Decreto Nº 39.483/MAG - Crea el Foro Nacional Mixto y de los Foros Regionales Mixtos de organizaciones de pequeños y medianos productores y del sector público agropecuario
Made 2015-12-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, capacity building, non-governmental entity, smallholders/peasants, cooperative/producer organization, governance
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Artículo 1°—Para los fines, objetivos y funciones de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones: CNP: Consejo Nacional de la Producción. INDER: Instituto de Desarrollo Rural INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. SEPSA: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria. CSRA: Comité Sectorial Regional Agropecuario.
Artículo 2°—Se crea el Foro Nacional Mixto como una comisión ad-hoc dentro del Sector Agropecuario, integrada por: a) El (la) Ministro(a) de Agricultura y Ganadería, quien podrá delegar su representación en uno de sus Viceministros (as) quien lo presidirá. b) El Presidente Ejecutivo del CNP. c) El (la) Presidente Ejecutivo del INDER. d) El (la) Director (a) de la SEPSA. e) El (la) Director (a) Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG f) El (la) Director (a) Ejecutivo del INTA. g) El (la) representante (a) propietario de cada uno de los Foros Regionales Mixtos de conformidad con la estructura regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los representantes indicados en los incisos a), b), c), d), e) y f) anteriores deben ser de alto nivel con autoridad para tomar decisiones, y su asistencia tiene carácter de obligatoriedad, durante el período en que se encuentren desempeñando esos cargos. Los representantes del inciso g) estarán nombrados por un período cuatro años.
Artículo 3°—Dentro de los fines propuestos del Foro Nacional Mixto están: a) Facilitar el acercamiento entre las instituciones del sector público agropecuario y las organizaciones de productores y constituirse en una instancia nacional de trabajo, diálogo y concertación para informar, analizar y proponer acciones para el desarrollo del sector. b) Analizar y proponer soluciones mediante el establecimiento de una agenda nacional, los temas que afectan el desarrollo agro productivo y la calidad de vida de los pequeños y medianos productores y productoras. c) Facilitar el intercambio de experiencias entre cada uno de los miembros del Foro Nacional y otros sectores que intervengan o sean coparticipes en el desarrollo del sector. d) Plantear e impulsar programas y proyectos de inversión que mejoren el desempeño de las economías rurales en los territorios. e) Emitir criterio y recomendaciones acerca de temas vinculados al sector agropecuario ante el poder ejecutivo y legislativo cuando así se requiera. f) Contar con información de la agenda agropecuaria vigente en la Asamblea Legislativa en temas relacionados con el sector agropecuario, a través del enlace ministerial de forma permanente.
Artículo 4°—El Foro Nacional Mixto contará con un Coordinador Nacional, escogido por los representantes de los Foros Regionales Mixtos que conforman el Foro Nacional. Este presentara mediante una agenda los asuntos de interés a tratar en el ámbito nacional, así como los temas de interés prioritario de cada uno de los representantes regionales.
Artículo 5°—El Foro Nacional Mixto por medio del (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, en su condición de Rector (a) del Sector de Desarrollo Agropecuario y Rural o el (la) Viceministro (a), designado según lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) de este Decreto Ejecutivo, tendrá la facultad de convocar a jerarcas del Sector, de otros sectores o de otras instituciones de la Administración Pública, competentes por la materia, cuando así el tema lo requiera y amerite, quienes podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 6º—El Foro Nacional Mixto deberá reunirse ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente, cuando sea necesario, en el sitio dispuesto en la convocatoria, con al menos 24 horas de antelación. El quórum y la convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública.
Artículo 7°—El Foro Nacional Mixto y el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN), deberán reunirse una vez al año, para analizar y revisar el avance en cuanto al cumplimiento de la agenda nacional del Foro y sus dificultades, para recibir retroalimentación y orientaciones acerca del sector.
