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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 39.951/S - Reglamento de calidad del aire para contaminantes criterio

Made 2016-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
air quality/air pollution, emissions, monitoring, pollution control, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. DAJ-SM-1344-2016 / DPAH-AJ-027-2016 DECRETO EJECUTIVO N° 39951-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; l, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 262, 263, 293, 294, 295, 347, 349, 355, 363 y 364 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; l, 2 inciso g) y 6 de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, 49, 56, 57, 58 y 59 de la Ley No.7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente". CONSIDERANDO: l º.-Que resulta de vital importancia el desarrollo de acciones tendientes a asegurar una adecuada calidad del aire como mecanismo de protección de la salud pública. 2º.-Que la g~stión de la calidad del mre implica el establecirniento de un sistema que integre los siguientes componentes básicos: monitoreo de las concentraciones de los contaminantes, definición de normas de calidad del aire, elaboración periódica de inventarios de emisiones, divulgación de resultados y mejora continua. 3°.-Que por medio de las actividades de rnonitoreo de calidad del aire, se ha mejorado eJ conoci m lento de la complejidad de la mezcla de Jos contaminantes presentes en el aire de las principales ciudades de Costa Rica. 4°.-Que a partir de los resultados del monítoreo se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con normas de calidad del aire actualizadas que se conviertan en verdaderos objetivos de mejora, a partir de los cuales se oríenten las políticas y planes requeridos para Ja recuperación sostenida de la calidad del aíre. 5º.--Que estudios recientes han vinculado la contaminación del aire con una gama creciente de efectos adversos para la salud, en concentraciones cada vez más bajas y a través de nuevos contaminantes no contemplados en instrumentos anteriores. 6°.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Tramites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Conlrol Previo de Mejora Reg11!atoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo Beneficio Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisilos. POR TANTO, DECRETAN REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE PARA CONTAMJNANTES CRITERIO CAPITULO l. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. Este reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Mooitoreo de la Calidad del Aire; as[ como los valores máximos de concentración de contaminantes criterio presentes en el aire, con el fin de asegurar el derecho de los habitantes del país a gozar de una calidad del aire que garantice la protección de !a salud y el bienestar humano. El presente reglamento aplicará exclusivamente para la Red Nacional de Monitoreo de Calidad de! Aire, administrada por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Autoridades Competentes. La aplicación de este Reglamento le corresponderá al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección a! Ambiente Humano. Articulo 3.- Definiciones. A los efectos del presente Reglamento se entiende por: 3.1 Aire ambiente: Atmósfera en espacio abierto. 3.2 Aire cero: El aire sometido a un proceso de depuración por métodos artificiales. 3.3. Atmósfera: la masa total de gases que rodea a Ja tierra y que está compuesta principalmente de oxígeno y nitrógeno. 3.4. Calibración: Ajuste de un instrumento comprobando su precisión comparándolo con un patrón. 3.5. Calidad del aire: Suma de las características relacionadas entre sí del estado del aire exterior. Se califica nonnalmentc como buena o mala, según el índice de contaminación establecido. 3.6. Cilindro con gas patrón certificado: El recipiente cuyo contenido ha sido medido y certificado por la autoridad competente. 