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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 39.534/MAG - Designación de Comisionados oficiales permanentes ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

Made 2016-01-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
international organization, international agreement-implementation

Where to read it

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Text

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 68 — Viernes 8 de abril del 2016 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 39534-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Nº 62 el 29 de marzo de 1994. Considerando: 1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministro de dicha Cartera, es el Rector del Sector Agropecuario Costarricense, del cual la pesca como subsector forma parte. 2º—Que Costa Rica es miembro integrante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en cuyo seno y en las reuniones de dicho Organismo, deben participar un máximo de cuatro Comisionados Oficiales, designados por el Poder Ejecutivo, como representantes del país. 3º—Que Costa Rica tradicionalmente ha participado en la industrialización del atún y fomentado el desarrollo de dicha actividad, en la cual las resoluciones de la CIAT, revisten gran importancia, principalmente por la incidencia en las capturas de atún de cerco que afectan la disponibilidad del atún como materia prima para la industria, así como las resoluciones de veda de captura del recurso atunero en el Océano Pacífico Oriental (OPO) y las acciones de restricción sobre la operación de barcos atuneros que repercuten y afectan las descargas de atún en nuestro territorio. 4º—Que la Procuraduría General de la República en su dictamen C-407-2007 concluyó en forma contundente que la designación de los comisionados oficiales de Costa Rica ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical corresponde al Poder Ejecutivo. 5º—Que es política oficial el mantener y ejercer la óptima representación del país en los Organismos Internacionales, que garantice la mejor defensa de los intereses de Costa Rica, lo cual debe mantenerse respecto de la participación del país, en la Comisión Interamericana del Atún Tropical. 6º—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto; Decretan: DESIGNACIÓN DE COMISIONADOS OFICIALES PERMANENTES ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT) Artículo 1º—Designar como Comisionados Oficiales Permanentes ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (en adelante “INCOPESCA”) y a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designado por el Ministro de la cartera, para que en representación de Costa Rica asistan a las reuniones de los Grupos de Trabajo, así como a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la CIAT, que celebran las Partes Contratantes, o cualquier otra reunión de Partes o Grupos de Trabajo que convoque el supracitado Organismo. Un cuarto Comisionado podrá ser designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería en consideración de la especialidad de la temática a tratar en las respectivas reuniones y de los intereses estratégicos del país. La jefatura de la Delegación será ejercida en orden preferente por el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA o el Comisionado que sea designado como tal por el Ministro de Agricultura y Ganadería, al solicitar la emisión de Credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 2º—El Ministro de Agricultura y Ganadería podrá solicitar de oficio la colaboración de los Ministros respectivos de Gobierno, o de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, para que, ante un tema técnico agendado por la CIAT, puedan designar a un funcionario de nivel técnico como parte de la delegación de Costa Rica, en apoyo de la labor de los Comisionados. Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35010 MAG, de fecha 8 de enero del año 2009, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 1312.—Solicitud Nº 17713.—(D39534 - IN2016017447). Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

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