Artículo 8°—El (la) Ministro(a) de Agricultura y Ganadería podrá elevar al (la) Presidente(a) de la República todos aquellos acuerdos que por su contenido resulte necesario aclarar, analizar y negociar con otras Instituciones Públicas cuyo ámbito de competencia esté fuera del Sector Agropecuario.
Artículo 9°—Le corresponde a SEPSA, ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Foro Nacional Mixto. Dentro de sus funciones están las siguientes actividades: a) Elaborar las respectivas agendas y hacer la convocatoria a todos los integrantes del Foro. b) Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro Nacional Mixto. c) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Preparar informes periódicos de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en el Foro Nacional Mixto. e) Coordinar con cualquier otra instancia pública o privada las peticiones o acuerdos tomados por el Foro Nacional Mixto para su cumplimiento. f) Elevar a instancia del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN), los acuerdos de índole nacional cuando su relevancia así lo amerite y para la emisión de las directrices que correspondan a cada institución según su competencia.
Artículo 10.—El Foro Nacional Mixto, contara con el apoyo en materia legal, de un representante de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería en las sesiones que requiera su presencia.
Artículo 11.—Se crean los Foros Regionales Mixtos integrados por un representante de cada una de las organizaciones regionales de pequeños y medianos productores y productoras, pescadores y pescadoras y personas jóvenes, legalmente constituidas, con personería vigente y debidamente inscritas ante las Agencias de Extensión Agropecuaria y/o ante la Dirección Regional del MAG. Participará también un representante, afín a los intereses del sector agropecuario del Consejo Directivo de cada uno de los Consejos Territoriales del INDER constituidos en la región. En el caso de los representantes de los Consejos Directivos del INDER, estos serán acreditados respectivamente por esta institución. Dicha información deberá actualizarse cada año y enviarla a las Direcciones Regionales del MAG.
Artículo 12.—Las organizaciones que voluntariamente quieran participar en esta instancia de diálogo regional deben acreditarse en las Direcciones Regionales del MAG o en las Agencias de Extensión Agropecuaria de la región, para ello deberán presentar una certificación de la personería jurídica vigente. Cada Dirección Regional del MAG contará con expediente de cada una de las organizaciones inscritas.
Artículo 13.—El Foro Regional Mixto se conformará por una Asamblea General Regional; como órgano máximo de decisión, compuesto por todas las organizaciones inscritas de manera voluntaria y donde participará un representante de cada una de las organizaciones, debidamente acreditado por la respectiva organización. Es potestad de cada foro regional elegir un cuerpo directivo que los represente en las reuniones periódicas o en su defecto, sesiones en pleno. Sesionaran cada dos meses de manera ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera. Dicho órgano colegiado se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. La Asamblea General Regional se efectuará cada cuatro años en forma ordinaria con el propósito de elegir el respectivo representante propietario y suplente ante el Foro Nacional Mixto.
Artículo 14.—Los fines de los Foros Regionales Mixtos son los siguientes: a. Constituir un espacio regional de trabajo, diálogo y concertación para informar, analizar y proponer acciones para el desarrollo del Sector. b. Construir soluciones conjuntas a los diversos problemas de índole regional que afectan la gestión del desarrollo agro productivo y de las economías en los territorios rurales. c. Fortalecer el crecimiento de la organización social en la región, que permita aumentar los niveles de competitividad para aprovechar las oportunidades que ofrece la apertura de mercados. d. Plantear programas y proyectos de desarrollo que aseguren el crecimiento económico y social de los territorios rurales.