3.7. Concentración de contaminantes: El cociente de la cantidad de contaminantes entre Ja cantidad total del gas considerado. Se deben indicar las unidades en que se expresan la cantidad del contaminante y del g~s. 3.8. Condiciones de referencia: La temperatura y presión barométrica a que se deben corregir los resultados de los muestreos y análisis de un contaminante en el aire. Estas condiciones son: temperatura 298 K (25ºC) y presión barométrica JO l kPa (760 mm de Hg). 3.9. Contaminación atmosférica: Para los efectos legales y reglamentarios, el deterioro de la pureza de Ja atmósfera por la presencia de agentes de contaminación, tales como partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, materias radioactivas y otros, que el Ministerio defina como tales, en concentraciones superiores a las permitidas por las normas de pureza del aire aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio. 3.1 O. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o acruar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad. 3.1 l. Contaminante criterio: Aquellos contaminantes normados a los que se !es han establecido un límite máximo de concentración en el aire ambiente, con la finalidad de proteger la salud humana y asegurar el bienestar de !a población . Estos son: el ozono> el monóxido de carbono, el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, el plomo, las partículas suspendidas totales, las partículas suspendidas menores a 1 O micrómetros y las partículas suspendidas menores a 2.5 m ícrómetros. 3.12. Contaminante secundario: Contaminante que puede ser producido en la atmósfera por procesos fisicos o químicos de contaminantes u otras sustancias presentes como resultado de emisiones de fuentes fijas o móviles. 3.13. Dióxido de azufre: Gas incoloro con olor picante. que al oxidarse y combinarse con agua forma ácido sulfúrico, principal componente de la lluvia ácida. Irrita los ojos y el tracto respiratorio. Reduce las funciones pulmonares y agrava las enfermedades respiratorias como el asma, la bronquitis crónica y el enfisema. 3.14. Difo.ido de nitrógeno: Gas café rojizo de olor picante que al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos. Irrita los pulmones agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares. 3.15. Equipo de calibración: El dispositivo o conjunto de dispositivos que permiten establecer el patrón de referencia contra el que se comparará la operación del equipo de medición. 3. 16. Equipo de medición: El conjunto de dispositivos instrumentales necesarios para medir Ja concentración de un contaminante. 3.17. Estación de mon ítoreo: E! conjunto de elementos técnicos diseñados para medir la concentración de contaminantes en el aire en forma simultánea, con el fin de evaluar la calidad del aire en un área determinada. 3.18. Estáadar primario: Valor disefíado para garantizar la protección de la salud pública, incluyendo niños y grupos sensibles. 3. 19. Estándar secundario: Valor diseñado para garantizar la protección contra la disminución de la visibilidad y daño a animales, cultivos, vegetación e infraestructura. 3.20. Índice de contaminación del :aire: Combinación matemática de !a concentración de los con tam í nantes del aire que da un número único, con la finalidad de describir la calidad del aire ambiental. 3.21. Jnmisión: La transferencia de contaminantes de la atmósfera a un receptor. 3.22. Meta les Pesados: Elementos químicos de densidad muy elevada, son contaminantes y pueden ser peligrosos para la salud humana y el medio ambiente ya que son bioacumulables. Están presentes en la nutrición humana, en el aire que se respira, y en diversos aspectos vitales. Entre éstos están el aluminio, arsénico, plomo, cobalto, mercurio, beri !io, selenio, cadmio, antimonio, cromo, cobre, estaño. níquel, hierro, cinc vanadio, tungsteno y manganeso. Para su medición en el aire ambiente éstos se muestrean y analizan a partir de la fracción de material particulado PM10. 