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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 41276-MINAE ─ Reglamento para el uso de los Símbolos del Programa País Carbono Neutralidad 2.0

Made 2018-06-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
institution, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, clean development mechanism, pollution control, certification, standards, protection of environment, governance, climate change

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  1. DAJ-D-071-2017 DECRETO EJECUTIVO N° 41276-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Nº 8219 del 8 de marzo de 2002; el Decreto Legislativo Nº 9405 del 4 de octubre de 2016 de Aprobación del Acuerdo de París; y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo No. 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía. Considerando: 1. Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). 2. Que nuestro país asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC. 3. Que, en el año 2007, Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono neutral para el año 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2009) y en su Plan de Acción (2013). 4. Que Costa Rica oficializó el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de 2012. 5. Que la norma INTE B5 “Norma para demostrar Carbono Neutralidad” fue desarrollada para permitir a toda organización, demostrar su carbono neutralidad. 6. Que Costa Rica elaboró en 2015, un objetivo de mitigación de largo plazo para el año 2050, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible a ese momento y de su responsabilidad global de avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda mitad del siglo, que fue incluido en su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC). 7. Que Costa Rica firmo y ratificó el Acuerdo de París emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y aprobó el Acuerdo en Asamblea Legislativa según el Decreto Legislativo Nº 9405. 8. Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XXI. 9. Que el Programa País de Carbono Neutralidad debe adaptarse al nuevo marco del Acuerdo de París, buscando la contribución de todos los costarricenses al logro de la Contribución Nacionalmente Determinada y la sensibilización de los agentes económicos y de la población de los retos de la neutralidad en carbono. 10. Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental y lo correspondiente a los temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades de la Dirección del Cambio Climático, establecidas en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos. 11. Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045 MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-168-17 del 04 de diciembre de 2017, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto, DECRETAN: “Reglamento para el uso de los Símbolos del Programa País Carbono Neutralidad 2.0” Artículo 1º- Toda organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidades que reciban el reconocimiento del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en cualquiera de las categorías establecidas en el Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 (PPCN 2.0) en sus categorías a) Organizacional y b) Cantonal, a través de La Dirección de Cambio Climático (DCC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), solo puede hacer uso del símbolo de la marca con su información específica (denominado a continuación “símbolo” (ver figura 1)) que se le haya otorgado como resultado de las actividades incluidas en el alcance de la declaración emitida por el Organismo de Validación/Verificación (OVV) de la forma detallada en este reglamento. Figura 1. Ejemplo de Marca y Símbolo Marca Símbolo Artículo 2º- El símbolo que debe utilizar la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad, se compone de la marca propiedad exclusiva del MINAE junto con la información necesaria para que cualquier usuario pueda confirmar la vigencia del reconocimiento, tal como se muestra en el artículo 9 de este reglamento. Artículo 3º- El presente reglamento es parte integral del Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 por lo que su lectura e interpretación deben hacerse en conjunto con el documento del PPCN. Artículo 4º– Requisitos para uso de símbolo: A. La organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad que cumpla con los requisitos establecidos en el PPCN y una vez la DCC haya otorgado el reconocimiento respectivo mediante la entrega del certificado firmado por el Ministro de Ambiente y Energía, podrá utilizar el símbolo en la papelería, afiches y demás símbolos externos