Decreto Nº 40629-S ─ Modifica el Decreto Nº 39471-S, Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo
Made 2017-07-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, registration, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade
- Categories
- *
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1.- Que es deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2.- Que el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.
3.- Que para el Ministerio de Salud existe la figura de registro sanitario para los productos de interés sanitario, no así la notificación sanitaria para estos productos.
4.- Que el registro simplificado para productos de interés sanitario de bajo riesgo es una opción que le ofrece a los administrados un procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.
5.- Que los administrados que opten por la opción del registro simplificado para los productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, sujetos de este procedimiento, deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 394 71-S del 22 de enero de 2016 "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", publicado en el Alcance: 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016.
6.- Que en el anexo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 394 71-S citado, no se incluyen productos a los cuales se les puede aplicar el procedimiento de registro simplificado.
7.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 3 7045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza de la presente regulación no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. POR TANTO, DECRETAN: ADICIÓN AL ANEXO DEL DECRETO EJECUTIVO No. 39471-S PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO SIMPLIFICADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ALIMENTOS DE BAJO RIESGO, REQUISITOS, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 1.- Adicionar al anexo del Decreto Ejecutivo No. 394 71-S del 22 de enero de 2016 "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", publicado en el Alcance: 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016, lo siguiente: Lista de Nuevos Productos Alimenticios para Registro Simplificado:
1. Barquillos.
2. Bebidas a base de té.
3. Bizcochos (Rosquillas).
4. Empanizadores.
5. Fécula de maíz- Maicenas (Saborizadas y no saborizadas).
6. Grano la.
7. Jugos - Pulpas de frutas y vegetales.
8. Lustre para queques y decoración comestible.
9. Marshmellows (Malvaviscos). 1 O. Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina.
11. Palomitas de maíz.
12. Queques y Repostería (excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne de res, cerdo, atún... ).
13. Salsas Picantes (Tabasco) y Chileras preparadas.
14. Siropes y Jarabes.
15. Tapa de dulce (Cualquier forma).
16. Tortillas (Harina y Maíz).
17. Vegetales congelados productos. Lista de Nuevos Productos Cosméticos para Registro Simplificado:
1. Desodorante para pies (menos los de acción antitranspirante).
2. Desodorante axilar (menos los de acción antitranspirante).
3. Brillantina para el cabello.
4. Sales de baño. Artículo 2.- Rige a partir de su publicación. sé, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete. .. ... J '· .-· l # • • ,1"' \ � • '· 1: ·, . . . j •: i ;, .i� � ._· ·'.·.-· l � ,/ . . _.J r ·.:· ' -·.. ,/ DRA. KA�v���Ul) MINISTRA DE SALUD 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18204.—( D40629 - IN2017167284 ).