Decreto Nº 40706-S-MEP-MMINAE-MAG ─ Crea las Comisiones de Promoción de la Salud
Made 2017-07-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, nutrition, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, capacity building, governance
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Artículo 1.- Obj etivo, ámbito y alca nce de apl.icación . El presente decreto tie ne por objeto regular la estructura y funcionamiento interno de las Comisiones de Promoción 6 .· de la Salud; su alcance trasciende el Sector Salud al Sistema Nacional de Salud, incluye las organizaciones de sociedad civi l por lo que es intersectorial y organizacional siendo su alcance nacional, regional y local.
Articulo 2.- Definiciones y abreviaturas. 2.1. Definici ones. Para los efectos del presente Decreto y su aplicación se en tenderá por: a. Actor Social. Toda persona, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto positivo relevante y significativo sobre e l proceso de promoción de la salud, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación e implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en este campo. b. Actor clave. Actor social que quiere y puede influir en e l grado de éxito con que Ja organización atiende un asunto específico. c. Análisis d e Sit uación de Salu d (ASIS) desde el escena rio el e salud. Procedimiento permanente de investigación - acción, que involucra personal del sector salud, de la propia población y otros sectores. E l fündamento principal de este procedimiento radica en analizar y asociar, de manera gradual, proyectiva, ---- elementos de la realidad social, económica, ambiental, cultural y demográfica, con las s ituaciones o factores favorables particulares de salud de un país, región, área, departamento, municipio u otras unidades geográficas que oriente a la toma de decisiones de acuerdo a la competencia de cada actor social. d. Comisión. Conj unto de personas elegidas para realizar y orientar acciones de Promoción de la Salud en representación de las Instituciones u organización, según las respectivas cornpete11cias. 7 - .- c. Los determinantes sociales de la salud. Las condiciones y características sociales en que las personas viven y trabajan cuyas decisiones y acciones impactan sobre la salud. Se refieren tanto al contexto social como a los procesos mediante Jos cuales las condiciones sociales se traducen en consecuencias para la salud, por lo tanto, las condiciones sociales en que vive una persona iníluyen sobremanera en sus posibilidades ae estar sana. f. Enfoque positi vo, proaetivo, r ropositivo e in novador. Orienta sus actuaciones desde, por y para la salud. g. Positivo. Pai1e de la identificación, priorización de factores protectores de la salud, según dete1minantes sociales, económ~cos, ambientales, culturales, políticos, entre otros. Es mirar, planificar y actuar a partir de lo que está bien, trabaja potenciando y desarrollando procesos vistos desde las posibilidades y no carencias, desde las fortalezas y oportunidades en los ámbitos personales, grupales y de sociedad civil en general. h. P ropositivo. Revisión y diseño de propuestas, alternativas o iniciativas que contribuyan a la toma de decisiones ea cuanto al posicionamiento de nuevo paradigma de salud, Promoción de la Salud y generación de la cultura de salud desde la lógica positiva. Constituye procesos que deben estar acordes a los constantes cambios. 1. Proactivo. AJ actuar sobre lo positivo, sobre lo que está bien, implica la capacidad de anticiparse, y desarrollar procesos necesarios para contribuir a que dichas condiciones positivas se mantengan y fortalezcan. Incluye iniciativa, emprendedurismo y perseverancia, lectura constante del entorno, hacer proyecciones y tomar decisione.s previo (antes de ... ). 8 -- • : J. Innovador . Las innovaciones sociales deben ser sociales tanto en sus med ios como sus fines y se definen como nuevas ideas (productos, servicios y modelos) que simultáneamente dan respuesta a las necesidades sociales y crean nuevas relaciones sociales o colaboraciones generando bienestar en la sociedad y al mismo tiempo produciendo mejora en su capacidad para actuar. k. Factores protecto res de la salud. Son las circunstancias, características y atributos individuales, familiares, laborales, comunales regionales y nacionales existentes, que protegen y fortalecen la salud. l. Participación social en salud. Es un proceso colectivo en el que los agentes sociales, directamente o por medio de sus representantes, intervienen en la toma de decisiones en todos los niveles de actividad social y de las instituciones sociales, med iante acciones colectivas, sustentadas en un proceso educativo, con el fin de lograr la transformación de su realidad, en una superior a la presente; incluye, no sólo la participación comunitaria, en virtud de la cual las personas asumen la -- responsabilidad de contribuir con su propio desarrollo y bienestar y con el de su comunidad, sino también, las entidades, públicas y privadas, que impactan directa o indirectamente, la salud de la población. m. Producción Social de la Salu d. Proceso mediante el cual la interacción de los actores sociales entre sí y de estos con su entorno, genera como resultado final la salud que caracteriza a una población. n. Promoción de Ja Salud. Constituye un proceso integral, transformador y dinámico, de análisis, potencialización y de trabajo articulado con actores sociales para el abordaje de los factores protectores, determinantes y cond icionantes que generan y fortalecen desde una visión positiva, la salud en la población. 