Decreto Nº 40043-MINAE - Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos
Made 2016-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, biosphere reserves, ecosystem conservation, protection of habitats, biodiversity, protected area, protection of species, governance
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DAJ-D-038-2016 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 40043-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚ BLICA Y EL MINISTRO DE AMB IENTE Y ENERG ÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política. el artículo 27 de la Ley General de la Administrac ión r1·11 l ica. Ley N'' 6227. del 02 de mayo de 1978. articulo 1 del Decreto Ejecuti vo Nº 33 106-M INAE. publicado en La Gacela Nº 10.3. del día 30 de mayo ele 2006: y Co11side rllndo l "-Que en el Mari;o e.le la X I X Reunión Cumbre de los Presidentes Centroamerit:anor:;. ce lebrada en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de j ulio de 1997. estos firmaron ~I documento denominado "Creación ele la iniciati va del Corredor Biológico Mesoamericano: Concepto. Compromisos y Orienla<.:iones Genera les. CCAD-C'CAr··. 2•>-Que los Presidentes Centroamericanos 111a11ifesturo11 la voluntad po lítica para cumplir con las estra tegias de conservac ión de. critas en dicha Cumbre y reconocieron que el Corredor Biológico Mesoamericano es un rn arw de relerencia y un instrumento para priorizar y enfo<.:ar o tras iniciati vas y proyectos en e l campo del desarro llo económico a través del manej o de áreas protegidas, sus zonas de amortiguamiento y conex iones. 3º-Que la creac ión del Corredor Bio lógico M esoamericano comprende el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICA P), sus zonas de amortiguamiento. áreas de usos m1'.Jlliples e interconexiones; como áreas de conservación y uso sostenible de recursos naturales y restauración productiva del paisaj e. de forma integrada y planificada y que sería implementado entre las instancias de gobierno. las autoridades loca les. organizaciones de base. sector empresarial y la comunidad centroamericana en general. 4º-Que la iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los compromisos ambientales de la Alianza Centroamericana para el Desarrol lo Sostenible. el Convenio Centroamericano de Biodiversidad, la Convención de Biodiversidad. y los adquiridos por la región en el marco de las Cumbres Hemisfori cas (Miami-Boli via). donde se destacó la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico Mesoamericano. 5"-Que el Corredor Bio lógico Mesoam ericano. se entiende como un sistema de ordenamiento territoria l compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especia l. zonas nüclco. de amortiguamiento. de usos múltiples y áreas de interconex ión. organizado y conso l idado que brinda un conjunto de bienes y serv icios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporci onando los espac ios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región. 6º-Que la iniciati va del .. Programa Consolidac ión del Corredor Biológico Mesoamericano .. habrá desarrollado y consolidado un plan de acc ión estratégico para la consolidac ión a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano. tanto a ni ve l regional corno a ni vel de cada uno de los países de la región. al final del sexto año. 7°-Que como parte de los resultados del Plan Estratégico de la Iniciati va ""Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano'' se proyectó la aprobac ión de un Plan Estratégico y de implementación. por parte de los Gobiernos. así como la adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en cada Ministerio del Ambiente, la e laboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico y creación del 111 ismo mediante decreto ejecutivo. 8º- Dentro de los objetivos de sostenibilidad de la "' In iciativa Corredor Biológico Mesoamericano .. se estableció que las autoridades gubernamentales deberían inc luir e11 sus presupuestos. un renglón orientado a l Corredor a partir del ario 2005. 9°- Que mediante Decreto Ejecuti vo Nº 33 106-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 103, del día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Bio lógicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico a largo plazo. Se implementará a través del Sistema Naciona l de Áreas de Conservación (SINAC). el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa. incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional. administrativa y financiera. 10"-Que mediante reso luciones administrativas R-SINAC-CONAC-01 3-2009 publicada en el Diario Oficial La Gacew Nº 72 del 15 de abril de l 2009 y R-SINAC CONAC-028-2011 pub licada en el Diario Ofic ial la Gaceta Nº 18 1 del 21 de setiembre de 20 1 l. el Consejo Nac ional de Áreas de Conservación estab lece los Li neamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica. 11°-Que mediante Dictamen C-166-201 6 del 05 de agosto de 20 16 la Procuraduria Genera l de la República indica respecto de los Consejo Locales de corredores biológicos que son instancias u organizac iones de naturaleza privada. aun cuando están su ie tas a reconocimiento fo rmal por parte de l respecti vo CORAC. Ergo no fo rman parte de l SINAC, ni de l Estado. por lo que no se les puede considerar Órganos Púb licos. Tampoco tienen asignados e l ~jerc ici o de funciones públicas por el ordenamiento jurídico ... 