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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 40492-MINAE-MAG ─ Articulación Intersectorial para la incorporación de los Principios de Neutralidad de la Degradación de Tierras en la Lucha contra la Desertificación, la Degradación de la Tierra y la Sequía

Made 2017-04-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Land and soil, Water
Keywords
institution, policy/planning, desertification, soil conservation/soil improvement, sustainable development, sustainable use, hazards, governance, ecosystem conservation, public participation, legal proceedings/administrative proceedings, erosion

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  1. Articulación intersectorial para la incorporación de los principios de neutralidad de la degradación de tierras en la lucha contra la desertificación, la degradación de la tierra y la sequía Decreto N° 40492-MINAE -MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBINTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política: los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227. del 2 de mayo de 1978; artículo 30, 53. 54, 55 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 05 de junio de 1990; artículo 48 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG N° 7064 del 29 de abril de 1987; y artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 del 30 de abril de 1998. CONSIDERANDO: I.- Que el Gobierno de la República, en sus tres poderes del Estado y en especial el Poder Ejecutivo, en sus ministerios de Agricultura y Ganadería y Ambiente y Energía, deben asumir su responsabilidad histórica establecida en el artículo 50 de la Constitución Política de garantizar un ambiente sano ecológicamente equilibrado, y el mayor bienestar de los habitantes de la República, organizando y estimulando el desarrollo sostenible, equilibrando y articulando la conservación, la producción agraria, industrial, comercial, de transporte, vivienda, cultural, patrimonial, con un uso racional de la tierra y la sostenibilidad de los recursos y riquezas naturales para el disfrute pleno de las generaciones actuales. sin menoscabo de los derechos de las generaciones futuras, en pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política y lo establecido en el texto de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África. II.- Que Costa Rica, mediante Ley, N°7699 del 03 de octubre de 1997,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 211 del 3 de noviembre de 1997. ratificó la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África. situación por la que debe procurar la sostenibilidad de nuestro territorio nacional. III- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35216-MINAET-MAG. del 11 de marzo de 2009, se creó la Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras (CADETI) y se oficializó el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de la Tierra en Costa Rica (en adelante PAN). Asimismo, se instruyó para que se considere y se acate el PAN ante las instancias competentes, como el Plan Nacional de liso, Manejo y Conservación de Suelos. Asimismo, en 2015 el PAN se alineó con la Estrategia Decenal de 2008-2018 aprobada por la Octava Conferencia de las Países (COPS) de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África y se incorporaron los Principios sobre la Neutralidad de la Degradación de Tierras" contenidos en el artículo 15.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobado por las Naciones Unidas y vinculantes para los países Parte. IV. Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 en su artículo 28 establece: "Articulo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente". V. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018 Alerto Cañas Escalante (PND) (MIDEPLAN. 2014). considerado como el principal instrumento oficial de política pública y de planificación del desarrollo del país, establece dentro del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial como un objetivo estratégico: Fortalecer la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético. natural 'y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos". VI. Que el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014. "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" crea el Sector Ambiente, Energía. Mares y Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sector de Desarrollo Agropecuario y Rural. bajo la rectoría del Ministro de Agricultura y Ganadería. VII- Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) en su Consejo N° 144 de junio de 2012 declaró el 0-5 de diciembre como el Día Mundial del Suelo. VIII.- Que la Carta Mundial de los Suelos de la FAO estableció que al ser la tierra agrícola fundamental para la supervivencia y bienestar de la especie humana, al ser proveedora del mayor régimen alimentario del ser humano, de espacios para los asentamientos humanos, industria, comercio, transportes y para el equilibrio de los ecosistemas de la biosfera y la mitigación de los desastres naturales, obliga a una administración y manejo sostenible, racional e inteligente de estas tierras y su plataforma continental según la mejor tecnología disponible. con un rango relevante y de suprema importancia. IX.- Que en el mes de marzo de 2015. en ocasión del Año Internacional del Suelo, la Asociación Costarricense de la Ciencia del Suelo, miembro activo de la Alianza Mundial por los Suelos, organizó el VIII Congreso Nacional de Suelos en donde se firmó la "Declaración de San José" el 18 de marzo del 2015. En esta Declaración, los representantes de las autoridades mundiales del suelo y de las autoridades gubernamentales costarricenses. con potestades legales para esto, reafirmaron la trascendencia de implementar principios de acción ante el país entero y ante los países hermanos de América Latina y reconocieron: a. El papel fundamental del suelo sobre la vida humana en términos de la producción de alimentos, fibras y energía. b. La participación prioritaria del suelo en la captación, purificación y almacenamiento de agua. c. El rol incuestionable del suelo en los ecosistemas terrestres al participar en la captura de carbono, el reciclaje y contener una gran biodiversidad de organismos, que lo convierten en sujeto de cuantificación ineludible dentro de los servicios ecosistémicos. d. Su relación con el urbanismo. la infraestructura vial y el resguardo de nuestro patrimonio cultural. e. Que el suelo es un recurso natural finito y frágil que está en un acelerado proceso de deterioro, producto de su inadecuado manejo y falta de protección, lo que resalta la necesidad de hacer del conocimiento de toda la población costarricense la base sólida que el suelo desempeña para la sobrevivencia de la vida en el planeta. f. Que el suelo como recurso natural encuentra su tutela especifica en lo dispuesto en los artículos. 