Decreto Nº 41527-S-MINAE ─ Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos
Made 2018-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- institution, pollution control, hazardous waste, waste prevention, waste management, registration, waste non-domestic sources, classification/declassification, transport/storage, recycling/reuse, waste disposal, governance
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DAJ-FG-017-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su-Eliminación"; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo· segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4,239,240,241,242, y 252 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 7 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Ley Nº 8538 del 23 de agosto del 2006 "Convenio de Estocolrno sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud"; Decreto Ejecutivo. Nº 27000 MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los DECRETO EJECUTIVO Nº 41527-S-MINAE desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo Nº 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", y Decreto Ejecutivo N º 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 199 5 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos". CONSIDERANDO: 1- Que es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la población, así como de la conservación de la biodiversidad. 2- Que el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la salud humana y los ecosistemas. 3- Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo. 4- Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil. 1 5- Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos peligrosos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 6- Que los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la mejora regulatoria. 7- Que es necesario actualizar la lista de residuos peligrosos, con el fin de que sean coherentes con las establecidas por los convenios internacionales a los cuales está suscrito nuestro país. 8- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-125-18 de fecha 11 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, , DECRETAN: REGLAMENTO GENERAL PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º-Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible. Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o jurídicas que generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la disposición final de cualquier residuo peligroso, según se clasifican éstos en el presente reglamento. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los residuos radioactivos, los residuos de medicamentos y sus materias primas, así como los residuos infecto-contagiosos, que son residuos peligrosos pero que serán regulados según decretos o reglamentos específicos. Artículo 3°-Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1. Acopio: Acción tendiente a reunir los residuos producidos por el generador al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de productos post-consumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente sostenible, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio. 2. Almacenamiento: Es el depósito temporal de los residuos peligrosos en un espacio físico definido con carácter previo a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final. 3. Autoridad competente: Ministerio de Salud. 4. Celda de seguridad: Obra de ingeniería dentro de un relleno sanitario, diseñada, construida y operada para confinar residuos peligrosos. 5. Contaminantes orgánicos persistentes (COPS): Sustancias orgánicas que poseen una combinación de propiedades físico-químicas que les permiten: a) mantenerse en el ambiente sin degradación durante períodos excepcionalmente largos; b) distribuirse a través del ambiente como resultado de los procesos naturales que ocurren en suelo, agua y aire; c) acumularse en los tejidos grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar en concentración a través de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por toxicidad tanto a humanos como a la vida silvestre. 6. Co-procesamiento: El uso de materiales residuales en procesos de manufactura, con el propósito de recuperación energética o de recursos resultando en la reducción del uso de combustibles convencionales o materias primas. 7. Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5 .A de la Decisión C (2001) 107 /FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.ministeriodesalud.go.cr 8. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase del residuo peligroso, a fin de prevenir sobre sus riesgos, o fomentar su valoración. 9. Generador de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos peligrosos al desarrollar procesos productivos de tipo industrial agropecuario, comercial, de servicios, de consumo o como producto de las labores domiciliares. Si el generador original es desconocido, se considerará generador a la persona física o jurídica, pública o privada, que está en posesión de estos residuos. 1 O. Gestión integral de residuos peligrosos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. 11. Gestor de residuos peligrosos: Persona fisica o jurídica, pública o privada, registrada y autorizado por el Ministerio de Salud para la gestión integral de los residuos peligrosos de conformidad con la legislación nacional, incluidas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen procesos de remediación de sitios contaminados. 12. Hoja de seguridad: Documento de uso internacional para indicar la composición química, características de un producto químico y sus riesgos, según se define ésta en el Anexo 3 del Decreto Nº 28113-S de 1 O de setiembre de 1999 "Reglamento para el registro de productos peligrosos". 13. Manejo ambientalmente responsable: Aplicación de todas las medidas posibles para minimizar la generación de residuos peligrosos, así como lograr el control estricto de su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, valorización, recuperación y disposición final, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente. 14. Manejo integral de residuos peligrosos: Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento o valorización, tratamiento, disposición final, de residuos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales o permanentes que puedan derivarse de tales residuos. 15. Profesional responsable: Persona física privada, debidamente capacitada para el manejo de los residuos peligrosos, responsable ante el Estado quien será designado por el representante legal. 16. Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE. 17. Representante legal: Persona física que ostenta la representación de otra persona física o de una persona jurídica, que responde judicial y extrajudicialmente ante la autoridad competente. 18. Relleno sanitario: Sitio diseñado y operado técnicamente, donde diariamente los residuos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren en celdas para prevenir y evitar daños a la salud y el ambiente, especialmente reducir la contaminación en los cuerpos de agua, suelos y atmósfera. 19. Relleno de seguridad: Obra de ingeniería diseñada, construida y operada para confinar los residuos peligrosos. 20. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión. 21. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gaseoso cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente. 22. Residuos Ordinarios: Residuos de carácter domestico generado en viviendas y en cualquier otra fuente, que presenten composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso. 23. Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente. 24. Residuo peligroso valorizable: Residuos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos peligrosos, y que, dadas las condiciones de tecnología imperantes en el país, pueden aportar valor en procesos productivos o artesanal es. 25. Residuo peligroso no valorizable: Residuos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos peligrosos, y que, sin embargo, dadas las condiciones inexistentes de tecnología imperantes en el país, no pueden aportar valor en procesos productivos o artesanales. 26. Riesgo: Probabilidad o posibilidad dé que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana o al ambiente. 27. SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos. 28. Trazabilidad: Aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un residuo o subproducto a lo largo del ciclo de vida en un momento dado. 29. Tratamiento de residuos peligrosos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos peligrosos o se reduce su volumen, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de éstos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. 30. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección y el ambiente. Artículo 4°-Principios. El presente Decreto se rige por los siguientes principios: responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, intemalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana, definidos en el artículo 5° de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos". Artículo 5°-Clasificación e identificación de los residuos peligrosos. 1. Se definen como residuos peligrosos aquellos señalados en los siguientes convenios internacionales y normativa nacional, de la siguiente forma: a. Por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación": 1.- Los residuos de cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I del citado Convenio de Basilea. 2.- Los residuos no incluidos en el punto anterior, pero definidos o considerados peligrosos conforme a la legislación interna del país de exportación, de importación o de tránsito. 3.- Los residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II del referido Convenio de Basilea y que sean objeto de movimientos transfronterizos, serán considerados "otros residuos" a los efectos del Convenio de Basilea. 4.- Los residuos listados en el Anexo VIII del citado Convenio de Basilea. 5.- Los residuos listados en el Anexo IX del citado Convenio de Basilea, si presentan alguna de las características del Anexo III de dicho Convenio. b) Los residuos sujetos a control por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la Decisión C (2001)107, disponible en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr: l.- Residuos de cualquier categoría del Apéndice 1 de la Decisión C (2001) 107, a menos que no contengan ninguna característica contenida en su Apéndice 2. 2.- Los residuos que no están considerados en el párrafo anterior, pero que están definidos o considerados como residuos peligrosos por la legislación nacional del país miembro de exportación, importación o tránsito. 3.- Los residuos listados en el Apéndice 4 de la Decisión C (2001)107, a excepción de los residuos ordinarios residenciales. c) Se considerarán residuos peligrosos aquellos señalados en el Anexo 1 de este reglamento y que puede ser encontrado en el sitio: www.ministeriodesalud.go.cr. d) También se considerarán como residuos peligrosos aquellos que cumplan con los criterios de los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sqbre las características y listado de los desechos peligrosos industriales." 2. La mezcla de un residuo peligroso con uno que no lo es, le confiere a éste último características de peligrosidad y dicha mezcla debe ser manejada como residuo peligroso, hasta tanto no se demuestre que ha sido descontaminado o que no presenta un riesgo a la salud o el ambiente, según la presente reglamentación. 3. Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo, el profesional responsable del generador podrá identificar si éste posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso. En caso de duda es responsabilidad de éste realizar o hacer realizar los análisis químicos correspondientes según el presente reglamento. 4. Si el residuo no está incluido en las listas señaladas en el inciso 1 de este artículo, el generador deberá demostrar ante la autoridad competente que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización fisico química de sus residuos, de conformidad con el procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", en concordancia con los cuadros 2, 3 y 4 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales". 5. En lo no contemplado en el Decreto Ejecutivo Nº 27002-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", se adoptarán aquellos recomendados por el profesional responsable, según se define éste en el artículo 3° del presente reglamento. 6. La caracterización fisicoquírnica de los residuos debe hacerse en laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. 7. La identificación o caracterización debe quedar documentada en una ficha o perfil de residuo según artículo 5° y Anexo 1 del Decreto Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", estableciéndose en dicho documento las características de peligrosidad aplicables según artículos 3, 4 y 5 del Decreto Nº 27000-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales", la clasificación de la Unión Europea (UE) y la simbología de Naciones Unidas (Código UN) o la del Sistema Globalmente Annonizado (SGA) para sustancias peligrosas. Se incluirá además la simbología de la National Fire Protection Association (NFPA, EEUU) e información sobre el grupo de compatibilidad. 8. El sitio de origen de los residuos deberá indicarse en la ficha o perfil del residuo con el número del Código Industrial Internacional Unificado (CIIU), tal como se incluye éste en el Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud". CAPÍTULOII OBLIGACIONES GENERALES Artículo 6°-Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo de residuos que utilice tanto generadores como los gestores autorizados debe comprender las siguientes etapas claves según apliquen y debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas: 1. Generación. 2. Clasificación e identificación. 3. Pre-tratamiento o acondicionamiento. 4. Almacenamiento o acopio. 5. Transporte. 6. Tratamiento. 7. Valorización o recuperación. 8. Disposición final. La evaluación de riesgo deberá de incorporar los peligros detectados en la identificación y clasificación de los residuos peligrosos, la evaluación de posibles exposiciones a dichos peligros y medidas de mitigación que indique el profesional responsable. La evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su disposición final. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 7º-De las obligaciones y responsabilidades del generador. 1. Obligaciones generales: El generador de residuos peligrosos, así como los gestores de éstos, serán responsables de garantizar el manejo integral según condiciones exigidas en el presente reglamento. Para ello deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", y deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Realizar el manejo integral de los residuos peligrosos que genera. b. Tener implementado un Programa de Gestión Integral de Residuos, que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", para los entes generadores. Dicho programa debe de contar con un capítulo dedicado al manejo integral de los residuos peligrosos, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de éstos. Asimismo, deberá contemplar, los residuos que pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o residuos que el generador utilice, almacene o de otra forma manipule. El capítulo relacionado al manejo integral de los residuos peligrosos debe contener los siguientes apartados: i) Objetivos. ii) Identificar el origen, cantidad y características de peligrosidad, según el presente artículo de cada uno de los residuos peligrosos que genere, indicando tipo, composición, cantidad y destino de los desechos garantizando su completa trazabilidad. iii) Resultados esperados. iv) Cuadro de Gestión de Riesgos, indicando actividades, productos, responsables y cronograma de implementación. v) Debe contener además la evaluación de riesgos descrita en el artículo anterior para cada actividad contemplada en el manejo integral de residuos del generador. c. Registrar ante el Ministerio de Salud sobre los movimientos y liberación de residuos peligrosos mediante la plataforma SINIGIR, utilizando la información pertinente del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". Dicho sistema se enlazará con el Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC) según el capítulo IV, artículo 13, inciso 5) de las obligaciones del MINAE. d. En el caso de exportación de residuos peligrosos se deberán de obtener las autorizaciones por parte del Ministerio de Salud y cumplir con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación", así como los señalados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su documento Decisión C (2001)107 (Final). e. Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de los residuos peligrosos se realice conforme los reglamentos que sean emitidos por el Ministerio de Salud, e indique la clasificación del riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento. f. Contar con los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, valorización, transporte, tratamiento o disposición final, mediante instalaciones que cuenten con los permisos de funcionamiento. g. Informar inmediatamente al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos. En el caso de derrame deberá notificarse simultáneamente al Sistema de Emergencias 9-1-1. h. Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional conforme a lo indicado por el Ministerio de Trabajo, y el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que genere. 2. Acumulación: La acumulación de residuos deberá realizarse de conformidad con el artículo 6 del Decreto Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". 3. Almacenamiento: El almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador deberá realizarse de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". En casos debidamente sustentados y justificados por el profesional responsable, según se define éste en el presente reglamento, el generador podrá solicitar ante el Ministerio de Salud, una extensión del período de almacenamiento. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente. Para el trámite para la construcción de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos deben de cumplir con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR del 25 de abril del 2014 "Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". 4. Responsabilidad del generador: El generador es responsable del manejo de los residuos peligrosos que él genere. 5. Subsistencia de la responsabilidad: La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea valorizado o dispuesto con carácter definitivo. El gestor contratado por el generador será solidariamente responsable con éste, una vez que haya recibido el residuo para su manejo integral. 6. Contenido químico no declarado: El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud pública o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al Ministerio de Salud y al consumidor. 7. Responsabilidad del fabricante o importador: El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipará a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. 8. Obligaciones del fabricante o importador de un producto o sustancia química con característica peligrosa. De conformidad con lo establecido en este reglamento, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad o característica peligrosa debe: a. Garantizar el manejo seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o sustancia química con propiedad peligrosa; b. Cumplir con las obligaciones establecidas para generadores contenidas en este reglamento, para los residuos peligrosos generados en las actividades de fabricación o importación; c. Declarar mediante la Hoja de Seguridad a los consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los residuos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar. Además; comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o consumidores. Artículo 8º-De las obligaciones del transportista. Durante el transporte, el transportista deberá: 1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que reciba para su transporte. 2. Ajustarse a las disposiciones consignadas en el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos"; el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MOPT-MEIC de 20 de marzo de 1998 "RTC 305: 1998 "Señalización Transporte Terrestre Productos Peligrosos"; el Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET de 24 de abril del 2009 "Oficialización de Guía de Respuesta en Caso de Emergencia para el Transporte de Materiales Peligrosos 2008" y el Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAET del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales". 3. Portar y acatar lo establecido en el manifiesto de transporte sobre rutas, horarios, conductores asignados y receptores autorizados, de conformidad con el Anexo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAET del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales. 4. Entregar la totalidad de los residuos peligrosos recibidos de un ente generador o de un Gestor autorizado, a otro gestor debidamente autorizado y contratado para su tratamiento y disposición final. ' 5. En casos en que el transportista realice operaciones de embalado y etiquetado de residuos o de desechos peligrosos para un generador, el transportista deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", así como en la última edición de las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas" editado por las Naciones Unidas (disponible en: http://www.cisproquim.org.co/descargas.htm), y según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". 6. Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional conforme a lo indicado por el Ministerio de Trabajo y el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que transporte. 7. No se permite la movilización en un mismo vehículo de residuos peligrosos incompatibles, según se clasifican éstos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", según las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas", o según se indique en la Ficha o Perfil del residuo. 8. Las actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos peligrosos o sustancias o productos que se puedan generar de éstos, solamente se pueden realizar en aquellos sitios que cuenten con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente conforme al Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y sus reformas, y que sus sistemas de tratamiento de aguas residuales y sus vertidos cumplan con lo estipulado en las siguientes normativas: Decreto Ejecutivo Nº 39887-S MINAE del 18 de abril del 2017 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" y Decreto Ejecutivo No 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales". 9. Responsabilizarse, según las condiciones estipuladas contractualmente y de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", con el remitente de los residuos generados en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de carga, transporte, y descarga de éstos. Artículo 9°-De los gestores de residuos peligrosos. 1. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos peligrosos, según se clasifiquen e identifiquen en el artículo 5° del presente reglamento, para poder operar, deberán contar con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y sus reformas. Asimismo, estos sitios deberán cumplir con la reglamentación nacional vigente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental como se establece en el artículo 31 de la Ley Nº 8 83 9 de 24 de junio del 201 O "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)". 2. Los gestores deberán realizar el trámite de registro en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización del Ministerio de Salud, en el cual deben de indicar expresamente los sitios, con sus respectivas coordenadas geográficas, en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos peligrosos para su posterior valorización. Para el trámite para la construcción de los sitios donde realizarán las actividades antes mencionadas, deben de cumplir con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº 38441-:MP-MIV AH-S-MEIC-TUR del 25 de abril del 2014 "Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". La información registrada será parte del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes. 3. Los gestores deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos peligrosos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y registrar ante el sistema SINIGIR del Ministerio de Salud, el reporte de operación de forma anual antes del 30 de marzo de cada año, de los volúmenes y tipos de residuos peligrosos gestionado. 4. El Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos de los gestores, deberá contener una descripción y listado de los entes generadores a los que se les presta el servicio, la naturaleza y cantidad de los residuos que recolectan, los ciclos de recolección y el registro de puntos de recolección. Asimismo, del tipo de tratamiento que se le da a los residuos peligrosos y su disposición final o entrega. Debe contener además la evaluación de riesgos descrita en el artículo 6º de este reglamento, para cada actividad contemplada en el manejo integral de residuos del generador. Dicho Programa estará a disposición del Área Rectora de Salud correspondiente. 5. Los gestores deberán caracterizar los residuos peligrosos en una Ficha o Perfil del Residuo, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". 6. Los gestores podrán almacenar los residuos peligrosos por un tiempo máximo de seis meses previo a su tratamiento, valorización o disposición final, en instalaciones que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 41052-S del 1 de junio de 2018 "Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables". 7. El gestor que almacene para un generador, debe notificarle el vencimiento del período reglamentario de almacenamiento con un mes de ·anticipación al vencimiento de éste, enviando copia de dicha notificación al Ministerio de Salud. La Contraloría Ambiental del MINAE, tendrá acceso a la plataforma SINIGIR para obtener la información necesaria. 8. En caso de poseer residuos peligrosos que hayan cumplido el periodo permitido, se deberá reportar estos casos al Ministerio de Salud, adjuntando una copia del registro de entrada de éstos. La Contraloría Ambiental del MINAE, tendrá acceso a la plataforma SINIGIR para obtener la información necesaria. 9. Los gestores deberán elaborar e implementar el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Ejecutivo Nº 39502-MP del 1 O de noviembre del 2015 "�ormas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que maneje. 1 O. Para la acumulación, almacenamiento y transporte, los gestores deberán cumplir con los requisitos de embalaje establecidos en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". Artículo 10.-Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el ambiente. Deberán recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas, efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán practicar los análisis físico-químicos reglamentarios, a fin de determinar su toxicidad o peligrosidad. Se considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa seoún se detallan estos en la sección B del Anexo IV de la Ley N º 7438 del 6 de , b octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" y los señalados en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". Artículo 11.-Disposición final de residuos peligrosos. 1. Métodos permitidos: Para fines nacionales, se considerará como disposición final, la exportación de los residuos peligrosos valorizables y no valorizables bajo los lineamientos de la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" y de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para lo que los residuos deben ser adecuadamente acondicionados; así como la disposición en rellenos sanitarios de seguridad o en celdas de seguridad dentro de rellenos sanitarios. Cualquier otra alternativa, de entre aquellas contenidas en la sección A) del Anexo IV de la Ley Nº 7 4 3 8 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" ("Operaciones de Eliminación"), y los señalados en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud y haber cumplido con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 201 O "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de "Ley Orgánica del Ambiente" sobre Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)". En las operaciones de disposición final se debe controlar que los residuos peligrosos no reaccionarán en forma espontánea, según los criterios de compatibilidad establecidos en el Decreto Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". 