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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 39144-S ─ Modifica el Decreto Nº 38924-S, Reglamento para la calidad del agua potable

Made 2015-07-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Food and nutrition, Water
Keywords
food safety and quality, potable water, inspection, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, water supply, water quality standards, groundwater, surface water, pesticides, standards

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  1. La Gaceta Nº 177 — Jueves 10 de setiembre del 2015 Pág 3 N° 39114-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 140, incisos 3), 18) 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4 y 27 de la Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 inciso c) y 3) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990 y el Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014. Considerando: 1º—Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, fue 2009, como el marco referencial para la agenda nacional de cambio climático en el nivel nacional e internacional, compuesta por los componentes estratégicos de mitigación y adaptación, y sus ejes transversales de métricas, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica, sensibilización pública, educación y cambio cultural y 2º—Que el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático fue presentado en un acto público en el mes de noviembre del 2012 por el Ministro de Ambiente y Energía, el Vicepresidente Climático. 3º—Que la Contraloría General de la República, mediante avance en la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio fecha 10 de noviembre del 2014, establece la disposición 4.3 Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el marco del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, a efecto de que este Plan con sus objetivos, metas y acciones generales sean obligatorios para las instituciones públicas involucradas. 4º—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN, establece la agrupación de sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector, 5º—Que de conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo. 6º—Que es de interés del Gobierno de la República, emitir la Estrategia Nacional de Cambio Climático y se instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto, DECRETAN OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO obligatoria, el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como instrumento sectorial estratégico de las acciones en el área de cambio climático, en concordancia con la Estrategia. El Plan de Acción y la Estrategia Nacional de Cambio Climático estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Cambio Climático en la custodiará en el archivo institucional de la Dirección de Cambio Climático. Artículo 2º—Con carácter obligatorio, las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán poner en ejecución el Plan con sus objetivos, metas y acciones generales que le correspondan. Los planes ministeriales, organizacionales o sectoriales que se deriven, deberán ser coordinados con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía. Artículo 3º—Las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de este concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Artículo 4º—La Dirección de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente y Energía será la responsable del seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en coordinación con la Secretaría Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. implementación y grado de avance de las acciones que se adopten, las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán de facilitar y reportar la información necesaria a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y a la Secretaría Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. Artículo 6º—Rige a partir de su publicación. Dado en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil quince. Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 52294.— Solicitud N° 7105.—(D39114 - IN2015056863). Nº 39155-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto de Ley: Expediente Nº 19.010: p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos. Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley: Expediente Nº 18.718: Rige a partir del 20 de agosto del 2015. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38981.—(D39155- IN2015054741). Nº 39156-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo único.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto de Ley: Expediente Nº 18.718: Rige a partir del 20 de agosto del 2015. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38982.—(D39156 - IN2015054724).

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