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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 39836-MEP-MTSS ─ Crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo

Made 2016-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, less favoured areas, social protection, cooperative/producer organization, governance

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 166 — Martes 30 de agosto del 2016 a conocer estos como pilares fundamentales de ejes de fomento del desarrollo de la población nacional, promoción de las cooperativas corno medio de bienestar social y expresión de la distribución equitativa de la riqueza en el país. II.—Que es política del Gobierno de la República avanzar en los procesos de fomento y promoción de todo tipo de acciones relacionados con la economía social solidaria. III.—Que la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, en su artículo 1 establece, “Declarase de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país”, reconociendo el papel fundamental que posee el cooperativismo en el desarrollo integral de la población nacional, así como el respaldo a los artículos de la Constitución antes mencionados. IV.—Que la Ley N° 6437 del 15 de mayo de 1980, Ley que Establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo, estipula en su artículo 1° “Se establece la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país, sean públicos o privados.”, dándole un lugar de alta significancia en la formación integral de los ciudadanos costarricenses, como medio de formación en valores y en capacidades emprendedoras. A la vez en su artículo 2° se indica que “La enseñanza del cooperativismo se llevará a la práctica como una parte integrada a las asignaturas de los planes de estudio vigentes.”, estableciendo el cooperativismo como un modelo de aprendizaje y de formación integral en la oferta formativa nacional; en su artículo 4° “Con fundamento en la presente ley, el Ministerio de Educación Pública propiciará o PODER EJECUTIVO coordinará, en instituciones de educación superior, la enseñanza del cooperativismo en aquellas disciplinas de estudio que le sean más afines”, dando a conocer la directriz para implementar la formación DECRETOS del cooperativismo en la educación superior. En su artículo 6 da a N° 39836-MEP-MTSS conocer “El Ministerio de Educación Pública, con la colaboración EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, del INFOCOOP y con el apoyo de las organizaciones gremiales de LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA educadores, tendrá a su cargo la capacitación de los educadores Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en servicio, mediante cursos especiales sobre cooperativismo. La capacitación cooperativa que reciban los educadores será un En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, crédito por considerar en el Régimen del Servicio Civil, a la hora de 64, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los seleccionarlos y calificarlos”, en donde se establece la importancia artículos 25, 27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración de capacitar a los docentes en servicio, así como incentivar la Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Asociaciones selección y clasificación general de los mismos; en su artículo 9 Cooperativas, en sus artículos 1, 2, 3 inciso g), 6 inciso g), 23, 24, se promulga “El Ministerio de Educación Pública creará una 50, 82, 88, 100, 142, 156, 185 Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 Unidad Técnica, que atenderá la orientación y supervisión de los y sus reformas; la Ley que establece la Enseñanza Obligatoria del programas de educación cooperativa del país y llevará además el Cooperativismo en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, Ley registro de asociaciones cooperativas de este tipo”. De conformidad Nº 6437 del 15 de mayo de 1980; el Decreto Ejecutivo Organización con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de Administrativa de las, Oficinas Centrales del Ministerio de enero del 2014, capítulo VI, de la organización administrativa de Educación Pública, en sus artículos 1, 4, 6, 7, 8 en su inciso b), 20 las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, es el en su inciso 3), 91 en su inciso c), 94 en sus incisos a), b), c), d), Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, el e), f), g), h), i), j), k), Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de cual según el artículo 94 inciso a) de dicho Decreto, promoverá la enero del 2014, capítulo VI sección 1 y el Decreto Ejecutivo N° enseñanza del cooperativismo en los centros educativos, fomentará 39089 MP-MTSS en sus artículos 1, 2 y 3, del 16 de julio de 2015 el cooperativismo y el Emprendedurismo como medios de desarrollo y la Recomendación 193 de la OIT de 2002, sobre la Promoción de y bienestar de las comunidades, a la vez que orienta y supervisa Cooperativas. el programa sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país, siendo esto último una Considerando: necesidad que se proyecta como un medio de generación de empleo, I.