9 : o. Rectorías. Potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente cou e l ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo. Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seg11imiento y evaluar los resultados de las diferentes activi.dades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regiona les e institucionales. En determinadas materias de especial in terés para el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo, co1110 forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley. p. Rectoría de la producción social de la salud o rectoría de la salud. Función mediante la cual el Mi nisterio ele Salud lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfüerzos de los actores sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y mejorar Ja salud de la población. q. R ectoría en Promoción d e la Salud. Función sustantiva responsable de liderar o articular, de manera efectiva, los esfuerzos y recursos de los actores sociales en la construcción de políticas y nomiativas, el análisis de s ituacióa, Ja plani fi cación, la -- evaluación e investigación, y en los procesos de formación y capacitación del - recurso hwnano, en e l escenario de salud, orientados a potencializar y desarrollar los factores protectores, detenninantes y condicionante.s, que generan y fortalecen desde una visión positiva, la salud en la población. r. Sector Salud, Nutrición y Dep orte: Conjunto de instituciones agrupadas por materia, según su propia competencia, y dirigido por uno o varios Ministros Rectores. Está conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería 10 : (MAG), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Insti tuto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infanti les de Atención Integral (CEN-CTNAI), Instituto de Alcoholismo y Fa1111acodependencia (lAFA), Instituto Nacional de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE). Para efectos de este decreto, se consideran las seis primeras que por ley tienen competencias y atribuciones afines a Promoción de la Salud. s. Sistema Nacional de Sa lud. Establecido mediante el Decreto Ejecuti vo No. 19276- - S del 09 de noviembre de 1989, "Reglamento General Sistema Nac ional de Salud"; y se entiende por e l conjw1to de entes públicos y pri vados, nacionales e internacionales, interrelacionados entre sí, que tienen, como parte de sus activ idades primordiales, la provisión de bienes y servicios finales, intermed ios y de apoyo, destinados explícitamen te a la protección y mejoramiento de la salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin lucrativo. Entre los entes que lo componen se encuentran, además de los que conforman el Sector Salud, Jos servicios de salud privados de atención directa a las personas y de protección y mejoramiento del hábitat humano, las organizaciones comunitarias que realizan actividades destinadas a proteger y mejorar Ja salud de las personas y su hábitat, la población en general cuando participa activamente en la realización de acciones - estratégicas en salud incluida la toma de decisiones, las universidades, las municipalidades, los organismos de cooperación internacional como la Organización Panamericana de la Salud, la UN!CEF, el Programa Mundial de 11 : Alimentos de la Food and Agriculture Organization (FAO), la Comisión de Ministros de Centroamérica y República Dom inicana (COMISCA), entre otras. 2.2. Ab reviatunis a. CPS: Comisión de Promoción de la Salud. b. MS: Ministerio de Salud. c. MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. d. MEP: Ministerio de Educación Pública. e. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. - f. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. g. MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud. - h. MBSF: Ministerio de Bienestar Social y Familia. 1. MIDEPOR: Ministerio del Deporte. J. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social. k. AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. l. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. m. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. n. TNDER: Instituto Nacional de Desan-ollo Rural. o. UNGL: Unión Nacional de Gobiernos Locales. p. Dfrección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de -- Atención Integral: Dirección Naci.onal de CEN-CINAl. - q. DINADECO: Dirección Naciona l de Desa1Tollo de ta Comunidad. r. CPJ: Consejo de la Persona Joven. s. CONARE: Consejo Nacional de Rectores. t. IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. 12 : CAPÍT ULO rI CREACIÓN DE COM ISIONES NACIONAL, REGIONA LES Y LOCALES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y F UNCIONES
Artículo 3.- Créase las Comjsiones, Nacional, Regionales y Locales, de Promoción de la Salud, en adelante "Las CPS".
