Decreto Nº 40007-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 38681-MAG-MINAE, Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense
Made 2016-11-03 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international agreement-implementation, marine fishes, marine fisheries, fishery management and conservation, allocation/quota, fishing gear/fishing method, fishing area, cartilaginous fishes, sustainable use, aquatic animals
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Nº 40007-MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1992, Alcance Nº 10; la Ley Nº 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley Nº 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta Nº 64 del 1 de abril del 2009; la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994, la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1º de marzo de 2005; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable del 16 de diciembre de 1998, Decreto Ejecutivo N° 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013. Considerando: 1°-Que el Estado ejerce una soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los principios del Derecho Internacional. 2°-Que la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales. 3°-Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 4°-Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón de su objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos. 5°-Que Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa. 6°-Que se reconoce la importancia de mejorar la competitividad del Sector Pesquero Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero. 7°-Que en aras de promover la productividad, la competitividad, la soberanía alimentaria; y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es necesario garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en nuestro país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que faenan en altamar para satisfacer el volumen faltante de atún capturado en aguas jurisdiccionales, necesaria para la operación de la industria atunera nacional. 8°-Que el ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la Convemar y el artículo V de la Convención de Antigua; instrumentos que confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica Exclusiva. 9°- Que se ha considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y económico potenciar el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por ende la seguridad alimentaria. 10°- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por Tanto, DECRETAN: Reforma al Decreto Ejecutivo No.38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014; denominado: “Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213, el día 05 de noviembre del año 2014 Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°38681-MAG - MINAE, para que se adicione un plazo de 12 meses a los originalmente establecidos, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 5.- El Incopesca en un plazo máximo de 36 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, establecerá las medidas de regulación pesquera para aquellos con embarcaciones autorizadas a realizar faenas de pesca, en el área contemplada en el Artículo 2, inciso A) del presente Decreto. Artículo 2º— Refórmese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°38681-MAG - MINAE, para que se adicione un plazo de 24 meses a los originalmente establecidos, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 8.-El Incopesca, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en un plazo máximo de 36 meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, desarrollará un proceso de construcción para la identificación de gestión que permita el manejo del espacio oceánico, definido en el Artículo 2 inciso d, del presente Decreto. Lo anterior, por medio del diálogo con los representantes de la industria atunera nacional y el sector pesquero comercial y deportivo, para establecer las medidas de manejo que permitan la protección del reclutamiento de atún y especies afines.” Artículo 3º— Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así: “Artículo 10°— El Incopesca desarrollará y pondrá en ejecución en el plazo de vigencia del presente Decreto el programa de investigación sobre la pesquería del atún que contemple el comportamiento de movimientos migratorios y la utilización que realiza el atún del hábitat oceánico; utilizando para ello la tecnología de marcas de archivo. A efectos de implementar este programa se deberá gestionar la colaboración de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), del sector académico, además de la participación de la flota cerquera, palangrera, deportiva y turística, así como de la industria de proceso. Para efectos de lo anterior el Incopesca realizará informes de avance del programa en mención, de forma anual, a partir del año 2017” Artículo 4º— Refórmese el inciso c) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG MINAE, para que en adelante se lea así: “Artículo 11°—Las embarcaciones de la flota pesquera comercial mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que realicen las actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de las áreas establecidas en el Artículo 2 incisos a), b), c) y d), del presente Decreto; deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (…) c) Las embarcaciones deberán mantener en todo momento un libro de operaciones de pesca y registrar toda la información del viaje de pesca en dicho libro, que en ella se solicita, incluyendo entre otras, el objetivo del viaje de pesca, los equipos y alistos de la embarcación al momento del zarpe, las posiciones de los lances de pesca, incluyendo el inicio y el fin de cada uno, las capturas de las especies realizadas por lance de pesca, el destino que se le dio a la captura y cantidades desembarcadas por especie en el puerto de arribo. Nombre del capitán y la tripulación y cualquier otra información importante del viaje de pesca. Para efectos de hacer cumplir con lo anterior el Incopesca, de acuerdo a sus competencias legales, establecerá los plazos para la implementación de estas regulaciones. Artículo 5º— Refórmese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así: “Artículo 15.- Toda embarcación pesquera comercial avanzada, deberá recibir y llevar un observador a bordo durante las faenas de pesca, según lo disponga el Incopesca en coordinación con las instituciones competentes. El observador a bordo, registrará las labores y acontecimientos que se generen como producto de la faena de pesca. El armador, el capitán y la tripulación deberán colaborar con el observador en todas las labores que deba realizar y facilitarán la información que se solicite en los formularios o protocolos de recolección de información que deba completar el observador. En todo momento se deberá respetar la integridad personal, moral y física del observador. El Incopesca en un plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, establecerá el Programa Nacional de Observadores a Bordo, el cual deberá ser implementado por parte de la flota pesquera comercial avanzada, a partir de la entrada en vigencia de dicho Programa. Artículo 6º— Refórmese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así: “Artículo 16.- Todas las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comercial avanzada deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el Incopesca. A efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 42 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida implementación. Artículo 7º— Refórmese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así: Artículo 17.- Para el caso de embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comerciales avanzada, el capitán de la embarcación y su tripulación deberán completar en un plazo no mayor a treinta y seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el curso sobre técnicas apropiadas de liberación de tortugas marinas y otras especies marinas no objetivo de pesca (…) Artículo 8º— Refórmese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así: “Artículo 20.- El Estado realizará un proceso de ordenamiento pesquero, el cual será liderado por el Incopesca con el apoyo del MAG y MINAE, en el marco del Ordenamiento Espacial Marino que se defina. Así mismo, los objetivos y principios del presente Decreto Ejecutivo, serán evaluados cada cinco años, para efectos de determinar su eficiencia y eficacia, con el fin de realizar los ajustes necesarios del ordenamiento pesquero que se implementa; y así aprovechar de forma sostenible y responsable los recursos pesqueros de la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense.” Artículo 9º— Refórmese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así: “Artículo 21°.- El Incopesca deberá adoptar las medidas que permitan la aplicación del presente Decreto, en ejercicio de sus competencias legales; sin menoscabo de la coordinación interinstitucional que deberá existir entre dicho Instituto, el MAG y el MINAE; así como con otras instituciones competentes.” Artículo 10°. —Rige a partir del seis de noviembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA LUIS FELIPE ARAUZ CAVALLINI MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA EDGAR GUTIÉRREZ ESPELETA MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 1 vez.—Solicitud N° 5276.—O. C. N° 30124.—( IN2016090853 ).