Decreto Nº 41172-MTSS ─ Declara de interés público el Plan Estratégico Nacional denominado Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas
Made 2018-06-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, child labour, family farming, education, poverty, farming, labour, food security, nutrition
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DECRETO EJECUTIVO N° 41172-MTSS LA PRIMER VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las potestades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en los artículos 4,5, 81, 82, 83 y 97 del Código de la Niñez y Adolescencia y los artículos 14, 15 y 49 del Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes, Decreto No. 29220-MTSS del 10 de enero del 2001. CONSIDERANDO 1- Que Costa Rica ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, vigente desde el 9 de agosto de 1990 y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Nº 138, Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, ratificado por Costa Rica por Ley Nº 5594 del 21 de octubre de 1974 y el Nº 182 sobre “La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”, ratificado el 10 de setiembre del 2001, comprometiéndose el país a la abolición efectiva del trabajo infantil y protección de las personas adolescentes trabajadoras. 2-Que al entrar en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998, vigente desde el 6 de febrero de 1998, se prohíbe el trabajo de las personas menores de 15 años y se regula el trabajo de las personas adolescentes a través del “Régimen Especial de Protección para la Persona Trabajadora Adolescente”. 3- Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece en sus artículos 4 y 5 “será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas y presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad”, por lo que toda acción pública o privada concerniente a ellos, deberá considerar su interés superior. 4-Que los artículos 81, 82 y 83 del mismo cuerpo normativo, establecen la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de dictar las políticas y coordinar con otras instancias públicas la protección de las personas adolescentes trabajadoras. 5- Que el Decreto Nº 27516-MTSS del 9 de diciembre de 1998, vigente desde el 18 de ese mismo mes y año, dispone que es la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conocida por las siglas OATIA, la encargada de dirigir la política y las acciones concretas en materia de Trabajo Infantil y Adolescente. 6- Que mediante el Decreto Nº 29220- MTSS del 30 de octubre del 2000, vigente desde el 10 de enero del 2001, se aprueba el Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes y se reitera la PODER EJECUTIVO DECRETOS responsabilidad de la OATIA, al establecer que es “el órgano planificador, elaborador, ejecutor, fiscalizador, coordinador permanente de toda la política y acciones concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de eliminación progresiva del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora”. De igual manera señala que debe “Coordinar con las instancias públicas y privadas para la atención de aquellos adolescentes que requieran apoyo para el disfrute pleno de sus derechos de conformidad con las normas nacionales e internacionales”, así como “coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de trabajo adolescente con las diferentes organizaciones de la sociedad civil, empleadores y trabajadores”. 7- Que el Trabajo infantil es: “Aquel trabajo o actividad económica que es realizado por personas menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición laboral (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, y otros), que impida su desarrollo, restringiendo su participación y derecho a la educación, y causando perjuicios en su salud física, moral y espiritual. Se considerará igualmente trabajo infantil cuando el niño o niña lleve a cabo tareas domésticas excluyentes, equivalentes a una actividad económica” (Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Personas Trabajadoras Menores de Edad. Decreto Nº 34423-MTSS). 8-Que el Trabajo adolescente es: “…la prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años de edad, quienes se encuentran bajo un Régimen Especial de Protección que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y trato en materia de empleo y ocupación” (Artículo 1 de la Ley Nº 8922, Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras). 9-Que el Trabajo Adolescente Peligroso es: aquel trabajo o actividad económica realizada por personas mayores de 15 y menores de 18 años que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, se caracterice como nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y educativo. 10-Que en Costa Rica el Trabajo Infantil y Adolescente ha sido identificado como un problema social multicausal, que expone a este sector de la población a serias consecuencias que afectan el desarrollo físico, intelectual, moral, afectivo, social y educativo. 11- Que el trabajo infantil y adolescente, sin un proceso que conlleve a acciones progresivas, articuladas y coordinadas en el plano político, económico y social, no puede prevenirse, erradicarse ni se puede brindar protección a las personas menores de edad trabajadoras. 12-Que el Plan Estratégico Nacional denominado “Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas”, es la estrategia que como país se desarrolla para cumplir con las metas de la Agenda Hemisférica sobre Trabajo Decente (AHTD) de disminuir el trabajo infantil al 2020. 13-Que el Plan anteriormente señalado es, una herramienta necesaria para cumplir con la meta 8.7 “Concertar esfuerzos a escala mundial para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos”, del Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 8 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible. 14-Que el Plan en mención, es el resultado del trabajo conjunto y consensuado de organizaciones de empleadores, organizaciones de trabajadores, gobierno y sociedad civil de Costa Rica. 15- Que el objetivo de la Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas es eliminar la participación de niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años en actividades laborales que perjudican su desarrollo educativo, físico y mental e incrementar las garantías del disfrute de todos sus derechos, especialmente los de protección, salud y educación tal como lo establecen la Constitución y las leyes nacionales. 16-Que el proceso de implementación de este Plan Estratégico es liderado por la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, instancia que además como rectora en la materia da seguimiento al cumplimiento de la Hoja de Ruta, para ello utiliza un sistema informático denominado “DELPHOS”, el cual se obtuvo mediante el apoyo financiero de la Organización Internacional del Trabajo. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL “HOJA DE RUTA PARA HACER DE COSTA RICA UN PAÍS LIBRE DE TRABAJO INFANTIL Y SUS PEORES FORMAS” Artículo 1- Declárese de interés público el Plan Estratégico Nacional denominado Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas. Disponible en el sitio web: http://www.mtss.go.cr/seguridad-social/trabajo infantil/politica-nacional.html. Artículo 2- Las máximas jerarquías de las instituciones que tengan compromisos y competencias en la Hoja de Ruta, deben emitir directrices a las oficinas de planificación de sus instituciones para garantizar la inclusión de las responsabilidades en las programaciones institucionales. Artículo 3- La Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es la instancia responsable de dar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico Nacional denominado Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas. Artículo 4- Es responsabilidad de todas las instancias con compromisos en el Plan Estratégico Nacional denominado Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, remitir semestralmente los informes de avances y cumplimiento de metas, a la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OA TIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 5: Rige a partir de su publicación. Dado en el Museo de los Niños a las trece horas del 12 de junio de 2018. Epsy Alejandra Campbell Barr Primera Vicepresidenta en el ejercicio de la Presidencia de la República Ministro 1 vez.—O. C. N° 4600021497.—Solicitud N° 017-2019-DM.—( D41172 - IN2019346266 ).