Artículo 4.- Estas CPS constituirán parte de la estwctura de los Comités Sectoriales Regionales y Locales del Sector Salud, Nutrición y Deporte, los cuales se encuentran -- articulados a las estructuras de coordinación interinstitucional e intersectoriaJ, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.
Artículo 5.- Coordinación. Las CPS serán coordinadas por las personas encargadas de Promoción de la Salud de las direcciones rectoras en salud, según su nivel de gestión nacional, regional y local del Ministerio de Salud.
Artículo 6.- Objetivo de las CPS. Abordar de manern integrada y positiva, los factores protectores de Ja Salud, como parte del Análisis de Situación de Salud (ASIS), --- ~ específicamente el escenario de Salud e investigación en Promoción de la Salud, - planificación estratégica, conjunta y participativa de actores sociales, según ámbito de competencia, y ruvel de gestión (nacional, regional y local).
Artículo 7.- Áreas d e actuac.íón de las CPS. Los procesos de Planificación Estratégica y operativa de cada una de las instituciones representadas en las CPS, deberán 13 considerar: el empoderamiento de actores sociales, protección y mejoramiento de ambientes naturales y físicos (éste incluye infraestructura recreat iva, deportiva, cultural, educativa), fortalecimiento de la salud mental y movimiento humano mediante actividades recreativas, deportivas, artístico-cultura les, autoestima, espiritualidad, proyectos de vida, comunicación asertiva, habilidades individuales y sociales, sexualidad responsable con enfoque género sensitivo, cu ltura de paz, de igual forma, seguridad alimentaria y nutricional (producción de a limentos con tecno logías limpias, alimentación saludable), entre otras prioridades en este campo, establecidas por la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Desarrollo, además de otras definidas en cada nivel de gestión. Ar tículo 8.- Con formación de la Comis ión Nacio nal. La CPS Nacional estará adscrita a la Dirección de Promoción a la Salud, conformada por una persona representante titular y otra suplente, según designación de los Jerarcas de las siguientes instituciones y dependencias: h. Escuela de Educacion Física a. MS El Ministro designará una persona (UCR) de la Dirección de Promoción de la l. Escuela de Nutrición (UCR). Salud, quien coordinará la CPS. J. DTNADECO. b. MEP. k. IAFA. c. MlNAE l. Escuela de Mov imiento d. MAG. Humano (UNA). INA. c. MCJ. m. lCODER 14 f. ccss. n. NDER g. Dirección Nacional de CEN-CfNAI. o. UNGL
Artículo 9.- Funciones de la Comisión 'acional. La CPS Nacional tendrá las siguientes funciones: a. Participar periódicamente, ante convocatoria del Ministerio de Salud, en la identificación y anál isis pennanente de los factores protectores, determinantes y condicionantes del escenario de la salud, según competencia de las entidades que conforman la Comisión, para el establecimiento de las prioridades en promoción de la salud en este ámbito de acción nacional. b. Participar ante convocatorias del Ministerio de Salud orien1adas a la elaboración, validación o ajus1e de las políticas intersectoriales que estén vinculados con procesos de promoción de la salud, asimismo, canalizar su incorporación en los respectivos Planes Anuales Operativos Institucionales de las entidades que conforman la comisión. c. Participar en los procesos de revisión y ajuste de las poli!icas, planes, programas