendo que los espermatozoides puedan fecundar el óvulo, y Asesoría Municipal (IFAM), el Banco Hipotecario de la Vivienda evitando aproximadamente el 84% de los embarazos esperados (BANHVI), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el cuando se toma dentro de las 72 horas siguientes a haber mantenido Instituto de Desarrollo Rural (INDER). relaciones sexuales sin protección. 10.—Que la Rectoría es, la potestad que tiene el Presidente 4º—Que el anticonceptivo de emergencia es más efectivo si de la República en conjunto con él o la ministra del ramo para se toma tan pronto como sea posible después de haber mantenido coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en relaciones sin protección, sugiriéndose tomarlo en las primeras cada ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas 12 horas, tiempo en el cual tiene su mayor eficacia, por lo que es conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo. recomendable no demorarlo hasta las 72 horas antes indicadas.