12°-Que según lo indicado es necesario modificar el nombre de dichas instancias a efecto de no generar confusión con los órganos colegiados creados mediante Ley de Biodiversidad. que si forman parte de la estructura admi nistrati va de l SINAC. 13"-Que de conformidad con e l Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de l Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP MEIC sus reformas. se determinó que la presente propuesta 110 estab lece ni modifica trámites. requisitos o procedimientos. que el administrado deba cumplir. situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, DECRETAN: HRegulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos" Artículo 1°-EI Programa Nacional de Corredores Biológicos. se implementará por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual deberá asegurar su sostenibilidad, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción, y apoyo para su füncionamiento a través de su estructura funcional , administrativa y financi era. Artículo 2Q-Abreviaturas a) CB: Corredor Biológico. b) CBI : Corredor Biológico Interurbano. c) CBMC: Corredor Biológico Marino-Costero. d) CLCB: Comité Local de Corredor Biológico. e) PNCB: Programa Nacional de Corredores Biológicos. f) SINAC: Sistema Nacional de Á reas de Conservac ión. Artículo 3°- EI PNCB tendrá por objeti vo general la promoción de la conservac ión y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica. desde una perspecti va de conecti vidad ecosistémica funcional y estructu ral. Como objetivos específi cos. tendrá el fortalec imiento de las áreas protegidas y su conecti vidad. de las medidas de adaptac ión y mitigación al cambio climático. del mantenimiento de los serv icios ecosistémicos, la planificación y la gestión urbana y de la art iculación con otros sectores. de los modelos de participación y gobernanza en la conservac ión y uso sostenible de la biodiversidad. para el beneficio de la sociedad. Artículo 4°- Un CB es un territorio continental. marino-costero e insular delimitado. cuyo fin primordial es proporcionar conectiv idad entre áreas silvestres protegidas: así como. entre paisajes. ecosistemas y hábitat naturales o modificados. sean rura les o urbanos. para asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos eco lógicos y evoluti vos; proporcionando espac ios de concertación social para promover la inve rsión en In conservac ión y uso sostenib le de la biodiversidad en esos espacios. Artículo 5°-Los Corredores B iológicos comprenderán además las in ic iativas de conservación baj o las modalidades de: a) Corredores B iológicos Interurbanos (CBI). Extensión terri torial urbana que proporciona conectiv idad entre paisaj es. ecos istemas y háb itats modificados o naturales, que interconectan microcuencas. tramo verd e de las ciudades (parques urbanos. áreas verdes. ca lles y avenidas arborizadas, línea férrea. isletas y bosque a orill a del río. otros) o áreas silvestres protegidas. Estos espacios contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad. posibil itando la migrac ión, dispersión de especies de fl ora y fa una e inc luyen las dimensiones culturales. soc ioeconómicas y políticas. b) Corredores Biológicos Marino -Costeros (CBMC). Ex tensión marina. costera o insul ar delimitada. cuyo fin primordia l es proporcionar conectividad entre áreas marinas protegidas. ecosistemas y hábitats, para faci litar e l desplazamiento de la biodi versidad, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos presentes. Artículo 611-Para gestionar los Corredores Biológicos el país contará con la siguiente estructura organizativa: a) Un Programa Nac ional de Corredores Biológicos (PNCB), b) Un Programa Regional en cada Área de Conservación e) Comités Locales de Corredores Biológicos. Artículo 7''- El PNCB. estará ubicado en la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Es una instancia técnica nacional que coordina la gestión del Programa, lidera y articula las acciones e iniciati vas con diferentes actores y sectores para promover y posicionar los Corredores Biológicos oficializados por el SINAC en el país. Sus funciones serán: J. Promover ali anzas estratégicas para la gestión de los CB. 2. Capacitar a los coordinadores regionales, 3. Elaborar las bases de la planificación estratégica y de la gestión de los corredores bio lógicos. 