y proyectos en Promoción de la Salud, en congruencia con el enfoque positivo, proactivo e innovador y prioridades afines, establecidas en el marco normativo - técnico-político internacional y nacional, según convocatoria del Ministerio de Salud. d. Elaborar el plan estratégico quinquenal y plan operativo anual en Promoción de la Salud, en congruencia con las prioridades del escenario de salud y prioridades 15 • afines establecidas en el marco normativo, técnico, pol ítico, internacional y nacional. e. Revisar los procesos y acciones de los actores que conforman la Comisión, a fin de evitar cualquier dupli cidad en el desarrollo de iniciativas que sean pertinentes a cada institución, según e l nivel de gestión. f. Constituir subcomisiones de trabajo, permanentes o temporales, para dar seguim iento a las acciones estratégicas o temas específicos de su competencia. g. .Identificar requerimientos de capacitación en Promoción de la Salud, desde su enfoque positivo, proactivo e innovador, al interno de las CPS en los tres niveles de - gestión, de igual forma en cada lnstitución representada, en procura de dotar de herramientas teóricas, metodológicas y operativas que contribuyan al efectivo desarrollo de los procesos y su mej ora continua. h. Brindar o gestionar las cond iciones requeridas para faci litar las respectivas capacitaciones que contribuyan al buen funcionamiento y logro de objetivos de Las CPS en los tres niveles de gestión. 1. Establecer espacios y mecan ismos de información, sensibilización y comunicación oportuna, precisa y asertiva, que contribuyan al ejercicio efectivo de la Promoción -- de la Salud por parte de las CPS en los tres niveles de gestión, y de manera particular, en las instituciones que las conforman. J. Evaluar semestralmente los logros (productos, resu ltados, o metas) del Plan Operativo de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el respectivo plru1 estratégico quinquenal, conjuntamente con la Dirección de Planificación. k. Socializar resultados de Las evaluaciones con las respectivas autoridades Institucionales y otras instancias con injerencia en el tema, en los tres nivele.s de 16 gestión, a fin de brindar realimentación, así como contribuir en la correspondiente toma de decisiones. l. Participar o proponer temas prioritarios de investigación en Promoción de la Salud, que contribuyan al fortalecimiento, toma de decisiones y mejora continua en la respectiva gestión de las Instituciones involucradas en esta Comisión. m. Rendir informes de avance de la ejecución del Plan Estratégico y Operativo en Promoción de la Salud ante la Dirección de Planificación, con la recomendación que una vez aprobados sean socializados a las otras CPS en los niveles Regional y Local. n. Divulgar Jos resultados de las acciones realizadas a la población en general por medio del Observatorio de la Salud y en espacios nacionales e internacionales como foros, simposios, congresos, entre otros. o. Participar a nivel nacional, de las acciones para rescatar y apl icar el concepto de Hospital sin Paredes con e l nuevo enfoque de Promoción de la Salud, conjuntan1ente con el Ministerio de Educación Públ ica y Organizaciones de la Sociedad Civi l. p. Contribuir desde el nivel nacional, a mantener al día e l Registro de Organiz.aciones de la Sociedad Civil del Ministerio de Salud y su certificación en el ámbito de salud y afin a la salud.
