Decreto Nº 39089-MP-MTSS ─ Declara de interés público y nacional el fomento, creación, desarrollo y formalización de los grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria
Made 2015-07-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- less favoured areas, social protection, cooperative/producer organization
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Pág 4 La Gaceta Nº 160 — Martes 18 de agosto del 2015 N° 39089-MP-MTSS relevancia en las acciones del Estado para la prestación de servicios EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA, esenciales, la generación de empleo y trabajo decente, la reducción LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA de la pobreza y la desigualdad y para una distribución justa de la Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL riqueza. En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140 Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones públicas, de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los respetando su autonomía o independencia funcional, en especial numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración DO 0LQLVWHULR GH 3ODQL¿FDFLyQ 1DFLRQDO \ 3ROtWLFD (FRQyPLFD Pública en los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 16, 143 y concordantes de la (MIDEPLAN), Ministerio de Economía Industria y Comercio Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 (MEIC), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 21deabril de 1955 y sus reformas. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Considerando: Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos los habitantes (PIMA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), del país, organizando y estimulando la producción y velando por un Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), adecuado reparto de la riqueza. Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Nacional de Fomento II.—Que como punto de partida se requiere impulsar un Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Costarricense de Acueductos crecimiento económico inclusivo que permita reducir la desigualdad y Alcantarillados (ICAA) Instituto Costarricense de Electricidad social y eliminar la pobreza extrema. III.—Que la realidad política y social, exige innovación y (ICE), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional participación ciudadana organizada para resolver con efectividad (UNA), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad los grandes retos que el país enfrenta y que requieren solución. Estatal a Distancia (UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN) IV.—Que el Poder Ejecutivo debe fomentar, fortalecer Instituto Costarricense de Turismo, (ICT), Banco Nacional de Costa e impulsar todo programa, proyecto o emprendimiento, cuyo Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola propósito sea contribuir a disminuir la desigualdad y la pobreza. de Cartago (BCAC) y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal V.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha (BPDC); a la inclusión en sus planes estratégicos y operativos, adoptado el compromiso de fortalecer los mecanismos que permitan de objetivos, metas e indicadores para el desarrollo, promoción, la creación del empleo y trabajo digno, principalmente aquellos que fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Social Solidaria. contribuyen a un reparto equitativo de la riqueza. Artículo 3º—Se insta a las instituciones mencionadas en el VI.—Que la Economía Social Solidaria (ESS) es el conjunto artículo 2, respetando su autonomía o independencia funcional, de actividades económicas y empresariales realizadas en el ámbito D UHDOL]DU ODV PRGL¿FDFLRQHV SUHVXSXHVWDULDV \ RUJDQL]DWLYDV privado por diversas entidades y organizaciones, para satisfacer el requeridas para el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores interés colectivo de las personas que las integran y el interés general que desarrollen, promocionen, fortalezcan y den sostenibilidad a la económico social de los territorios donde se ubican. Economía Social Solidaria, en el marco estricto de sus presupuestos VII.—Que la Economía Social Solidaria se caracteriza por la aprobados. SULPDFtDGHODVSHUVRQDV\GHO¿QXREMHWLYRVVRFLDOHVVXRULHQWDFLyQ Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. al servicio, promoción de la solidaridad interna y con el entorno social, compromiso con el desarrollo local y por la igualdad de Dado en la provincia de San José a los dieciséis días del mes oportunidades entre las personas que participan. de julio del dos mil quince. VIII.—Que se reconoce en la Economía Social Solidaria una LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de contundente vinculación y arraigo en los territorios, así como una la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—El Ministro de Trabajo y extraordinaria capacidad para generar empleos y puestos de trabajo Seguridad Social a. i., Harold Villegas Román.—1 vez.—O. C. Nº estables y de calidad. 23786.—Solicitud Nº 2195.—(D39089-IN2015049275). IX.—Que este sector de organizaciones productivas y de servicios, se agrupan bajo distintos marcos jurídicos y Nº 39090-MGP organizacionales a partir de sus propias realidades y necesidades para lo cual la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GH7UDEDMR\6HJXULGDG6RFLDOOOHYDUiUHJLVWURFRQWURO\FHUWL¿FDUi Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA la pertenencia o no a este sector. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38874-MTSS del 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 31 de enero del 2015 fue creada la Dirección de Economía Social artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley Solidaria en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de objetivo general es impulsar y articular distintas políticas públicas marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del para fortalecer el sector privado de la Economía Social Solidaria que 2000 y los Acuerdos 04-442-2015 y 012-444-2015 de las Sesiones existe en Costa Rica para la generación de trabajo decente, combatir Ordinarias Nº 442 y Nº444, celebradas los días 16 y 23 de junio la pobreza y la desigualdad. del año 2015, respectivamente, por la Municipalidad del Cantón de XI.—Que el fomento de la Economía Social Solidaria Puriscal, provincia de San José. Por tanto, fue incluida en el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas Escalante 2015-2018”, así como en el Decreto Nº 38954-MTSS- DECRETAN: MDHIS-MIDEPLAN que en su artículo 14 literalmente indica Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del “… De igual manera se insta a los Ministerios e Instituciones cantón de Puriscal, provincia de San José, el día 24 de julio del autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las organizaciones 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con dela Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y sectores motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho como un instrumento para generar y mantener puestos de trabajo cantón. dignos.” Por tanto, Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio DECRETAN: de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y DEL FOMENTO, CREACION, DESARROLLO Y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como FORMALIZACION DE LOS GRUPOS, asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. ORGANIZACIONES Y EMPRESAS Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección DE LA ECONOMÍA SOCIAL General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, SOLIDARIA quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional, el fomento, General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado creación, desarrollo y formalización de los grupos, organizaciones se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que y empresas de la Economía Social Solidaria, como instrumento de laboren en ese cantón.