4. Desarrollar un in forme anual del estado de los CB que incluya la evaluación de la gestión 5. Dar seguimiento y acompañamiento a la gestión de los Comités Locales de los Corredores Biológicos. Mismas que deben ejecutarse en conjunto con las Áreas de Conservación del SINAC. Este programa estará a cargo de un Coordinador del PNCB con un equipo de profosionales que dirijan, faci liten, posic ionen, promuevan y acompañen acciones nac ionales para conso li dar los corredores biológicos. Artículo 8º-EI Programa Regional en cada Área de Conservac ión es una instancia técnica que coordina la gestión de los CB a nivel reg ional. Cumple el papel de faci litador y en lace con los Comités Locales de Corredores Biológicos y las instituciones. las organizac iones locales, las ONG y las agencias de cooperación. Sus funciones serán : a) Promover y posicionar el tema de los Corredores Biológicos. tanto a lo interno del Área de Conservación como con la soc iedad civil. b) Dirigir la elaboración de la planificación estratégica. aplicar la herramienta de monitoreo y evaluación de la gestión de los CB. e) Conformar y capacitar a los CLCB d) lnfb rmar al PNCB sobre la gestión de los CB y sobre la composición de los C LCB. e) Promover alianzas estratégicas. f) Otras func iones que asigne el Programa Nacional de Áreas de Conservación. Cada Área de Conservación en la medida de sus posibilidades as ignará personal. presupuesto y recursos operativos necesarios para su funcionamiento. así como para la ejecución de los planes de gestión de cada CB. El programa regional estará a cargo de un Coordinador (a) Regional. que coordinará con los enlaces de CB para faci litar y acompañar las acciones regionales de los corredores biológicos que coordinara con el PNCB. Cada CB tendrá un enlace de CB encargado de la gestión local del mismo ubicado en las Oficinas Auxiliares de las Áreas de Conservación o Administración del Área Silvestre Protegida directamente relacionado con el corredor, este responsable del SINAC facilitará y apoyará el trabajo del CLCB. Artículo 9°-Los CLCB son espacios de participación establecidos para la gestión y consolidación de los Corredores Biológicos. Deberán estar integrados al menos por los siguientes sectores: un representante del SrNAC, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones de base, productivo, institucional gubernamental, municipalidades y privado; también podrán participar otros actores interesados. El enlace de CB de SINAC fungirá como Secretario del Comité. Su nivel de complejidad y de institucionalidad consistirá en potenciar la canalización de recursos de cooperación técnica y financiera, y asistencia técnica. Deberán contar con un reglamento aprobado en su seno. Serán instancias reconocidas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación. Una vez electos los miembros del CLCB, el Director del Área de Conservación los corrvocará para ser juramentados. Para el desarrollo de las sesiones, adopción y votación de acuerdos, levantamiento de actas se regirán por lo dispuesto, en la Ley General de la Administración Pública y lo que se establezca en su propio reglamento de organización. Artículo 10°-Para gestionar los Corredores Biológicos de l país. el PNCB utilizará las siguientes herramientas de planificación: a. Plan Estra tég ico del Programa Naciona 1 de Corredores Biológicos h. Plan de Acc ión Regional para CB por Área de Conservac ión. c. Plan de Gestión por Corredor Biológico. Artículo t 1°-Las Áreas de Conservac ión deberán definir. va lidar e impulsar aquellas iniciati vas de corredores biológicos. que cumplan con los requi sitos estab lecidos por el CONAC para su ofi cializac ión. Además definirán el modelo de gobernanza que mejor se adecue al corredor biológico que considere las competencias y mandatos de las instituciones vinculadas con su gestión promoviendo una efect iva participación de la sociedad civil. Artículo 12º-Los Corredores Biológicos ofi cializados al am paro de la normativa anterior se mantend rán vigentes. El Consejo Nac ional de Áreas de Conservación rev isara los lineamientos establecidos mediante resoluciones R-SINAC-CONAC-0 13 2009 publicada en el Diario Oficia l La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009 y R SINAC-CONAC-028-2011 publ icada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de 2011 . a fin de aj ustarlos a la presente regulación. Artículo 13º- An ualmente el INAC realizará una publicac ión del Mapa Nacional de Corredorc:s Biológicos. incorporando los Corredores Biológicos ofi cia lizado durante el aiio. Artículo 14°-Se declara de Interés Pú blico la creación de Corredores Biológicos del país. 'e !acuita a las instituciones del sector público. para que, dentro del marco legal respectivo. contribuyan a la ge tión de los Corredores Biológicos. con recursos económicos. técnicos y publicidad (en la medida de sus posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos . Los CB tendrán prioridad en la definición de poi íticas y estrategias institucionales de conservación. especialmente el pago por servicios ambientales. Asi mismo se insta al régimen municipal y a las organizac iones del sector privado que contribuyan al forta lec imiento y consolidación de Corredores Biológicos. Artículo 15°-En lo sucesivo toda referencia normativa en la cual se haga alusión a los Consejos Locales de Corredores Biológicos deberá leerse CLCB. Artículo 16°- Se derogan los artículos 2. 3 y 4 del Decreto Ejecuti vo Nº 33 106 publicado en La Gaceta 103 del 30 de mayo de 2006 Artículo 17º- Se deroga el inciso b) del artículo 3 del Decreto Ejecuti vo Nº3443J Reglamento a la Ley de Biodiversidad. publicado en la Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008 Artículo 18°-Rige a partir de su publicación. de la República. - San José. el treinta y uno de agosto del año ~'>~ ~4""-'\)-.~: I Edgar E. Guliérrez Espeleta Ministro de Ambiente y Energía 1 vez.-Solicitud Nº 14068.---0. C. Nº 1.- ( IN2016099361 ).