Articulo 1O.- Co nform ación de la Comisión Regional. La CPS Regiona l estará adscrita a la Dirección Regional de Rectoría del Ministerio de Salud, y estará confonnada 17 ,• por una persona representante titular y otrn suplente de las siguientes instituciones que cuenten con representación en el nivel regional: a. Dirección Regional de Rectoría de la Salud. La persona funcionaria Representante Regional de Promoción de la Salud, quien coordinará la CPS. b. Direcciones Regionales Educativas del Ministerio de Educación Pública. c. Sistema Nacional de Áreas de Conservación. d. Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. e. Ministerio de Cultura y Juventud. f. Direcciones de Red de Servicios de Salud de la CCSS. g. Sedes Regionales Universitarias. h. Direcciones Regionales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantari ll ados (AyA). i. Instituto Nacional de Aprendizaj e (TNA). J. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). k. Federación de Municipalidades. l. Dirección Regional de CEN-CTNAI. m. Consejo de Persona Joven (Representante regional). n. IAFA. o. DCNADECO, según su representación regional. Ar tículo 11.- Funciones de las Comisiones Regionales. La CPS Regional tendrá las siguientes funciones: a. Participar periódicamente, ante convocatoria del Ministerio de Salud, en la identificación y análi sis permanente de los factores protectores, determinantes y 18 condicionantes del escenario de Ja salud, según competencia de las entidades que confonnan la Comisión, para el establecim iento de las prioridades en Promoción de la Salud en este ámbito de acción regional. b. Participar junto con Ja CPS Nacional en convocatorias del Ministerio de Salud orientadas a la elaboración, validación y ajuste de las políticas intersectoriales que estén vinculadas con procesos de Promoción de la Salud. c. Incorporar en los Planes Estratégicos y Operativos de la CPS Regional, al igual que en los planes regionales de las Instituciones que Ja conforman, las estrategias derivadas de las políticas intersectoriales que estén vincu ladas con acciones de Promoción de la Salud. d. Elaborar y ejecutar, siguiendo Jos procedimientos establecidos por Ja Dirección de Planificación del MS, el Plan estratégico quinquenal y operati vo anual regional de Promoción de la Salud desde su enfoque positivo, proactivo e innovador que contemple políticas, planes, programas y proyectos, análisis de situación de salud (ASlS) del escenario de Salud, en congruencia con las prioridades establecidas en el marco oormativo-técnico-político, internacional y nacioDal, afines a dicho enfoque. e. Dar seguim iento a los avances correspondientes a la implementación del Plan Estratégico y Operativo de Promoción de la Salud, y a s u vez, tomar las medidas - correctivas oportunamente. f. Rendir infonnes de avance de la ejecución del Plan Estratégico y Operativo en Promoción de la Salud ante el Consejo Sectorial de Salud, con la recomendación que una vez aprobados sean socializados a las otras CPS en los niveles Nacional y Local. 19 - g. Dar acompañamiento a las comisiones locales de Promoción de la Salud, según requerimientos como coJJtribución a su bueo funcionamiento. h. Evaluar semestralmente los logros (productos, resultados, metas) operativo regional de la comisión en concordancia con lo establecido en el plan estratégico quinquenal. 1. Socializar resultados de las evaluaciones con las respectivas autoridades Institucionales y otras instancias regionales, con injerencia en el tema, a fin de brindar realimentación, as! como contribuir en la correspondiente toma de decisiones. J. Participar o proponer temas prioritarios de investigación regional en Promoción de Ja Salud, que contribuyan al fortalecimiento y toma de decisiones en la respectiva gestión de las Instituciones involucradas en esta comisión. k. Identificar requerimientos de capacitación en Promoción de la Salud, desde su enfoque positivo, proactivo e innovador, al interno de las CPS en los niveles regional y local, de igual fom1a en cada lnstitución representada, en procura de dotar de he1r amientas teóricas, metodológicas y operativas que contribuyan al efoctivo desarrollo de los procesos y su mejora continua. - l. Brindar o gestionar las condiciones requeridas para facilitar las respectivas - capacitaciones que contribuyan a l buen funcionamiento y logro de objetivos de las CPS en los niveles regional y local. m. Establecer espacios y mecanismos de información, sensibilización y comunicación oportuna, precisa y ase11iva, que contribuyan al ejercic io efectivo de la Promoción de la Salud por parte de las CPS en los niveles regional y local, y de manera particular en las instituciones que las confo1man. 20 - n. Divulgar los resultados de las acciones real izadas a la población en general y en espacios regionales, nacionales e internacionales como foros, simposios, congresos, entre otros. o. Participar a nivel regional, de las acci:>nes para rescatar y apl icar el concepto de Hospital sin Paredes coD el nuevo enfoque de Promoción de la Salud, conj untamente con el Ministerio de Educación Pública y Organiwciones de la Sociedad Civi l. p. Contribuir desde el nivel regional, a mantener al día el Registro de Organ izaciones - de la Sociedad Civil del Ministerio de Salud y su certifi cación en el ámbito de salud y afín a la salud.
