Decreto Nº 38884-MEIC ─ Modifica el Decreto Nº 37699-MEIC, que elimina el esquema de fijación de precios y establece la transición hacia un mecanismo alternativo para fijar el precio del arroz
Made 2015-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, cereals/grains/rice, internal trade, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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Artículo 1º—Se establece de conformidad con los considerandos VII, VIII y IX anteriores, un precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz granza, el cual será de ¢ 22.139,00 colones, (veintidós mil ciento treinta y nueve colones) por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta.
Artículo 2º—Se fijan de manera temporal y gradual los precios del arroz pilado que se comercializa en el territorio nacional, para lo cual se procederá a la aplicación de la siguiente fórmula, la cual ha sido proporcionada por CONARROZ, mediante el oficio N° DO 07 2013, según el siguiente detalle: Cuadro 1. Fórmula para para determinar los precios por kilogramo, según las diferentes calidades Referencia Rango de porcentajes de grano entero Fórmula a De 50% a 89% grano entero [%E * (2 VQ)+ %Q (VQ)] * U b De 90% a 94% grano entero [%E * (2,25 VQ)+ %Q (VQ)] * U c De 95% a 100% grano entero [%E * (2,50 VQ)+ %Q (VQ)] * U Entendiéndose que: %E = Porcentaje de grano entero %Q = Porcentaje de grano quebrado 3 VQ= Valor del grano quebrado. Que de conformidad a la actualización del modelo de costos del industrial, el valor del grano quebrado (VQ) se establece en ¢311,9626 colones, por kilo para la bolsa de 24 kilos y de ¢307,9297 colones, por kilo para el saco de 46 kilos U = Margen de utilidad. Para calcular el precio de la industria al mayorista el valor de “U” es igual a 1 debido a que VQ ya incluye dicha utilidad. Para calcular el precio de los mayoristas el valor de “U” es igual a 1,05 (utilidad del 5%). Para determinar el precio al consumidor final el valor de “U” es 1,1235 (que corresponde a la acumulación del margen del detallista 7% más el margen del mayorista 5%, el cual se obtiene de la multiplicación 1,07 y 1,05).
Artículo 3º—Se establecen los precios mínimos y máximos para las calidades de grano entero comprendidas entre 50% a 80% de grano entero por kilogramo de arroz pilado tanto nacional como importado, para las diferentes presentaciones empacadas en bolsa plástica y sacos, tal como se presenta en el cuadro 2 y 3. Cuadro 2. Precios mínimos y máximos del arroz pilado empacado en sacos de 46 kilogramos, para calidad 80/20 e inferiores De industrial a De mayorista a De detallista a Porcentaje de Precio mayorista detallista consumidor grano entero Colones / 46 kg Colones / 46 kg Colones / 46 kg 50% grano entero Mínimo 21.247 22.310 23.871 Máximo 21.389 22.458 24.030 60% grano entero Mínimo 22.664 23.797 25.463 Máximo 22.805 23.946 25.622 70% grano entero Mínimo 24.080 25.284 27.054 Máximo 24.222 25.433 27.213 75% grano entero Mínimo 24.788 26.028 27.850 Máximo 24.930 26.176 28.009 80% grano entero Mínimo 25.497 26.771 28.645 Máximo 25.638 26.920 28.805 Cuadro 3. Precios mínimos y máximos del arroz pilado empacado en bolsas, por kilogramo, para calidad 80/20 e inferiores De industrial a mayorista De mayorista a De detallista a Porcentaje de grano entero Precio Colones / kg detallista Colones / kg consumidor Colones / kg 50% grano entero Mínimo 468 491 526 Máximo 471 495 529 60% grano entero Mínimo 499 524 561 Máximo 502 527 564 70% grano entero Mínimo 530 557 596 Máximo 533 560 599 75% grano entero Mínimo 546 573 613 Máximo 549 577 617 80% grano entero Mínimo 562 590 631 Máximo 565 593 634 4