53, 54 y 55 de Ley Orgánica del Ambiente N° 7554. g. Que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779. pretende la sostenibilidad ambiental del sector agropecuario. h. Que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779, y su Reglamento, Decreto N° 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT del 08 de agosto de 2000; disponen de una serie de instrumentos para lograr la sostenibilidad de los suelos y la zonificación agroecológica de cultivos, por medio de la aplicación de buenas prácticas y la mejor tecnología disponible. i. Que diversos estudios científicos, tales como las Comunicaciones Nacionales y los Escenarios del Cambio Climático para Costa Rica realizados por el Instituto Meteorológico Nacional, indican que el calentamiento global traerá impactos negativos para los diversos usos de la plataforma continental e insular, lo que obliga a tomar las previsiones necesarias para resguardar este bien, tanto en su cantidad como calidad, y de esta forma satisfacer las demandas futuras. X. Que es imperativo que toda persona física o jurídica, pública o privada, aproveche y utilice sostenibilidad el recurso suelo, conforme con la capacidad de uso de la tierra; además de poner en práctica sus actividades de manejo, interiorizando los costos sociales y ambientales, para el adecuado uso en concordancia con los principios de solidaridad 'y responsabilidad social inherentes a la tutela del Estado como responsable de organizar y estimular la producción mediante el uso racional de la tierra en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, que permita el desarrollo sostenible, partiendo los usos diferenciados de la tierra. XI. Que es necesario diseñar y aplicar nuevos instrumentos de regulación de carácter alternativo, preventivo y disuasivo de las acciones contaminantes, que actúen directamente sobre la fuente, para que sirvan de complemento a los mecanismos tradicionales de control, de manera que se incentive el uso racional y eficiente del suelo, para la mejora de los procesos productivos para la prevención en el origen de la contaminación. XII. Que el artículo 3 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779, declara de interés público la acción estatal y privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos. XIII-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto. Decretan: "Articulación Intersectorial para la incorporación de los Principios de Neutralidad de la Degradación de Tierras en la Lucha contra la Desertificación, la Degradación de la Tierra y la Sequía" Artículo 1°- Que todas las instituciones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y del Sector Desarrollo Agropecuario y Rural, tal y como se definen en el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, integrarán acciones en sus programas, proyectos y en sus planes de desarrollo institucional, con el fin de lograr lo siguiente: a. Velar para que en el futuro se incorpore en los instrumentos de política y de planificación de desarrollo, nacionales e institucionales, de ambos sectores, los principios de la Neutralidad de la Degradación de Tierras aprobados por las Naciones Unidas en la Cumbre de Río+20, contenidos en el artículo 15.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adoptados por la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África, e incluidos y validados en el Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Degradación de las Tierras en Costa Rica (PAN), alineado éste con la Estrategia Decenal 2008-2018 de la Convención como mecanismo de implementación de la misma en Costa Rica. b. Ser parte activa y propositiva de los esfuerzos internacionales promovidos por la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África y la Alianza Mundial por el Suelo de la FAO, con el fin de proteger el recurso suelo para las futuras generaciones. c. Propiciar el ordenamiento territorial, la planificación del uso sostenible de la tierra, el manejo, conservación y convivencia de todas las funciones del suelo en especial en las políticas, los planes, programas y proyectos de todas las instituciones del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y del Sector de Desarrollo Agropecuario y Rural, en función de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación. d. Incluir los conocimientos de planificación del uso sostenible de la tierra y de manejo y conservación de los suelos y sus funciones, en los programas educativos nacionales. e. Velar por el uso racional de los recursos naturales, el manejo sostenible de la tierra, la conservación del recurso suelo y la zonificación agroecológica de cultivos para efectos de crédito agropecuario y agroindustrial. f. Promover estrategias para la conservación y utilización sostenible de la tierra y de los suelos tal y como se definen en el Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Degradación de la Tierras de Costa Rica, oficializado por el Decreto Ejecutivo N° 35216 MENAET-MAG del 11 de marzo de 2009, mismo que fue evaluado y alineado en el año 2015, bajo el Marco Estratégico Decenal 2008-20 18, el cual fue formulado en la Octava Conferencia de las Partes (COP 8) de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África. g. Incorporar la gestión integrada de los recursos agua, suelo y plantas dentro del concepto de sostenibilidad que maneja el país, en términos de políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos. h. Valorar los bienes y servicios ecosistémicos que el suelo provee al desarrollo sostenible, según lo establecido en los alcances de la declaración de San José del VIII Congreso Nacional de Suelos, que se firmó en San José, Costa Rica el 18 de marzo de 2015. Artículo 2°- Para tales efectos se designa a la Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras (CADETI) creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35216-MINAE-MAG del 11 de marzo de 2009, como órgano especializado para asesorar a los entes públicos de los Sectores de Desarrollo Agropecuario y Rural y Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, por lo tanto, se solicita brindar todo el apoyo logístico y científico, de parte de todas las instituciones representadas en la Comisión, como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el Centro Científico Tropical (CCT) en representación de la sociedad civil. Artículo 3º - Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República. San José, el tres de abril del año dos mil diecisiete.

Decreto Nº 40492-MINAE-MAG ─ Articulación Intersectorial para la incorporación de los Principios de Neutralidad de la Degradación de Tierras en la Lucha contra la Desertificación, la Degradación de la Tierra y la Sequía · Nelum