Artículo 12.- Conformación de la Comisión Local. La CPS Local estará adscrita a la Dirección de Área Rectora del Ministerio de Salud, y estará conformada por una persona representante titular y otra suplente de las siguientes instituciones que cuenten COJl representación en el nivel local: a . Ministerio de Salud. La persona funcionaria Representante de Promoción de la Salud, quien coordinará Ja CPS. - b. Supervisiones Circuitales del Ministerio de Educación Pública. c. Oficinas locales del SINAC. d. Agencias de Extensión Agropecuaria del Ministeri o de Agricultura y Ganadería y de la Oficina del fNDER, según su presencia local e. Mfoisterio de Cultura y Juventud, según su presencia loca l. f. Áreas de Salud Locales de la Caj a Costarricense de Seguro Socia l (CCSS). 21 .. g. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) u otra instancia que represente Entes Operadores de Acueductos Comunales. h. Instituto Nacional de Aprendizaje (fNA). 1. Municipales: Comités de deportes y recreación y otras dependencias afines a Promoción de la Salud. J. Oficinas Locales de CEN-CINAI. k. Consejo de Persona Joven. l. IAFA, según su presencia local. m. DlNADECO, según su presencia local.
Artículo 13.- Fun ciones de Ja Comisión Local. La CPS Local tendrá las siguientes funciones: a. Aportar a los procesos participativos organizados por las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud (DA RS), datos e infonn ación que contribuyan a la identificación, - análisis y priorización de los factores protectores que mantienen y fortalecen la - salud en la población en el nivel local. b. Participar junto con la CPS regional en convocatorias del Ministerio de Salud orientadas a la elaboración, val idación y ajuste de las políticas intersectoriales que estén vinculados con procesos de Promoción de la Salud. c. Incorporar en los Planes Estratégicos y Operativos de la CPS local, siguiendo los lineamientos de la Dirección de Planificación, al igual que en Los planes locales de las Instituciones que la conforman, las estrategias derivadas de las políticas intersectoriales que estén vinculadas co11 acciones de Promoción de la Salud. 22 - - d. Participar o brindar aportes a la CPS Regional que les permita enriquecer la participación de ésta, en los ajustes de las políticas, planes, programas y proyectos en Promoción de la Salud en congrnencia con e l enfoque positivo, proactivo e i1movador y prioridades afines establecidas en el marco nonnativo, técnico y político, internacional y nacional. e. Elaborar y ejecutar articuladamente siguiendo los procedimientos establecidos por la Dirección de Planificación del MS, el Plan estratégico quinquenal y operativo anual local de Promoción de la Salud desde su enfoq11e positivo, proactivo e i1movador que integre políticas, planes, programas y proyectos, análisis de situación de salud (ASIS) del escenario de Salud, en congruencia con las prioridades establecidas en el marc-0 normativo-técnico-político, internacional y nacional, afines a dicho enfoque. f. Dar seg11imiento a los avances correspondientes a la implementación de su plan operativo de Promoción de la Salud local en concordancia con su Plan Estratégico y tomar las medidas correctivas oportunamente. g. Rendir informes de avance de la ejecuc ión del Plan Estratégico y Operativo en Promoción de la Salud ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud y jefaturas de las instiniciones representadas, con la recomendación que una vez aprobados sean socializados a las otras CPS en el nivel RegionaJ. h. Identificar requerimientos de capacitación en Promoción de la Salud, desde su enfoque positivo, proactivo e innovador, al interno de las CPS en el nivel local, de igual forma en cada Instinición representada, en procura de dotar de herramientas teóricas, metodológicas y operativas que contribuyan al efectivo desarrollo de los procesos y su mejora continua. 23 ... .. 