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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 40302-MAG ─ Reglamento para el otorgamiento de la Medalla Nacional al Mérito Agrícola

Made 2017-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, education

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. MAG-AJ-001-17 DECRETO Nº 40302-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 33 y 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso primero, 28 párrafo segundo inciso b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987. CONSIDERANDO 1. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8443-A del 20 de abril de 1978, se creó el galardón de la “Medalla Nacional del Mérito Agrícola”, como reconocimiento público para estimular las labores meritorias que se desarrollan en el campo agrícola. 2. Que el Poder Ejecutivo considera necesario continuar otorgando este galardón público nacional, como agradecimiento e incentivo para quienes se han distinguido por sus contribuciones, en pro del desarrollo de las actividades agrícolas. 3. Que los procedimientos para otorgar este galardón son potestad del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987. 4. Que, en el entorno internacional y nacional del sector agropecuario, desde la promulgación de este galardón, se han presentado cambios significativos, que plantean un nuevo paradigma en la producción agrícola, orientada hacia una intensificación sostenible de la producción, con valor agregado, responsabilidad social y ambiental; por lo cual se requiere un replanteamiento de esta normativa. 5. Que, mediante Acuerdo en firme del CAN, en su Sesión N° 09 del día 17 del mes de noviembre de 2016, se aprobó por unanimidad la derogación del Decreto Ejecutivo N° 8443-A del 20 de abril de 1978; y sustituirlo por uno más acorde con el entorno mundial y nacional del sector agrícola de Costa Rica. 6. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA NACIONAL AL MÉRITO AGRÍCOLA Artículo 1°. La “Medalla Nacional al Mérito Agrícola”, será conferida a una persona física o jurídica, una sola vez al año, sin distinciones de tipo alguno, en cuanto a edad, sexo, profesión, nacionalidad, creencia religiosa, residencia u otros factores, a condición de que su labor haya sido meritoria en el campo agrícola nacional, tanto a nivel particular como empresarial. Artículo 2°. Se entenderá por campo agrícola: los procesos de producción primaria, transformación, mercadeo y comercialización de los productos agrícolas, pecuarios, apícolas, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como los relacionados con la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades. Artículo 3°. Quedarán comprendidas entre las posibles personas candidatas, todas aquellas personas físicas, productores o productoras y personas jurídicas, cuya labor en el campo agrícola, empresarial, científico, profesional o técnico, se haya desarrollado en las ciencias naturales, biológicas, económicas o sociales. Artículo 4°. La postulación de las candidaturas deberá hacerse por medio, de los colegios profesionales competentes, asociaciones de personas productoras, cámaras empresariales, cooperativas, corporaciones agrícolas o grupos organizados, los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios (CSRA) y la sociedad civil. Artículo 5°. El CAN, conocerá este tema en la primera sesión ordinaria del año y para iniciar el proceso realizará el pedimento de los postulantes, para lo que solicitará a la Oficina de Prensa del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la publicación del aviso correspondiente en un diario de circulación nacional; especificando los requisitos para postular a tal galardón, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación pertinente. Artículo 6°. El CAN, además en su primera sesión del año nombrará una Comisión Ad Hoc, que se denominará “Pro Medalla Nacional del Mérito Agrícola” con tres de sus miembros, quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem, bajo la dirección del Ministro Rector del Sector, para darle el carácter transparente que requiere esta selección al referido galardón. Artículo 7°. Las postulaciones de los candidatos con sus atestados deberán ser remitidos a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (Sepsa), de conformidad con la fecha establecida para tal fin. No se recibirán postulaciones después de la fecha señalada. Posteriormente Sepsa remitirá a la Comisión, toda la documentación recibida de los postulantes, con el propósito de que se inicie el proceso de selección. Artículo 8°. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Validar los criterios de selección y su ponderación, propuestos por la Sepsa, para su aplicación en el proceso de selección a fin de darle mayor transparencia al mismo. b) Examinar los atestados de los candidatos para verificar sí sus méritos han sido realizados en el campo de acción señalados. c) Hacer un análisis exhaustivo de las cualidades de los postulantes para determinar si sus actividades ameritan ser reconocidas oficialmente, con base en los criterios de selección. d) Seleccionar a los postulantes y proponer una terna al CAN, en la cual se incluirá al menos a una productora, la que será analizada en la sesión ordinaria del mes de marzo, para seleccionar a los galardonados a la “Medalla Nacional al Mérito Agrícola”. e) Proponer al CAN, que declare desierta la “Medalla Nacional al Mérito Agrícola”, si fuere del caso. Artículo 9°. Las personas seleccionadas para este galardón, deberán recibir comunicación oficial de su designación dentro de los treinta días naturales siguientes a su otorgamiento. Artículo 10°. El Presidente de la República o su representante, entregará oficialmente la “Medalla Nacional al Mérito Agrícola”, a la o las personas seleccionados por el CAN, en ceremonia especial que deberá llevarse en la celebración del “Día del Agricultor”, 15 de mayo de cada año, en un lugar del territorio nacional seleccionado por el CAN. Al efecto los postulantes distinguidos con el galardón recibirán la medalla y un pergamino que los acreditan como poseedores de la misma. Artículo 11°. La Oficina de Prensa de la Casa Presidencial y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán dar publicidad a la personalidad e imagen de los galardonados, así como del acto de entrega oficial de la Medalla Agrícola. Artículo 12°. El MAG incorporará cada año, dentro de su presupuesto ordinario, los gastos que demanden la confección de la “Medalla Nacional al Mérito Agrícola” y el pergamino correspondiente. Artículo 13°. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 8443-A del 20 de abril de 1978, publicado en la Gaceta Nº90 del 11 de mayo de 1978. Artículo 14°. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. -San José a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 3400032529.—Solicitud N° 5283.— ( IN2017128474 ).

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