2. Responsabilidades: Los generadores de residuos peligrosos de cualquier tipo y los gestores tienen responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos. La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos peligrosos, deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos peligrosos deberán cumplir la legislación nacional sobre evaluación del impacto ambiental, como se establece en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y en el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", así como el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)". CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES Artículo 12.-Competencias del Ministerio de Salud. El jerarca del Ministerio de Salud es el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, según lo establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las siguientes: l. Formular y ejecutar la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Gobiernos Locales o sus organizaciones. 2. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de este reglamento, leyes y decretos conexos, por medio de la verificación del Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados, por lo cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten. 3. Acompañar a los funcionarios de la Contraloría Ambiental del MINAE cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo establecido en el presente reglamento. 4. Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán visitar sin previo aviso las instalaciones de los generadores públicos y privados, para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo programa de gestión integral de residuos. El ingreso de los funcionarios del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores, será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante acto administrativo escrito el Ministerio de Salud notificará al generador o gestor, el respectivo ordenamiento para la ejecución de las mejoras de las condiciones detectadas o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes. 5. Decretar las medidas especiales contenidas en los artículos 355 y subsiguientes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", en concordancia con el artículo 54 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" a fin de prevenir daños y la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas o el ambiente. 6. Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial que sean necesarios para la gestión de los residuos peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía. 7. Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía. 8. Coordinar con las instituciones de educación supenor y el Instituto Nacional de Aprendizaje, la actualización continua del sector público en aspectos gerenciales y técnicos del manejo de residuos peligrosos. 9. Liderar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos peligrosos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia. 1 O. Definir, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos peligrosos. 11. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos Peligrosos. 12. Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de los residuos peligrosos generados en el país. 13. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, los generadores y los gestores autorizados, el Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos y los indicadores ambientales, relacionados con la gestión integral de residuos peligrosos, que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales. 14. Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los incentivos para la gestión de éstos. 15. Gestionar la realización, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, de los diagnósticos sobre residuos peligrosos a nivel nacional, regional o local, así como de los sectores industriales. Para ello la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, tendrá acceso al sistema SINIGIR para obtener la información necesaria. 16. El Ministerio de Salud, con base en los datos generados por el SINIGIR y los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) sobre la gestión integral de residuos, realizará de manera bienal, un análisis sobre las capacidades de gestión, tratamiento y disposición final de los residuos por parte de los gestores y unidades de cumplimiento autorizados, con el fin de actualizar las políticas nacionales para la gestión de residuos, en dicha materia y cumplir con la Decisión C(90) 178 de la OCDE. Artículo 13.-0bligaciones del Ministerio de Ambiente y Energía. 1. Apoyar al Ministerio de Salud, ente rector en la gestión de residuos peligrosos, en la formulación y ejecución de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente. 2. Comunicar oportunamente a los entes públicos y privados las directrices relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales sobre residuos peligrosos en el nivel nacional. 3. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Salud, normas específicas para residuos peligrosos, según sector o sectores productivos que los generen. 4. Ejercer las funciones de Contraloría Ambiental y de Evaluación del Impacto Ambiental para sitios de gestión de residuos peligrosos, contenidas en la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente," y establecer vía reglamento los requisitos y procedimientos específicos para estos sitios. 5. Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RECT), con el apoyo del Ministerio de Salud. Asimismo, proporcionará el acceso a la información contenida en dicho sistema al Ministerio de Salud. CAPÍTULO V PROHIBICIONES, SANCIONES Y CONTROL Artículo 14.-Prohibiciones. Se prohíbe: 1. Introducir al territorio nacional residuos peligrosos, radiactivos y bioinfecciosos. 2. Importar desechos o residuos que contengan o estén constituidos por contaminantes orgánicos persistentes (COPS), tal como se definen dichas sustancias en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, aprobado mediante la Ley Nº 8538 del 23 de agosto del 2006. 3. Quemar, sin autorización del Ministerio de Salud, residuos ordinarios, peligrosos, u otros que pudieran generar emisiones peligrosas para la salud o el ambiente, como se describen éstas en los artículos 293 al 297 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud." 4. Ingresar residuos peligrosos en rellenos sanitarios, si no existen celdas de seguridad dentro de éste, autorizadas para la disposición final de materiales peligrosos. Para ello se puede consultar al Ministerio de Salud, sobre los rellenos sanitarios que posean celdas de seguridad para residuos peligrosos. 5. Realizar la disposición final de residuos peligrosos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud. 6. Contaminar los residuos ordinarios con residuos peligrosos. 7. Gestionar o hacer gestionar los residuos peligrosos por un ente no autorizado por el Ministerio de Salud. 8. Transportar, almacenar o de cualquier otra forma manipular, grupos incompatibles de manera que se genere riesgo para la salud o . el ambiente, sin atender los criterios de compatibilidad del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". Artículo 15.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", en respeto al debido proceso constitucional. Así como lo establecido en los artículos 99 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre" y del 47 al 54 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 201 O "Ley para la Gestión Integral de Residuos", sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil o penal, contempladas en el resto de la normativa nacional. Artículo 16.-Control y verificación. Corresponde el control y verificación de este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que podrá ordenar a los gestores o generadores la realización de los análisis y procedimientos citados en el presente reglamento, a fin de clasificar los residuos peligrosos y analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente. El Ministerio de Salud, mediante sus Áreas Rectoras de Salud, verificará sin previo aviso, la implementación del Programa de Manejo de Residuos, que incluye el capítulo referente a la gestión de residuos peligrosos, en todos los sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios de disposición final. Para esto, el programa de gestión integral de residuos deberá estar a disposición en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de establecer un registro único de generadores, transportistas, gestores y manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición final de residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga actualizada de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean acordes al presente reglamento. Artículo 17.-Reforma. Refórmese el Anexo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001 MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos", publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, para que en lo sucesivo se lea como sigue: "Anexo 5 REPÚBLICA DE COSTA RICA MANIFIESTO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Nombre del residuo: Código del residuo: Fecha estimada de 1 Fecha ��timada de 1 envío: recepc1on: l. DATOS GENERALES DE INVOLUCRADOS Nombre del generador: Teléfono: 1 1 Correo electrónico: 1 1 Domicilio: 1 Nombre del generador encargado: Nombre del receptor/ consignatario: Teléfono: 1 1 Correo electrónico: 1 1 Domicilio: Nombre del transportista: Teléfono: 1 1 Correo electrónico: 1 1 Domicilio: Nombre del transportista encargado: Nombre del conductor: Licencia del conductor: Código de identificación del Permiso de circulación del vehículo: vehículo para transporte de materiales peligrosos: Ruta(s) autorizadas: Número de bultos y tipo de embalajes: Cantidad transportada (kg): Regente químico o profesional responsable: 11. CRITERIO DE PELIGROSIDAD Tóxico: 1 1 Inflamable: 1 Explosivo: 1 Corrosivo: 1 1 Reactivo: 1 Otro: 1 Simbología ONU Rombo NFPA (NFPA 704) 36 111. CARACTERIZACION Y COMPOSICION S.alud Flamybilidad D Reacti:vídad D Específico Componente Porcentaje Número CAS IV. PARAMETROS GENERALES DEL RESIDUO Estado físico a 20 Densidad (kg/m3) pH Punto de ebullición Punto de ºC (ºC) inflamación (ºC) Toxicidad Componente 1 Resultado analítico (mg/kg) Análisis microbiolóqico Parámetro 1 Resultado microbiológico Riesgos toxicológicos y ecotoxicolóqicos: Incompatibilidades químicas y riesgos generales V. INSTRUCCIONES DE MANIPULACION Y MANEJO Se debe adjuntar a este documento nota firmada por el encargado de la disposición final indicando el modo de acondicionamiento/tratamiento/disposición final, según corresponda, y aceptando la responsabilidad por su correcto manejo ambiental VI. INFORMACION PARA EMERGENCIAS (24 HORAS) Nombre del encargado de atención de emergencias: Teléfono: Dirección: Disposiciones para el manejo de emergencias según tipo de accidente o emergencia: El generador de este residuo declara bajo juramento que la información en el presente documento es totalmente fidedigna: Nombre: 37 Artículo 18.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos", publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013. • TRANSITORIO UNICO. Las obligaciones de los gestores de residuos referidas al Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR), según se establecen en los incisos 2) y 3) del artículo 9 de esta normativa y aquellas del Ministerio de Salud dispuestas en los incisos 15) y 16) del artículo 12 del presente reglamento, serán de acatamiento obligatorio a partir de los tres meses después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reglamentación específica sobre la plataforma electrónica del SINIGIR. Artículo 19.- Este decreto comienza a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. CARLOS AL V ARADO Q DR.DANIELSALASPERAZA MINISTRO DE SALUD I 1 vez.—O.C. N° 3400038915.—Solicitud N° 182309.—( D41527 - IN2019312077 ). Anexo 1 LISTA DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO P�LIGROSOS 01 RESIDUOS DE LA PROSPECCION, EXTRACCION DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES 01 01 Residuos de la extracción de minerales No 01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos pefürrosos No 01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos peligrosos 01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos Peligrosos 01 03 Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de 04* minerales sulfurados Peligrosos 01 03 Otros estériles que contienen sustancias peligrosas 05* No 01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos O 1 03 04 y O 1 peligrosos 03 05 Peligrosos 01 03 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de 07* la transformación física y química de minerales metálicos No 01 03 08 Resid.uos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el peligrosos código O 1 03 07 No 01 03 09 Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de peligrosos los mencionados en el código O 1 03 1 O Peligrosos 01 03 Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina que 10* contienen sustancias peligrosas distintos de los residuos mencionados en el código O 1 03 07 No 01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos Peligrosos 01 04 Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la 07* transformación física y química de minerales no metálicos No 01 04 08 Residuos de grava y rbcas trituradas distintos de los mencionados peligrosos en el código O 1 04 8'7 No 01 0409 Residuos de arena y arcillas peligrosos No 01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el pefürrosos código O 1 04 07 No 01 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los peligrosos mencionados en el código O 1 04 07 40 No 01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, pelürrosos distintos de los mencionados en los códigos O 1 04 07 y O 1 04 11 No 01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados · pefürrosos en el código O 1 04 07 No 01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría pelürrosos 01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones No 01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce pelürrosos Peligrosos 01 05 Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos 05* Peligrosos 01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias 06* peligrosas No 01 05 07 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen barita peliQrosos distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06 No 01 05 08 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros peligrosos distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06 No 01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 02 RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS 02 01 Residuos de la agricultura, horticultura:, acuicultura, silvicultura, caza y pesca No 02 01 01 Lodos de lavado y limpieza peliQIOSOS No 02 01 02 Residuos de tejidos de animales peligrosos No 02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales peligrosos No 02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes) peligrosos No 02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), peligrosos efluentes, recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan No 02 01 07 Residuos de la silvicultura peli�osos Peligrosos 02 01 Residuos agroquímicos que cémtienen sustancias peligrosas 08* No 02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código peligrosos 02 01 08 No 02 01 10 Residuos metálicos peliQIOSOS 41 No 02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal No 02 02 01 Lodos del lavado y limpieza peligrosos No 02 02 02 Residuos de tejidos de animales peligrosos No 02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración pefürrosos No 02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes peligrosos No 02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas No 02 03 01 Lodos del lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación peligrosos No 02 03 02 Residuos de conservantes peligrosos No 02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes pelürrosos No 02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración peligrosos No 02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes peligrosos No 02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 02 04 Residuos de la elaboración de azúcar No 02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha pefürrosos No 02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación peligrosos No 02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes peligrosos No 02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría pelürrosos 02 05 Residuos de la industria de productos lácteos No 02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración pefürrosos No 02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes peligrosos No 02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 42 02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería No 02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración peligrosos No 02 06 02 Residuos de conservantes peligrosos No 02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes pelürrosos No 02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría pefürrosos 02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas ( excepto café, té v cacao) No 02 07 01 Residuos del lavado, limpieza y reducción mecánica de materias pelürrosos primas No 02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes peli¡rrosos No 02 07 03 Residuos del tratamiento químico pelürrosos No 02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración peli¡rrosos No 02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes peli¡rrosos No 02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría peli¡rrosos 03 RESIDUOS DE LA TRANSFORMACION DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN 03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles No 03 01 01 Residuos de corteza y corcho peli¡rrosos Peligrosos 03 01 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas 04* que contienen sustancias peli¡rrosas No 03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas peli¡rrosos distintos de los mencionados en el código 03 O 1 04 No 03 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peliirrosos 03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera Peligrosos 03 02 Conservantes de la madera orgánicos no halogenados 01* Peligrosos 03 02 Conservantes de la madera organoclorados 02* Peligrosos 03 02 Conservantes de la madera organometálicos 03* 43 Peligrosos 03 02 Conservantes de la madera inorgánicos 04* Peligrosos 03 02 Otros conservantes de la madera que contienen sustancias 05* pelürrosas No 03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría pelürrosos 03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel v cartón No 03 03 01 Residuos de corteza y madera peligrosos No 03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de pefürrosos cocción) No 03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel peligrosos No 03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de peligrosos residuos de papel y cartón No 03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón pelirrrosos destinados al reciclado No 03 03 09 Residuos de lodos calizos peligrosos No 03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de pelirrrosos estucado, obtenidos por separación mecánica No 03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peligrosos especificados en el código 03 03 1 O No 03 03 99 Residuos no especificados en otra categoría pefürrosos 04 RESIDUOS DE LAS INDUSTRlAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL 04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel No 04 01 01 Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal peligrosos No 04 01 02 Residuos del encalado peligrosos Peligrosos 04 01 Residuos deI desengrasado que contienen disolventes sin fase 03* líquida No 04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo peligrosos No 04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo peligrosos No 04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de peligrosos efluentes, que contienen cromo No 04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de peligrosos efluentes, que no contienen cromo 44 No 04 01 08 Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de peli!rrosos esmerilado) que contienen cromo No 04 01 09 Residuos de confección y acabado peligrosos No 04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrosos 04 02 Residuos de la industria textil No 04 02 09 Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, peli!rrosos elastómeros, plastómeros) No 04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera) peligrosos Peligrosos 04 02 Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos 14* No 04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 peligrosos 02 14 Peligrosos 04 02 Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas 16* No 04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código peligrosos 04 02 16 Peligrosos 04 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 19* pelürrosas No 04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los pelürrosos especificados en el código 04 02 19 No 04 02 21 Residuos de fibras textiles no transformadas peligrosos No 04 02 22 Residuos de fibras textiles transformadas peli!rrosos No 04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 05 RESIDUOS DEL REFINO DE PETROLEO, PURIFICACION DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIRO LÍTICO DEL CARBÓN 05 or Residuos del refino de petróleo Peligrosos 05 01 Lodos de la desalación 02* Peligrosos 05 01 Lodos de fondos de tanques 03* Peligrosos 05 01 Lodos de ácidos alquilo 04* Peligrosos 05 01 Derrames de hidrocarburos 05* Peligrosos 05 01 Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de 06* plantas o equipos Peligrosos 05 01 Alquitranes ácidos 07* Peligrosos 05 01 Otros alquitranes 08* Peligrosos 05 01 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 09* peli!rrosas No 05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peliirrosos especificados en el código 05 01 09 Peligrosos 05 01 Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases 11 * Peligrosos 05 01 Hidrocarburos que contienen ácidos 12* No 05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas peliirrosos No 05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración peligrosos Peligrosos 05 01 Arcillas de filtración usadas 15* No 05 01 16 Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del peligrosos petróleo No 05 01 17 Betunes peliirrosos No 05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría pelürrosos 05 06 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón Peligrosos 05 06 Alquitranes ácidos 01* Peligrosos 05 06 Otros alquitranes 03* No 05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración peligrosos No 05 06 99 Residuos no especificados en otra categoría peliirrosos 05 07 Residuos de la purificación y el transporte de 2:as natural Peligrosos 05 07 Residuos que contienen mercurio 01* No 05 07 02 Residuos que contienen azufre peligrosos No 05 07 99 Residuos no especificados en otra categoría peliirrosos 06 RESIDUOS DE PROCESOS QUIMICOS INORGANICOS 06 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos 46 Peligrosos 06 01 Acido sulfúrico y ácido sulfuroso 01* Peligrosos 06 01 Acido clorhídrico 02* Peligrosos 06 01 Acido fluorhídrico 03* Peligrosos 06 01 Acido fosfórico y ácido fosforoso 04* Peligrosos 06 01 Acido nítrico y ácido nitroso 05* Peligrosos 06 01 Otros ácidos 06* No 06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 06 02 Residuos de la FFDU de bases Peligrosos 06 02 Hidróxido cálcico 01* Peligrosos 06 02 Hidróxido amónico 03* Peligrosos 06 02 Hidróxido potásico e hidróxido sódico 04* Peligrosos 06 02 Otras bases 05* No 06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría pefürrosos 06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos Peligrosos 06 03 Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros 11 * Peligrosos 06 03 Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados 13* No 06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los pelürrosos códigos 06 03 11 y 06 03 13 Peligrosos 06 03 Oxidos metálicos que contienen metales pesados 15* No 06 03 16 Oxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 peligrosos 15 No 06 03 99 Residuos no especificados en otra categoría pefürrosos 06 04 Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el códü?:o 06 03 Peligrosos 06 04 Residuos que contienen arsénico 03* Peligrosos 06 04 Residuos que contienen mercurio 04* 47 Peligrosos 06 04 Residuos que contienen otros metales pesados 05* No 06 04 99 Residuos no especificados en otra categoría pelürrosos 06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes Peligrosos 06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 02* peli!rrosas No 06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los pefürrosos especificados en el código 06 05 02 06 06 Residuos de la FFDU de los productos químicos que contienen azufre, de los procesos químicos del azufre y de los procesos de desulfuración Peligrosos 06 06 Residuos que contienen sulfuros peligrosos 02* No 06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el peli!rrosos código 06 06 02 No 06 06 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrOSOS 06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de los procesos químicos de los haló2:enos Peligrosos 06 07 Residuos de electrólisis que contienen amianto 01* Peligrosos 06 07 Carbón activo procedente de la producción de cloro 02* Peligrosos 06 07 03* L?dos de sulfato bárico que contienen mercurio Peligrosos 06 07 Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto 04* No 06 07 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 06 08 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados Peligrosos 06 08 Residuos que contienen clorosilanos peligrosos 02* No 06 08 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrosos 06 09 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de los procesos químicos del fósforo No 06 09 02 Escorias de fósforo peli!ITOSOS Peligrosos 06 09 Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados 03* con sustancias peli!rrosas No 06 09 04 Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el pelürrosos código 06 09 03 No 06 09 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!ITOSOS 48 0610 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y de los procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes Peligrosos 06 10 Residuos que contienen sustancias peligrosas 02* No 06 10 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 06 11 Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes No 06 11 01 Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de peligrosos dióxido de titanio No 06 11 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 06 13 Residuos de los procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría Peligrosos 06 13 Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y 01* otros biocidas Peligrosos 06 13 Carbón activo usado ( excepto la categoría 06 07 02) 02* No 06 13 03 Ne gro de carbón pelürrosos Peligrosos 06 13 Residuos procedentes de la transformación del amianto 04* Peligrosos 06 13 Hollín 05* No 06 13 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 07 RESIDUOS DE LOS PROCESOS QUIMICOS ORGANICOS 07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos onránicos de base Peligrosos 07 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 01* Peligrosos 07 01 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre 03* organohalogenados Peligrosos 07 01 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 04* Peligrosos 07 01 Residuos de reacción y de destilación halogenados 07* Peligrosos 07 01 Otros residuos de reacción y de destilación 08* Peligrosos 07 01 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 09* Peligrosos 07 01 Otras tortas de filtración y absorbentes usados 10* 49 Peligrosos 07 01 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 11* peligrosas No 07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peligrosos especificados en el código 07 O 1 11 No 07 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!ITOSOS 07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales Peligrosos 07 02 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 01* Peligrosos 07 02 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre 03* organohalogenados Peligrosos 07 02 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 04* Peligrosos 07 02 Residuos de reacción y de destilación halogenados 07* Peligrosos 07 02 Otros residuos de reacción y de destilación 08* Peligrosos 07 02 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 09* Peligrosos 07 02 