3.23. Método de Referencia: El procedimiento de análisis y medición descrito en el presente reglamento, que debe aplicarse para determinar ta concentración de un contaminante en el aire ambiente y que sirve también, en su caso, para contrastar el método equivalente, cuando éste se haya establecido por el Ministerio de Salud. 3.24. Método equivalente: El procedimiento de análisis y medición para determinar la concentración de un contaminante en el aire ambiente, senalado como tal por el Ministerio de Salud, con base en el presente reglamento, por producir resultados similares a los que se obtienen con el método de referencia susceptible de aplicarse en sustitución de éste. 3.25. Monitoreo: Muestreo y mediciones repetidas para determinar !os cambios de niveles o concentrnciones de contaminantes en un detenninado período de tiempo y en detenninado sitio. En sentido restringido, es el muestreo o la medición regular de los niveles de contaminación en relación a una nonna, o para juzgar la efectividad de un sistema de control. 3.26. Monóxido de carbono: Gas incoloro e inodoro producto de la combustión incompleta, que se combina con la hemoglobina para formar la carboxihemoglobina y puede llegar a concentraciones letales. La carboxihemoglobina afecta al sistema nervioso central provocando cambios funcionales, cardiacos y pulmonares, dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte. 3.27. Ozono: Forma halotrópica del oxígeno, incoloro y gaseoso, que se produce en presencia de la luz solar, hidrocarburos, oxígeno y dióxido de nitrógeno. Oxida materiales no inmediatamente oxidables por el oxígeno gaseoso. frrita !os ojos y el tracto respiratorio. Agrava las enfermedades respiratorias y cardiovascu lares. 3.23. Partículas: Cualquier material que existe en estado sólido o líquido en la atmósfera o en una corriente de gas en condiciones normales. 3.29. Partículas Totales en Suspensión (PTS): Sólidos y líquidos divididos que pueden estar dispersos en el aire, provenientes de procesos de combustión, actividades industriales o fuentes naturales y cuyo diámetro aerodinámico es menor de 60 micrómetros. 3.30 Plomo: Metal pesado que se presenta en forma de polvo, aerosol o vapor. Se acumula en los órganos del cuerpo, causa anemia, lesiones en los riñones y el sistema nervioso central (saturnismo). 3.31. PM1o: Partículas sólidas o líquidas dispersas en la atmósfera cuyo diámetro es inferior o igual a 1 O micrómetros. Se les conoce como partículas respirables porque tienen la particularidad de penetrar en el aparato respiratorio hasta !os alvéolos pulmonares. Su origen puede ser polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen. 3.32. PM2.s: Partículas sólidas o líquidas dispersas en la atmósfera cuyo diametro es inferior o igual a 2,5 micrómetros. Articulo 4.- Símbolos. Para los efectos de interprelación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por: µm =micrómetro µg = microgramo m3 = metro cúbico ºC =grado Celsius K =grado Kelvin kPa = kilopascal pprn = partes por millón ppb =partes por billón Artículo 5. Mecanismos de coordínación interinstitucional 5.1 Comisión de la Calidad del Aire. Créase Ja Comísión de la Calidad del Aire, coordinadll por el Ministerio de Salud e integrada por el Ministerio de Ambiente y Energía (Jnstiluto Meteorológico Nacional y la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municípalidad de San Jase y otra municipalidad nombrada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de las universidades que realicen monitoreo de la calidad del aire, nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), un represenranre de !os laboratorios privados que realicen monitoreo de la calidad del aire en inmisión y la Defensoría de los Habitantes de la República. La Comisión de la Calidad del Aire podrá convocar, según necesidad, a otras instituciones o expertos técnicos, con voz pero sin voto. para consultac; específicas. Son responsabilidades de esta Comisión: 1. Colaborar en el componente de calidad del aire y red de monitoreo del Plan Nacional de Salud y del Plan Nacional de Calidad del Aire, de conformidad con 1 ineamientos de la Política Nacional de Salud. 