de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad que se indican en esta disposición y que sean autorizados expresamente en forma individual para cada uso. B. La DCC emitirá la autorización de uso de símbolo, con vigencia indefinida pero asociada directamente a la presentación anual de la declaración de verificación emitida por el OVV acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación, en cumplimiento con el PPCN en su versión vigente y las disposiciones de este reglamento. C. Las organizaciones, cantones, concejos de distrito y/o comunidades a las cuales se les entregue la autorización de uso del símbolo serán publicadas en la página de la Dirección de Cambio Climático (www.cambioclimaticocr.com), en la sección de Programa País de Carbono Neutralidad. D. Cuando la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad reciba la declaración de verificación del OVV, deberá informarlo a la DCC, en un plazo máximo de 1 mes. De no ser así, se indicará por los medios apropiados que la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad, no cuenta con la autorización del uso de símbolo reconocida por el Gobierno de Costa Rica, y, por tanto, no podrá hacer uso del mismo. De utilizar el símbolo sin permiso oficial, se establecerán las acciones legales correspondientes. E. Para mantener el símbolo otorgado, la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad, deberá garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el PPCN. F. La organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad que desee utilizar cualquiera de los símbolos del PPCN o declaraciones asociadas al reconocimiento otorgado debe, para cada uso que desee darle al símbolo o la declaración, solicitar la autorización a la DCC del MINAE por medio de un correo electrónico dirigido a programapais.dcc@minae.go.cr donde deberá adjuntar los documentos o medios donde será expuesto el símbolo, los cuales deben seguir lo establecido en el Reglamento para el uso de los símbolos del Programa País de Carbono Neutralidad del Ministerio de Ambiente y Energía. La DCC del MINAE procederá a revisar la solicitud realizada y comunicará a la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad su decisión de aprobar o no el uso específico del símbolo o la declaración a realizar, a más tardar en 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. La organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad también debe solicitar autorización toda vez que desee utilizar el símbolo respectivo u otra declaración en un documento o medio distinto a lo autorizado expresamente por la DCC. G. La organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad puede solicitar el uso del símbolo y/o declaraciones asociadas a este en:  Documentos de tipo publicitario o de promoción, folletos, anuncios referentes al alcance de la declaración del símbolo otorgado, sitio web de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad.  Cotizaciones relativas a las actividades debidamente autorizadas en el alcance de la declaración de carbono neutralidad.  Papelería de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad como calendarios, folders, agendas, sobres, tarjetas de presentación, siempre y cuando su uso esté asociado directamente al logo u otra forma de representación de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad que tiene el reconocimiento.  En eventos como foros, congresos, seminarios, exposiciones y cualquier actividad similar siempre y cuando su uso esté asociado directamente al logo u otra forma de representación de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad que tiene el reconocimiento. H. La organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad puede realizar declaraciones asociadas a su condición de Carbono Inventario, Carbono Reducción, Carbono Reducción Plus, Carbono Neutral o Carbono Neutral Plus en productos o embalaje de productos. Estas declaraciones se pueden realizar únicamente en forma de leyenda de la siguiente manera: “NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE CUENTA CON EL RECONOCIMIENTO + TIPO DE RECONOCIMIENTO DEL PPCN”. Ejemplos de estas declaraciones serían: “Organización Carbono Neutral”, “Organización Carbono Neutral Plus” u otros similares. El uso de declaraciones con palabras como “Producido Carbono Neutral”, “Con producción Carbono Neutro” u otros similares no son permitidos por generar confusión del alcance real del reconocimiento otorgado. I. En los informes o documentos de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad se permite incluir el símbolo siempre que vaya acompañado de una identificación clara de los alcances indicados en la