Otras tortas de filtración y absorbentes usados 10* Peligrosos 07 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 11* peligrosas No 07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peligrosos especificados en el código 07 02 11 No 07 02 13 Residuos de plástico peligrosos Peligrosos 07 02 Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias 14* peligrosas No 07 02 15 Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en peli!rrosos el código 07 02 14 Peligrosos 07 02 Residuos que contienen siliconas peligrosas 16* No 07 02 17 Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en peligrosos el código 07 02 16 No 07 02 99 Residuos no especificados en otra categoría pefürrosos 07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos ( excepto los del subcapítulo 06 11) Peligrosos 07 03 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 01* Peligrosos 07 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre 03* organohalo genados Peligrosos 07 03 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 04* so Peligrosos 07 03 Residuos de reacción y de destilación halogenados 07* Peligrosos 07 03 Otros residuos de reacción y de destilación 08* Peligrosos 07 03 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 09* Peligrosos 07 03 Otras tortas de filtración y absorbentes usados 10* Peligrosos 07 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 11 * pefürrosas No 07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los pefürrosos especificados en el código 07 03 11 No 07 03 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!!rosos 07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera ( excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas Peligrosos 07 04 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 01* Peligrosos 07 04 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre 03* organohalogenados Peligrosos 07 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 04* Peligrosos 07 04 Residuos de reacción y de destilación halogenados 07* Peligrosos 07 04 Otros residuos de reacción y de destilación 08* Peligrosos 07 04 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 09* Peligrosos 07 04 Otras tortas de filtración y absorbentes usados 10* Peligrosos 07 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 11 * peli!!rosas No 07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peligrosos especificados en el código 07 04 11 Peligrosos 07 04 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas 13* No 07 04 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!!rOSOS 07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos Peligrosos 07 05 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 01* Peligrosos 07 05 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre 03* organohalogenados 51 Peligrosos 07 05 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 04* Peligrosos 07 05 Residuos de reacción y de destilación halogenados 07* Peligrosos 07 05 Otros residuos de reacción y de destilación 08* Peligrosos 07 05 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 09* Peligrosos 07 05 Otras tortas de filtración y absorbentes usados 10* Peligrosos 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 11* peligrosas No 07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los pelürrosos especificados en el código 07 05 11 Peligrosos 07 05 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas 13* No 07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 peligrosos 13 No 07 05 99 Residuos no especificados en otra categoria peligrosos 07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos Peligrosos 07 06 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 01* Peligrosos 07 06 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre 03* organohalogenados Peligrosos 07 06 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 04* Peligrosos 07 06 Residuos de reacción y de destilación halogenados 07* Peligrosos 07 06 Otros residuos de reacción y de destilación 08* Peligrosos 07 06 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 09* Peligrosos 07 06 Otras tortas de filtración y absorbentes usados 10* Peligrosos 07 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 11* peligrosas No 07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peligrosos especificados en el código 07 06 11 No 07 06 99 Residuos no especificados en otra categoria pelürrosos 07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra cate2:oría 52 Peligrosos 07 07 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos 01* Peligrosos 07 07 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre 03* organohalogenados Peligrosos 07 07 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos 04* Peligrosos 07 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados 07* Peligrosos 07 07 Otros residuos de reacción y de destilación 08* Peligrosos 07 07 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados 09* Peligrosos 07 07 Otras tortas de filtración y absorbentes usados 10* Peligrosos 07 07 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 11* pelilrrosas No 07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peli!rrosos especificados en el código 07 07 11 No 07 07 99 Residuos no especificados en otra categoría pefürrosos 08 RESIDUOS DE LA F ABRICACION, FORMULACION, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DE REVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN 08 01 . Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz Peligrosos 08 01 Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u 11 * otras sustancias peligrosas No 08 01 12 Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el peligrosos código 08 01 11 Peligrosos 08 01 Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u 13* otras sustancias peligrosas No 08 01 14 Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el peligrosos código 08 O 1 13 Peligrosos 08 01 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes 15* orgánicos u otras sustancias pefürrosas No 08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los pelürrosos especificados en el código 08 01 15 Peligrosos 08 01 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que 17* contienen disolventes orgánicos u otras sustancias oeli1rrosas No 08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos peligrosos de los especificados en el código 08 O 1 17 53 Peligrosos 08 01 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con 19* disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas No 08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintas de peligrosos las especificadas en el código 08 O 1 19 Peligrosos 08 01 Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz 21* No 08 01 99 Residuos no especificados en otra categoría pelürrosos 08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos) No 08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento pelürrosos No 08 02 02 Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos peligrosos No 08 02 03 Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos pelürrosos No 08 02 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 08 03 Residuos de la FFDU de tintas de imoresión No 08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta peligrosos No 08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta peligrosos Peligrosos 08 03 Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas 12* No 08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 peligrosos 12 Peligrosos 08 03 Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas 14* No 08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14 peligrosos Peligrosos 08 03 Residuos de soluciones corrosivas 16* Peligrosos 08 03 Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 17* No 08 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el peligrosos código 08 03 17 Peligrosos 08 03 Aceites de dispersión 19* No 08 03 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrosos 08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización) Peligrosos 08 04 Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes 09* orgánicos u otras sustancias peligrosas 54 No 08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en peligrosos el código 08 04 09 Peligrosos 08 04 Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos 11* u otras sustancias peligrosas No 08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el pelürrosos código 08 04 11 Peligrosos 08 04 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes 13* orgánicos u otras sustancias pefürrosas No 08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los peligrosos especificados en el código 08 04 13 Peligrosos 08 04 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con 15* disolventes orgánicos u otras sustancias pelürrosas No 08 04 16 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, pelürrosos distintos de los especificados en el código 08 04 15 Peligrosos 08 04 Aceite de resina 17* No 08 04 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 08 05 Residuos no especificados de otra forma en el caoítulo 08 Peligrosos 08 05 Isocianatos residuales 01* 09 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA 09 01 Residuos de la industria fotográfica Peligrosos 09 01 Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua 01* Peligrosos 09 01 Soluciones de revelado de placas de impresión al agua 02* Peligrosos 09 01 Soluciones de revelado con disolventes 03* Peligrosos 09 01 Soluciones de fijado 04* Peligrosos 09 01 Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado 05* Peligrosos 09 01 Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de 06* residuos fotográficos No 09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de peligrosos plata No 09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos peligrosos de plata No 09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores peligrosos Peligrosos 09 01 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los 11* códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 SS No. 09 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las peli!.ITOSOS especificadas en el código 09 O 1 11 Peligrosos 09 01 Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de 13* plata distintos de los especificados en el código 09 O 1 06 No 09 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 RESIDUOS DE PROCESOS TERMICOS 10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión ( excepto el capítulo 19) No 10 01 01 Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera ( excepto el peligrosos polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) No 10 01 02 Cenizas volantes de carbón oeli!.rrosos No 1 O O 1 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) peli!ITOSOS Peligrosos 10 01 Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos 04* No 10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la oeli!.rrosos desulfuración de gases de combustión No 10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la peli!.ITOSOS desulfuración de gases de combustión Peligrosos 10 01 Acido sulfúrico 09* Peligrosos 10 01 Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como 13* combustibles Peligrosos 10 01 Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes 14* de la coincineración que contienen sustancias peligrosas No 10 01 15 Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes peligrosos de la coincineración, distintos de los especificados en el código 1 O 01 14 Peligrosos 10 01 Cenizas volantes procedentes de la co-incineración que contienen 16* sustancias peligrosas No 10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la co-incineración distintas de las peligrosos especificadas en el código 1 O O 1 16 Peligrosos 10 01 Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen 18* sustancias peligrosas No 10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los peligrosos especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18 Peligrosos 10 01 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 20* pefürrosas No 10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los pefürrosos especificados en el código 1 O O 1 20 Peligrosos 10 01 Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que 22* contienen sustancias peligrosas 56 No 10 01 23 Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de pefürrosos los especificados en el código 1 O O 1 22 No 10 01 24 Arenas de lechos fluidizados pefürrosos No 10 01 25 Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de peligrosos combustible de centrales termoeléctricas de carbón No 10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración pelürrosos No 10 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero No 10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias peligrosos No 10 02 02 Escorias no tratadas peligrosos Peligrosos 10 02 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias 07* peligrosas No 10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 02 07 No 10 02 10 Cascarilla de laminación peligrosos Peligrosos 10 02 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen 11 * aceites No 10 02 12 Residuos d�l tratamiento del agua de refrigeración distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 02 11 Peligrosos 10 02 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen 13* sustancias peligrosas No 10 02 14 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de peligrosos los especificados en el código 1 O 02 13 No 10 02 15 Otros lodos y tortas de filtración peligrosos No 10 02 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 03 Residuos de la termometalur2ia del aluminio No 10 03 02 Fragmentos de ánodos peligrosos Peligrosos 10 03 Escorias de la producción primaria 04* No 10 03 05 Residuos de alúmina peligrosos Peligrosos 10 03 Escorias salinas de la producción secundaria 08* Peligrosos 10 03 Granzas negras de la producción secundaria 09* Peligrosos 10 03 Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases 15* inflamables en cantidades pelürrosas 57 No 1 O 03 16 Espwnas distintas de las especificadas en el código 1 O 03 15 peligrosos Peligrosos 10 03 Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de 17* ánodos No 10 03 18 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de peligrosos ánodos, distintos de los especificados en el código 1 O 03 17 Peligrosos 10 03 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen 19* sustancias peligrosas No 10 03 20 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las peligrosos especificadas en el código 1 O 03 19 Peligrosos 10 03 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que 21* contienen sustancias pelürrosas No 10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos peligrosos de los especificados en el código 1 O 03 21 Peligrosos 10 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias 23* pefürrosas No 10 03 24 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los peli!:rrosos especificados en el código 1 O 03 23 Peligrosos 10 03 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen 25* sustancias peligrosas No 10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de peligrosos los especificados en el código 1 O 03 25 Peligrosos 10 03 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen 27* aceites No 10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los peligrosos esoecificados en el código 1 O 03 27 Peligrosos 10 03 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que 29* contienen sustancias peligrosas No 10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras peligrosos distintos de los especificados en el código 1 O 03 29 No 10 03 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 04 Residuos de la termometalurgia del plomo Peligrosos 10 04 Escorias de la producción primaria y secundaria 01* Peligrosos 10 04 Granzas y espwnas de la producción primaria y secundaria 02* Peligrosos 10 04 Arseniato de calcio 03* Peligrosos 10 04 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos 04* Peligrosos 10 04 Otras partículas y polvos 05* Peligrosos 10 04 Residuos sólidos del tratamiento de gases 06* 58 Peligrosos 10 04 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 07* Peligrosos 10 04 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen 09* aceites No 10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 04 09 No 10 04 99 Residuos no especificados en otra categoría pefürrosos 10 05 Residuos de la termometalurgia del zinc No 10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria peli!rrosos Peligrosos 10 05 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos 03* No 10 05 04 Otras partículas y polvos peligrosos Peligrosos 10 05 Residuos sólidos del tratamiento de gases 05* Peligrosos 10 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 06* Peligrosos 10 05 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen 08* aceites No 1 O 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 05 08 Peligrosos 10 05 Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el 10* agua, gases inflamables en cantidades pefürrosas No 10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 1 O 05 peligrosos 10 No 10 05 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 06 Residuos de la termometalurgia del cobre No 10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria peligrosos No 10 06 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria peligrosos Peligrosos 10 06 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos 03* No 10 06 04 Otras partículas y polvos peligrosos Peligrosos 10 06 Residuos sólidos del tratamiento de gases 06* Peligrosos 10 06 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 07* Peligrosos 10 06 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen 09* aceites No 10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 06 09 59 No 10 06 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrosos 10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino No 10 07 01 Escorias de la producción primaria y secundaria peligrosos No 10 07 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria peli!ITOSOS No 10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases peligrosos No 10 07 04 Otras partículas y polvos pelig:rosos No 10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases peligrosos Peligrosos 10 07 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen 07* aceites No 10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los peli!ITOSOS especificados en el código 1 O 07 07 No 10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrosos 10 08 Residuos de la termometalurrda de otros metales no férreos No 10 08 04 Partículas y polvo peli!ITOSOS Peligrosos 10 08 Escorias salinas de la producción primaria y secundaria 08* No 10 08 09 Otras escorias peligrosos Peligrosos 10 08 Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el 10* agua, gases inflamables en cantidades pelig:rosas No 10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 1 O 08 peli!rrosos 10 Peligrosos 10 08 Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de 12* ánodos No 10 08 13 Residuos que contienen carbono procédentes de la fabricación de peligrosos ánodos, distintos de los especificados en el código 1 O 08 12 No 10 08 14 Fragmentos de ánodos peligrosos Peligrosos 10 08 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen 15* sustancias pefürrosas No 10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las peligrosos especificadas en el código 1 O 08 15 Peligrosos 10 08 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen 17* sustancias peligrosas No 10 08 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de pelig:rosos los especificados en el código 1 O 08 17 Peligrosos 10 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen 19* aceites 60 No 10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 08 19 No 10 08 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas No 10 09 03 Escorias de horno peli!rrosos Peligrosos 10 09 Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias 05* peligrosas No 10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los peli!ITosos especificados en el código 1 O 09 05 Peligrosos 10 09 Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias 07* peligrosas No 10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 09 07 Peligrosos 10 09 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen 09* sustancias peligrosas No 10 09 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las peli!ITOSOS especificadas en el código 1 O 09 09 Peligrosos 10 09 Otras partículas que contienen sustancias peligrosas 11 * No 10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 1 O 09 11 peli!ITosos Peligrosos 10 09 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas 13* No 10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 1 O peli!ITOSOS 09 13 Peligrosos 10 09 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen 15* sustancias peligrosas No 10 09 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los peli¡rrosos especificados en el código 1 O 09 15 No 10 09 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas No 10 10 03 Escorias de horno peligrosos Peligrosos 10 10 Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias 05* peligrosas No 10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 1 O 05 Peligrosos 10 10 Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias 07* peligrosas No 10 10 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 1 O 07 Peligrosos 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen 09* sustancias peligrosas 61 No 10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las peligrosos especificadas en el código 1 O 1 O 09 Peligrosos 10 10 Otras partículas que contienen sustancias peligrosas 11 * No 10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 1 O 1 O 11 peligrosos Peligrosos 10 10 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas 13* No 10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 1 O pelürrosos 10 13 Peligrosos 10 10 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen 15* sustancias peligrosas No 10 10 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 1 O 15 No 10 10 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados No 101103 Residuos de materiales de fibra de vidrio peligrosos No 10 11 05 Partículas y polvo peligrosos Peligrosos 10 11 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción 09* que contienen sustancias peligrosas No 1011 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción peligrosos distintos de los especificados en el código 1 O 11 09 Peligrosos 10 11 Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que 11 * contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos) No 1 O 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 1 O 11 peligrosos 11 Peligrosos 10 11 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen 13* sustancias peligrosas No 10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de pefürrosos los especificados en el código 1 O 11 13 Peligrosos 10 11 Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que 15* contienen sustancias peligrosas No 10 11 16 Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos peligrosos de los especificados en el código 1 O 11 15 Peligrosos 1 O 11 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen 17* sustancias peligrosas No 10 11 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de peligrosos los especificados en el código 1 O 11 1 7 Peligrosos 10 11 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen 19* sustancias peligrosas No 101120 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de peliITTosos los especificados en el código 1 O 11 1 9 No 10 11 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrosos 10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción No 10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción pefürrosos No 10 12 03 Partículas y polvo peligrosos No 10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de ga�es peligrosos No 10 12 06 Moldes desechados peligrosos No 10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción peligrosos ( después del proceso de cocción) Peligrosos 10 12 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias 09* peligrosas No 10 12 10 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 12 09 Peligrosos 10 12 Residuos de vidriado que contienen metales pesados 11 * No 10 12 12 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 1 O peligrosos 12 11 No 10 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes pelürrosos No 10 12 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados No 10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción peligrosos No 10 13 04 Residuos de la calcinación e hidratación de la cal peligrosos No 10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13) peligrosos No 10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases peligrosos Peligrosos 10 13 Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto 09*· No 10 13 10 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los peligrosos especificados en el código 1 O 13 09 No 10 13 11 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de pefürrosos los especificados en los códigos 1 O 13 09 y 1 O 13 1 O Peligrosos 10 13 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias 12* peligrosas No 10 13 13 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los peliirrosos especificados en el código 10 13 12 63 No 10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón peligrosos No 10 13 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 10 14 Residuos de crematorios Peligrosos 10 14 Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio 01* 11 RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA 11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización) Peligrosos 11 01 Acidos de decapado 05* Peligrosos 11 01 Acidos no especificados en otra categoría 06* Peligrosos 11 01 Bases de decapado 07* Peligrosos 11 01 Lodos de fosfatación 08* Peligrosos 11 01 Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas 09* No 1101 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el peligrosos código 11 01 09 Peligrosos 11 01 Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas 11* No 11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el peligrosos código 11 O 1 11 ' Peligrosos 11 01 Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas 13* No 11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el pelürrosos código 11 O 1 13 Peligrosos 11 01 Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de 15* intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas Peligrosos 11 01 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 16* Peligrosos 11 01 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas 98* No 11 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peli!rrosos 64 .11 02 Residuos de procesos hidro metalúrgicos no férreos Peligrosos 11 02 Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goetita) 02* No 11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis peligrosos acuosa Peligrosos 11 02 Residuos de procesos de la hid.rometalurgia del cobre que 05* contienen sustancias peligrosas No 11 02 06 Residuos de procesos de la hid.rometalurgia del cobre distintos de peligrosos los especificados en el código 11 02 05 Peligrosos 11 02 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas 07* No 11 02 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple Peligrosos 11 03 Residuos que contienen cianuro 01* Peligrosos 11 03 Otros residuos 02* 1105 Residuos de procesos de galvanización en caliente No 11 05 01 Matas de galvanización peligrosos No 11 05 02 Cenizas de zinc peligrosos Peligrosos 11 05 Residuos sólidos del tratamiento de gases 03* Peligrosos 1105 Fundentes usados 04* No 11 05 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 12 RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FISICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS 12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos No 12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos peligrosos No 12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos peliirrosos No 12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos peligrosos No 12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos peligrosos No 12 01 05 Virutas y rebabas de plástico peli!ITOSOS 65 Peligrosos 12 01 Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos 06* ( excepto las emulsiones o disoluciones) Peligrosos 12 01 Aceites minerales de mecanizado sin halógenos ( excepto las 07* emulsiones o disoluciones) Peligrosos 12 01 Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos 08* Peligrosos 12 01 Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos 09* Peligrosos 12 01 Aceites sintéticos de mecanizado 