—Que la Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos emprendedurismo, desarrollo y bienestar de las comunidades en 50 y 64 establece, respectivamente, “El Estado procurará el mayor el país, así como la articulación con otros actores de la Economía bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando Social Solidaria. la producción y el más adecuado reparto de la riqueza...” y “El V.—Que el Cooperativismo a nivel nacional, cuenta con una Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para serie de instituciones y organizaciones que desarrollan estrategias facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ...” dando de promoción, divulgación, educación y apoyo de este Movimiento

  2. Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL REPRESENTANTE MINISTERIO DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA DE CULTURA Y JUVENTUD Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 166 — Martes 30 de agosto del 2016 Pág 3 y del Emprendedurismo Cooperativo, tales como universidades, Decretan: colegios y escuelas de las cooperativas de servicios educativos, todos “CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO NACIONAL los Comités de Educación y Bienestar Social de las Cooperativas, las DE EDUCACIÓN COOPERATIVA, ASOCIATIVISMO Federaciones y Uniones Cooperativas, las cooperativas estudiantiles EN ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA PARA EL del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación FOMENTO DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA, Pública, en sus departamentos de Gestión de Empresas y Educación ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA Y DEL Cooperativa (DGEC), el Departamento de Educación de Personas EMPRENDEDURISMO ASOCIATIVO” Jóvenes y Adultos (DEPJA) y otros Departamentos interesados, el Artículo 1º—Creación del Sistema. Créase el Sistema Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), el Centro de Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP R.L.), y Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), así Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del como entes de Educación y Capacitación de índole internacional Emprendedurismo Asociativo, con el fin de mejorar el uso como la CCC-CA (Confederación de Cooperativas del Caribe, eficiente de los recursos destinados a la Educación Cooperativa y Centro y Sudamérica), la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) el Emprendedurismo asociativo, en adelante SINECOOP-ESS, y Cooperativas de las Américas (ACI Américas), entre otras. como un consejo de trabajo interinstitucional. El SINECOOP- VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39089 del 16 ESS estará coordinado, articulado y representado por medio de de julio de 2015, se declara a la Economía Social Solidaria de un equipo interinstitucional que organiza, promueve y planifica el interés público, en coincidencia con la Política para el fomento desarrollo de estrategias y acciones que persigan el cumplimiento del Emprendedurismo y de las diferentes formas de desarrollo de la legislación en materia de educación cooperativa, asociativismo que genera la Economía Social Solidaria como movimiento de en Economía Social Solidaria y Emprendedurismo asociativo, en organización y promoción social y económica. Asimismo, en su todas las organizaciones e instituciones relacionadas dentro y fuera artículo segundo insta a todas las instituciones públicas entre ellas del movimiento cooperativo y las organizaciones de la Economía al Ministerio de Educación Pública, Universidad de Costa Rica Social Solidaria. (UCR), Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universalidad Artículo 2º—Integrantes del Sistema. El SINECOOP-ESS Estatal a Distancia (UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN); lo conforman las siguientes instituciones, entidades y órganos del a la inclusión en sus planes estratégicos y operativos, de objetivos, sector público y del sector privado: metas e indicadores para el desarrollo, promoción, fortalecimiento y a. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. sostenibilidad de la Economía Social Solidaria. b. El Ministerio de Educación Pública. VII.