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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 39837-MEIC ─ Modifica el Decreto Nº 39278-MEIC, Reglamento al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME)

Made 2016-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
General
Keywords
special fund, non-governmental entity, institution, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, credit, capacity building, business/industry/corporations, governance, small and medium enterprises
Categories
*

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  1. Artículo 1. - Modifíquese el inciso 3), y adiciones dos nuevas definiciones, al artículo 2, por consiguiente córrase la numeración; asimismo modifíquese el artículo 36, el inciso a) del artículo 41, los artículos 43, 45 y 47, todos del Reglamento al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015, para que en adelante se lean:

  2. “Artículo 2- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: (…) 3. Aval de cartera: Instrumento financiero creado para respaldar un conjunto de operaciones de crédito, garantías de participación, y/o cumplimiento, y/o emisión de títulos valores, mediante un tercero a favor de los beneficiarios establecidos en la Ley Nº 8262. Siendo éste tercero responsable de velar por las condiciones de elegibilidad que establecen los requisitos legales establecidos en la Ley 8262 y este Reglamento, así como demás requerimientos que se establezca en el programa específico que realice la Técnica del Fodemipyme. (…) 7. Capital de Trabajo: son los recursos financieros y no financieros requeridos para cubrir necesidades de insumos, materia prima, mano de obra, reposición de activos fijos, financiamiento de cuentas por cobrar, entre otros. Usualmente estos recursos deben estar 2 ALCANCE DIGITAL N° 139.—Martes 9 de agosto del 2016 disponibles en el muy corto plazo para cubrir las necesidades de las empresas beneficiarias en tiempo. (…) 13. Entidades proponentes: entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, que pueden canalizar el Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME, en favor de los beneficiarios de Ley Nº 8262 y sus reformas”.

  3. “Artículo 36.- Propósito del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, acompañamiento, estudios de factibilidad, innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías, participación en ferias de negocios, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo brindado un beneficio indirecto a la PYME. En caso de empresas de economía social, que requieran apoyo en la gestión administrativa y/o operativa, FODEMIPYME valorará la asignación de estos recursos para la contratación de profesionales hasta por 3 años. Cada programa deberá apoyar directa o indirectamente al menos 4 MIPYMES. En el caso de emprendimientos, no se solicitarán los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado”.

  4. “Artículo 41.-Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos o programas: a) Entidades proponentes, según lo estipulado en el artículo 2 del presente Reglamento. (…)”

  5. “Artículo 43.- Responsabilidades sobre el manejo de fondos para Servicios de Desarrollo Empresarial: 1. Entidades Proponentes: a. Administrar eficientemente los recursos de transferencias y velar por su buen uso. b. Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado. c. Elaborar, revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto, de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Técnica del FODEMIPYME. 3 ALCANCE DIGITAL N° 139.—Martes 9 de agosto del 2016 d. Presentar a la Unidad Técnica del FODEMIPYME los informes de avance y los informes finales de cada proyecto, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, según el estándar que ésta ha definido, quien deberá remitir esta información al MEIC. e. Presentar al MEIC el informe anual de gestión de apoyo a PYME, de acuerdo con el formulario que la DIGEPYME dispone para tal fin y que se encuentra en el Anexo No. 2 de este Reglamento. f. Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los servicios de desarrollo empresarial contratados. g. Gestionar el pago de los servicios de desarrollo empresarial, cuando corresponda. 2. Entidades proveedores: Presentar al MEIC el informe anual de gestión de apoyo a PYME, de acuerdo con el formulario que la DIGEPYME dispone para tal fin y que se encuentra en el Anexo No. 2 de este Reglamento”.

  6. “Artículo 45.- Metodología para la formulación y evaluación de proyectos. La Unidad Técnica de FODEMIPYME, diseñará una metodología para la formulación y evaluación de proyectos, misma que estará contenida en el Manual de Políticas de Servicios de Desarrollo Empresarial, en la cual se establecerá indicadores, metas y resultados, pudiendo tomar en cuenta el impacto en la generación de empleo, aumento de ventas, mitigación de daño ambiental, entre otros. El referido manual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. La Unidad Técnica será la responsable de evaluar y recomendar los proyectos tomando en cuenta los lineamientos emitidos por el MEIC y tramitarlos para la respectiva aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional. Los proyectos deben presentarse en los formularios que para tal efecto la Unidad Técnica del FODEMIPYME elaborará, y que estarán a disposición de los interesados en la Unidad Técnica del FODEMIPYME, en la Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el Portal PYME del MEIC, junto con la lista de documentos y requisitos que deben presentarse con los proyectos, así como las guías de llenado y la normativa del fondo de trasferencias”.

  7. “Artículo 47.- Monto máximo de los programas a financiar. Para procurar una mayor equidad en la distribución de los recursos, el monto máximo a apoyar por programa es del 35% del último monto transferido anualmente al Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial”.

  8. Artículo 2. - Deróguese el artículo 8; así como el párrafo final del inciso 10) del artículo 2), del Reglamento al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015. 4 ALCANCE DIGITAL N° 139.—Martes 9 de agosto del 2016

  9. Artículo 3. - Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Welmer Ramos González Ministro de Economía, Industria y Comercio 1 vez.—Solicitud N° 18928.—O. C. N° 28370.—( D39837-IN2016051763 ). 5

Decreto Nº 39837-MEIC ─ Modifica el Decreto Nº 39278-MEIC, Reglamento al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) · Nelum