10* Peligrosos 12 01 Ceras y grasas usadas 12* No 12 01 13 Residuos de soldadura peligrosos Peligrosos 12 01 Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas 14* No 12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 peli!rrosos 01 14 Peligrosos 12 01 Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias 16* peligrosas No 12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados peligrosos en el código 12 01 16 Peligrosos 12 01 Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que 18* contienen aceites Peligrosos 12 01 Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables 19* Peligrosos 12 01 Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias 20* pelürrosas No 12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los peligrosos especificados en el código 12 01 20 No 12 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 12 03 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor ( excepto el capítulo 11) Peligrosos 12 03 Líquidos acuosos de limpieza 01* Peligrosos 12 03 Residuos de desengrase al vapor 02* 13 RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS ( excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19) 13 01 Residuos de aceites hidráulicos Peligrosos 13 01 Aceites hidráulicos que contienen PCB 01* 66 Peligrosos 13 01 Emulsiones cloradas 04* Peligrosos 13 01 Emulsiones no cloradas 05* Peligrosos 13 01 Aceites hidráulicos minerales clorados 09* Peligrosos 13 01 Aceites hidráulicos minerales no clorados 10* Peligrosos 13 01 Aceites hidráulicos sintéticos 11 * Peligrosos 13 01 Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables 12* Peligrosos 13 01 Otros aceites hidráulicos 13* 13 02 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Peligrosos 13 02 Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y 04* lubricantes Peligrosos 13 02 Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y 05* lubricantes Peligrosos 13 02 Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 06* Peligrosos 13 02 Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión 07* mecánica y lubricantes Peligrosos 13 02 Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 08* 13 03 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor Peligrosos 13 03 Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB 01* Peligrosos 13 03 Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, 06* distintos de los especificados en el código 13 03 O 1 Peligrosos 13 03 . Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de 07* calor Peligrosos 13 03 Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor 08* Peligrosos 13 03 Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de 09* calor Peligrosos 13 03 Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor 10* 13 04 Aceites de sentinas Peligrosos 13 04 Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas 01* continentales Peligrosos 13 04 Aceites de sentinas recogidos en muelles 02* Peligrosos 13 04 Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación 03* 67 13 05 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas Peligrosos 13 05 Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de 01* agua/sustancias aceitosas Peligrosos 13 05 Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas 02* Peligrosos 13 05 Lodos de interceptores 03* Peligrosos 13 05 Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas 06* Peligrosos 13 05 Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias 07* aceitosas Peligrosos 13 05 Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores 08* de agua/sustancias aceitosas 13 07 Residuos de combustibles líquidos Peligrosos 13 07 Fuelóleo y gasóleo 01* Peligrosos 13 07 Gasolina 02* Peligrosos 13 07 Otros combustibles (incluidas mezclas) 03* 13 08 Residuos de aceites no especificados en otra categoría Peligrosos 13 08 Lodos o emulsiones de desalación 01* Peligrosos 13 08 Otras emulsiones 02* Peligrosos 13 08 Residuos no especificados en otra categoría 99* 14 RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRJGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS ( excepto los de los capítulos 07 y 08) 14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos Peligrosos 14 06 Clorofluorocarburos, HCFC, HFC 01* Peligrosos 14 06 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados 02* Peligrosos 14 06 Otros disolventes y mezclas de disolventes 03* Peligrosos 14 06 Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados 04* Peligrosos 14 06 Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes 05* 68 15 RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA 15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal) Ordinarios 15 01 01 Envases de papel y cartón Ordinarios 15 01 02 Envases de plástico Ordinarios 15 01 03 Envases de madera Ordinarios 15 01 04 Envases metálicos Ordinarios 15 01 05 Envases compuestos Ordinarios 15 01 06 Envases mezclados Ordinarios 15 01 07 Envases de vidrio Ordinarios 15 01 09 Envases textiles Peligrosos 15 01 Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están 10* contaminados por ellas Peligrosos 15 01 Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que 11* contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) 15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y rooas orotectoras Peligrosos 15 02 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite 02* no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias pelürrosas No 15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas pelisrrosos protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPITULO DE LA LISTA 16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al fmal de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08) No 16 01 03 Neumáticos al final de su vida útil peligrosos Peligrosos 16 01 Vehículos al final de su vida útil 04* No 16 01 06 Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros peligrosos componentes peli!ITosos Peligrosos 16 01 Filtros de aceite 07* Peligrosos 16 01 Componentes que contienen mercurio 08* 69 Peligrosos 16 01 Componentes que contienen PCB 09* Peligrosos 16 01 Componentes explosivos (por ejemplo, colchones de aire) 10* Peligrosos 16 01 Zapatas de freno que contienen amianto 11* No 1601 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 O 1 pelürrosos 11 Peligrosos 16 01 Líquidos de frenos 13* Peligrosos 16 01 Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 14"' No 16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 O 1 peligrosos 14 No 16 01 16 Depósitos para gases licuados peligrosos No 16 01 17 Metales férreos peligrosos No 16 01 18 Metales no férreos peligrosos No 16 01 19 Plástico peligrosos No 16 01 20 Vidrio peli!rrosos Peligrosos 16 01 Componentes peligrosos distintos de los especificados en los 21 * códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14 No 16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría peligrosos No 16 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 16 02 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Peligrosos 16 02 Transformadores y condensadores que contienen PCB 09* Peligrosos 16 02 Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por 10* ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09 Peligrosos 16 02 Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, 11 * HFC Peligrosos 16 02 Equipos desechados que contienen amianto libre 12* Peligrosos 16 02 Equipos desechados que contienen componentes peligrosos ( 1), 13* distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 No 16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos peli!rrosos 16 02 09 a 16 02 13 Peligrosos 16 02 Componentes peligrosos retirados de equipos desechados 15* 70 No 16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los peligrosos especificados en el código 16 02 15 16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados Peligrosos 16 03 Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas 03* No 16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 peligrosos 03 03 Peligrosos 16 03 Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas 05* No 16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 peligrosos 03 05 Peligrosos 16 03 Mercurio metálico 07* 16 04 Residuos de explosivos Peligrosos 16 04 Residuos de municiones 01* Peligrosos 16 04 Residuos de fuegos artificiales 02* Peligrosos 16 04 Otros residuos explosivos 03* 16 05 Gases en recipientes a presión v oroductos químicos desechados Peligrosos 16 05 Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que 04* contienen sustancias peligrosas No 16 05 05 Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el peligrosos código 16 05 04 Peligrosos 16 05 Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias 06* peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen Peligrosos 16 05 Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en 07* sustancias peligrosas o las contienen Peligrosos 16 05 Productos químicos orgánicos desechados que consisten en 08* sustancias pefürrosas o las contienen No 16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en peli!rrosos los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08 16 06 Pilas v acumuladores Peligrosos 16 06 Baterías de plomo 01* Peligrosos 16 06 Acumuladores de Ni-Cd 02* Peligrosos 16 06 Pilas que contienen mercurio 03* No 16 06 04 Pilas alcalinas ( excepto 16 06 03) pelürrosos No 16 06 05 Otras pilas y acumuladores peligrosos 71 Peligrosos 16 06 Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente 06* 16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas ( excepto los de los capítulos 05 y 13) Peligrosos 16 07 Residuos que contienen hidrocarburos 08* Peligrosos 16 07 Residuos que contienen otras sustancias peligrosas 09* No 16 07 99 Rresiduos no especificados en otra categoría peli!rrosos 16 08 Catalizadores usados No 16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, peli!ITOSOS iridio o platino ( excepto el código 16 08 07) Peligrosos 16 08 Catalizadores usados que contienen metales de transición 02* peligrosos o compuestos de metales de transición peli!ITosos No 16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o peligrosos compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría No 16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido peli!ITosos ( excepto los del código 16 08 07) Peligrosos 16 08 Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico 05* Peligrosos 16 08 Líquidos usados utilizados como catalizadores 06* Peligrosos 16 08 Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas 07* 16 09 Sustancias oxidantes Peligrosos 16 09 Permanganatos, por ejemplo permanganato potásico 01* Peligrosos 16 09 Cromatos, por ejemplo cromato potásico, dicromato sódico o 02* potásico Peligrosos 16 09 Peróxidos, por ejemplo peróxido de hidrógeno 03* Peligrosos 16 09 Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría 04* 16 10 Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas Peligrosos 16 10 Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas 01* No 16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el peliirrosos código 16 10 01 Peligrosos 16 10 Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas 03* No 16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código peligrosos 16 10 03 72 1611 Residuos de revestimientos y refractarios Peligrosos 16 11 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de 01 * procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas No 16 11 02 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de peligrosos procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01 Peligrosos 1611 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos 03* metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas No 16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos peligrosos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03 Peligrosos 16 11 Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no 05* metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas No 16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no peligrosos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05 17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) 17 01 Hormi2:ón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos No 17 01 01 Hormigón pefürrosos No 17 01 02 Ladrillos peligrosos No 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos peligrosos Peligrosos 17 01 Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y 06* materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas No 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, pefürrosos distintas de las especificadas en el código 17 O 1 06 17 02 Madera, vidrio y plástico No 17 02 01 Madera peligrosos No 17 02 02 Vidrio peligrosos No 17 02 03 Plástico peligrosos Peligrosos 17 02 Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o 04* están contaminados por ellas 17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alauitranados Peligrosos 17 03 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla 01* No 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 1 7 pelürrosos 03 01 73 Peligrosos 17 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados 03* 17 04 Metales (incluidas sus aleaciones) No 17 04 01 Cobre, bronce, latón peligrosos No 17 04 02 Aluminio peligrosos No 17 04 03 Plomo peligrosos No 17 04 04 Zinc peligrosos No 17 04 05 Hierro y acero peligrosos No 17 04 06 Estaño peligrosos No 17 04 07 Metales mezclados pelürrosos Peligrosos 17 04 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas 09* Peligrosos 17 04 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras 10* sustancias peligrosas No 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 1 7 04 1 O peligrosos 17¡ 05 Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje Peligrosos 1705 Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas 03* No 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 1 7 05 03 peligrosos Peligrosos 1705 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 05* No 17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 peligrosos 05 Peligrosos 1705 Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas 07* No 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 peligrosos 07 17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto Peligrosos 17 06 Materiales de aislamiento que contienen amianto 01* Peligrosos 17 06 Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias 03* peligrosas o contienen dichas sustancias No 17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los pefürrosos códigos 1 7 06 O 1 y 1 7 06 03 74 Peligrosos 17 06 Materiales de construcción que contienen amianto 05* 17 08 Materiales de construcción a base de yeso Peligrosos 17 08 Materiales de construcción a base de yeso contaminados con 01* sustancias peligrosas No 17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los peligrosos especificados en el código 17 08 01 17 09 Otros residuos de construcción y demolición Peligrosos 17 09 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio 01* Peligrosos 17 09 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por 02* ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB) Peligrosos 17 09 Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos 03* mezclados) que contienen sustancias peligrosas No 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los peligrosos especificados en los códigos 17 09 O 1, 17 09 02 y 17 09 03 18 RESIDUOS DE SERVICIOS MEDICOS O VETERINARlOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios) 18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas No 18 01 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03) peligrosos No 18 01 02 Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre peligrosos ( excepto el código 18 O 1 03) Peligrosos 18 01 Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos 03* especiales para prevenir infecciones No 18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos peligrosos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales) Peligrosos 18 01 Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o 06* contienen dichas sustancias No 18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 peligrosos 01 06 Peligrosos 18 01 Medicamentos citotóxicos y citostáticos 08* No 18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08 peligrosos Peligrosos 18 01 Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales 10* 75 18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales No 18 02 01 Objetos cortantes y punzantes ( excepto el código 18 02 02) pelürrosos Peligrosos 18 02 Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos 02* especiales para prevenir infecciones No 18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos pefürrosos especiales para prevenir infecciones Peligrosos 18 02 Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias 05* peligrosas No 18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 peligrosos 02 05 Peligrosos 18 02 Medicamentos citotóxicos y citostáticos 07* No 18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 peligrosos 19 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA CONSUMO INDUSTRIAL 19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos No 19 01 02 Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno pefürrosos Peligrosos 19 01 Torta de filtración del tratamiento de gases 05* Peligrosos 19 01 Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos 06* líquidos acuosos Peligrosos 19 01 Residuos sólidos del tratamiento de gases 07* Peligrosos 19 01 Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de 10* combustión Peligrosos 19 01 Ceniza de fondo de horno y escorias que contienen sustancias 11 * peligrosas No 19 01 12 Ceniza de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas peli!ITOSOS en el código 19 01 11 Peligrosos 19 01 Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas 13* No 19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 O 1 peligrosos 13 Peligrosos 19 01 Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas 15* No 19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 O 1 15 peli!ITOSOS 76 Peligrosos 19 01 Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas 17* No 19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 peligrosos 01 17 No 19 01 19 Arenas de lechos fluidizados peligrosos No 19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 19 02 Residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y la neutralización) No 19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por peligrosos residuos no peligrosos Peligrosos 19 02 Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un 04* residuo peligroso Peligrosos 19 02 Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias 05* peligrosas No 19 02 06 Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados peligrosos en el código 19 02 05 Peligrosos 19 02 Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación 07* Peligrosos 19 02 Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas 08* Peligrosos 19 02 Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas 09* No 19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos peligrosos 19 02 08 y 19 02 09 Peligrosos 19 02 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas 11* No 19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 19 03 Residuos estabilizados/solidificados Peligrosos 19 03 Residuos peligrosos, parcialmente estabilizados, distintos de los 04* especificados en el código 19 03 08 No 19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código peligrosos 19 03 04 Peligrosos 19 03 Residuos peligrosos solidificados 06* No 19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código peligrosos 19 03 06 Peligrosos 19 03 Mercurio parcialmente estabilizado 08* 19 04 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación No 19 04 01 Residuos vitrificados peligrosos Peligrosos 19 04 Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de 02* combustión 77 Peligrosos 19 04 Fase sólida no vitrificada 03* No 19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitri ficados peligrosos 19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos No 19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados peligrosos No 19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o pelürrosos vegetal No 19 05 03 Compost fuera de especificación peli!rrosos No 19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos No 19 06 03 Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales peliQIOSOS No 19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos peli2IOSOS municipales No 19 06 05 Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales pelürrosos No 19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales peliQIOSOS y vegetales No 19 06 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 19 07 Lixiviados de vertedero Peligrosos 19 07 Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas 02* No 19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código pefürrosos 19 07 02 19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra cate!!oría No 19 08 01 Residuos de cribado peli2Iosos No 19 08 02 Residuos de desarenado peligrosos No 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales ordinarias peli2IOSOS Peligrosos 19 08 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 06* Peligrosos 19 08 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones 07* Peligrosos 19 08 Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen 08* metales pesados No 19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de peligrosos agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles 78 Peligrosos 19 08 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de 10* agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09 Peligrosos 19 08 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del 11 * tratamiento biológico de aQUas residuales industriales No 19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales peli!rrosos industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11 Peligrosos 19 08 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros 13* tratamientos de aguas residuales industriales No 19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales pelürrosos industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13 No 19 08 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial No 19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado peli!rrosos No 19 09 02 Lodos de la clarificación del agua peligrosos No 19 09 03 Lodos de descarbonatación pelürrosos No 19 09 04 Carbón activo usado pelürrosos No 19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas peligrosos No 19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones peli!rrosos No 19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales No 19 10 01 Residuos de hierro y acero pefürrosos No 19 10 02 Residuos no férreos peli!rrosos Peligrosos 19 10 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que 03* contienen sustancias pefürrosas No 19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas peli1trosos de las especificadas en el código 19 1 O 03 Peligrosos 19 10 Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas 05* No 19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 1 O 05 peligrosos 19 11 Residuos de la re�eneración de aceites n.1: . 1 A 1 1 A ,:11 - .J .e,1 .. ; ,! ---- j Peligrosos 19 11 Alquitranes ácidos 02* Peligrosos 19 11 Residuos de líquidos acuosos 03* Peligrosos 19 11 Residuos de la limpieza de combustibles con bases 04* Peligrosos 19 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias 05* pelürrosas No 19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los peli!rrosos especificados en el código 19 11 05 Peligrosos 19 11 Residuos de la depuración de gases de combustión 07* No 19 11 99 Residuos no especificados en otra categoría peligrosos 19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría No 19 12 01 Papel y cartón peligrosos No 19 12 02 Metales férreos peli!rrosos No 19 12 03 Metales no férreos peligrosos No 19 12 04 Plástico y caucho pelürrosos No 19 12 05 Vidrio peligrosos Peligrosos 19 12 Madera que contiene sustancias peligrosas 06* No 19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 peligrosos No 19 12 08 Materias textiles peligrosos No 19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras) peligrosos No 19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivado de desperdicios) peligrosos Peligrosos 19 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del 11 * tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias pefürrosas No 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del peligrosos tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 19 13 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas Peligrosos 19 13 Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen 01* sustancias peligrosas 80 No 19 13 02 Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los peligrosos especificados en el código 19 13 O 1 Peligrosos 19 13 Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias 03* peligrosas No 19 13 04 Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en peli�osos el código 19 13 03 Peligrosos 19 13 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen 05* sustancias peligrosas No 19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los pefürrosos especificados en el código 19 13 05 Peligrosos 19 13 Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de 07* la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas, No 19 13 08 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes peligrosos de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 07 20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMESTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 20 01 Fracciones recogidas selectivamente ( excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) Ordinarios 20 01 01 Papel y cartón Ordinarios 20 01 02 Vidrio Ordinarios 20 01 08 Residuos biode¡rradables de cocinas y restaurantes Ordinarios 20 01 10 Ropa Ordinarios 20 01 11 Materias textiles Peligrosos 20 01 Disolventes 13* Peligrosos 20 01 Acidos 14* Peligrosos 20 01 Alcalis 15* Peligrosos 20 01 Productos fotoquímicos 17* Peligrosos 20 01 Plaguicidas 19* Peligrosos 20 01 Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 21 * Peligrosos 20 01 Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos 23* Ordinarios 20 01 25 Aceites y grasas comestibles Peligrosos 20 01 Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 26* 25 81 Peligrosos 20 01 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias 27* pelürrosas Ordinarios 20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 O 1 27 Peligrosos 20 01 Detergentes que contienen sustancias peligrosas 29* Ordinarios 20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 O 1 29 Peligrosos 20 01 Medicamentos citotóxicos y citostáticos 31* Ordinarios 20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 O 1 31 Peligrosos 20 01 Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 O 1, 16 33* 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías Ordinarios 20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 Peligrosos 20 01 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los 35* especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peli!rrosos ( 1 ) Ordinarios 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 O 1 21, 20 O 1 23 y 20 O 1 3 5 Peligrosos 20 01 Madera que contiene sustancias peligrosas 37* Ordinarios 20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 O 1 3 7 Ordinarios 20 01 39 Plásticos Ordinarios 20 01 40 Metales Ordinarios 20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas Ordinarios 20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría 20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios) Ordinarios 20 02 01 Residuos biodegradables Ordinarios 20 02 02 Tierra y piedras Ordinarios 20 02 03 Otros residuos no biodegradables 20 03 Otros residuos municipales Ordinarios 20 03 01 Mezclas de residuos municipales Ordinarios 20 03 02 Residuos de mercados Ordinarios 20 03 03 Residuos de limpieza viaria Ordinarios 20 03 04 Lodos de fosas sépticas Ordinarios 20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas Ordinarios 20 03 07 Residuos voluminosos Ordinarios 20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría (1) Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden ser los acumuladores y pilas especificados en el subcapítulo 16 06 marcados como peligrosos, los interruptores de mercurio, el vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados, etc. (*) Los residuos marcados con un asterisco(*) en la lista de residuos se considerarán residuos peli!rrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE. del Parlamento Europeo. 82