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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 39334-MAG-H ─ Modifica el Decreto Nº 38022-MAG-H, que reglamenta la Ley Nº 9071, Ley de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley del impuesto sobre los bienes inmuebles

Made 2015-08-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
cadastre/land registration, ownership, registration, farming, land tenure, land valuation, taxes, agricultural land, protected area, soil conservation/soil improvement, agricultural development, property rights

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  1. La Gaceta Nº 237 — Lunes 7 de diciembre del 2015 Pág 9 “Artículo 76.- Pacientes en fase terminal. Entiéndase como paciente en fase terminal, aquel cuya expectativa de vida sea igual o menor a seis meses.” “Artículo 77. -De la licencia por fase terminal. En caso de que la persona servidora solicite el beneficio de licencia por fase terminal otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social para su cónyuge, compañero(a) de hecho o compañero(a) y parientes de primer grado por consanguinidad, este Ministerio procederá a su aplicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, Nº 7756 y artículo 20 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, Nº 7897.” Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a partir de los tres días del mes de noviembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 5998.—(D39329-IN2015083193). N° 39334-MAG-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades que les confieren los artículos, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso primero, 28 párrafo segundo inciso b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 9071 del 17 de setiembre del 2012, denominada “Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509”, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario”, y el Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, denominado “Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario”. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario” con el fin de garantizar a las municipalidades y al sector agropecuario la utilización de los parámetros del uso del suelo, la producción y los demás aspectos y criterios precisos y uniformes para la valoración de los bienes inmuebles. 2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H citado, en su artículo 1° estableció las definiciones para la aplicación de la Ley Nº 9071 y su Reglamento, sin que se incluyera la definición de las Áreas de Conservación y Protección. Igualmente, en su artículo 3 indicó la lista de actividades de producción primaria agropecuaria sin incluir las áreas de conservación y protección de las fincas de uso agropecuario con bosques y plantaciones forestales que no protejan fuentes de agua. 3º—Que en cumplimiento al artículo 3 del Reglamento a la Ley N° 9071 citada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), mediante oficio N° DM-MAG-072-2015 de fecha 2 de febrero de 2015, emitió el criterio técnico que justifica al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, incluir las áreas de conservación y protección de las fincas de uso agropecuario con bosques y plantaciones forestales que no protejan fuentes de agua como actividad de producción primaria agropecuaria, lo cual fue aprobado mediante oficio DONT-073-2015 de fecha 6 de mayo de 2015, por el señor Alberto Poveda Alvarado, Director del Órgano de Normalización Técnica, señalando no tener objeción a la presente modificación. 4º—Que como parte de la justificación técnica rendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería se tiene que una finca agropecuaria es un sistema de biodiversidad, en la cual se combinan factores de producción, conservación y protección en la misma unidad productiva. 5º—Que las áreas de protección de los acuíferos, las áreas de protección ambiental, las áreas dedicadas a la regeneración natural del bosque o donde se han sembrado árboles con fines de protección y las zonas de conservación son parte integral e inseparable de una finca de uso agropecuario y se les deben aplicar los mismos parámetros y criterios para la valoración de los bienes inmuebles de los terrenos de uso agropecuario que dispone la Ley N° 9071 citada. 6º—Que las áreas de protección y conservación de las fincas agropecuarias se encuentran conformadas por pequeños bosques o plantaciones forestales de alta importancia para el mantenimiento de polinizadores naturales y el control biológico, como hospedero alterno de depredadores o especies parasitantes; utilizados como barreras vivas que sirven de cortinas tapavientos y brindan sombra a animales, plantas y personas. Además, son importantes para la recarga acuífera de mantos subterráneos; mitigan el efecto invernadero fijando el CO 2. Asimismo, sirven como bancos de leña y madera para postes, instalaciones y construcciones agrícolas; además, algunas especies de árboles fijan nitrógeno y puede ser usados como fuentes de proteína para el consumo animal. 7º—Que en una finca agropecuaria, la producción interactúa de forma integral con las áreas de protección y conservación, por condiciones de topografía, fuentes de agua, biodiversidad, paisajismo o visión del productor. 8º—Que por las políticas sectoriales, el MAG fomenta el desarrollo de una actividad agropecuaria amigable con el ambiente, capaz de adaptarse al cambio climático y el compromiso país de alcanzar al año 2021, la carbono neutralidad. 9º—Que resulta importante que las fincas agropecuarias desarrollen prácticas ambientalmente sostenibles, que permitan alcanzar los objetivos de mitigación de los gases de efecto invernadero (GEI), por lo que es necesario y estratégico que las fincas dispongan de zonas de reserva, áreas de protección, zonas boscosas, así como que trabajen en la protección de los recursos agua y suelo; lo cual legitima la incorporación de éstas prácticas conservacionistas dentro de la definición de finca agropecuaria, con el fin de recibir un trato especial y diferenciado en el pago del impuesto de bienes inmuebles, según lo establece la Ley N° 9071 citada. 