Decreto Nº 41090-C ─ Reforma el Decreto Nº 38325-C, que crea la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial
Made 2018-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- Indigenous Peoples, community management, capacity building, cultural heritage, education, institution, governance
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Artículo 2º—Interés público. Toda actividad relacionada con junio de dos mil dieciocho. la identificación, documentación, investigación, preservación, Publíquese. protección, gestión, promoción, valorización, transmisión Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando (básicamente a través de la enseñanza formal y no formal) y Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, revitalización en favor del patrimonio cultural inmaterial del Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° país, es de interés público. Por tal motivo, todo ciudadano, 12097.—( IN2018252473 ). ciudadana y autoridad pública; se encuentra en el deber ineludible de respetar los alcances de este Decreto, así como de exigir su cumplimiento. PODER EJECUTIVO Artículo 3º—Entidad rectora. El Ministerio de Cultura y Juventud (el Ministerio) es la máxima autoridad en materia DECRETOS de Patrimonio Cultural Inmaterial. Tiene el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura en la aplicación y N° 41090-C cumplimiento efectivo de la Convención para la Salvaguardia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por el Gobierno Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD de Costa Rica mediante resolución N° 33513-RE del once de Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la diciembre del dos mil seis. Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Artículo 4º—Órganos auxiliares. El Ministerio contará con Pública, y en la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, publicada los siguientes órganos auxiliares para facilitar su desempeño en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para en la materia: la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial). a) Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial Considerando: (CONAPACI): órgano asesor del Ministerio en materia 1º—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de patrimonio cultural inmaterial. de generación en generación, es recreado constantemente por las b) Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción Cultural (el Centro de Patrimonio): programa con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de presupuestario del Ministerio que tendrá a cargo las identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto funciones señaladas en este decreto. de la diversidad cultural y la creatividad humana. Artículo 5º—Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio 2º—La importancia que reviste el patrimonio cultural Cultural Inmaterial (CONAPACI): Créase la Comisión intangible, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, como un órgano Pág 6 La Gaceta Nº 117 — Viernes 29 de junio del 2018 de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar en b) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio a los aspectos de forma de las labores de la CONAPACI intangible costarricense. c) Convocar a sesiones extraordinarias.
Artículo 6º—Integración de la CONAPACI La CONAPACI d) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en estará integrada por: su caso, las peticiones de los demás miembros. Los miembros deberán presentar sus solicitudes con al menos a) El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o su tres días de anticipación a la realización de la sesión. En representante, quien la presidirá. su defecto, delegar esta función en la Secretaría. Un o una representante titular y uno o una suplente, con e) Ejercer el voto de calidad. afinidad y experiencia en la materia, de las siguientes f) Velar por la adecuada y eficaz ejecución de los acuerdos instituciones y organismos: de la CONAPACI b) El Centro de Investigación y Conservación del g) Comunicar a los interesados las resoluciones de la Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y CONAPACI Juventud, quien fungirá como secretario. c) La Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Artículo 10.—Funciones de la Secretaría de la CONAPACI. Juventud. Serán funciones de la Secretaría de la Comisión las siguientes: d) El Ministerio de Educación Pública. a) Convocar a los miembros de la CONAPACI a las e) Las Universidades Públicas, con especialidad en sesiones ordinarias. Antropología Social y/o Lingüística, quienes serán b) Levantar las actas de las sesiones de la CONAPACI y nombrado por el Consejo Nacional de Rectores. velar por su debida firma y conservación. La autoridad máxima de cada institución de las c) Apoyar al Presidente en el seguimiento de los acuerdos instituciones citadas, deberá acreditar ante el Ministerio de la CONAPACI. de Cultura y Juventud a sus representantes. Dichas Artículo 11.—Sesiones de la CONAPACI La Comisión sesionará personas desempeñarán sus funciones ad honorem y ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando serán nombradas por cuatro años, pudiendo ser reelectas. el caso lo amerite, a solicitud de la Presidencia. Para esto f) Dos representantes de organizaciones de la sociedad deberá convocarse vía correo electrónico con una antelación civil cuyo quehacer se vincule con la salvaguardia del mínima de veinticuatro horas. Patrimonio Cultural Inmaterial. Serán nombrados por Artículo 12.—Quórum en las sesiones de la CONAPACI. un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Para que pueda sesionar la CONAPACI, se necesitará la presencia de una mayoría absoluta de sus miembros. Si no
