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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 40108-MOPT-MINAE-S ─ Modifica el Decreto Nº 39724-MOPT-MINAE-S, Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna

Made 2016-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
air quality/air pollution, emissions, pollution control, environmental standards, transport/storage, international trade, standards, protection of environment
Categories
*

Where to read it

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  1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA A.I. DE SALUD En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 1 y 4 de la Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reformada mediante Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971; 1, 9, 11 y 14 de la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; 1, 2, 4, 5, 49, 56, 57, 59, 60, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; 1, 2, 4, 7, 9, 262, 294 y 295 de la Ley General de Salud, N° 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, del 8 de noviembre de 1973 y 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: I. Que en el Alcance digital N° 87, del lunes 30 de mayo del 2016, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE-S que contiene el “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna” que sustituyó al Decreto Ejecutivo N° 28280 MOPT-MINAE-S, publicado en el Alcance N° 97-A del Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 6 de diciembre de 1999, con el “Reglamento para el Control y Revisión Técnica de Gases Contaminantes Producidas por Vehículos Automotores”. II. Que a pesar de la necesidad de compatibilizar esta materia con los alcances de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, en su proceso de implementación se han encontrado nuevas argumentaciones técnicas que precisan ser evaluadas de forma integral, de manera que la puesta en práctica del Reglamento resulte eficaz. III. Que lo expresado en el considerando anterior refuerza la tesis de la Administración en cuanto a cumplir debidamente con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Política, N° 4.0108 - MOPT-MINAE-S Por lo tanto, Decretan: ARTÍCULO 1.- Refórmese el Artículo 5, del “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE-S, publicado en el Alcance digital N° 87, del lunes 30 de mayo del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Artículo 5.- Especificaciones técnicas de los sistemas de reducción de emisiones para vehículos encendidos por chispa o ignición: Los vehículos que ingresaron a partir del 1º de enero de 1995, deben contar con un sistema de regulación de gases, escape de retención de evaporación de combustible, purga del cárter del motor y catalizador, u otras tecnologías que produzcan efectos equivalentes. Los vehículos ingresados a partir del 26 de octubre de 2012 en adelante, deben contar con sonda lambda y catalizador de tres vías, u otras tecnologías que produzcan efectos equivalentes. Las motocicletas ingresadas a partir del 1º de enero de 2018, deben contar con purga de cárter a nivel del motor y catalizador, u otras tecnologías que produzcan efectos equivalentes.” ARTÍCULO 2.- Refórmese el Artículo 6, del “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE-S, publicado en el Alcance digital N° 87, del lunes 30 de mayo del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 6.- Especificaciones técnicas de los sistemas de reducción de emisiones para vehículos de encendido por compresión: Los vehículos con motor a diésel que ingresen a partir del 1º de enero del 2018, que cuenten con bomba de inyección con controlador mecánico, deben tener precintos en los elementos de ajuste de la bomba. Si cuentan con sistema de recirculación de gases de escape y/o purga del cárter del motor, u otras tecnologías que produzcan efectos equivalentes, estos sistemas no se deben eliminar. Los vehículos con motor a diésel que ingresen a partir del 1º de enero del 2018 deben contar con sistema de recirculación de gases de escape, purga del cárter del motor y bomba de inyección con controlador electrónico, u otras tecnologías que produzcan efectos equivalentes. A partir del 1° de enero de 2021, deberán contar, además, con convertidor catalítico de tres vías y filtro de partículas, u otras tecnologías que produzcan efectos equivalentes.” ARTÍCULO 3.- Refórmese el Artículo 7, del “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE-S, publicado en el Alcance digital N° 87, del lunes 30 de mayo del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 7.- Estándares de emisiones para el ingreso de vehículos. Los vehículos nuevos y usados de las categorías automóviles y carga liviana de hasta 3.500 kilogramos de peso bruto vehicular que ingresen al país a partir del 1º de enero de 2018 deberán cumplir con los siguientes estándares de emisiones emitidos por la Unión Europea o las especificaciones Federales de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el siguiente cronograma: AÑO DE IMPORTACIÓN NORMA DE CUMPLIMENTO A partir de 1° de enero de 2018 Euro 4, Tier 2 o superior A partir del 1° de enero de 2021 Euro 6, Tier 3 o superior ARTÍCULO 4.- Modifíquese el Transitorio IV, del “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 39724 -MOPT-MINAE S, publicado en el Alcance digital N° 87, del lunes 30 de mayo del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Transitorio IV: La disconformidad con los valores del factor lambda establecidos en este reglamento se considerará como falta leve en el Manual de Procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en las estaciones de revisión técnica vehicular, para las inspecciones periódicas, durante un periodo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento en tanto se recopila información estadística. El MOPT determinará la fecha exacta en que la disconformidad con los valores de factor lambda establecidos en este reglamento, se tendrá́ como falta grave. Para las inspecciones de inscripción se considerará como falta grave a partir de la publicación de este reglamento.” ARTÍCULO 5.- Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transporte Edgar Gutiérrez Espeleta Ministro de Ambiente y Energía Virginia Murillo Murillo Ministra a.i. de Salud 1 vez.—O. C. N° 3400028583.—( D40108 - IN 2016099166 ).

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