Decreto Nº 41092-MINAE-H-MOPT ─ Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico
Made 2018-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, environmental standards, pollution control, subsidy/incentive, standards, protection of environment
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1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos no Artículo 15.—Constancia de vehículo eléctrico. El Órgano económicos: Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, a) Los vehículos eléctricos no estarán sujetos a la recibirá las solicitudes de exención vía Internet y revisará que los restricción vehicular del área metropolitana o alguna vehículos a exonerar sean eléctricos o cero emisiones y nuevos, otra que se establezca por el Poder Ejecutivo, de conforme a la Ley N° 9518, con base en la competencia establecida conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas en el inciso g) del artículo 5 de la mencionada Ley, y emitirá la Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. constancia en un plazo no mayor a 10 días hábiles. b) Los vehículos eléctricos estarán exonerados del pago de Para poder emitir la constancia, se podrá solicitar al interesado parquímetros. la documentación necesaria que demuestre la condición de vehículo c) Los vehículos eléctricos podrán parquear en espacios eléctrico. de parqueo especiales, que se establezcan al efecto en Artículo 16.—Traslado de la solicitud al Departamento de parqueos públicos y privados. Gestión de Exenciones. Una vez comprobada fehacientemente la
2. Los tres incentivos antes mencionados, aplicarán mediante condición del vehículo conforme a la Ley N° 9518, se trasladará la el logo distintivo emitido por el MINAE que servirá para solicitud al Departamento de Gestión de Exenciones para la revisión identificar a los vehículos eléctricos, según lo dispuesto en el correspondiente. inciso i) del artículo 4 de la Ley N° 9518. Artículo 17.—Revisión en el Departamento de Gestión de
3. Estos incentivos aplicarán tanto para los vehículos eléctricos Exenciones. 1. El Departamento de Gestión de Exenciones revisará importados antes o después de la vigencia de la Ley No. 9518. la conformidad de la solicitud con la legislación respectiva y emitirá Artículo 10.—Exoneración de repuestos. la autorización de exención en un plazo máximo de un mes natural.
2. En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, se
1. Los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor devolverá la misma al interesado o bien al Órgano Fiscalizador eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos estarán de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial para aclarar o exentos de los siguientes impuestos: adicionar la información consignada, dentro de un plazo máximo de a) Impuesto General sobre las ventas. 10 días hábiles. b) Impuesto selectivo de consumo. Artículo 18.—Plazo de resolución de solicitudes
2. Los repuestos que podrán ser exonerados serán aquellos reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas que el MINAE y el Ministerio de Hacienda definan en un por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Reglamento, el cual deberá ser suscrito por los jerarcas de Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, ambos Ministerios. con el fin de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la resolución del trámite se suspenderá y continuará su cómputo Artículo 11.—Exoneración de equipos para ensamblaje y a partir del reingreso de la gestión. producción de vehículos eléctricos. Los equipos para ensamblaje y Artículo 19.—Exoneración del Impuesto Sobre la producción de los vehículos eléctricos estarán exentos del Impuesto Propiedad de Vehículos. Los propietarios de vehículos eléctricos General sobre las ventas, siempre y cuando el valor agregado o cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco arios, podrán nacional de dichos vehículos sea por lo menos de un veinte por solicitar para el período que corresponda, por medio del formulario ciento (20%). respectivo con base en la recomendación del Órgano Fiscalizador Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, mencionada en eléctricos que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE el artículo 150 de este Reglamento, a efectos de la exoneración del y el Ministerio de Hacienda definan en un Reglamento, el cual Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos creado mediante artículo deberá ser suscrito por los jerarcas de ambos Ministerios. Artículo 12.—Exoneración de impuestos para las partes de 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987. los centros de recarga. A los efectos indicados, el Departamento de Gestión de Exenciones, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional
1. Las partes de los centros de recarga estarán exentos de los para comprobar la debida inscripción del automotor y la coincidencia siguientes impuestos: de características con el bien exonerado originalmente. a) Impuesto Selectivo de Consumo. Los propietarios de vehículos eléctricos o cero emisiones, con b) Impuesto General sobre las Ventas. una antigüedad menor a cinco años, nacionalizados como nuevos c) Impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879 anteriormente a la vigencia de la Ley 9518, deberán contar con la modificada por la Ley N° 6946). recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador de Revisión La Gaceta Nº 92 — Viernes 25 de mayo del 2018 Pág 11 Técnica del Consejo de Seguridad Vial, para obtener la exoneración de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos, beneficio otorgado y modificaciones, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en el presente artículo. Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas De ser procedente emitirá la autorización correspondiente y modificaciones, y las demás normas reguladoras de ingresos y consignando el porcentaje de exoneración respectiva de acuerdo con salidas de mercancías del territorio aduanero nacional, así como de las condiciones indicadas en el artículo 13 de la citada Ley. la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las La exoneración del 100% del impuesto, se concederá con operaciones de comercio exterior. base en la proporción establecida en el artículo 6° de este Decreto, IV.