declaración emitida por el OVV, e incluya una notificación de los alcances no incluidos dentro de la declaración de carbono neutralidad. J. El uso que se haga del símbolo deberá dejar claro el alcance de la declaración de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que ha sido verificado en la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad, mediante leyenda que contenga el número de expediente, que otorgará la DCC como identificación y el texto “ver alcance y vigencia en www.cambioclimaticocr.com. Artículo 5º – Restricciones de uso de símbolo y declaraciones asociadas. A. Los símbolos del PPCN, otorgados por el MINAE y las declaraciones asociadas a las condiciones de Carbono Inventario, Carbono Reducción, Carbono Reducción Plus, Carbono Neutral o Carbono Neutral Plus no pueden utilizarse en los siguientes casos: 1. Si la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad está aún en proceso de verificación inicial de su inventario de emisiones de GEI, de sus reducciones asociadas y/o de su Carbono Neutralidad o si interrumpe el proceso de verificación. 2. Cuando en cualquier verificación (inicial, de seguimiento, de renovación) se encuentre que la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad ha dejado de cumplir los requisitos del PPCN o del presente reglamento. 3. Si la declaración emitida por el OVV está vencida, cancelada o suspendida. 4. En informes o documentos de la organización relacionados con actividades o como resultado de actividades que se encuentran fuera del alcance o límite indicados en la declaración emitida por el OVV. 5. En el caso en que la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad considere actividades no cubiertas por el alcance de la declaración emitida por el OVV, siendo esto considerado por parte de la DCC del MINAE como un uso e interpretación errónea de su reconocimiento. 6. En productos o embalaje del producto de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad (si aplica) de modo que pueda interpretarse como denotando la certificación del producto o la declaración de la huella de carbono del producto mismo. Los símbolos del PPCN no podrán utilizarse en productos o embalaje de productos. Para el caso de las declaraciones realizadas en productos o embalaje de productos, únicamente se permite lo indicado en el artículo 4 inciso H de este documento. Se considera embalaje del producto aquel que se puede retirar sin que se desintegre ni dañe el producto. La información que acompaña el producto se considera disponible de forma separada, o separable fácilmente. Las etiquetas o placas de identificación se consideran como partes del producto (Fuente: INTE ISO IEC 17021-1:2015). 7. En certificados e informes, en los cuales todos los resultados de actividades que se registren estén fuera del alcance y límite de la declaración emitida por el OVV. 8. En cualquier uso que no haya sido aprobado previamente por el MINAE. El contenido aprobado no debe ser modificado, de lo contrario éste deberá ser sometido nuevamente a la aprobación del MINAE 9. Cuando la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad no haya cumplido con los requisitos indicados en el apartado 6 del PPCN (Requisitos y especificaciones para obtener los reconocimientos del PPCN). 10. De encontrarse moroso en sus obligaciones tributarias. 11. De no estar al día con la seguridad social (Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, (FODESAF), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Seguros (INS)). 12. De tener sanción judicial firme por delitos o infracciones a la legislación ambiental, o a la legislación sanitaria relacionada con materia ambiental o sanciones administrativas firmes por violación a la normativa ambiental o condena por daño ambiental. B. Las organizaciones cantones, concejos de distrito y/o comunidades con autorización para uso del símbolo no deben en ninguna circunstancia: 1. Autorizar a sus clientes, organizaciones dentro de los cantones, concejos de distrito y/o comunidades u otros (si aplica) para que utilicen el símbolo. 2. Hacer publicidad falsa o engañosa o utilizar alguna identificación o logotipo que pueda crear confusión o lanzar descrédito al símbolo otorgado. 3. Integrar el uso del símbolo como garantía dada al consumidor. 4. Transferir su derecho de uso del símbolo a subcontratistas o a terceros. 5. Utilizar el símbolo en documentos derivados de subcontratistas, reportes de cumplimiento de especificaciones, reportes de opinión e interpretaciones. 