2. Consolidar y fortalecer el funcionamiento permanente de la red con el fin de ampliar su cobertura. 3. Fomentar el intercambio de experiencias en monitoreo de Ja calidad del aire a nivel nacional e internacional. 4. Promover el establecimiento de alianzas y convenios con organismos internacionales, instituciones públicas, privadas y del sector académico para el forta!eci miento sosten ido de las actividades de monitoreo de la calidad del aire. S. Establecer lineamientos para la comunicacíón a! público sobre calidad del aire. 6. Promover y facilitar el uso de Ja información generada por la red para la elaboración de políticas públicas orientadas a reducir a mediano y largo plazo Ja contaminación atmosférica. 7. Actualizar cada 5 años el presente reglamento, a la luz de las políticas nacionales en materia de salud pública y de los resultados de las mediciones de calidad del aire. Artículo 6.- Responsabilidades del Ministerio de Salud: Corresponderá al Ministerio de Salud: l. Coordinar y diseñar la Red Nacional de Monitoreo de Calidad de! Aire. 2. Oficializar los datos provenientes de la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire, garantizando la calidad de la información antes de su publicación. '· Divulgar periódicamente por medios escritos y electrónicos (radio, televisión, prensa, pantallas de información, servicios de la redes infonnáticas, teléfono/fax), así como mediante conferencias, talleres y similares, de !os resultados obtenidos en las distintas estaciones de vigilancia de los niveles de contaminantes atmosféricos. 4. Proponer los programas de contingencia ambiental en zonas específicas requeridos en el caso de incumplimiento de las normas de calidad del aire para contaminantes criterio. Artículo 7.~ Co11centrnciones máximas para contaminantes criterio. Las concentraciones de contaminantes no deberán ser superiores a los valores máximos que se anotan en la tabla siguiente. Los métodos de muestreo y de análisis deberán ser los anotados como Métodos de Referencia o alguno equivalente a criterio del Ministerio de SaJud, y deben ser métodos acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación. Contaminante Tipo de estándar Valor de Tiempo Método de Referencia Promedio Referencia Partículas con Primario 15 µg/m 3 Anual Manual Bajo diámetros Volumen menores a 2,5 Secundario 15 µg/m3 Anual Manual Bajo µm (PM2.:s) Volumen Primario/Secundar 35 µg/m3 24 horas Manual Bajo 10 Volumen Partículas con Primario 30 µg/m 3 Anual Manual Alto diámetros Volumen menores a 10 Secundario 40 µg/m3 Anual Manual Alto µm (PM10) Volumen Primario/Secundar 100 µg/m 3 24 horas Manual Alto 10 Volumen Ozono Primario/Secundar 0,075 ppni 8 horas Ultravioleta 10 (O, 150 mg/m3) 0,100 ppm 1 hora (0,200 mg/m3) Piorno Primario/Secundar 0,070 µg/m 3 24 horas Manual Alto 10 Volumen Monóxido de Primario 35 ppm 1 hora Infrarrojo no Carbono (64 mg/m3) dispersivo 9 ppm 8 horas 16,5 mg/m3) ·-·· Dióxido de Primario 100 ppb 1 hora Quimioluminisce Nitrógeno (O, 19 I nc1a mg/m3) P r lm ar i o/S ec und ar 53 ppb Anual JO (O, 100 mg/m3) Dióxido de Primario 75 ppb 1 hora Fluorescencia Azufre (0,200 mg/m3) Secundario 500 ppb 3 horas (I ,33 mg/m3) Artículo 8.- Determinación del cumplimiento. a. }Jartículas PM10 y PM2,5 l. Un sitio cumple con la norma de PM10 para el promedio de 24 horas cuando el valor del percentil 98, es menor o igual a 100 µg/m 3. 2. Un sitio cumple con la nonna de PM2.s para el promedio de 24 horas cuando el valor del percentil 98, es menor o igual a 35 ~tg/m 3 • 3. Un sitio cumple con !a nonna anual de PM10 cuando el promedio anual de los valores diarios, es menor o igual a 30 µg/m 3. 4. Un sitio cumple con la nonna anual de PM 2.s cuando el promedio anual de los valores diarios, es menor o igual a 15 µg/m3 . 