Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 41336-MGP-MEIC ─ Declara de interés público la creación, consolidación, desarrollo y formalización de las empresas de base comunal

Made 2018-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, community management, capacity building

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, 1, 2, 14, 15, 19, 20, 23, de la Ley No. 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)”, del 07 de abril de 1967, 26 de la Ley No. 218 Ley de Asociaciones, del 08 de agosto de 1939 y 3 de la Ley No. 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”, del 26 de setiembre de 1953 y 2 de la Ley Nº 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 17 de mayo de 2002. CONSIDERANDO: I. Que las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad son organizaciones de personas que conjuntan sus esfuerzos y trabajo voluntario para generar respuestas a necesidades colectivas en el nivel local, y por lo tanto revisten un interés público. El Estado costarricense identifica en esta forma de organización un motor de desarrollo territorial que actúa al lado de la institucionalidad pública y los gobiernos locales para generar desarrollo económico, social, cultural y democrático a lo largo y ancho del país. II. Que la Ley No. 3859 Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 07 de abril de 1967, establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos de la política pública en materia de desarrollo comunal. III. Que el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad emanado del VII Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad “Miriam Trejos Jiménez”, cuya vigencia abarca el periodo 2016-2020, y que representa el principal instrumento de planificación de los esfuerzos estatales para el desarrollo comunal, contempla en su sexto eje la promoción y fomento de empresas productivas a nivel comunitario desde un enfoque de economía social solidaria. IV. Que existen en el país 3712 asociaciones de desarrollo de la comunidad, 91 uniones cantonales, 15 federaciones y una confederación, que representan un capital social y organizativo muy relevante para el país, y que con el adecuado acompañamiento pueden coadyuvar a la constitución de empresas comunales. V. Que de acuerdo con la Ley No. 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, del 26 de setiembre de 1953 Artículo No. 2, los bancos del Estado, entre ellos el Banco Nacional de Costa Rica, deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades. VI. Que el Banco Nacional de Costa Rica, en el marco de su Plan Estratégico Institucional 2016-2021, ha fijado como objetivo el aumento del impacto en el desarrollo y la responsabilidad social. Como parte de las labores implementadas para lograr este objetivo, el Banco Nacional de Costa Rica ha establecido una estrecha labor de colaboración con Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en aras de fomentar la creación de empresas comunales, que contribuyan a la generación de oportunidades de PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 41336-MGP-MEIC desarrollo en el ámbito local, y cuyo efecto multiplicador acabe por producir un impacto a escala nacional. VII. Que actualmente existen en el país alrededor de cincuenta organizaciones comunales que desarrollan una actividad productiva, en industrias como el transporte público, servicios turísticos, producción agropecuaria, entre otras, las cuales han acumulado un bagaje importante de experiencia y conocimientos que pueden ser aprovechados para replicar sus experiencias en otras comunidades. VIII. Que es deber del Estado promover el funcionamiento adecuado de las organizaciones comunales, y contribuir a su tránsito hacia empresas comunales, no solo para generar oportunidades de desarrollo en el ámbito local, sino porque esto favorece la autogestión y sostenibilidad de las organizaciones a lo largo del tiempo. Por ello, se requiere una estrategia integral para proveer a estas organizaciones con la inteligencia de negocios, acompañamiento, asistencia técnica, capital semilla, financiamiento, y el compromiso de simplificación de trámites y eliminación de barreras existentes. IX. Que en la actual coyuntura, y con la finalidad de dinamizar los procesos de desarrollo a escala local, se estima de interés público generar las condiciones para incrementar la creación de empresas de base comunitaria, replicando el modelo iniciado por DINADECO y Banco Nacional de Costa Rica con más organizaciones comunales de primer, segundo y tercer grado. Por tanto, DECRETAN: SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE BASE COMUNAL Artículo 1º- Declaratoria. Se declara de interés público la creación, consolidación, desarrollo y formalización de las empresas de base comunal mediante el trabajo articulado de las asociaciones de desarrollo de la comunidad, sus uniones y federaciones, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), y otras instituciones que puedan contribuir a esta iniciativa mediante aportes de diversa índole. Artículo 2º- Contribución. Se faculta a la Administración Pública Central y se invita a las instituciones autónomas y empresas del Estado para que dentro de sus competencias, sin detrimento del cumplimiento de sus propios objetivos y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias requeridas para el logro de los objetivos descritos. Las instituciones podrán canalizar recursos para capacitación, acompañamiento, asistencia técnica y financiamiento para incrementar las posibilidades de éxito de estas empresas. Artículo 3º-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mi I dieciocho. CARLOS AL V ARADO QUESADA MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA 1)������ MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 1 vez.—O.C. N° 3400037259.—Solicitud N° 008-2018.—( D41336 - IN2018300213 ).

Decreto Nº 41336-MGP-MEIC ─ Declara de interés público la creación, consolidación, desarrollo y formalización de las empresas de base comunal · Nelum