Decreto Nº 40792-MOPT-MINAE-S ─ Modifica el Decreto Nº 39724-MOPT-MINAE-S, Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna
Made 2017-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- air quality/air pollution, emissions, pollution control, environmental standards, transport/storage, international trade, standards, protection of environment
- Categories
- *
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE SALUD En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 1 y 4 de la Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reformada mediante Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; 1, 9, 11 y 14 de la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; 1, 2, 4, 5, 49, 56, 57, 59, 60, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; 1, 2, 4, 7, 9, 262, 294 y 295 de la Ley General de Salud, N° 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, del 8 de noviembre de 1973 y 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, y Considerando I. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39724 del 02 de mayo de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 87 del lunes 30 de mayo del 2016 del Diario Oficial La Gaceta, se emitió el Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna. II. Que, a pesar de la necesidad de compatibilizar esta materia con los alcances de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078 del 04 de octubre de 2012, en su proceso de implementación se han encontrado nuevas argumentaciones técnicas que precisan ser evaluadas de forma integral, de manera que la puesta en práctica del Reglamento resulte eficaz. III. Que, con el fin de subsanar técnicamente los niveles de concentración para motocicletas establecidos en el "Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna", contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 39724 MOPT-MINAE-S, publicado el 30 de mayo del 2016 en el alcance digital de la Gaceta N° 87, es necesario proceder a una actualización de dicha normativa. Por tanto, Decretan “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9 Y 17, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V DEL DECRETO EJECUTIVO N° 39724 DEL 02 DE MAYO DE 2016” Artículo 1. – Modifíquese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 39724 MOPT-MINAE-S del 02 de mayo de 2016, “Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna”, para que en adelante se lea: PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 40792-MOPT-MINAE -S Artículo 9.- Niveles de concentración permitidos según el sistema de encendido: Para efectos de la circulación en el territorio nacional, los vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes límites de emisiones: 9.1 Niveles de concentración permitidos para los vehículos automotores encendidos por chispa: VEHÍCULOS CON MOTOR ENCENDIDO POR CHISPA (Todos los vehículos excepto Motocicletas, Cuadraciclos y Bicimotos) Fecha de Ingreso CO % de Volumen (Ralentí) CO % de Volumen (Acelerado) HC (ppm) (Ralentí) HC (ppm) (Acelerado) CO2 % de Volumen (Ralentí) CO2 % de Volumen (Acelerado) Factor Lambda (Ralentí) Hasta 31/12/1994 ≤ 4,5 Del 01/01/1995 al 31/12/1998 ≤2 ≤ 0,5 ≤ 350 ≤ 125 Del 01/01/1999 en adelante ≤ 0,5 ≤ 0,3 ≤ 125 ≤ 100 ≥ 10 ≥ 12 1+/ 0.07* *El factor lambda aplicará para vehículos ingresados a partir del 26 de octubre de 2012 y se verificará a partir del 1° de enero de 2017. MOTOCICLETAS Y BICIMOTOS (DE DOS, TRES Y CUATRO RUEDAS Tipo de vehículo CO en Volumen (Ralentí) % HC (Ralentí) p.p.m De cuatro ciclos ≤ 4,5 ≤ 2500 De dos ciclos ≤ 4,5 ≤ 6500 VEHÍCULOS CON MOTORES QUE FUNCIONAN A BASE DE GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTRO ALTERNATIVO Fecha de Ingreso CO % de Volumen (Ralentí) CO % de Volumen (Acelerado) Hasta 31/12/1994 ≤ 4,5 Del 01/01/1995 al 31/12/1998 ≤2 ≤ 0,5 Del 01/01/1999 en adelante ≤ 0,5 ≤ 0,3 9.2 Niveles de opacidad permitidos en los vehículos encendidos por compresión: VEHÍCULOS A DIÉSEL (Con motor encendido por compresión) Fecha de Ingreso Tipo de Vehículo Valores límite de % de oscurecimiento Hasta el 31/12/1998 PMA < 3,5 Toneladas y motocicletas 70 Del 01/01/1999 en adelante 60 Hasta el 31/12/1998 PMA ≥ 3,5 Toneladas y vehículos turboalimentados 80 Del 01/01/1999 en adelante 70 A partir del 01/01/2017 PMA < 3,5 Toneladas y motocicletas 60 PMA ≥ 3,5 Toneladas vehículos turboalimentados 70 Artículo 2. – Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 39724 MOPT-MINAE-S del 02 de mayo de 2016, “Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna”, para que en adelante se lea: “Artículo 17.- Se establece una Comisión para la actualización del presente reglamento conformada por dos representantes de cada uno de los ministerios de Obras Públicas y Transportes, Ambiente y Energía, y Salud, para la revisión del cumplimiento de este reglamento y la actualización de su contenido, de acuerdo a las nuevas necesidades y el avance tecnológico. Además, será el mecanismo de coordinación institucional para la verificación de los estándares de emisiones para la importación de vehículos de motor”. Artículo 3. - Adiciónese un Transitorio V al Decreto Ejecutivo Nº 39724 MOPT-MINAE-S del 02 de mayo de 2016, “Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna”, que se leerá de la siguiente manera: "TRANSITORIO V.- La Comisión para la actualización del reglamento y coordinación institucional para la implementación de los estándares de emisiones para la importación de vehículos creada en el artículo 17, tendrá un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 40792-MOPT-MINAE-S del 19 de diciembre de 2017, para establecer los procedimientos de verificación del capítulo tercero. Durante dicho periodo la Dirección General de Aduanas no aplicará lo establecido en los artículos 7 y 8 de este Reglamento”. Artículo 4.-Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, es de diciembre del dos mil diecisiete. \ �)..> ,�- �"'""'--< .. ��� � �ar E. Gutiérrez Espeleta MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA .) 1 vez.—O. C. N° 3400031518.—Solicitud N° 7035.—( D40792 - IN2017203522 ).