Decreto Nº 40495-MINAE ─ Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía
Made 2017-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, energy conservation/energy production, public private partnership (PPP), governance
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ARTÍCULO 1: Refónnese integralmente el Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo N º 35991-MCNAET del 19 de enero de 20 l O, para que se lea de la siguiente forma: "CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales
Artículo 1 °- Se establece el Subsector Energía como parte integral del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP PLAN de 25 de julio de 2014,. y lo señalado en el presente Decreto.
Artículo 2°- Abreviaturas: 1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 2. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 3. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. 4. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. 5. JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. 6. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Politica Económica. 7. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 8. PND: Plan Nacional de Desarrollo. 9. PNE: Plan Nacional de Energía. 10. RECOPE: Refinería Costarricense de Petróleo S. A.
Artículo 3°- Rectoría: Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Ambiente para coordinar, articular y conducir las actividades del Subsector Energía con el fin de asegurar que éstas sean cumplidas confonne a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía. Para lograr. esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realiceµ las instituciones del Subsector Energía, para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En materia energética la Rectoría, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley incluyendo las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas.
Artículo 4º- Se integra el Subsector Energía de la siguiente manera: l. MINAE 2. ARESEP 3. ICE 4. RECOPE 5. CNFL 6. ESPH 7. JASEC Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, por medio de los programas o actividades afines al Subsector Energía, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes: l. El Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. El Ministerio de Educación Pública. 3. El Ministerio de Salud. 4. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 5. El Ministerio de Economía, Industria. y Come_rcio. 6. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. 7. El Instituto Nacional de Aprendizaje. 8. El lnstituto de Fomento y Asesoría Municipal. 9. Consejo Nacional de Transporte Público. 10. Los Centros de Educación Superior con programas de investigación afines al Subsector. 11. La Comisión Nacional de Energía Atómica; y 12. Cualesquier otra institución que determine el Presidente de la República atendiendo la propuesta del Ministro Rector. CAPÍTULO II: De los objetivos y funciones del Subsector Energía
Artículo 5°- Se definen para el Subsector Energía los siguientes objetivos y funciones: Objetivos: Serán objetivos del Subsector Energía: a) Mejorar el nivel de vida de los habitantes, procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el desarrollo energético. b) Reducir la dependencia del país de los recursos energéticos importados. e) Mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía. d) Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía. Funciones: Serán funciones del Subsector Energía: a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos natw·ales, así como velar por su conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental. b) Participar en el desarrollo sostenible de los r�cursos naturales en las cuencas hidrográficas. e) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas nacionales. d) Cada una de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural, deb�rán elaborar y presentar ante el Ministro Rector, el Plan de Expansión de Proyectos de Generación con Energías Renovables que proyecten desarrollar para cubrir la demanda de sus áreas de cobe1tura cada dos años, con el fin de corroborar su consistencia con el Plan Nacional de Energía y con las directrices que se establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos. Estos Planes de Expansión de Proyectos de Generación deben garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de sus áreas de cobertura, y solo pueden desarrollar proyectos que utilicen fuentes de energía renovable que resulten ambiental, técnica y económicamente viables. CAPÍTULO lll: De la organización del Subsector Energía
Artículo 6º- El subsector Energía estará constituido de la siguiente manera: a) Ministro Rector. La rectoría corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía. b) Un Consejo Subsectorial de Energía. Integrado por el Ministro Rector, quien lo presidirá, el Viceministro de Energía y los jerarcas de las instituciones y empresas públicas del Subsector o su representante a nivel de gerencia, debidamente acreditado, así como el Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, quien fungirá como Secretario y participará en las sesiones con derecho a voz. El Consejo es un órgano de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo. El Ministro Rector podrá convocar a las sesiones del Consejo, según se requiera, a las instituciones de apoyo mencionadas en el artículo Nº 2, así como, a ciudadanos, asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno. e) Una Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE). Confonnada por el correspondiente Director, así como por el personal técnico, administrativo y de apoyo, aportados por las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector Energía. La Secretaría es un órgano asesor, coordinador y planificador que depende jerárquicamente del Ministro Rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. d) Un Comité Técnico Subsectorial de Energía. Coafonnado por el Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, quien lo presidirá y por los jefes o responsables de las unidades de planificación de las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector. CAPÍTULO IV: De las funciones de los órganos del Subsector Energía
Artículo 7º- Ministro Rector. Corresponderá al Mirústro Rector: a) Aprobar en conjunto con el Presidente de la República, el Plan Nacional de Energía en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Definir estrategias y políticas públicas del Subsector Energía, conducirlas y asegurar su cumplimiento. e) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen el subsector. d) Presidir el Consejo Subsectorial de Energía. e) Coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de ias diferentes actividades que realicen las instituciones del subsector energía para ejecutar las políticas públicas del subsector. f) Velar porque las instituciones del subsector respondan adecuadamente a los objetivos del subsector, así como a las directrices en materia de política sectorial. g) Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales. b) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial. i) Conocer y dar un dictamen de vinculación de los Planes de expansión de los proyectos de generación de las instituciones del SubSector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, de las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural con el Plan Nacional de Energía y las directrices que se establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos.