5. Para poder verificar la observancia de esta norma se requerirá de un mínimo de datos en nn año. Este mínimo se evalúa a partir de la cantidad de muestras de 24 horas válidas obtenidas en cada uno de los cuatro trimestres del año. Para cada trimestre se requerirá un mínimo de 75% de muestras válidas. Dato que con )05 sitios donde el monítoreo no se realice diariamente, se tomará como base el número de muestreos calendarizados para dicho periodo. Si la cantidad de muestras es menor se invalidará el trimestre correspondiente. Para la validación del año es necesario contar con al menos tres trimestres válidos que cumplan con el número de muestras válidas ya especificado, en caso contrario no podrá evaluarse el cumplimiento de la norma para ese año. 6. Cuando los datos de algún sitio en particular cumplen con el requisito especificado antcríonnente, el valor del percentil 98 se calcula como Sl; indit;a <:11..:ontinuadón: 1. Se ordenan los valores diarios de concentración obtenidos durante un año en una serie ascendente (x 1, x2, x3, ... , Xn) en la que cada valor es igual o mayor que el valor anterior (Xn ~ Xn.1). 11. Se multiplica el número total de valores, n, por 0,98 . Se toma la parte entera del valor resultante, i, y el valor de! percentil 98 se calcula con la ecuación: Po.9s""'" X;+ 1 donde: Po 9s= percentil 98 i = la parte entera del producto de O. 98 y n X¡-11= es e! número (i + l )-ésimo número en la serie ordenada El percentil 98, Po%, es el valor de concentración con índice i + 1 en la serie ordenada de valores. b. Gases: 1. Para cada sitio de monitoreo e! valor del promedio horario se considerará como válido cuando se calcule con al menos el 75% de los datos minutales de la hora (45 minutos). 2. Para determinar el cumplimiento del valor límite horario en cada sitio de rnonitoreo del aire ambiente, se tomarán en cuenta los días que tengan al menos 75% de los valores horarios del día (18 horas). Un sitio cumplira con la nonna cuando cada uno de Jos valores horarios sea menor o igual al valor 1 imite. En el caso en el que se cuente con menos de 75% de los valores horarios. se incumplirá la norma cuando uno de los valores horarios sea mayor al límite. 3. Para obtener el valor de ocho horas se promediarán los valores horarios de las ocho horas previas continuas, registrando el resultado en la última hora promediada. Este cálculo se aplicará a cada una de las horas del día. Un promedio será considerado válido cuando se haya calculado con al menos 75% de los posibles valores horarios (seis horas). Cuando se tengan menos de ocho horas. el promedio se calculará usando como divisor seis o siete. según sea el caso. 4. Para cada día de muestTeo se obtendrán 24 valores, uno por cada hora. Un día será considerado válido cuando cuente con al menos 75% de los 24 valores posibles (18 valores). En caso de tener menos de 75% de los valores, cuando el promedio máximo de ocho horas sea mayor al valor del límite, el día se consídernrá como válido aun cuando se cuente con menos de 75% de los valores. El promedio máximo diario será el valor promedio más alto registrado durante el día. 5. Para determinar el cumplimiento de! límite en cada sitio de monitoreo del aire ambiente se tomarán únicamente Jos promedios máximos diarios. Parn un año calendario, se obtendrán 365 valores (366 para años bisiestos). Un sitio cumplirá con la norma cuando cuente con más de 75% de los datos válidos (274 datos) y e! valor del quinto máximo del año sea menor o igual al valor máximo permisible. Artículo 9. Métodos equivalentes para medición de contaminantes criterio El Ministerio de Salud será el ente encargado de definir la equivalencia de los métodos empleados con los de referencia. Sin menoscabo de otros criterios de acreditación específicos que solicite el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para la declaración de un método como equivalente el Ministerio de Salud deberá vigilar que se cumpla con Jos siguientes requisitos: 9.1 Métodos manuales 1. Demostración de estabilidad en e! flujo de muestreo (variaciones no mayores al 10% entre el flujo inicial y final) . 