Artículo 7º—Procedimiento para elección de los hubiere quórum a la hora convocada, podrá sesionar después representantes de la sociedad civil. Para la elección de los de media hora, y para ello será suficiente la asistencia de la dos representantes de la sociedad civil indicados en el artículo tercera parte de sus miembros. anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Artículo 13.—Sustitución de los miembros de la CONAPACI. El Centro de Patrimonio convocará cada dos arios durante En caso de que alguno de los representantes de la CONAPACI todo el mes calendario de octubre a las organizaciones de faltare a dos sesiones seguidas, o cuatro sesiones alternas en seis la sociedad civil legalmente constituidas, que trabajen el meses sin justificación; el Presidente de la CONAPACI deberá tema de Patrimonio Cultural Inmaterial, a inscribirse con el comunicarlo a la institución que representa el ausente, para que fin de elegir 3 personas para elevar una terna al Ministro o su jerarca proceda a su sustitución. Las debidas justificaciones Ministra de Cultura y Juventud, con el objeto de elegir dos deberán presentarse ante la Presidencia de la CONAPACI con representantes propietarios y un representante suplente. veinticuatro horas de antelación a la sesión y de forma escrita. Podrán ser tomados en cuenta únicamente los que Artículo 14.—Acuerdos de la CONAPACI. Los acuerdos de cumplan con los requisitos que previamente la CONAPACI la CONAPACI serán adoptados por mayoría absoluta de determine para tal efecto. Dichos requisitos deberán sus miembros presentes en la sesión. No podrá ser objeto ser considerados en el procedimiento de elección que de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, determinará el Centro de Patrimonio previamente y lo salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de comunicará en la respectiva convocatoria. la CONAPACI y sea declarada la urgencia del asunto por el El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud seleccionará a voto favorable de todos ellos. los representantes en el mes de noviembre para que puedan Artículo 15.—Grupos de trabajo o subcomisiones. La asumir su cargo a partir del mes de enero. CONAPACI podrá solicitar colaboración a sus representantes y a otras personas especialistas para la conformación de grupos
Artículo 8º—Funciones de la CONAPACI de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados a) Valorar la admisibilidad de las solicitudes de candidatura con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de de declaratoria de expresiones culturales como parte del alguna región o etnia del país, cuando así lo amerite. patrimonio cultural inmaterial costarricense. Artículo 16.—Declaratorias de Patrimonio Cultural Inmaterial b) Rendir criterio técnico con carácter de recomendación al de Costa Rica. Podrán ser declarados patrimonio cultural Ministro o Ministra de Cultura y Juventud sobre el carácter inmaterial, aquellas expresiones o manifestaciones culturales patrimonial de expresiones culturales inmateriales. que, mediante los estudios aportados por la comunidad c) Apoyar la coordinación de las acciones entre las instancias portadora y revisados por la CONAPACI, se considere que representadas en la Comisión con las que trabajan en la reúnen los criterios indicados en la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco. d) Comunicar a los gobiernos locales y a la comunidad Artículo 17.—Ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial. Según nacional, cuando se declaren manifestaciones como lo establece la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio patrimonio cultural inmaterial. Cultural Inmaterial de la UNESCO en su artículo 2, los ámbitos e) Recibir, valorar y realimentar los informes anuales de en los cuales pueden ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial las expresiones o manifestaciones culturales de una los planes de salvaguardia referentes a las declaratorias comunidad portadora, son las siguientes: de patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica. a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma
Artículo 9º—Funciones de la Presidencia de la CONAPACI. como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, Serán funciones de la Presidencia de la CONAPACI las b) Artes del espectáculo, siguientes: c) Usos sociales, rituales y actos festivos, a) Presidir, con todas las facultades necesarias para d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza ello, las reuniones de la CONAPACI, las que podrá y el universo, y suspender en cualquier momento por causa justificada. e) Técnicas artesanales tradicionales. La Gaceta Nº 117 — Viernes 29 de junio del 2018 Pág 7
Artículo 18.—Solicitud de Declaratoria de Patrimonio de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Cultural Inmaterial de Costa Rica. Cualquier grupo cultural o Ejecutivo N° 39110-C del 28 de julio de 2015, Creación del Programa comunidad portadora de la expresión o manifestación cultural, Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, y podrá solicitar a la CONAPACI la declaratoria e incorporación Considerando: al patrimonio cultural inmaterial costarricense. La solicitud de declaratoria de una expresión o manifestación cultural 1º—Que la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, deberá de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura contemplar las directrices establecidas en el “Formulario para y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la Solicitud de Declaratoria de una Expresión Cultural corno atención pública de estas áreas. Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica”. 2º—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental
Artículo 19.—Trámite de la Solicitud Declaratoria de encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Recibida y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad la solicitud de estudio de declaratoria de patrimonio cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, cultural inmaterial, la CONAPACI emitirá una respuesta de en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin admisibilidad al solicitante en un plazo no mayor a dos meses. distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la
Artículo 20.—Aprobación de la Solicitud de Declaratoria apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Una vez de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y realizada la valoración de la admisibilidad se procederá a apreciación artística en sus diversas manifestaciones. realizar las siguientes acciones: 3º—Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera Ministerial cuenta con el programa presupuestario Dirección de a) Brindar una audiencia a la comunidad para exponer la Cultura, que se dedica a la gestión social de las culturas, impulsa, presentación de la candidatura. b) Redactar un decreto borrador para posterior validación reconoce y fortalece la diversidad de identidades culturales presentes con la comunidad solicitante. en Costa Rica, y la capacidad de autogestión de las comunidades, c) Validar la documentación con la comunidad solicitante mediante procesos participativos y la articulación con el sector y el Ministro o la Ministra de Cultura y Juventud. público, el privado y la sociedad civil. d) Emitir un borrador de decreto final para aprobación del 4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de Ministro o Ministra de Cultura y Juventud. diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Esto no podrá exceder un plazo de seis meses (que Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que excluyen los dos meses indicados en el artículo anterior), establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, prorrogables por otros seis meses únicamente. respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad
Artículo 21.—Solicitud de inclusión en la Lista Representativa pública en dicho período. del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o Lista del 5º—Que dicha política propone que las personas, grupos y patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera de salvaguardia de la UNESCO (Declaratorias de Patrimonio efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional Cultural Inmaterial ante la UNESCO). La CONAPACI deberá y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en conocer previamente todas las candidaturas que opten por su equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad. Inmaterial de la Humanidad o la Lista del patrimonio cultural 6º—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia ante “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la UNESCO. Esto con el objeto de asesorar y apoyar a quienes la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación pretenda presentar su petición ante el Comité Intergubernamental efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad Transitorio I.—Se faculta al Centro de Patrimonio para y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como que, por una única vez, a más tardar diez días hábiles de la temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos publicación de esta reforma al Reglamento, proceda a dar Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; cumplimiento con el artículo 7. Dicho procedimiento no 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) podrá exceder el plazo de un mes calendario para elevar Corresponsabilidades Culturales. la terna respectiva al Ministro o Ministra de Cultura y 7º—Que el segundo eje estratégico de esta política, Juventud; El cual deberá proceder a elegir los representantes denominado “Dinamización económica de la cultura”, tiene como de la sociedad civil en un plazo máximo de diez días hábiles objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través desde el momento en que recibe la terna. Los representantes de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, elegidos como propietarios entrarán a asumir sus cargos en regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del económico, y plantea como temas principales los siguientes: 1) momento en que se realice la elección respectiva por parte del Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Ministro o Ministra de Cultura y Juventud”. Economía social y cultura solidaria.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. 8º—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial” días del mes de abril del dos mil dieciocho. tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.— integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y Solicitud N° 007-2018.—( D41090-IN2018252481 ). plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la N° 41113-C participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural. la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General 9º—Que el cuarto eje estratégico de esta política, denominado de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 4788 “Fortalecimiento institucional para la promoción y protección de del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud los derechos culturales”, tiene como objetivo desarrollar un proceso y Deportes, y el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de modernización institucional del Sector Cultura, que viabilice la