10.—Que el pago del tributo de Bienes Inmuebles es de aplicación universal y obligatorio; en ese sentido es importante que los propietarios de fincas agropecuarias que tengan áreas de conservación o de protección, puedan declararlas como parte integral de la finca y opten por los beneficios de la Ley N° 9071 citado. 11.—Que el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deben establecer las disposiciones generales para valorar estos terrenos y detallar los métodos técnicos y económicos dentro de un marco que brinde seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por el tributo. 12.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la modificación del presente decreto fue consultada según consta de la publicación en La Gaceta Nº 129 de 06 de julio del 2015. Por tanto, Decretan: Modificación al Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, denominado “Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, para que se incluya la definición de Áreas de conservación y protección agregando un numeral que corresponderá al N° 24 y que se leerá de la siguiente manera: Pág 10 La Gaceta Nº 237 — Lunes 7 de diciembre del 2015 “(…) 24. Áreas de conservación y protección: son todas aquellas partes o secciones de terrenos de un bien inmueble de uso agropecuario primario con límites definidos dedicados a la protección de los acuíferos, la protección ambiental, la regeneración natural del bosque o donde se han sembrado árboles con fines de protección. Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, para que se incluya en la lista de actividades de producción primaria agropecuaria las áreas de conservación y protección de finca, que corresponde al Inciso o) y que se leerá de la siguiente manera: “(...) o) Las áreas de conservación y protección de las fincas de uso agropecuario con bosques y plantaciones forestales que no protejan fuentes de agua”. Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. Nº 24427.—Solicitud Nº 17705.—(D39334 - IN2015083125). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 322-PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Aguilar Monge, cédula número 1-1402-0185, Asesor del Despacho de la Primera Dama, para que viaje a Francia, con el fin de acompañar a la señora Primera Dama, quien representará a la Presidencia de la República en el Foro Internacional de Dirigentes de la Economía Social Solidaria Encuentros de Mont Blanc (FIDESS-EMB), a realizarse del 26 al 28 de noviembre del 2015, en Chamonix Mont Blanc. Su participación se realizará en el marco del VII Encuentro de Mont Blanc con una ponencia sobre la experiencia de Tejiendo Desarrollo, alrededor del tema: “La Economía Social y Solidaria para el Desarrollo Humano y Sostenible de las Ciudades y Territorios”. Asimismo el día 25 de noviembre sostendrá varias reuniones, previo al inicio del evento. La salida del señor Aguilar Monge será el 23 de noviembre y el regreso está previsto para el 29 de noviembre, ambas fechas del presente año. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Artículo 3º—El almuerzo del día 24 de noviembre en tránsito en España se le reconoce según el inciso f) del artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢870.308,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 6º—El señor Aguilar Monge, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo 7º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del presente año. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de noviembre del dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44498.—(IN2015082647). N° 351-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad 1-526-546, Director General de Servicio Civil por Acuerdo N° 014 del 21 de mayo de 2014, para que viaje a Paraguay, con el fin de participar en el evento denominado “Foro Iberoamericano de Seguimiento a la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública” a realizarse en la ciudad de Asunción el 03 y 04 de setiembre del 2015. La salida del señor Rojas Angulo será el 02 de setiembre y el regreso está previsto para el 05 de setiembre del 2015. Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su totalidad por la Organización del evento a cargo de la Secretaría de la Función Pública de Paraguay y el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Artículo 3º—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad 1-526-546, Director General de Servicio Civil por Acuerdo N° 014 del 21 de mayo del 2014, para que viaje a la República Popular China, con el fin de participar en el evento denominado “Segunda Cumbre de Conocimiento y Políticas entre China y América Latina y el Caribe (ALC)” a realizarse en las ciudades de Pekín y Shangai del 22 al 24 de setiembre de 2015. La salida del señor Rojas Angulo será el 20 de setiembre y el regreso será el 26 de setiembre de 2015. Artículo 4º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su totalidad por la Organización del evento a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 5º—El señor Rojas Angulo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe de cada viaje al señor Presidente de la República con copia al señor Ministro de la Presidencia, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su participación para la Dirección General de Servicio Civil y el país en general. Artículo 6º—Los alcances de este Acuerdo rigen, según cada actividad, a partir del 02 de setiembre y hasta el 05 de setiembre de 2015 y del 20 de setiembre hasta el 26 de setiembre de 2015, respectivamente. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 43909.—(IN2015079692). Nº 410-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 385-P, a nombre de la señora Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama, a Italia, de fecha 30 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Decreto Nº 39334-MAG-H ─ Modifica el Decreto Nº 38022-MAG-H, que reglamenta la Ley Nº 9071, Ley de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley del impuesto sobre los bienes inmuebles · Nelum