11. La medición del tiempo de mues!reo debe realizarse con un error no mayor a± O,S min. 111. Se deben aportar resultados de pruebas de repetíbíl idad (n > 6) a dos tiempos de muestreo diferentes. Los datos no deben ser significativamente diferentes aplicando una prueba estadística t, con un nivel de confianza de 95% o el que corresponda con el nivel de concentración del anal i to. iv. Se debe aportar una evaluación de Ja selectividad del método utilizando metodologías de normas internacionales. 9.2 Métodos automáticos 1. Estimación de la desviación estándar de la repetibilidad del equipo. 11. Evaluación de la deriva de la sensibilidad del equipo. 111. Dctcrmínación del limite de detección del equipo. 1v. Resultados de pruebas de sensibilidad cruzada coo sustancias potencialmente ínterferentes. v. Análisis de la influencia de la presión atmosférica y la Lemperatura de la muestra en los resultados. v1. Determinación de la influencia de la temperatura del aire circundante y de las variaciones de tensión de alimentación. Artículo 10. Diseño de sistemas de monitorco de calidad del aire para la Re<.l Nacional de Monitoreo del Aire. El Ministerio de Salud determinará el diseño base de la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Aire. Para la incorporación de Jos equipos y sistemas de monitoreo de la calidad del aire, el Ministerio de Salud deberá verificar que las organizaciones interesadas presenten al Ministerio de Salud un perfil de proyecto que incluya: 1. Los objetivos del monitoreo de la calidad del aire; 11. Definición de los contaminantes a muestrear y monitorear en cada estación, en función de los objetivos del sístema. Para definir los contaminantes a muestrear y monitorear, y para ubicar cada estación. se real izan los siguientes estudios para obtener información de apoyo, como: lnventario de emisiones a la atmósfera; modelos de calidad de! aire; información meteorológica de la región; características geográficas locales; infom1ación tisiografica urbana; localización de asentamientos humanos, o estudios preliminares de calidad del aire; 111. Selección de los instrumentos/equipos de medición de referencia o equivalenles, en función de los objetivos del muestreo, monitoreo y la cal id ad de datos que se requiere; iv. Metodología a emplear para el diseño del muestreo y monitoreo de la calidad del aire; v. Escala de representatívidad espacial de cada estación de muestreo y monitoreo; vi. Indicación del número de estaciones necesarias para cumplir con el o los objetivos planteados de muestreo y monitoreo de la calidad de! aire; v11. Ubicación y el tipo de estación o estaciones de muestreo y monitoreo con base en los objetivos planteados. El Minislerio de Salud tendrá potestad de solicitar el criterio técnico de la Comisión de la Calidad del Aire sobre el proyecto planteado, y dicho Ministerio emitirá criterio final de aprobación o modificación del proyecto. Artículo 11.· Requisitos para la ubicación de estaciones de monitorco de calídad del aire. En la selección de los sitios de monitoreo se deberán respetar los siguientes criterios: ll.l Colocación vertical y horizontal de la sonda. La altura de la entrada de la sonda o monitor debe estar tan cerca como sea posible de !a zona de respiración y a 3 ó 15 metros de altura sobre el nivel del terreno. Se requiere una distancia mínima de separación de 2 metros entre la entrada de !a sonda o monitor y cualquier pared para sondas ubicadas sobre techos u otras estructuras. Además, las sondas o monitores deben colocarse lejos de cualquier horno o conducto de incineración. 11.2 Disrancia a las obstrucciones. La sonda o monitor debe ubicarse lejos de obstáculos y edificios de modo que la distancia entre cualquier obstáculo y la entrada de la sonda o monitor debe equívaler a dos veces la altura de la diferencia de altura entre el obstáculo y el muestreador. Una corriente de aire ilimitada en un arco de por lo menos 270º debe existir alrededor de la entrada de !a sonda o monitor. Si la sonda se ubica en Ja pared lateral de un edificio, se necesita un espacio libre de 180°. 