Decreto Nº 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP ─ Oficializa el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura
Made 2017-09-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Water
- Keywords
- authorization/permit, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, offences/penalties, marine fisheries, aquaculture, inland fisheries, coastal zone management, concession, inland waters, ecosystem conservation
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Pág 2 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 50, 140, inciso 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia a partir del 25 de abril del 2005; Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554; Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo N° 29333 del 05 de febrero del 2001; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N° 3763; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495; Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N° 8000; la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 4786; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815; La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482; Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N° 7442; y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, Ley N° 5524; y Considerando: I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 29333-RE del 5 de febrero del 2001, Costa Rica se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual compromete a los Estados parte a adoptar políticas y medidas necesarias para conservar el medio marino. Asimismo, faculta a los Estados para determinar las capturas permisibles de recursos vivos, con el propósito de promover su óptima utilización. II.—Que de conformidad con los artículos 9 y 50 de la Constitución Política, el Gobierno de la República de Costa Rica es responsable, participativo y debe procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los habitantes del país. III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 que entró en vigencia el 13 de noviembre de 1995, en el artículo 2° establece que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, quienes tienen el derecho a disfrutar y el deber de proteger un ambiente sano y ecológicamente sostenible. IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia el 25 de abril de 2005, pretende regular y promover la actividad pesquera y acuícola, garantizando la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos a través de la adopción de métodos aptos para un desarrollo sostenible. V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en el Título X, Capítulo I, establece un conjunto de delitos, infracciones, sanciones y recursos. Además, atribuye al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura la aplicación de sanciones administrativas y la gestión de cobros; obliga a las autoridades de policía administrativa a brindar apoyo al INCOPESCA; y otorga al Servicio Nacional de Guardacostas la competencia de realizar operativos para arrestar o decomisar bienes utilizados en la comisión de delitos o infracciones. VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial crea el programa 1.6, Programa de Protección Interinstitucional de los Recursos Marinos y Costeros de la Zona Costera y Mar Territorial de Forma Participativa, el cual establece la articulación entre INCOPESCA, SINAC y SNG para lograr un adecuado control, seguimiento y vigilancia del Mar Territorial y la zona costera, propiciando la implementación de acciones conjuntas para la medición de la presencia interinstitucional. VII.—Que la efectiva aplicación de las sanciones y medidas para la protección y regulación del aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos, establecidas en la Ley N°8436, requiere un trabajo conjunto y coordinado entre las Instituciones Públicas de la administración central y descentralizada. VIII.—Que a partir de la labor interinstitucional desarrollada los días 6 y 7 de abril del 2017, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio Público por parte del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, la Fuerza Pública por parte del Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Fiscalía Ambiental y la Plataforma Nacional de Pesquería Sostenible de Grandes Pelágicos; en conjunto con la Sociedad Civil; formularon el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Protocolo de Actuación Conjunta. CONTENIDO Pág N° PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Directriz ................................................................... 5 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos.................................................................... 29 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.............. 30 REGLAMENTOS ................................................... 34 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 38 RÉGIMEN MUNICIPAL....................................... 41 AVISOS .................................................................... 41 NOTIFICACIONES ............................................... 68 Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Marianela Arce Campos REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Pág 3 IX.—Que el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura, refuerza la participación de los habitantes en la protección y el uso equilibrado de los recursos, y facilita a los funcionarios públicos la investigación de los hechos y las posibles sanciones para los responsables. X.—Que el Protocolo de Actuación Conjunta facilita la coordinación entre quienes investigan, tramitan y acusan los delitos o faltas administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, con el propósito de mejorar y agilizar la aplicación de la misma. XI.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Manual de Denuncias y el Protocolo de Actuación Conjunta no contienen trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto, DECRETAN OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL DE DENUNCIAS CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA ANTE DENUNCIAS CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA por Delitos y Faltas Administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura. ante Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura; dirigido a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, del Servicio Nacional de Guardacostas, la Fuerza Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Servicio Nacional de Salud Animal, los procuradores de la Procuraduría Artículo 3º—El Manual de Denuncias Ciudadanas y el Protocolo de Actuación Conjunta podrán ser consultados digitalmente en la página web http://www.mag.go.cr y una versión impresa del mismo será resguardada en la Dirección Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 33711.—Solicitud N° 18505.—(D40599 - IN2017184509 ). N° 40704-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1,28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, N° 3481, del 13 de enero de 1965. Considerando: I.—Que el artículo 89 de la Constitución Política, instituye II.—Que Costa Rica es un país respetuoso de los principales instrumentos de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano. III.—Que tanto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y que se debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, donde se favorezca la comprensión y la tolerancia entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos. IV.—Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, determinó al Ministerio de Educación como el órgano encargado de vincular al Poder Ejecutivo con aquellas instituciones que también se desempeñen en el campo educativo, sean estas de índole pública, privada, nacional o internacional. V.—Que “Technology, Entertainment, Design”, (Tecnología, Entretenimiento y Diseño), en adelante TED, es una organización es difundir de manera virtual, ideas de interés global que propicien de personas de forma gratuita. VI.—Que TED, como parte de su expansión mundial, ha creado TEDx, un programa de actividades locales de difusión de conocimiento, que reúne a las comunidades a compartir una experiencia similar a TED por medio de la auto-organización. VII.—Que TEDx inició su operación en Costa Rica desde el año 2010 con el nombre de “TEDx Pura Vida”, incluyendo dentro de su programa educativo a escuelas, colegios y universidades. N° DVM-AC-1144-09-2015, del 23 de setiembre de 2015, declaró TEDx como una actividad de interés público-educativo por un periodo de tres años, declaratoria que se ha venido reiterando mediante la emisión de los Decretos Ejecutivos N° 39249-MEP y N° 40042-MP-MEP. IX.—Que el programa TEDx Pura Vida 2018, pretende incluir (TEDxPuraVidaED), así como un día completo dedicado a la juventud denominado TEDxPuraVidaJoven, con lo cual la actividad toma un interés superior para el Ministerio de Educación Pública y todas las entidades educativas públicas y privadas del país. X.—Que el programa TEDx Pura Vida 2018 se considera en un espacio propicio para la difusión del conocimiento y el debate de ideas con impacto educativo. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL TEDX PURA VIDA 2018 Artículo 1°—Declárase de Interés Público el “TEDx Pura Vida 2018”, a realizarse durante los meses de marzo y abril de 2018, así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su realización. Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de actividades proyectadas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre el dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19811.—( D40704-IN2017186727 ). Nº40716-MCJ EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 todos de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949; así como en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2. b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas Ley General de la Administración Pública; Ley N° 8290 de fecha 23 de julio del 2002 y sus reformas Ley del Teatro Nacional de Costa Rica; Ley N° 4788 de fecha 17 de julio de 1971 y sus reformas Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.