6. Utilizar otra marca o símbolo que no sean las oficiales del PPCN para hacer alusión a su condición de Carbono Inventario, Carbono Reducción, Carbono Reducción Plus, Carbono Neutral o Carbono Neutral Plus. C. En casos en que el reconocimiento otorgado por la DCC haya vencido, haya sido cancelado o suspendido, la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad debe interrumpir inmediatamente el uso de todo material que haga referencia al símbolo otorgado por el MINAE y de cualquier declaración sobre su condición de Carbono Inventario, Carbono Reducción, Carbono Reducción Plus, Carbono Neutral o Carbono Neutral Plus. D. El uso del símbolo u otras declaraciones relacionadas no implica que el MINAE apruebe un determinado producto o artículo, o que de una opinión al respecto de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad. E. El símbolo o cualquier declaración relacionada a la condición de Carbono Inventario, Carbono Reducción, Carbono Reducción Plus, Carbono Neutral o Carbono Neutral Plus, no debe ser utilizado de forma tal que pueda dar la impresión de que el MINAE está aceptando responsabilidad por los procesos asociados con la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad. F. Queda prohibido: 1. Incluir cualquier elemento dentro del símbolo. 2. Colocar el símbolo como fondo en las hojas, así como plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados que provoquen la distorsión o alteren su percepción. 3. Colocar el símbolo otorgado a una organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad junto al logotipo de otra organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad que no cuente con el reconocimiento del PPCN. 4. Divulgar o promocionar el símbolo en desacuerdo con lo establecido en el presente reglamento y sin previa autorización del MINAE. 5. Utilizar el símbolo o hacer cualquier declaración relacionada a la condición de Carbono Inventario, Carbono Reducción, Carbono Reducción Plus, Carbono Neutral o Carbono Neutral Plus, en cualquier tipo de documento, material o propaganda y/o embalaje cuando exista una suspensión o retiro de cualquiera de los reconocimientos del PPCN. 6. Cambiar la tipografía o los colores del símbolo otorgado, según lo estipulado en el artículo 8 de este reglamento. 7. Modificar o remover elementos del símbolo. 8. Distorsionar el símbolo, sin mantener las proporciones originales. Figura 2. Ejemplos de uso adecuado y restricciones de uso del símbolo Uso adecuado del símbolo Restricciones de uso del símbolo Artículo 6º - Suspensión y retiro de la autorización del uso del símbolo del PPCN otorgado A. Por incumplimiento de los requisitos del PPCN y/o de cualquier aspecto indicado en el presente reglamento, la DCC aplicará las siguientes sanciones, según corresponda: 1. Suspensión del reconocimiento del PPCN y su símbolo asociado: I. Cuando haya incumplimiento de cualquiera de los requisitos del PPCN o de este reglamento. II. Ante una no conformidad emitida por un OVV sobre el uso del símbolo del PPCN, que debe ser informada a la DCC quien analizará el caso, emitirá su criterio y posteriormente informará al OVV y a la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad. III. Cuando una organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad no pueda presentar evidencias de implementación de acciones correctivas efectivas de hallazgos detectados en procesos de seguimiento de verificación o de renovación del símbolo. La organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad a la que se le suspende el reconocimiento del PPCN podrá solicitar el levantamiento de la suspensión cuando haya subsanado el motivo por el cual éste le fue suspendido, para lo cual debe presentar, a la DCC, la evidencia de la subsanación. Quedará a criterio de la DCC si la evidencia presentada es suficiente para retirar la suspensión interpuesta y en tomar la decisión respecto a permitir nuevamente el uso del símbolo. 2. Retiro del reconocimiento del PPCN y su símbolo asociado: I. Cuando el OVV o la DCC determinen que existió fraude en el cumplimiento con los requisitos especificados en el PPCN y en el presente Reglamento. II. Cuando una organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad no puede presentar evidencias de implementación de acciones correctivas efectivas una vez que se haya declarado la suspensión. III. Cuando haya una resolución administrativa o judicial, de carácter condenatorio, por delitos o infracciones a la legislación ambiental, o a la legislación sanitaria relacionada con materia ambiental o sanción administrativa firme por violación a la normativa ambiental o condena por afectación ambiental. IV. Por solicitud de la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad que se encuentra dentro del PPCN Con excepción de lo establecido en el numeral I