Decreto Nº 39835-MP-MTSS ─ Modifica el Decreto Nº 39089-MP-MTSS, que declara de interés público y nacional el fomento, creación, desarrollo y formalización de los grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria
Made 2016-07-19 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- less favoured areas, social protection, cooperative/producer organization
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“Artículo 4.- Definición: Se entenderá para efectos de este N° 39835-MP-MTSS Decreto a la Economía Social Solidaria como: “el conjunto de actividades económicas y empresariales realizadas en el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ámbito privado por diversas entidades y organizaciones, para EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA satisfacer el interés colectivo de las personas que las integran Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el interés general económico social de los territorios donde En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y se ubican.” 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y Artículo 2º—Adiciónese los artículos 5, 6 y 7 al Decreto N° con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General 39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, que dirán: de la Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de
“Artículo 5.- Los principios que rigen a la Economía Social 1978 y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la Ley Orgánica del Solidaria son los siguientes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955. a) Primacía de las personas y del fin u objetivos sociales sobre el capital. Considerando: b) La toma de decisiones y la gestión deben respetar los I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del principios de democracia, autonomía y participación. 31 de enero del 2015, fue creada la Dirección de Economía Social c) El aporte del trabajo y los servicios utilizados por las Solidaria en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo personas prevalecen sobre sus aportaciones al capital objetivo general es impulsar y articular distintas políticas públicas social. para fortalecer el sector privado de la Economía Social Solidaria que d) Los resultados obtenidos se aplican al logro de los objetivos existe en Costa Rica para la generación de trabajo decente, combatir sociales y los excedentes por distribuir entre las personas la pobreza y la desigualdad. que las integran, se realizan principalmente en función del II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39089-MP-MTSS trabajo, el uso de los servicios o por las actividades que del 16 de julio del 2015, se declara de interés público y nacional hayan aportado. el Fomento, Creación, Desarrollo y Formalización de los Grupos, e) Promoción de la solidaridad interna para la igualdad de Organizaciones y Empresas de la Economía Social Solidaria. oportunidades entre todas las personas que participan, tales III.—Que en aras de ejecutar lo dispuesto en el Decreto como la cohesión, la inserción social y la sostenibilidad, Ejecutivo N° 39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, se considera así como la conciliación entre la vida personal, familiar y necesario modificar los artículos 2 y 4 de dicho Decreto, así como laboral. adicionarle los artículos 5 al 9, con la finalidad de establecer la f) Promoción del bienestar social, con el compromiso del definición de Economía Social Solidaria, enumerar los principios desarrollo local, la generación de empleos y puestos de que la rigen, indicar cuáles son los sujetos jurídicos que se consideran trabajo estables y de calidad. como organizaciones de la Economía Social Solidaria y enunciar g) Autonomía e independencia respecto de los poderes las funciones de la Dirección de Economía Social Solidaria. Por lo públicos. tanto, h) La responsabilidad social y ambiental. i) El respeto y fomento de las tradiciones y la diversidad Decretan: cultural en donde se desarrolle la actividad social y
Artículo 1º—Modifíquese el texto de los artículos 2 y 4 del económica. Decreto N° 39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, para que en j) La promoción del trabajo mediante la articulación de su lugar se lea: encadenamientos que promuevan redes socio-productivas,
“Artículo 2.- Se insta a todas las instituciones públicas, a nivel sectorial y territorial.” respetando su autonomía o independencia funcional, en “Artículo 6.- Se consideran como organizaciones de la especial al Ministerio de Planificación Nacional y Política Economía Social Solidaria a los siguientes sujetos jurídicos: Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Economía Industria a) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley N° y Comercio (MEIC), Ministerio de Obras Públicas y 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Transportes (MOPT), Ministerio de Agricultura y Ganadería Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de (MAG) y Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio agosto de 1968, y sus reformas. de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Ciencia y b) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley N° Tecnología ( MICTT), Caja Costarricense del Seguro Social 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas del 7 de noviembre (CCSS) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consejo de 1984. Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo Rural c) Las asociaciones de productores, de trabajadores, (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario gremiales, artistas u otras que realicen actividad (PIMA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad N° 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939. (DINADECO), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto d) Las asociaciones comunales que realicen actividad Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Junta de N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 7 de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Promotora abril de 1967. de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), Instituto e) Las asociaciones administradoras de los sistemas de Nacional de la Mujer (INAMU), Instituto Costarricense de acueductos y alcantarillados (Asadas), organizadas de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) Instituto Costarricense acuerdo con la Ley N° 2726, Ley Constitutiva del Instituto de Electricidad (ICE), Universidad de Costa Rica (UCR), Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico de abril de 1961, y con la Ley N° 218, Ley de Asociaciones del Costa Rica (TEC), Universidad Estatal a Distancia (UNED), 8 de agosto de 1939. Universidad Técnica Nacional (UTN) Instituto Costarricense f) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley de Turismo, (ICT), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), N° 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 03 de Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de mayo de 1994. Pág 4 La Gaceta Nº 168 — Jueves 1° de setiembre del 2016 g) Las fundaciones que realicen actividad económica empresarial, constituidas de acuerdo con la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973. h) Los Centros Agrícolas Cantonales, creados de acuerdo con la Ley N° 7932 del 28 de octubre de 1999, “Reforma Integral de la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG”. i) Las entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las caractericen respondan a lo estipulado en el artículo anterior.”
“Artículo 7º—Son funciones de la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes: a) Articular la oferta pública para satisfacer las demandas del sector de la Economía Social Solidaria. b) Fomentar y difundir políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía Social Solidaria. c) Visibilizar y promover procesos para formalizar los Grupos, Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria. d) Certificar cuáles son las Organizaciones y/o Empresas de Economía Social Solidaria. e) Emprender e impulsar acciones que permitan fortalecer los valores de la Economía Social Solidaria, su modelo de gestión y sus formas innovadoras de emprender. f) Trabajar en los espacios territoriales y sectoriales en donde se identifiquen necesidades de las Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria. g) Apoyar mediante los recursos que pueda ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) a las Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria. h) Promover mecanismos que permitan el acceso a servicios de financiamiento y apoyo no financiero, para el desarrollo y fortalecimiento de los Grupos, Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria. i) Promover mecanismos que permitan para articulación, encadenamientos productivos, para desarrollo y fortalecimiento de las Organizaciones y/o empresas de la Economía Social Solidaria a nivel sectorial y territorial.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Transitorio I.—Para el cumplimiento del inciso d) del artículo 7 de este decreto, la Dirección de Economía Social Solidaria elaborará un reglamento en plazo de diez días naturales a partir de la publicación del presente decreto. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis. LUIS GUILERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O.C. Nº 62293.—Solicitud Nº 9634.—( D39835 - IN2016054461 ).