—Que la Economía Social Solidaria es el conjunto de c. La Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de actividades económicas y empresariales realizadas en el ámbito Trabajo. privado por diversas entidades y organizaciones, para satisfacer el d. Universidades Públicas y Privadas interesadas en integrar interés colectivo de las personas que las integran y el interés general el cooperativismo, asociativismo en la Economía Social económico social de los territorios donde se ubican. Solidaria y el emprendedurismo asociativo en sus programas VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38874 del y carreras. 31 de enero del 2015 fue creada la Dirección de Economía Social e. Todos los comités de Educación y Bienestar Social de las Solidaria en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo Cooperativas del país. objetivo general es impulsar y articular distintas políticas públicas f. Las Federaciones y Uniones cooperativas (Organismos de para fortalecer el sector privado de la Economía Social Solidaria que Integración Cooperativo de segundo grado). existe en Costa Rica para la generación de trabajo decente, combatir g. Las Cooperativas estudiantiles y escolares activas. h. Las Cooperativas de servicios educativos. la pobreza y la desigualdad. i. El Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. IX.—Que el fomento de la Economía Social Solidaria fue (CENECOOP). incluida en el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas Escalante j. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). 2015-2018”, así como en el Plan Nacional de Combate a la Pobreza k. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Decreto N° 38954-MTSS-MDH1S-MIDEPLAN del 14 de mayo del I. La Cámara Nacional de Economía Social Solidaria 2015 que en su artículo 14 literalmente indica “... De igual manera (CANAESS). se insta a los Ministerios e Instituciones autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las organizaciones de la Economía Social Artículo 3º—Objetivo general. Integrar diferentes acciones orientadas a la coordinación, vinculación, articulación y fomento Solidaria a nivel de los territorios y sectores como un instrumento del Asociativismo en la Economía Social Solidaria, la Educación para generar y mantener puestos de trabajo dignos.” Cooperativa y el Emprendedurismo Asociativo, mediante acciones X.—Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en estratégicas concertadas entre las instituciones del Gobierno y 2002, por medio de su Recomendación 193, promueve la creación organizaciones dentro y fuera del Movimiento Cooperativo, para de cooperativas como medio efectivo para el desarrollo económico favorecer el desarrollo de la persona humana, en armonía con el y social de los países, por medio de la generación de empleo y de desarrollo social, económico y ambiental, conforme la normativa empresas de propiedad conjunta y control democrático. existente. XI.—Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, así Artículo 4º—Objetivos específicos. El SINECOOP-ESS como en lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, resulta tendrá los siguientes objetivos específicos, los que a su vez serán de innegable interés público emitir directrices que fomenten y puestos en operación como funciones del mismo: permitan renovar y generar esfuerzos conjuntos en aras de fortalecer a) Diseñar un Plan Nacional de Educación Cooperativa, el cooperativismo en Costa Rica, así como coordinar estrategias que Asociativismo en la Economía Social Solidaria y desde diferentes frentes se realizan actualmente. Esto permitiría Emprendedurismo Asociativo, que integrará las principales desarrollar acciones más efectivas, evitar duplicidades, articular estrategias nacionales de los entes que se involucran en el esfuerzos y recursos y coordinar a los diferentes entes de apoyo, SINECOOP-ESS. fomento, promoción, educación y articulación del cooperativismo y b) Diseñar y acompañar estrategias dirigidas a monitorear, el emprendedurismo cooperativo en el país. asesorar y hacer cumplir la legislación nacional en materia XII.—Que por la naturaleza de la regulación creada en este de Educación Cooperativa, Asociativismo en la Economía decreto, no se regulan trámites, requisitos o procedimientos que Social Solidaria y Emprendedurismo Asociativo, además de afecten al administrado por lo que el texto no debe ser sometido la normativa y uso de recursos existentes para promover el al llenado del formulario Costo - Beneficio del Ministerio de emprendedurismo cooperativo y asociativo. Economía, Industria y Comercio, así dispuesto en el artículo 12 del c) Promover estrategias y acciones en materia de Asociativismo Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012. en Economía Social Solidaria, Educación Cooperativa y Por tanto: Emprendedurismo asociativo en el país.