1. Brindar, gestionar y participar en las capacitaciones requeridas para su buen funcionamiento y logro de objetivos de la CPS Local. J. Establecer espacios y mecanismos de iníom1ación, sensibi lización y comunicación oportuna, precisa y asertiva, que contribuyan a l ejercicio efectivo de la Promoción de la Salud por parte de las CPS eo el nivel local, y de maoera particular en las instituciones que las confonnan. k. Participar o proponer temas prioritarios de investigación local en Promoción de la Salud, que contribuyan al fortalecimiento y toma de decisiones en la respectiva gestión de las Instituciones iovolucradas en esta comisión. l. Evaluar semestralmente los logros (productos, resultados, metas) del plan operativo en concordancia con el Plan estratégico quinquenal de la comisión local. m. Socializar resu ltados de las evaluaciones con las respectivas autoridades Institucionales y otras instancias locales, con injerencia en el tema, a fin de brindar realimentación, así como contribuir en la correspondiente toma de decisiones. n. Divu lgar los resultados de las acciones realizadas a Ja población en general y en espacios locales, regionales, nacionales e internacionales como foros, simposios, - congresos, entre otros. -- o. Participar a nivel local, de las acciones para rescatar y aplicar el concepto de Hospital sin Paredes con e l nuevo enfoque de Promoción de la Salud, conjuntamente con el Ministerio de Educación Pública y Organ izaciones de la Sociedad Civil. p. Contribuir desde el nivel local, a mantener al día el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Ministerio de Salud y su certificación en e l ámbito de salud y afin a la salud. 24 Artícu lol 4.- Responsabilidades d e j erarcas y autoridades d e los tres niveles de gestión. Todo Jerarca, autoridad o representante de organización, estará obligado a garantizar la participación constante, activa de la persona designada ante las CPS, así como de asumir las respectivas responsabilidades en cuanto a Promoción de la Salud desde su enfoque positivo, según competencia Institucional. CAPÍTULO fil NOMBRAMIENTO, REUNIONES E INFOR1"1ES Artícu lo 15.- Las personas integrantes de las Comisiones, deberán cumplir con los siguientes requisitos: representatividad técnica en el tema, según competencias de la [nstitución que representa afin a Promoción de la Salud, designación oficial por la autoridad respectiva, conocimientos y experiencia en procesos de planificación, capacidad de trabajo --- en equipo, liderazgo, capacidades de iniciativa, innovación y motivación e interés en trabajar en Promoción de la Salud. Artículo J 6.- Cada representante y su suplente, serán designados por el respectivo Jerarca, Director Regional o Director Local, según corresponda, por espacio de tres años. Cumplido este plazo, e l Jerarca respectivo definirá si prorroga o sustituye su nombramiento de acuerdo a los intereses de la institución y de la respectiva Comisión.
Artículo 17.- Reuniones. Las CPS se reunirán una vez al mes en fo¡:ma ordinaria. Y cuando se considere necesario, se reunirán de forma extraordinaria. - 25 Las reuniones se convocarán o ratificarán de acuerdo al cronograma acordado, con una semana de antelación por medio de oficio o correo electrónico.
Artículo 18.- Cada CPS deberá contar con una persona titular y una suplente con funciones de Secretaría. Serán nombradas por la mayoría simple de sus integrantes mediante votación verbal o escrita. La Secretaría, en conjunto con la persona designada por el Ministerio de Salud para la función de Coordinación de la CPS, llevarán el control de convocatorias, elaboración de propuestas de agenda y seguimiento de acuerdos, para agilizar el efectivo funcionamiento de la correspondiente Comisión. Artícu lo 19.- La Comisión Nacional en consulta con las CPS regionales y locales, establecerá un reglamento interno de organización y füncionamiento en aras de facilitar el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos en este Decreto. - CAPÍTULO rv REGLAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS REUNIONES
Artículo 20.- Sobre las reuniones, las actas, quorum y votaciones. Para que las reunione.s de la comisión sean más eficaces y por lo tanto alienten a los miembros de la misma a participar, deberán acatarse las s iguientes reglas: a. Centrar las deliberaciones en la cuestión de que se trate. b. Evitar que en las deliberaciones se mezclen cuestiones personales. c. Celebrar todas las reuniones confon11e a lo previsto. 26 d. Asistir a todas las reuniones. c. Presentar el orden del día por adelmuado para que todas las paitcs tengan tiempo suficiente para investigar los problemas. f. Al presentar el orden del día, hacer figurar en él todos los temas que se habrán de d iscutir. g. Mantener un procedimiento convenido para registrar y redactar las actas, así como los adecuados métodos de distribución de documentos. h. Mantener actas fieles sobre los temas dcbmidos en las reuniones anteriores que se hayan "concretado" o "resuelto" y acerca de las cuestiones que todavía estén sin resolver. i. Rendir infonnes a los jerarcas correspondientes.