anterior, la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad a la que se le retira el reconocimiento del PPCN, podrá solicitar nuevamente el otorgamiento del reconocimiento respectivo en cualquier momento, siempre y cuando haya subsanado los defectos o cumpla con las resoluciones condenatorias señaladas en el punto IV supra citado, por las que se le haya retirado el respectivo reconocimiento del PPCN, para lo cual, se deberá presentar ante la DCC, la evidencia de la respectiva subsanación o cumplimiento. Una vez tenga la DCC tenga por demostrado la respectiva subsanación o cumplimiento, se comunicará al solicitante, que puede iniciar nuevamente el proceso para obtener la autorización del uso del símbolo, según lo establece el PPCN. Cuando el motivo del retiro del reconocimiento del PPCN se refiera al numeral I, la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad a la que se le retira el reconocimiento, no podrá solicitar el otorgamiento del mismo hasta transcurridos tres años de la fecha de dicho retiro. Como se ha aclarado en las restricciones del uso del símbolo, en caso de que exista una suspensión o retiro de la autorización del uso del símbolo a una organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad, ésta no podrá seguir usándolo y debe proceder a retirarlo al día siguiente de la notificación. El símbolo debe ser retirado de todos los documentos, información, material, propaganda u otra forma que haga alusión al símbolo en cuestión, aún durante el trámite de una eventual reclamación. La DCC notificará a la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad a la que se le suspende o retira el reconocimiento del PPCN indicando a detalle las razones por las cuales se da la suspensión o retiro, en conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública. La DCC podrá informar a terceros sobre esta suspensión o retiro que la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad ya no cuenta con cualquiera de los reconocimientos del PPCN, por los siguientes medios u otros que considere pertinentes: • Eventos de entrega de los reconocimientos del PPCN • Medios de prensa • Notificación a proveedurías de instituciones públicas. En caso de que el reconocimiento del PPCN haya sido suspendido o retirado, el OVV y la DCC tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que no se haga uso indebido de los símbolos del PPCN. Artículo 7º – Control de utilización del uso del símbolo Los OVV deben realizar el seguimiento del uso adecuado por parte de cada organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad. Para esto, la organización, cantón, concejo de distrito y/o comunidad debe brindar evidencia de las aprobaciones emitidas por la DCC, toda vez que el OVV lo requiera. Todo incumplimiento que el OVV detecte deberá ser informado de forma inmediata a la DCC para que se apliquen las acciones necesarias, según lo establece el PPCN y el presente reglamento. Artículo 8º - Forma y color del símbolo. Los siguientes símbolos, asociados a cada reconocimiento establecido en el PPCN, son los oficialmente registrados, que podrán ser utilizados por las organizaciones, cantones, consejos de distrito y/o comunidades según la autorización del MINAE. a. Símbolo “Carbono Inventario”, “Carbono Reducción”, “Carbono Reducción Plus”, “Carbono Neutral” y “Carbono Neutral Plus”. b. Tipografía: Quicksand medium (google fonts) c. El símbolo podrá ser utilizado en inglés, con el mismo formato y tipo de texto que el incluido a continuación en el documento d. El símbolo debe ser utilizado solamente en sus colores originales. e. Para su reproducción impresa, el símbolo debe mantener un alto no menor de 2cm y se debe mantener un margen de seguridad, en relación con otros elementos, para mantener su legibilidad, el cual es equivalente a la letra “O” de la palabra CARBONO. f. La paleta de color que conforma el símbolo es el siguiente: Para las demás consideraciones de la forma y color de los símbolos del PPCN se debe utilizar la Guía para el uso de los símbolos del Sistema de Reconocimiento del PPCN 2.0 la cual estará disponible en la página de la DCC www.cambioclimaticocr.com. Artículo 9º- El Reglamento estará disponible, de manera permanente y en su versión más actualizada, en el sitio web de la Dirección de Cambio Climático del MINAE (http://www.cambioclimaticocr.com) así como una versión impresa disponible para consulta. Artículo 10º . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, el primero de junio del año dos mil dieciocho. Ministro de Ambiente 1 vez.—Solicitud N° 40.—O. C. N° 3400035298.—( D41276 - IN2018277884 ).

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