Artículo 8 °- Consejo Subsectorial de Energía. Corresponderá al Consejo Subsectorial de Energía: a) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Plan Nacional de Energía. b) Formular propuestas de políticas subsectoriales para ser analizadas en el Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Tenitorial. e) A�alizar los programas, proyectos y políticas del Subsector Energía y brindar recomendaciones al Ministro Rector. d) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales. e) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades energéticas en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. f) Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzat un meJor funcionamiento del Subsector. g) Someter a la aprobación del Ministro Rector el presupuesto anual de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía. h) Coordinar con los órganos e instituciones del sector, la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía. i) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Nacional de Energía y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector. j) Recomendar los cambios necesarios en la ejecución de planes, programas o acciones subsectoriales, a fin de ajustar los lineamientos políticos gubernamentales a la realidad del Subsector Energía. k) Asesorar y dar apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del Subsector Energía. 1) Evaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias o políticas del Subsector Energía, atendiendo la evaluación y seguimiento del PNE y PND. m) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos de su competencia, así como coordinar con otros Consejos Sectoriales para evitar cualquier duplicidad, o desarrollar iniciativas que sean pertinentes para la ejecución de la política de gobierno. n) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial, para el cumplimiento de metas comunes. Artículo �- Secretaria de Planificación del Subsector Energía. Además de las funciones que el Ministro Rector le asigne, la Secretaria de Planificación del Subsector Energía tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Nacional de Energía, con base en los lineamientos que emane el Ministro Rector y el Plan Nacional de Desarrollo, y dar seguimiento e informar al Consejo Subsectorial de Energía y al Ministro Rector de su cumplimiento. b) Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales y de los requerimientos que corresponda al Subsector Energía respecto del Plan Nacional de Desarrollo. e) Apoyar técnicamente las gestiones del Consejo Subsectorial de Energía y del Ministro Recto�. d) Coordinar su gestión con la S-=:cretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. e) Verificar que los Planes de Expansión de los proyectos de generación de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y cooperativas de electrificación rural, cumplan con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Energía y las directrices que se estab�ezcan . para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos e informar los resultados al Ministro Rector. t) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución del subsector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de Jas estrategias y las políticas que han sido implementadas en el sector, en coordinación con la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. g) Proponer mecanismos para integrar de forma participativa las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como establecer los adecuados medíos de comunicación y coordinación con las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector y en general con todas las organizaciones que se relacionen con él. h) Elaborar estudios, diagnósticos y otros concernientes a la actividad del Subsector Energfa. i) Desarrollar instrumentos de planeamiento energético. j) Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicación de opciones energéticas. k) Elaborar estudios para la definición de los resultados y metas asociados a las políticas energéticas. 1) Proponer estrategias, programas, planes y regulaciones para ei logro de los resultados y metas establecidos por la política energética m) Diseñar y mantener un sistema de información del Subsect�r, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales. n) Proporcionar documentación e información estadística a las instituciones integrantes del subsector Energía. ñ) Representar al país en organismos y mecanismos de coordinación e integración a nivel regional e internacional.
Artículo 10.- Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía. Son atribuciones exclusivas del Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía: a) Velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía. b} Dirigir y coordinar las acciones de la Secretaría de Plaai-ficacién del Subsector Energía, incluyendo la supervisión del programa de trabajo. e) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Energía. d) Fungir como Seer .etario del Consejo Subsectorial de Energía y participar en sus sesiones con derecho a voz. e) Proponer a las instituciones integrantes del Subsector el nombramiento del personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la Secretaría. f) Presentar al Ministro Rector el presupuesto anual para su visto bueno. g) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o el Ministro Rector.
Artículo 11.- Comité Técnico Subsectorial de Energía. Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Energía: a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el Subsector Energía. b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Subsectorial de Energía. la presencia del Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía 9omo Secretario de la sesión y del personal de apoyo logístico necesario. e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos. t) Los órganos, entes, instituciones y empresas públicas del Subsector Energía deberán presentar al Ministro Rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Subsectorial de Energía con copia a la Secretaría de Planificación del Subsector Energía. El Ministro Rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.
Artículo 13.- La Secretaría de P lanificación del Subsector Energía dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de: a) Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Ambiente y Energía, b) El apoyo que las instituciones y empresas públicas del Subsector Energía acuerden para tal efecto. e) El personal técnico, administrativo y de apoyo, facilitado por las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía, cuya colaboración se requiera de conformidad con las disposiciones legl:lles y convenios vigentes. d) Los recursos materiales, equipo, servicios y financieros que faciliten las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía. e) Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales. 1 vez.—O. C. N° 3400031716.—Solicitud N° 7182.—( D40495 - IN2017156908 ).