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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 41043-S-MINAE ─ Oficializa para efectos de su implementación obligatoria la Política Nacional de Agua Potable

Made 2018-01-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Water
Keywords
education, freshwater pollution, water resources management, governance, monitoring, potable water, public participation, public private partnership (PPP), right to water, water supply, hazards, water shortage/drought, pollution control, human rights

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 80 — Miércoles 9 de mayo del 2018 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS N° 6689-17-18 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA: Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura, del Plenario Legislativo y de todas las Comisiones Legislativas. Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho. Publíquese, Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 116325.—( IN2018238818 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 41043-S-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso I) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “ Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “ Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “ Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “ Ley Orgánica del Ambiente”. Considerando: I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. II.—Que el derecho al agua y al saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. III.—Que la gestión inadecuada de los recursos hídricos representa uno de los principales problemas que enfrenta el país, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el ambiente, así como desigualdades de acceso y la creciente generación de conflictos por el uso y contaminación del agua. Debido a lo anterior, el país requiere accionar en varias direcciones, tales como un reenfoque y articulación de los instrumentos de política pública en materia de agua potable, así como la introducción de nuevas estrategias, metodologías y formas de financiamiento para mejorar la prestación de servicios a través de los operadores públicos, la protección de fuentes y el acceso del agua a la población. IV.—Que existen factores internos y externos que inciden en el recurso hídrico disponible para la prestación de servicios públicos que permitan garantizar el abastecimiento poblacional, por lo que se han identificado las acciones tendientes a asegurar la oferta de agua para la población y los distintos usos, así como reducir la vulnerabilidad. Entre los retos a ser abordados se encuentran: mejorar la interconexión de sistemas de agua; aumentar la capacidad de almacenamiento de agua; reducir la contaminación del recurso; proteger bosques que generan servicios ambientales de protección de reclusos hídricos; proteger a las poblaciones vulnerables, como mujeres en situación de pobreza, población indígena, personas con discapacidad, adultos mayores y niños dentro de los territorios más vulnerables. V.—Que el buen desempeño del subsector agua potable resulta estratégico en la salud y el desarrollo de la población, por lo que se requiere de políticas claras que permitan armonizar la gestión de los distintos operadores de servicios de agua, considerando a la vez, a los distintos actores que intervienen de forma directa e indirecta con esta actividad, procurándose para ello fortalecer la figura de rectoría técnica que en ese sentido ostenta el instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. VI.—Que es necesaria la construcción y ampliación de nuevos sistemas de acueductos que resultan ser vitales para el presente del país y para poder solventar los grandes retos que se avecinan, lo anterior, en vista del crecimiento de la demanda de agua potable, del cambio en las condiciones climáticas y la complejidad que implica a partir del marco legal ambiental, aprovechar el recurso hídrico para brindar servicios de agua potable, cuyas fuentes se ubican en lugares de difícil o restringido acceso. Por eso, se convierte en un alto compromiso con la población, el poder garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, sin perjuicio de la protección que debe brindarse a las fuentes, como una meta políticamente posible, socialmente necesaria y económicamente viable. VII.—Que ante el escenario que se tiene en materia de agua potable, y en consideración a los compromisos adquiridos por el país ante instancias internacionales, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha promovido con la participación de distintos actores públicos y privados, la creación de una política de agua potable con un horizonte de ejecución de doce años, la cual fue aprobada por la Junta Directiva de ese Instituto, mediante acuerdo CONTENIDO Pág N° PODER LEGISLATIVO Acuerdos .................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 6 DOCUMENTOS VARIOS.......................................... TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .......................................................... 39 Edictos .................................................................... 42 Avisos ..................................................................... 42 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones .......................................................... 45 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 46 REGLAMENTOS ................................................... 53 REMATES ............................................................... 53 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 57 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 57 AVISOS .................................................................... 57 NOTIFICACIONES ............................................... 62 FE DE ERRATAS ................................................... 68 Marianela Arce Campos REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Xinia Escalante González DIRECTORA GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTORA EJECUTIVA JUNTA ADMINISTRATIVA Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA La Gaceta Nº 80 — Miércoles 9 de mayo del 2018 Pág 3 N° 2017-244 en la sesión ordinaria N° 2017-34 del 24 de mayo del 2017, y puesta en conocimiento y aprobación del Consejo Nacional Ambiental el 21 de noviembre de 2017. VIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan: OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE AGUA POTABLE Artículo 1º—Oficialícese para efectos de su implementación obligatoria la “Política Nacional de Agua Potable”, la cual se establece como el marco de acción que orientará las gestiones de la Administración Pública y demás actores sociales, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión integral del agua potable. Artículo 2º—El Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, velarán por la correcta implementación de la “Política Nacional de Agua Potable”. Asimismo, coordinarán la revisión del Plan cada cinco años, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas. Artículo 3º—La “Política Nacional de Agua Potable” estará disponible en las páginas electrónicas del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr, del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: www.aya.go.cr. De igual forma estará disponible en forma impresa para acceso al público, en la Dirección de Protección al Ambiente Humano o la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y en el Centro de Documentación e Información de AyA. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 600002848.— Solicitud Nº 2018-001.—( D41043 – IN2018238778 ). N° 41051-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo de 2002. Considerando: I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país; en ese sentido, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, consideran que el evento “Omina Summit Costa Rica”, es de gran importancia, esto por cuanto, permitirá la realización del Foro de Tecnología e Innovación en Moda y Estilo de Vida Sostenibles, el cual contará con la participación de más de diez personalidades de altísimo relieve a nivel internacional, entre las que se encuentran, el Sr. Oskar Metsavaht, embajador de Unesco por su dedicación a la protección de los océanos, la Sra. Livia Firth, directora de la consultora Europea, y promotora de los famosos premios Green Carpet Awards, la Dra. Carmen Hijosa, inventora del cuero hecho a partir de hojas de piña, así como la Sra. Giselle Bundchen reconocida por su labor ambientalista para la preservación del Amazonas; entre otros reconocidos innovadores. II.—Que el referido Foro tiene como objetivo el presentar los últimos avances del mundo en tecnología e innovación; así como promover un estilo de vida más cercano a los valores sostenibles, éticos y sociales. Entre los temas que se tratarán estarán: cómo evolucionar hacia una economía circular, cómo consumir responsablemente, cómo regular la apropiación cultural que hacen las grandes marcas internacionales de los diseños y patrones de nuestros indígenas, cómo preservar el trabajo artesanal en nuestras comunidades, que es la “moda lenta”, qué es el “consumo colaborativo”, y cómo empoderar a las mujeres micro empresarias, entre otros muchos temas. III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante el continuar apoyando este tipo de iniciativas, para lo cual declarará de interés público la actividad titulada: “Omina Summit Costa Rica”; que se realizarán del 07 al 09 de junio del 2018, en San José, Avenida Escazú. Por tanto: Decretan: Artículo 1º—Declarar de Interés Público la actividad titulada: “Omina Summit Costa Rica”; que se realizarán del 07 al 09 de junio del 2018, en San José, Avenida Escazú. Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 014-DIAF-18.—( D41051-IN2018238460 ). N° 41056-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 inciso a), h) y l) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley Nº 7938 del 19 de octubre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos aprobado mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por Ley Nº 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992. Considerando: I.—Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política el Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. II.—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

Decreto Nº 41043-S-MINAE ─ Oficializa para efectos de su implementación obligatoria la Política Nacional de Agua Potable · Nelum