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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 39.058/MAG - Declara estado de emergencia nacional fitosanitaria por la detección de Xylella fastidiosa en plantas ornamentales de café

Made 2015-06-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, early warning system
Categories
agriculture, softs

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 39058-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria. Considerando: 1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola. 2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas. 3º—Que la plaga conocida como Xylella fastidiosa, según los informes técnicos y estudios realizados por el Servicio Fitosanitario del Estado es una plaga que se encuentra distribuida en el territorio nacional, la cual es de importancia cuarentenaria para muchos de los países socios comerciales. 4º—Que en noviembre del año 2014, la Unión Europea detectó plantas ornamentales de café con presencia de la bacteria, además de los daños directos a los cultivos, por su condición cuarentenaria constituye una barrera para la exportación de gran cantidad de productos a varios países del mundo, por lo que se debe mantener su manejo bajo control del Estado. 5º—Que es necesario brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas correctivas de protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan generando empleos y evitar con esto la desocupación en nuestro país. 6º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas o enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, Por tanto, DECRETAN: ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA POR LA DETECCIÓN DE XYLELLA FASTIDIOSA EN PLANTAS ORNAMENTALES DE CAFÉ EN PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Artículo 1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria nacional por el incremento de la plaga conocida como Xylella fastidiosa. Artículo 2º—Todo productor, exportador u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado. Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien éste designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente. Artículo 4º—Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia. Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria. Artículo 6º—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto la Comunidad Económica Europea no cambie sus medidas cuarentenarias, respecto a la exportación de ornamentales de plantas para plantar de Costa Rica. Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para el control de la plaga. Artículo 8º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4900.—(D39058 - IN2015044337).

Decreto Nº 39.058/MAG - Declara estado de emergencia nacional fitosanitaria por la detección de Xylella fastidiosa en plantas ornamentales de café · Nelum