Artículo 21.- Sobre las actas. El acta de una reunión es el documento escrito que registra los temas tratados y los acuerdos adoptados en una determinada reunión, con la finalidad de certificar lo acontecido y dar validez a lo acordado. Se deberán considerar los siguientes aspectos para ser incluidos en el acta: a. Todas las reuniones deberán ser debidamente convocadas, por escrito (digital o -- impresa) y con la antelación adecuada, mediante un documento, dirigido a todos los posibles asistentes, en el que figurará e l orden del día de la reunión. b. Durante o antes de la reunión, el secretario tomará nota de los aspectos más importantes para elaborar el acta y, generalmente, la redactará al final de la reunión, o poco tiempo después. Podrán registrarse los detalles mediante una grabadora. c. No deberán ser demasiado extensas, para lo cual deberán concentrarse en las cuestiones importantes (acuerdos). 27 • d. Evitar que sean literales. e. Deberán ser conservadas como documentos jurídicos. f. Deberán ser claras, concisas y concretas.
Artículo 22.- Sobre los inform es. La comisión deberá elaborar un informe acerca de sus actividades antes de cada reunión. El informe se referirá a: - a. Las actividades de la comisión. b. Las preocupaciones o situaciones planteadas. - c. Los progresos que se hayan alcanzado. d. Las cuestiones que queden por resolver y fortalecer. -- -- Será deber de la Comisión, dar a conocer el iufonne a los Jerarcas del Consejo -- Sectorial de Salud y a los miembros de la com isión.
Artículo 23.- So b1·e el quornm y la forma de votar. Para realizar la reunión -- - deberá haber mayoría simple, es decir, la mitad más uno de la totalidad de los integrantes - de la comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el coordinador de la comisión tendrá doble voto.
Artículo 24.- Financiamiento. Cada institución con competencias y atribuciones afines al enfoque supracitado e integrante de las comisiones en cuestión, asignará presupuesto exclusivo para el efectivo cumplimiento de las funciones de Promoción de la --- - Salud según e l ámbito de compelencia. 28 El Miiústerio de Salud asignará una partida presupuestaria para garantizar Ja implementación de los planes Estratégicos de las comisiones nacional, regionales y locales.
Articulo 25.- Declárese de interés público y nacional, la creación de las Comisiones Nacional, Regionales y Locales de Promoción de la Salud. Artícu lo 26.- Deróguense Jos Decretos Ejecutivos No. 38218-S del 15 de enero de 2014, "Crea Comisión Nacional de Promoción de la Salud".
Artículo 27.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUISGuaLE . ) ~ u.. DRA. K N M Y RGA QUIRÓS TRAl SALUD _L¿ -<g~ ~~ --- SONIA MARTA MORA ESCALANTE MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 29 --------.111:IN - --\‘•\"..) \ -•••..A\- :: • I) EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA L ELIPE U CAVALLINI MINISTRO DE AGRICUL Y GANADERÍA SYLVIE D SALVATIERRA MINISTRA D ULTUItA Y JUVENTUD CAROLINA MAURI CARABAGUIAZ MINISTRA DEL DEPORTE 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18215.—( D40706-IN2017180525 ). 30