—Que el artículo 62 del Código Aduanero Centroamericano a saber, un 100% en el periodo fiscal en que adquirió el vehículo o III, Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, establece el plazo de bien lo que reste del periodo fiscal en que se adquirió el vehículo y cuatro años para efectuar la verificación posterior y el pago de los el resto de los porcentajes (80%, 60%, 40% y 20%) para los cuatro derechos e impuestos que se hubieren dejado de percibir. De igual periodos fiscales siguientes. forma los artículos 62 y 102 de la Ley General de Aduanas señalan Transitorio Único. El Ministerio de Obras Públicas y el plazo de cuatro años para que la Autoridad Aduanera exija el pago Transportes, por medio del Consejo de Seguridad Vial y el de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y Ministerio de Ambiente y Energía, suscribirán un convenio de recargos de cualquier naturaleza y la potestad de revisar mediante cooperación interinstitucional, para que, en el plazo de 3 años, el el ejercicio de controles a posteriori o permanentes la determinación MINAE, continúe realizando la constancia a la que hace referencia de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás el artículo 15 del presente cuerpo normativo, la cual será avalada normas que regulan el despacho de mercancías. y entregada por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del V.—Que en atención a los fines del régimen jurídico aduanero, Consejo de Seguridad Vial. la actividad administrativa debe estar enfocada en la búsqueda de Posterior al vencimiento de convenio antes mencionado, el las formas apropiadas que logren las metas u objetivos en lo que Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad respecta a la sana y justa recaudación de tributos, propiciando los Vial asumirá en su totalidad esa función. medios procesales y sustantivos que permitan satisfacer los objetivos Artículo 20°.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, además de ejercer de de su publicación en el Diario Oficial. manera efectiva los controles aduaneros. VI.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado abril del año dos mil dieciocho. deba cumplir ante la Administración Central, de conformidad LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Obras Públicas de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites y Transportes a. í., Mario Rafael Durán Fernández.—El Ministro de Administrativos, Decreto N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 3400035067.— 2012 y sus reformas, no se debe realizar el control previo de revisión Solicitud N° SEPSE-004-18.—( D41092 - IN2018243997 ). por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, Nº 41102-H Decretan: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 BIS INCISO BB), DEL Y EL MINISTRO DE HACIENDA ARTÍCULO 76 INCISO C), DEL ARTÍCULO 317 INCISO B), Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas ARTÍCULO 345 Y ADICIÓN DEL INCISO CC DEL en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución ARTÍCULO 35 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO Política; y con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Aprobación A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero EJECUTIVO N° 25270-H DEL 14 DE JUNIO Uniforme Centroamericano III, Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003; DE 1996, SUS REFORMAS el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Y MODIFICACIONES III, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre Artículo 1º—Modifíquense el inciso bb del artículo 35 bis, el del 2003; los artículos 25 inciso 1, 27 párrafo primero, 28 párrafo inciso c) del artículo 76, el inciso b) del artículo 317 y el artículo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la 345 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, sus publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de reformas y modificaciones; los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 62 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lean de la siguiente y 102 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre manera: de 1995, sus reformas y modificaciones; y los artículos 3, 4, 6, 7, 41, 76 y 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto “Artículo 35 bis: Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y (...) modificaciones. bb. Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas Considerando: cautelares administrativas que le sean trasladadas I.—Dentro de los fines del régimen jurídico aduanero por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº competencias, respecto de mercancías que se encuentren 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, se dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización encuentra como una de sus finalidades la correcta percepción de los de levante. tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra “Artículo 76: la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior. (...) II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de c) Contado desde el inicio de las actuaciones, si en el término Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará de cuatro años, no se emite el informe de conclusión de con fundamento en los principios del servicio al usuario, la las actuaciones fiscalizadoras.” armonización, la simplificación, flexibilidad de los procedimientos “Artículo 317: y eficiencia en el control y la fiscalización. (...) III.—Que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, aplicación, b) Nombre y domicilio del destinatario de las mercancías”. supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación “Artículo 345: Provisionalidad de los datos contenidos en del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General la declaración.