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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 40212-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT-MDHIS ─ Estímulo a la empresariedad para el fortalecimiento social y económico de las mujeres

Made 2017-02-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
less favoured areas, non-governmental entity, poverty, gender, credit, financial agricultural measures, institution, business/industry/corporations, governance
Categories
*

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  1. Artículo 1º-Objeto. El presente decreto tiene por objeto articular los instrumentos técnicos, empresariales y financieros que las diferentes instituciones brindan a emprendimientos y empresas liderados por mujeres, con el fin de apoyarlos hacia su consolidación, incorporando el enfoque de género e inclusión social.

  2. Artículo 2°-Creación. Créase la Red Nacional de Apoyo para el Fortalecimiento Social y Económico de las Mujeres, en adelante "Red", como un mecanismo de articulación interinstitucional integrado por instituciones públicas y de promoción de alianzas con organizaciones privadas que, de acuerdo a sus competencias institucionales, desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad.

  3. Artículo 3 º-Son funciones de la Red, las siguientes: a) Utilizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), como único sistema de registro empresarial, el cual capture información para la generación de un expediente único de empresas y que permita el registro de empresas no formales, emprendimientos y empresas con la condición PYME, así como la interconectividad entre instituciones, de manera que se pueda generar .indicadores desagregados por género y condición de discapacidad a partir de la información capturada. b) Estructurar un marco institucional y jurídico que favorezca los desarrollos de emprendimientos y PYME liderados y compuestos por mujeres en toda su diversidad que potencie su autonomía económica. c) Integrar en el actual modelo de atención de las PYMES y emprendedores, la orientación especializada y accesible para el acompañamiento de todas las instituciones parte a emprendimientos y empresas lideradas por mujeres, mediante la articulación, coordinación y participación Interinstitucional. d) Fomentar la creación y el fortalecimiento de empresas sostenibles y competitivas dirigidas por mujeres, mediante procesos accesibles de información y comunicación, capacitación y formación, crédito, asistencia técnica y acompañamiento que facilite la autonomía económica de las mujeres, por medio de la implementación de un programa interinstitucional. e) Fortalecer la implementación de instrumentos técnicos, organizacionales, empresariales y financieros accesibles que respondan a las características y condiciones de los emprendimientos tanto rurales como urbanos, con el fin de que la oferta que al respecto manejan las diferentes instituciones gubernamentales, respondan a los lineamientos de un programa conjunto de apoyo en materia de emprendimientos y empresariedad de mujeres en su diversidad. Para ello, las siguientes instituciones, llevarán a cabo, dentro del ámbito de sus propias competencias y capacidades de recursos administrativos y técnicos, las acciones que se señalan a continuación: 1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. Asimismo, diseñar e implementar el programa que articule toda la oferta institucional para emprendimientos y PYME de mujeres, incluidas a mujeres con discapacidad y participar en la evaluación del programa. 2. Ministerio de la Condi~ión de la Mujer: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. Asimismo, contribuir a la identificación de la población objetivo, brindar capacitaciones accesibles con enfoque de género y de derechos para promover el emprendimiento económico y fortalecer competencias para la producción y comercialización de bienes y servicios. Promover el financiamiento para la empresariedad y tomar medidas que garanticen el acceso a financiamiento de mujeres, así como de mujeres en condición de vulnerabilidad. 3. Ministerio de Agricultura y Ganadería: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras, y micro, pequeñas y medianas empresas de mujeres. Contribuir a la identificación de la población objetivo y promover la comercialización de productos. Brindar asistencia técnica y capacitación en formato accesible en las actividades productivas organizacionales y empresariales, además de productos financieros en los ámbitos rurales y urbanos. 4. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: brindar asesoría técnica, financiera en formato accesible y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, dentro del marco de sus acciones en materia economía solidaria. Propiciar la atención a las mujeres en condición de vulnerabilidad incluso mujeres con discapacidad y que tienen bajo su atención el cuido y la asistencia, mediante la implementación del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para Formación e Inserción Laboral de las Población con Discapacidad de Costa Rica. 5. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, facilitar encadenamientos para capacitaciones sobre ternas de innovación, uso de tecnologías, TIC inclusivas al servicio de las personas con discapacidad y financiamiento en el campo de la innovación y el desarrollo tecnológico para contribuir al fortalecimiento de competencias y acceso a recursos especializados. 6. Promotora de Comercio Exterior: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, brindar capacitaciones sobre internacionalización y promover la comercialización de .productos, considerando las necesidades particulares de las mujeres y utilizando formatos accesibles. 7. Sistema de Banca para el Desarrollo: brindar asesoría, financiamiento y seguimiento a servicios de desarrollo empresarial dirigidos a mujeres en su diversidad, considerando las adaptaciones necesarias para el acceso de la población con discapacidad. 8. Instituto Mixto de Ayuda Social: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres y brin.dar financiamiento · para servicios de desarrollo empresarial a las mujeres, incluid.as a las mujeres con discapacidad que califiquen, bajo los parámetros del IMAS. 9. Instituto Nacional de Aprendizaje: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, brindar servicios de desarrollo empresarial de acuerdo al principio de accesibilidad y diseño universal. f) Estructurar y fortalecer las alianzas público-privadas con un enfoque hacia la autonomía económica y la vida independiente de las mujeres y mujeres con discapacidad, que permita entre otros aspectos impulsar procesos de encadenamientos productivos, fortalecer cadenas de valor con empresas lideradas por mujeres, potenciar la asociatividad empresarial, entre otros. g) Implementar un sistema de evaluación y seguimiento para el mejoramiento continuo de los programas de apoyo que incorpore el enfoque de género e inclusión social.

  4. Artículo 4 º-La adhesión a la Red, por parte de cada institución u organización, se hará a través de la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Dirección que tendrá a su cargo la coordinación de la Red.

  5. Artículo 5°-Entiéndase por Miembros permanente de la Red, las personas funcionarias con capacidad de toma de decisión designadas por las altas jerarquías de las siguientes instituciones: Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de Agricultura y Ganadería (MAG), de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MlCITT) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); así como el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU); el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Promotora de Comercio Exterior (PROCO~R);) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD ); y, por Miembros de apoyo de la Red, a aquellas instituciones que ofrezcan programas,, proyectos y acciones acciones que mejoren la inclusión económica de la mujer, incluidas la mujer con discapacidad.

  6. Artículo 6º-Cada institución u organización participante de la Red, nombrará una persona representante propietaria y otra en suplencia, quienes serán responsables de promover la coordinación a lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red, los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar vinculadas a mejorar la inclusión económica de la mujer.

  7. Artículo 7º-Los miembros de la Red se reunirán ordinariamente al menos una vez cada seis meses. Cuando fuere necesario, el Coordinador o ante la solicitud por escrito de al menos cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación. Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.

  8. Artículo 8°- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38733-MEIC-MCM- MAG-MTSS-MICITT del 21 de noviembre de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 1O del 15 de enero de 2015.

  9. Artículo 9º-Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. r r ~~ Ge . Dt~~~. Ministra de E onomía., Industria y Comercio e Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones : Trabajo y Seguridad Social Alejandr ora Mora Ministra de la, fdición de la Mujer / Ministro de D sarrollo Humano e Inclusión Social 1 vez.-0. C. Nº 30857.- Solicitud Nº 11439.-( IN2017115567 ).

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