11.3 Distancia a los caminos. Se debe mantener una distancia mínima de separación entre !os caminos y los lugares de monitoreo para que puedan obtenerse datos válidos. Las distancias mínimas de separación requeridas entTe muestreadores y caminos para diversos volúmenes de tráfico serán las recomendadas en la siguiente tabla: Tráfico promedio Distancia mínima diario (vehículos/día) de separación (m) < 10 000 > 10 15 000 20 20 000 30 40 000 50 70 000 100 > l lo 000 > 250 11.4 Distancia a los árboles. Los árboles pueden proporcionar superficies de absorción y/o reacción y pueden afectar los patrones normales de circulación del viento. Para limitar estos efectos, las entradas de la sonda o monitores deben colocarse a por Jo menos 20 metros de la línea de goteo de los árboles . Artículo 12.- Índice Costarricense de Calidad del Aire (ICCA) El Poder Ejecutivo, los gobíemos locales, la academia, demás instituciones del Estado, as[ como los operadores de las redes de monitoreo del país, deberán utilizar el Índice Costarricense de Calidad del Aire para facilitar los procesos de información a la ciudadanía sobre el estado de la calidad del aire del país con respecto a los cantaminanles criterio. El Índice Costarricense de Calidad del Aire se cale u la a partir de la siguiente ecuación: 11-Jl - lu eri ) 1 lp = (Cp - rt.o + Ul BP1-11 -BPLIJ Donde: IP = Índice para el contaminante p Cp = Concentración medida para el contaminante p BPH, =Punto de corte mayor o igual a Cp BPLo = Punto de corte menor o igual a Cr lHi = Valor del Índice de Calidad de! Aire correspondiente al BPH; ILo = Valor del fndice de Calidad del Aire correspondiente al BPLo Esta ecuación será cal culada para los di forentes contaminantes que sean moni toreados, reportando el mayor valor que se obtenga de las diferentes ecuaciones. La concentración de los contaminantes criterio 03, N02, S02 y CO se expresarán en partes por millón, mientras que en el caso de PM10 y PM2,s se utilizarán en micro gramos por metro cubico. En el caso del 03 y el N02, el ICCA se obtendrá a partir de concentraciones promedio de una hora, para el S02 derívará de una concentración calculada como promedio de 24 horas y en el caso del CO se trabajará con promedios de ocho horas. El ICCA para las PM10 y PM2.s derivará de concentraciones obtenidas como promedio móvil de 24 horas. Artículo 13.- Rangos del Índice Costarricense de Calidad del Aíre (ICCA) El Índice Costarricense de Calidad del Aire contará con los siguientes rangos y códigos de colores: Índice de Calidad Descripción de Ja Calidad Color del Aire del Aire 0-20 Buena Verde 21-40 Desfavorable para grupos Amarillo sensibles 41-60 Desfavorable ' Anaranjado 6 I-80 Muy desfavorable Rojo 81-100 Peligrosa Púrpura La asignación del número y el color a la concentración del contaminante atmosférico criterio que se encuentre en mayor nivel y que sea registrada en cualquiera de las estaciones de monitoreo, se realiza confonne a Jos siguientes intervalos: ICCA 0-20 Valores nominales de corte (BP) para cada una de las categorías por contaminante Color rM10 PMu co N01 Ül S01 (µg/ml) (µg/ml) Ppm l>pm ppm ppm Verde 0-60 0-15 0-5,50 0-0,105 0-0,055 0-0,065 21-40 Amarillo 61-100 J 5.1-40 5,51-11 ,0 O, I 06-0,210 0,056-0, ! 1 o 0,066·0, 130 4 l-60 Naranja 101-200 40, l-65 l J,01-16,50 0,2ll-0,3l5 O,J l l-0.165 O, 131-0, l 95 61 -80 Rojo 201-250 66-lOO 16,5 l-22,0 0,316-0,420 0, 166-0.220 0, 196-0,260 81-100 Porpura >150 >100 >22,0 > 0,420 > 0.220 > 0,260 Una vez oficializada por el Ministerio de Salud, la información sobre la calidad del aire se facilitará de fonna gratuita por cualquier medio de comunicación de fácil acceso, incluido Internet u otro medio adecuado de telecomunícación; así como a traves de actividades directas y formales de divulgación y capacitación. El Ministerio de Salud incorporará a su sistema de información en línea y pondrá a disposición del público en tiempo real, los datos de las estaciones automatizadas de la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Aire y el JCCA correspondiente. El Ministerio