Decreto Nº 41042-H ─ Procedimiento para la determinación de Riesgos fiscales y de Contingencias Fiscales en Proyectos de Asociaciones Público Privadas
Made 2018-04-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, fiscal and market measures, public private partnership (PPP), business/industry/corporations, governance
- Categories
- *
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Artículo 1.- Objetivo. El presente decreto tiene como objetivo establecer los lineamientos que permitan disponer de información necesaria sobre los riesgos fiscales y su impacto en las finanzas públicas, con especial atención aquellos relacionados con Asociación Público Privadas a efectos de definir aquellas políticas tendientes a mitigar los riesgos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica al Gobierno de la República, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, las empresas públicas del Estado, entes públicos no estatales y demás órganos desconcentrados según corresponda. 4 En el caso de los demás entes públicos que no estén cubiertos por este Decreto, la Dirección de Crédito Público podrá solicitar información o bien podrá proporcionar asesoría cuando estas lo soliciten en relación a los elementos fundamentales para el desarrollo de una Asociación Público Privada.
Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se entiende por: a. Riesgos fiscales: Desviaciones de corto y mediano plazo de las variables fiscales (ingresos, gastos, activos, pasivos) respecto de las proyecciones realizadas para el presupuesto. Los riesgos fiscales derivan de diferentes fuentes y pueden tomar formas diversas. Usualmente se clasifican en riesgos económicos, riesgos específicos, riesgos estructurales o institucionales. b. Pasivos Contingentes: Son obligaciones que no surgen a menos que ocurra un evento determinado y definido. Los pasivos contingentes fuera del control del Gobierno, pueden representar una significativa carga para las finanzas públicas y comprometer el manejo y la sostenibilidad de la deuda pública. Estos se clasifican en pasivos contingentes explícitos e implícitos. c. Pasivo contingente explícito: son mecanismos financieros jurídicos o contractuales que dan lugar a una exigencia condicional de efectuar pagos de valor económico. Las obligaciones se hacen efectivas si se cumplen una o más condiciones estipuladas. d. Pasivo contingente implícito: no tienen origen jurídico ni contractual, sino que se reconocen después de cumplirse cierta condición o producirse cierta condición o determinado hecho. 5 e. Administración: Corresponde a los indicados en el Artículo 2 sobre el ámbito de aplicación de este decreto. f. Documentos del proyecto: Documentos que se generan a partir de los lineamientos dados por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante la “Guía Metodológica para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública Costa Rica”. g. Impacto Fiscal: Informe que indica los compromisos que asumirían la Administración con la suscripción del contrato y la evaluación de riesgo de posibles contingencias fiscales de mediano y largo plazo. h. Responsabilidad fiscal: Es el cumplimiento permanente de la sostenibilidad fiscal, la predictibilidad del financiamiento del gasto público y la gestión adecuada de los riesgos fiscales de corto y mediano plazo. i. Socio Privado: Contraparte privada que se le encargará realizar algunas o todas de las siguientes funciones: Diseño, desarrollo o rehabilitación, financiamiento, mantenimiento u operación del proyecto.
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Crédito Público, será el ente responsable de consolidar y publicar un Reporte de Riesgos Fiscales, por lo que tendrá la facultad de solicitar a las entidades del ámbito de aplicación de este decreto, la información en la forma y tiempo requerida para la integración del Informe de Riesgos Fiscales, así como formular las directrices en relación al tipo de información y análisis que deben realizar los entidades involucradas. 6 Es responsabilidad de la Administración informar a la Dirección de Crédito Público sobre todos los riesgos o contingencias que puedan impactar las finanzas públicas.
Artículo 5.- Coordinación con otras Instituciones. La Dirección de Crédito Público coordinará con la Administración, la remisión de la información e informes sobre identificación, análisis y cuantificación de los riesgos fiscales. Lo anterior, con el fin de implementar una gestión comprensiva de estos riesgos, crear y fortalecer la capacidad fiscal como respuesta ante la ocurrencia de un evento interno o externo no esperado.