Artículo 15.—El Foro Regional Mixto, por medio del Director Regional del MAG, en su condición de Coordinador del Comité Sectorial Regional Agropecuario, tendrá la facultad de convocar a los directores regionales de las Instituciones que conforman el Sector; también podrá convocar a los directores regionales de otras instituciones de la Administración Pública, competentes por la materia cuando así se requiera, quienes podrán asistir con voz pero sin voto. El Coordinador Regional del Foro Mixto podrá participar en las sesiones del CSRA, siempre y cuando sean temas de interés de los Foros y contará con voz pero sin voto
Artículo 16.—Le corresponde al Coordinador del CSRA, o a quién este designe, ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Foro Regional Mixto, a la cual le corresponde desempeñar las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Foro Regional Mixto. b) Elaborar conjuntamente con el coordinador regional del Foro Mixto Regional las respectivas agendas. c) Convocar a todas las organizaciones inscritas a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro Regional Mixto d) Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro Regional Mixto. e) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias. f) Preparar informes periódicos de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en el Foro Regional Mixto. g) Coordinar con cualquier otra instancia pública o privada las peticiones o acuerdos tomados por el Foro Regional Mixto para su cumplimiento. h) Elevar al Comité Sectorial Regional Agropecuario los acuerdos para la emisión de las directrices que correspondan a cada Institución según su competencia.
Artículo 17.—Para la elección de cada representante regional, se realizara una Asamblea General Regional en la que participarán todas las organizaciones inscritas, para ello la Dirección Regional realizara una convocatoria con al menos quince días naturales de anticipación, a través de un medio de comunicación regional que permita difundirla.
Articulo 18.—Para la celebración de la Asamblea, habrá quórum siempre que se encuentren la mitad mas uno de las organizaciones inscritas. En caso de no presentarse el porcentaje indicado quedarán convocados automáticamente para una segunda convocatoria una hora después, donde el quórum operará con los representantes de las organizaciones presentes.
Artículo 19.—Los miembros presentes en la Asamblea designarán a uno de sus miembros como Presidente Ad-hoc, quién dirigirá el proceso, resolverá las incidencias que se presenten y levantará un acta de lo acordado. En caso de que dicho Presidente fuere candidato para la elección del representante ante el Foro Nacional Mixto, se elegirá en ese momento un Presidente Pro-Tempore para que continúe la sesión y así haya mayor transparencia en la votación.
Artículo 20.—La elección se realizara por mayoría simple de votos y en caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría se procederá a celebrar una segunda ronda con los dos candidatos que alcanzaron el mayor número de votos. Los votos nulos, en blanco y las abstenciones se sumarán al candidato que tenga mayor cantidad de votos.
Artículo 21.—El acuerdo donde se designa al representante ante el Foro Nacional Mixto será tomado en firme y para acreditar al miembro electo, el Presidente certificará el mismo y el Coordinador Sectorial enviará la respectiva acta con el nombramiento al (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, por ser quién preside el Foro Nacional Mixto.
Artículo 22.—Las Asambleas son privadas y sólo con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes, pueden tener acceso a ellas el público en general. Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería u otra institución pública que asistan a la misma, lo serán únicamente con carácter de asesores.
Artículo 23.—El acta que se levante en dicha sesión, debe indicar las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo 24.—Con el fin de promover el intercambio de experiencias se llevará a cabo cada dos años un Congreso Nacional de los Foros, que permita el análisis, estudio y propuestas acerca del accionar del sector agropecuario. El mismo se efectuará a partir del año 2017.
Artículo 25.—A lo interno del Foro Nacional, se establecerá una Comisión encargada de llevar a cabo el Congreso Nacional así como la consecución de fondos para la realización del mismo. Se gestionara ante el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario el aporte de recursos por parte de las instituciones del sector.
Artículo 26.—En lo no regulado por el presente Decreto, en relación con el funcionamiento del Foro Nacional Mixto y los Foros Regionales Mixtos, rige lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública en materia de Órganos Colegiados.
Artículo 27.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 36828-MAG del 14 de setiembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre de 2011. Transitorio I.—El período de vigencia de los representantes del foro mixto regional nombrado en las Asambleas Regionales del año 2015, rige por cuatro años contados a partir de la firma de este decreto.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA José Joaquín Salazar Rojas Ministro a. í. 1 vez.—Solicitud N° 10454.—O. C. N° 27711.—(D39483-IN2016015351).