de Salud coordinará a través de la Comisión de Calidad del Aire, para poner a disposición del público !os infonncs anuales sobre todos los contaminantes criterio cubiertos por el presente reglamento. Artículo 14. Acciones Preventivas de acuerdo con los valores del ICCA A partir de los resultados de la evaluación del ICCA el Ministerio de Salud deberá recomendar las siguientes acciones preventivas: Mo;ióxid0· Dióxido Dióxido de de Cfa0no (ppm) PMI O G~tg/m3) nitrógeno azufre (ppm) cal ida (ppm) ·calidad d del del aire l hora aire 0-20 Bueno Verde Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno 21-40 Niños activos, Personas adultos y con Personas con personas con enfermedad enfermedades Personas con enfermedades es Desfavora respiratorias asma deben respiratorias cardiovasc ble para Amarill como asma considerar como asma, u lares Ninguno grupos o deben reducir reducir la deben como la sensibles la actividad actividad al considerar angina física al aire aire libre limitar el deben libre esfuerzo reducir la prolongado al actividad de hidie'e I~ e~ - - Nfonóxido Dióxido de bescripci Dióxido de 1\ <le 1"G>zolto (pprn) PMl O (µg/rn 3) .de car.bon0 nitrógeno ' ' de la azufre (ppm~ on calida , ~olor : 1 (ppm~ (ppm) calidad . - - - J L a del l.: - ·- -· . del ,ai1:<:: ' '8 horas · 1'24 horas 8 horas 24 horas 1 hora ~ aire ,, r aire libre física y las fuentes de co como el tráfico pesado 41-60 Niños aclivos, Personas Los ·-nmos, adultos y con los personas con Personas con enfermedad asmáticos y enfermedades en fem1edades es las personas respiratorias respiratorias cardiovasc con Desfavora como asma, corno asma u lares enfermedade Naranja Ninguno ble deben evitar el deben reducir como la s cardiacas y esfuerzo la actividad angina, pulmonares prolongado al física al aire deben deben aire libre, libre reducir reducir el especialmente moderadam esfuerzo al los niños. ente el aire libre índice , .. - . "' .. ~ Monóxido • D'ióxido de , Descripei Dióxido de de 111 Ozo110 Gppnü . PJ\111 O (~tg/mJ) de carbono nitrógene . 1.ón de la 1 1 azufre (ppm} l ·~alida Celar : ~ ,11 ., ppm) (ppm) ' i ' ltcalidad ,¡, -~ ~j-= -- J! ~. l - · 1 ·'cl . deh1 1 . ·- 11 - - :1 ' ' ael aire 1 " 8 horas 24 h0~as 8 horas 24 horas l hora aire ' ' 1 !- ~ ,, .. ~ libre; demás, reducir el todos los especialmente especialmente esfuerzo y demás deben los niños los ancianos y evitar la reducir el niños, deben exposición esfuerzo al reducir el a fuentes aire libre esfuerzo al aire de co libre como el tráfico pesado 81- Todos deben Personas Niños, Niños y 100 evitar con asmáticos y personas con Todos deben cualquier enfermedad personas con enfermedades evitar el esfuerzo al aire es en fermedade respiratorias Peligroso Púrpura esfuerzo al aire libre, las cardiovasc s cardiacas o como asma, libre personas con u lares pulmonares deben reducir enfermedades como la no deben el esfuerzo respiratorias angina, estar al aire moderado o Inaice MonóxiClo · . Di'óxido de Difodtl0 pe nitrógeno :(p,pm) (ppro) 8 hor.as air~ como asma no deben libre; todos pesado al aire deben estar al reducir el los demás libre aire libre esfuerzo y deben evitar evitar Ja el esfuerzo exposición al aire libre a fuentes de co como el tráfico pesado; todos los demás deben limitar el esfuerzo Artículo 15. Derogatorias. El presente reglamento deroga el Decreto Ejecutivo No. W221-S del 18 de enero de 2002 "Reglamenro sobre Inmisión de Contominantes Atmosféricos", publicado en La Gaceta No. 57 del 2 l de marzo de 2002. Transitorio Único. En un plazo de 3 meses a partir de !a publicación del presenle reglamento el Ministerio de Solud determinará el diseño base de la Red Nacional de Monítoreo de la Calidad del Aire. Artículo 16. Vigencia. Rige a partir de! mes de su publicación. Dado en Ja Presidencia de la República . San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LLORCA CASTRO 1 vez.-Sohcitud Nº 17602.-0. C. Nº 29849.-( IN2016077567 ).

Decreto Nº 39.951/S - Reglamento de calidad del aire para contaminantes criterio · Nelum