Decreto Nº 39.161/MINAE - Modifica el Decreto Nº 36.427/MINAET, que crea el Programa Nacional de Humedales
Made 2015-04-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- inland waters, ecosystem conservation, Indigenous Peoples, institution, protected area, wetlands, protection of habitats, biodiversity, governance
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Decreto N° 39161-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 22, 51 y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: I.—Que con la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, nuestro país adquirió el compromiso de proteger efectivamente los humedales. II.—Que los humedales son ecosistemas que proporcionan una variedad de importantes beneficios ambientales a la sociedad entre los que se destacan, aparte de ser un gran ecosistema y un importante hábitat para muchos seres vivos, que actúan como filtradores naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono. Sin embargo, año tras año, se degradan de forma acelerada, por lo que es necesario modificar la forma en que se están generando las políticas, acciones y planes, para lograr una gestión integral de acuerdo a los compromisos adquiridos por el país. III.—Que la Contraloría General en el informe N° DFOE-AE-IF-16-2014 del 15 de diciembre del 2014 “determinó el moderado desempeño del SINAC en la promoción de la cooperación de las instituciones públicas, actores no gubernamentales, comunidades locales y pueblos indígenas para su aporte a la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas continentales, en detrimento de la optimización de esfuerzos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. En este sentido, los Humedales reportan resultados débiles; y las restantes categorías de manejo presentan calificación moderada en este indicador.” IV.—Que es obligación del Estado garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por consiguiente, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, tiene la obligación de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los ecosistemas de humedal, y el de generar una articulación apropiada en el manejo, así como el fomentar la participación de actores relevantes. V.—Que por Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 de 9 de mayo del 2014, se oficializó el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales, donde el Señor Ministro de Ambiente y Energía mediante Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014 asignó, entre otras, la competencia de garantizar y articular esfuerzos institucionales de coordinación de políticas, estrategias y planes, promoviendo la participación de diversos sectores que permitan un abordaje integral en la gestión de los recursos hídricos, marinos y costeros. VI.—Que se hace necesario reformular a nivel nacional la estructura técnica asesora y sus funciones para que colabore en lo relacionado con la problemática de los humedales y que facilite los procesos de planificación para el uso racional de los mismos. DECRETAN: MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 36427-MINAET DEL 25 DE ENERO DEL 2011 Artículo 1°—Modifíquense los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET del 25 de enero del 2011, para que en adelante se lean así: “Artículo 3. El (la) titular del Ministerio del Ambiente y Energía, contará con un Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, que estará integrado por las siguientes autoridades: a) El (la) titular del Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales del Ministerio del Ambiente y Energía o su representante, quien preside. b) Coordinador Nacional de la Autoridad Administrativa de la Convención de Ramsar en adelante llamada Convención. c) Coordinador Nacional Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP) de la Convención. d) Coordinador Nacional No Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP ONG) de la Convención. e) Coordinador Nacional del Grupo de Examen Científico Técnico (GECT) de la Convención. f) El (la) Director(a) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o su representante. g) El (la) Director(a) del Centro de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante. h) El (la) Presidente(a) Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su representante. i) El (la) Presidente(a) Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria o su representante. j) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). k) Un representante del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica (CIMAR). l) El Director de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, o su representante. m) Un representante de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI). n) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales del Sector ambiental, que desarrollen proyectos que tengan relación con los humedales. o) El (la) coordinador(a) del Programa Nacional de Humedales, quien coordinará las acciones y velará la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales. Así mismo llevará la Secretaría del comité. El periodo de vigencia de los miembros designados será por cuatro años, excepto de los Coordinadores Nacionales que serán designados por el periodo que duren sus nombramientos en los puestos representativos ante la Convención. Para la designación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales, el Ministro de Ambiente y Energía realizará una convocatoria pública, por cualquier medio escrito, radiofónico o digital, a las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que desarrollen proyectos que tengan relación con los humedales; para que acrediten un representante a través de una nota de su respectivo representante legal. De quienes postulen, el Ministro con base en la experiencia acreditada y proyectos desarrollados relacionados con el tema, elegirá a los dos representantes. El Consejo Nacional Asesor sobre Humedales podrá integrar en carácter de asesores, a las personas que estime conveniente para el buen funcionamiento del mismo. El Consejo decidirá, mediante acuerdo unánime de sus miembros, la designación y periodo de nombramiento de dichos asesores.” “Artículo 4. El Consejo Nacional Asesor de Humedales, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar y apoyar al Ministro(a) de Ambiente y Energía y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, educación, planificación, desarrollo sostenible y uso racional de los humedales. b) Apoyar a los coordinadores nacionales de CECOP para promover el desarrollo y la ejecución de los programas y planes de acción nacional y locales de comunicación, educación, concienciación y participación dirigidos al uso racional y sustentable de los humedales. c) Colaborar con las instancias gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros y logísticos para la conservación y el uso racional de las áreas de humedal. d) Apoyar las acciones para la aplicación nacional de la Convención en Sitios Ramsar y demás ecosistemas de humedal y coordinar acciones con la Secretaría de la Convención a través del coordinador nacional y la Autoridad Administrativa y otros entes internacionales, en materia de humedales. e) Promover la identificación de humedales y apoyar su inclusión en la lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar) con la previa designación de la Autoridad Administrativa. f) Gestionar la ayuda técnica de expertos para la preparación de los Informes Nacionales ante la Conferencia de las Partes Contratantes para que el coordinador nacional realice la compilación. g) Coordinar la ayuda de expertos para el asesoramiento en el tema de humedales a través del Coordinador Nacional GECT, para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia. h) Colaborar con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Programa Nacional de Humedales mediante los mecanismos de justificación y el Procedimiento de Orientación para la Gestión, en el caso de inclusión o exclusión de sitios Ramsar en el registro Montreux, al presentarse cambios en las características ecológicas, el cual debe ser comunicado a la Convención por la Autoridad Administrativa, i) Dar seguimiento a la aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes Contratantes de Ramsar. j) Los demás que sobre la materia le señale el Ministro(a) de Ambiente y Energía.” Artículo 5°—El SINAC y las demás dependencias públicas, que por su naturaleza estén autorizadas para ello, le proporcionarán al “Programa Nacional de Humedales” los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento siendo este el responsable de la ejecución de los acuerdos y lineamientos del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales en el ámbito de sus competencias. Asimismo, quedan autorizados los Ministerios e Instituciones del Estado, con facultades para ello, a colaborar con recursos técnicos, administrativos y financieros con el Programa Nacional de Humedales.” Artículo 2°—Vigencia. Este Decreto entrará a regir 15 días hábiles después de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de abril del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas Días.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7111.—(D39161 - IN2015062318).