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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 41426-H-MINAE-MOPT ─ Incentivos para vehículos eléctricos usados

Made 2018-11-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Energy
Keywords
renewable energy, energy conservation/energy production, transport/storage, international trade, environmental standards, subsidy/incentive, ecofriendly products/ecofriendly processes, standards, protection of environment
Categories
*

Where to read it

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  1. Artículo 8º—Constancia de vehículo eléctrico usado. El Considerando: Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad I.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Vial, recibirá las solicitudes de exención por los medios electrónicos Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero de 2018, entró en que se dispongan para ello y revisará que los vehículos a exonerar vigencia con su publicación el 6 de febrero de 2018. sean eléctricos o cero emisiones y con una antigüedad no mayor a 5 II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41187-MP- años, y emitirá la constancia en un plazo no mayor a tres días hábiles MIDEPLAN, el Poder Ejecutivo emitió su Reglamento Orgánico. a partir de su recibo. En dicha norma, se establecimiento las rectorías, competencia del Para poder emitir la constancia, el Órgano Fiscalizador de Presidente de la República junto con la cartera ministerial del ramo. En Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial consultará si el virtud de lo anterior, se designó al Ministerio de Ambiente y Energía modelo del vehículo se encuentra previamente registrado como como la instancia rectora de la temática ambiental, energética y de vehículo eléctrico; de no encontrarse, se solicitará la documentación mares; la cartera de Hacienda como la rectora de la Hacienda Pública, necesaria por modelo que demuestre la condición de vehículo Monetaria y Supervisión Financiera; y en la rectoría de infraestructura eléctrico. y Transporte, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  2. Artículo 9º—Traslado de la solicitud al Departamento de III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número Gestión de Exenciones. Una vez comprobada fehacientemente 41092-MINAE:-H-MOPT publicado en La Gaceta número 92 del que el vehículo cumple con las condiciones para su exención, se 25 de mayo de 2018 se emitió el Reglamento de Incentivos para el trasladará la solicitud vía EXONET, al Departamento de Gestión Transporte Eléctrico. de Exenciones del Ministerio de Hacienda para la revisión ,9²4XH VH KDFH QHFHVDULR UHYLVDU \ PRGL¿FDU DOJXQDV GH ODV correspondiente. disposiciones técnicas y legales contenidas en el supra citado Decreto, a

  3. Artículo 10.—Revisión en el Departamento de Gestión de ¿QGHFODUL¿FDUDOJXQDV\DGHFXDURWUDVDODQRUPDWLYDYLJHQWHPor tanto, Exenciones. El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la DECRETAN: conformidad de la solicitud y emitirá la autorización de exención en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En caso de encontrarse 0RGL¿FDFLyQGHO'HFUHWRQ~PHUR inconsistencias en la solicitud, esta se devolverá al Órgano 0,1$(+0237GHOGHDEULOGH Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial denominado Reglamento de Incentivos para aclarar o adicionar la información consignada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles. para el Transporte Eléctrico

  4. Artículo 11.—Plazo de resolución de solicitudes $UWtFXOR ž²6H PRGL¿FDQ ORV DUWtFXORV     reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas 18 y 19, así como el inciso b) del artículo 9 del Decreto número por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de 41092-MINAE-H-MOPT del 10 de abril de 2018, para que en lo Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, sucesivo dispongan: FRQHO¿QGHDFODUDURDGLFLRQDUODLQIRUPDFLyQSUHVHQWDGDHOSOD]R “Artículo 1°.- Del objeto. El presente Reglamento tiene para la resolución del trámite será de cinco días hábiles a partir del por objeto regular la promoción del transporte eléctrico, e reingreso de la gestión. incentivar su uso en el sector privado y público, dentro del

  5. Artículo 12.—Emisión de distintivo. Los vehículos eléctricos territorio nacional.” usados serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de ³$UWtFXORƒ'H¿QLFLRQHV $PELHQWH\(QHUJtDTXHOHVSHUPLWDVXLGHQWL¿FDFLyQSDUDHOXVyGH los espacios designados como azules dentro de los parqueos. 1) Automóvil eléctrico: Todo vehículo automotor

  6. Artículo 13.—Este Decreto rige a partir de su publicación. impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión. Transitorio único. Los ministerios involucrados en razón de 2) Autobús eléctrico: vehículo automotor que utiliza un este Decreto contarán con un plazo máximo de tres meses a partir de motor eléctrico como medio de propulsión y que no la publicación de este decreto para realizar las mejoras operativas e cuenta con motor de combustión interna, destinado informáticas para su ejecución. al transporte masivo de personas cuya capacidad sea Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete para más de cuarenta y cuatro pasajeros sentados, días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. independientemente de los pasajeros de pie que CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de pueda transportar. También, serán considerados Hacienda, Rocío Aguilar Montoya, El Ministro de Ambiente y como tales los vehículos automotores, articulados Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y El Ministro de Obras o no, con destino, diseño y dimensiones similares al Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° descrito anteriormente, que aun con una capacidad 3400035298.—Solicitud N° 044-2018.—( D41426 - IN2018299584 ). de pasajeros sentados menor a la indicada han sido diseñados especialmente para el transporte cómodo N° 41428-H-MINAE-MOPT y seguro de altas densidades de pasajeros de pie, de forma tal que por su ajuste a las políticas de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, público y energéticas imperantes en ruta regular sean LA MINISTRA DE HACIENDA, FDOL¿FDGRV FRPR WDOHV PHGLDQWH UHJODPHQWR GLFWDGR EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA por el Poder Ejecutivo. Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 3) Batería para vehículo eléctrico: Corresponde a (QHMHUFLFLRGHODVSRWHVWDGHVTXHOHVFRQ¿HUHQORVDUWtFXORV la celda o conjunto de celdas que conforman el 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos paquete acumulador de energía eléctrica que luego 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la consumirá el motor eléctrico del vehículo, según los Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; requerimientos técnicos del fabricante del vehículo Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual eléctrico. Ministerio de Obras Públicas, Ley número 3155 de 5 de agosto de 4) Bicicleta eléctrica: Vehículo de dos ruedas de tracción 1963; Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), Ley humana y accionada mediante pedales e impulsada número 3580 de 13 de noviembre de 1965; Ley de Administración con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga Vial, Ley número 6324 de 24 de mayo de 1979; Ley Orgánica del motor de combustión.

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