  3. Pág 4 La Gaceta Nº 166 — Martes 30 de agosto del 2016 d) Promover acciones estratégicas que incentiven la cultura d. Solicitar, conocer y pronunciarse sobre los informes del emprendedora cooperativa y asociativa en el país. Coordinador del Sistema Integrado Nacional de Educación e) Desarrollar y fortalecer acciones dirigidas al uso de las Cooperativa. Tecnologías de la Información y la Comunicación, enfocadas Artículo 7º—Del Coordinador. Se elegirá dentro del seno a la educación cooperativa, Asociativismo en la Economía del Consejo a un Coordinador del Sistema Integrado Nacional Social Solidaria y el Emprendedurismo Asociativo. de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria, cuyo f) Promover programas académicos de Asociativismo en nombramiento será por un periodo de tres años. Son funciones del Economía Social Solidaria, Educación y Capacitación Coordinador las siguientes: Cooperativa y Emprendedurismo Asociativo dirigida a a. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Educación personas docentes de todos los niveles y modalidades Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria educativas. y Emprendedurismo Asociativo y darle seguimiento a su g. Desarrollar estrategias que busquen la incorporación y ejecución. reinserción de contenidos de cooperativismo y Economía b. Informar al Presidente del Consejo sobre el grado de Social Solidaria en los programas de estudio de las escuelas y cumplimiento de los acuerdos del Sistema. colegios del país, públicos y privados, en todos sus niveles y c. Participar en la definición global de las necesidades y en la modalidades. elaboración de programas de cooperación internacional. h. Apoyar iniciativas de Cooperativas de Servicios Educativos, d. Coordinar programas de inversión de carácter sistémico, así como alianzas público privadas tanto nacionales como internacionales, sin detrimento de las i. Fomentar las metodologías de aprendizaje cooperativo, iniciativas individuales de otros miembros del sistema. asociativismo en economía social solidaria y emprendedurismo e. Presentar al Presidente del Consejo y a sus miembros, los asociativo dentro de los diferentes programas de estudio en las informes provenientes de las diversas Comisiones de trabajo. instituciones educativas del país. f. Rendir los informes de labores solicitados por el Consejo o j. Promover e incentivar la Certificación Docente como medio por su Presidente. de fortalecimiento de la educación cooperativa, asociativismo g. Realizar otras tareas emanadas por el Consejo. en la economía social solidaria y emprendedurismo asociativo en el país. Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Se entiende que ninguno de objetivos específicos del SINECOOP- Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días ESS, enumerados en el presente artículo, podrá interpretarse en del mes de julio del año dos mil dieciséis. perjuicio de las competencias constitucionales propias del Consejo LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Superior de Educación. Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante; el Ministro de Artículo 5º—Integración del Consejo. El SINECOOP-ESS Trabajo y Seguridad Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O. contará con un Consejo de Trabajo Interinstitucional, integrado por C. N° 28534.—Solicitud N° 19087.—( D39836 - IN2016052385 ). 7 miembros titulares: a. El Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro encargado de la Economía Social Solidaria, o a quien éste designe formalmente. b. La Ministra o Ministro de Educación Pública, o en su defecto el Viceministro Académico o a quien este designe formalmente. c. El Secretario o la Secretaria Ejecutiva del CONACOOP o a quien esta designe formalmente. d. El Director o la Directora Ejecutiva del INFOCOOP o a quien ésta designe formalmente. e. El Gerente o la Gerente General del CENECOOP R. L. o a quien esta designe formalmente. f. El Director o Directora de la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. g. El Director o Directora de la Cámara Nacional de Economía Social Solidaria (CANAESS) o quien este designe formalmente. Los miembros del Consejo de Trabajo Interinstitucional serán electos por períodos de dos años. Este Consejo, sesionará al menos una vez por bimestre y llevará registro de sus reuniones, acuerdos y alcances realizados, con el fin de presentar un informe colegiado semestral dirigido a las respectivas entidades. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría simple de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes. Artículo 6º—El Consejo de Trabajo Interinstitucional. El Consejo será presidido por el Ministro o la Ministra de Trabajo y Seguridad Social o la Ministra o Ministro de Educación Pública, o sus representantes. La Presidencia será rotativa durante períodos de dos años, iniciando el primer período el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Son funciones de la Presidencia, las siguientes: a. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo, así como la toma del juramento a los miembros. b. Nombrar comisiones de alto nivel, según se requiera, para el mejor funcionamiento del Sistema. c. Participar en la definición de prioridades y promoción de cooperación técnica y financiera internacional en favor de los componentes del Sistema.

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