Artículo 6.- Revelación de Pasivos Contingentes. Los pasivos contingentes a nivel de Estadísticas de la Deuda se revelan en la publicación de las cifras de la deuda pública por parte de la Dirección de Crédito Público, su registro como endeudamiento solo se efectúa hasta que se materialice el riesgo, conforme lo dictan la NICSP 32 y la Directriz CN-001- 2014 y sus modificaciones. CAPITULO II Procedimiento para la emisión de criterio de la determinación de Compromisos y Contingencias Fiscales en Proyectos de Asociaciones Público Privadas
Artículo 7.-Proyectos de Asociación Público Privada. Son aquellos proyectos de asociación público privada que derivan en una relación contractual de largo plazo entre una parte pública y otra privada para proveer un activo o un servicio público, en el que el agente privado asume un riesgo significativo y la responsabilidad de la gestión y la remuneración se vincula al desempeño. 7 La Administración y el socio privado participarán en los resultados de la ejecución en los términos que se establezcan en el respectivo contrato de acuerdo con la asignación de riesgos establecida. En los contratos de asociación público privada deberá existir una clara distribución de los riesgos entre la Administración y el socio privado. La distribución y asignación de los riesgos deberá finalmente quedar plasmada en la relación contractual pactada entre las partes. En los contratos de asociación público privada la contraprestación estará ligada al desempeño en los términos que se definan en cartel y en el contrato respectivo.
Artículo 8.- Criterio sobre la valoración de compromisos y contingencias fiscales. A efectos de cumplir con lo indicado en el artículo 8 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº 38305-H y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39965-H-MP, la Dirección de Crédito Público emitirá un criterio sobre la valoración de compromisos y contingencias fiscales, incluyendo la información sobre la identificación y cuantificación del monto de los pasivos contingentes que se generen por proyectos dados en un esquema de Asociación Público Privada, incluyendo los proyectos a realizarse mediante concesión de obra pública con o sin servicio público.
Artículo 9.- Requisitos de información para la emisión del criterio sobre la determinación de compromisos y contingencias fiscales. La solicitud de análisis para la determinación de compromisos y contingencias fiscales en esquemas de Asociación Público Privada por parte de la Administración, deberá presentarse ante la Dirección de Crédito Público adjuntando la siguiente documentación: 8 a) Propuesta y documentos de proyecto según Guía de MIDEPLAN. b) Estructura Financiera – Económica: el proyecto debe contemplar una propuesta financiera que determine quien, como y cuando se hace viable financieramente el proyecto, indicando las hipótesis, los estudios del proyecto con que se cuenta y las variables económico-financieras usadas para determinar las proyecciones financieras para el desarrollo del proyecto, dichas estimaciones deben considerar los costos de capital, operación y mantenimiento y financieros del proyecto. c) Estudios de viabilidad para el desarrollo del proyecto mediante contrato de asociación público privada, en comparación con otras formas de financiamiento y de contratación administrativa, para el cual deberá tomar como guía los criterios iniciales de elegibilidad de Asociación Público Privada que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. d) Análisis y asignación de los riesgos del proyecto, para el cual deberá tomar como guía los criterios iniciales de elegibilidad de Asociación Público Privada, que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr e) Propuesta de Cartel de Licitación. f) De considerarlo necesario, la Dirección podrá solicitar la información adicional que requiera para el análisis de la solicitud; en caso de que ésta información no sea entregada dentro del plazo otorgado, el informe hará referencia a las limitaciones para la emisión del criterio. 9 La Dirección de Crédito Público emitirá en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud que incluya la información completa por parte de la Administración proponente, el criterio en relación a los compromisos y contingencias fiscales. De no ser aprobada la valoración de los compromisos y contingencias fiscales, la Administración proponente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación.
Artículo 10.- Criterio de validación. Deberá contarse con el criterio positivo de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal indicado en el artículo 8 de este Decreto, previo a los proceso de licitación y adjudicación.
Artículo 11.- Lineamientos Generales. En el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr se encuentran disponibles los lineamientos generales y las guías metodológicas que deben ser utilizadas por la Administración y demás entidades públicas para la formulación de un proyecto mediante Asociación Público Privada.
Artículo 12.- Seguimiento de proyectos desarrollados mediante Asociaciones Público Privadas. La Administración que se encuentre ejecutando proyectos a través de Asociaciones Público Privadas deberá remitir un informe semestral a la Dirección de 10 )1+'6 5"'6 ()6 *-%&+'6 !6 ()'.+'6 .6 "6 ('*!6 6 )"/4&6 6 "*6 '&,&&*6 *"*6*'*6 !6 ()*&,6 ()'$ &,'6 ))06 6 (),)6 6 *-6(-#4&6 &6"6 )'6!66 ,6 '*166!'*6 62*6!6$*66)"663'6 '*6%"6''6 6 &*,)'66 &6 6 6 YH]²2&1²6ROLFLWXG1² ',1