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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 40301-MAG ─ Declara a la totalidad del territorio nacional libre de la enfermedad Newcastle Velogénico

Made 2017-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, birds

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Text

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  1. Pág 2 N° 40301-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8495 de 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Considerando: 1º—Que la enfermedad Newcastle Velogénico es una afección infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la familia: Paramyxoviridae y es una de las enfermedades con más alta morbilidad y mortalidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y amenaza a la seguridad alimentaria, al producir una menor disponibilidad de proteína de origen animal con alto valor nutritivo y de fácil adquisición. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25088-MAG del 25 La Gaceta N° 80 del 24 de abril de 1996, se declaró la totalidad del territorio nacional de la República de Costa Rica, libre de la enfermedad Newcastle Velogénico a efecto de que se pudiera exportar carne de pollo y sus derivados, a otros países libres de dicha enfermedad. 3º—Que el 22 de abril del 2015 fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una alta mortalidad en aves de traspatio en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia del Cantón de La Cruz y que, realizada la consiguiente investigación epidemiológica, el 26 causado por el virus de Newcastle Velogénico. 4º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, en uso de sus competencias establecidas en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, mediante Resoluciones N° SENASA-DG-R015-2015 y N° SENASA-DG-R016-2015, ambas del 27 de abril del presente año, declaró estado de emergencia menor y ordenó la aplicación de una serie de medidas sanitarias de carácter general y obligatorias para el control de la enfermedad. 5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 39100-MAG del 18 de mayo de 2015, declaró estado de emergencia sanitaria epidémica nacional por la presencia de la enfermedad de Newcastle Velogénico en el territorio nacional y se declaró de orden público e interés social la prevención, el control y la erradicación de dicha enfermedad. 6º—Que como estrategia de erradicación de la enfermedad en cautiverio y domésticas que presentaren la enfermedad y el establecimiento de cuarentena sanitaria en aquellas zonas del país donde se detecten casos de mortalidad causada por el virus de Newcastle Velogénico además de otras medidas de control como la desinfección, vigilancia epidemiológica y control de movilización de animales y mercancías de riesgo. 7º—Que posterior a la aplicación de las medidas antes mencionadas por el SENASA para el control del brote y realizada la correspondiente vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle Velogénico, siguiendo los lineamientos internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.), se ha logrado establecer la ausencia de esa enfermedad en la totalidad del territorio nacional. Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Pág 3 8º—Que en virtud de lo antes señalado y siendo que es competencia del SENASA restablecer la salud animal y la salud pública veterinaria, así como mantener la condición sanitaria reconocida en el país, acorde con lo establecido en el Capítulo 10.9, Infección por virus de la enfermedad de Newcastle del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la O.I.E., resulta imperativo emitir un Decreto Ejecutivo mediante el cual se recupere el estatus de país libre de enfermedad de Newcastle Velogénico. 9º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE PAÍS LIBRE DE ENFERMEDAD NEWCASTLE VELOGÉNICO Artículo 1º—Declárese a la totalidad del territorio nacional de la República de Costa Rica, libre de la enfermedad Newcastle Velogénico. Artículo 2º—Notifíquese a los Organismos Internacionales de referencia y a la Comunidad Internacional en general. Artículo 3º—Deróguense el Decreto Ejecutivo N° 39100 La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 2015, así como la Resolución N° SENASA-DG-R015-2015 de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, publicada en el Diario La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 2015 y la Resolución N° SENASA-DG-R016-2015 de las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, publicada en el Diario La Gaceta N°97 del 21 de mayo de 2015. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Aráuz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 13161.—(D40301 - IN2017126043 ).

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