Artículo 4º—Se establecen precios mínimos para las calidades 90/10, 91/9, 92/8, 93/7 y 94/6; así como un precio máximo (techo) definido por el precio mínimo de las calidad 95/5 utilizando la fórmula del cuadro 1 referencia c). En el cuadro 4 y 5 se presenta dicho esquema de regulación. Cuadro 4. Precios mínimos y máximo del arroz pilado empacado en sacos de 46 kilogramos, para calidades comprendidas entre 90/10 a 94/6 De industrial a De mayorista a De detallista a Porcentaje de Precio mayorista detallista Colones consumidor grano entero Colones / 46 kg / 46 kg Colones / 46 kg 90% grano entero Mínimo 30.100 31.605 33.817 91% grano entero Mínimo 30.277 31.791 34.016 92% grano entero Mínimo 30.454 31.977 34.215 93% grano entero Mínimo 30.631 32.163 34.414 94% grano entero Mínimo 30.808 32.349 34.613 Precio máximo 90% - 94% Máximo 30.985,43 32.534,70 34.812,13 Cuadro 5. Precios mínimos y máximo del arroz pilado empacado en bolsas, por kilogramo, para calidades comprendidas entre 90/10 a 94/6 De industrial a De mayorista a De detallista a Porcentaje de grano entero Precio mayorista detallista consumidor Colones / kg Colones / kg Colones / kg 90% grano entero Mínimo 663 696 745 91% grano entero Mínimo 667 700 749 92% grano entero Mínimo 671 704 754 93% grano entero Mínimo 675 708 758 94% grano entero Mínimo 679 712 762 Precio máximo 90% - 94% Máximo 682 717 767
Artículo 5º—Se establecen precios mínimos para las calidades 95/5, 96/4, 97/3, 98/2, con un precio máximo (techo) definido como por el precio mínimo de la calidad 99/1. En el cuadro 6 y 7 se presenta dicho esquema de regulación. 5 Cuadro 6. Precios mínimos y máximo del arroz pilado empacado en sacos de 46 kilogramos, para calidades comprendidas entre 95/5 a 98/2 De industrial a De mayorista a De detallista a Porcentaje de grano entero Precio mayorista detallista consumidor Colones / 46 kg Colones / 46 kg Colones / 46 kg 95% grano entero Mínimo 34.350 36.067 38.592 96% grano entero Mínimo 34.562 36.290 38.830 97% grano entero Mínimo 34.775 36.513 39.069 98% grano entero Mínimo 34.987 36.736 39.308 Precio máximo 95% - 98% Máximo 35.199 36.959 39.547 Cuadro 7. Precios mínimos y máximo del arroz pilado empacado en bolsas, por kilogramo, para calidades comprendidas entre 95/5 a 98/2 De industrial a De mayorista a De detallista a Porcentaje de grano entero Precio mayorista detallista consumidor Colones / kg Colones / kg Colones / kg 95% grano entero Mínimo 757 794 850 96% grano entero Mínimo 761 799 855 97% grano entero Mínimo 766 804 860 98% grano entero Mínimo 771 809 866 Precio máximo 95% - 98% Máximo 775 814 871
Artículo 6º—Se establece un precio mínimo y máximo por kilogramo para la calidad 99/1 en presentaciones de saco de 46 kilogramos y bolsas de 24 kilogramos, como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro 8. Precio mínimo del arroz pilado empacado en sacos de 46 kilogramos y bolsas de 24 kilogramos, para la calidad 99/1 De industrial a De mayorista a De detallista a Presentación Precio mayorista detallista consumidor Mínimo 35.199 36.959 39.547 Sacos de 46 kilogramos (colones/saco) Máximo 35.412 37.183 39.785 Mínimo 775 814 871 Bolsas de 24 kilogramos (colones/kilogramo) Máximo 780 819 876 6
Artículo 7º—En caso de comercializarse calidades no contempladas en los cuadros insertos anteriormente, deberán utilizarse las fórmulas de referencia, según el agente en la cadena de comercialización.
Artículo 8º—Se establece el precio mínimo para la calidad 80/20 que pasa de ¢657,00 a un precio de ¢631,00 por kilogramo, de acuerdo con la actualización del modelo de costos del industrial y tomando en consideración la fórmula establecida en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 9º—Con la promulgación del presente Decreto Ejecutivo se inicia un proceso de desregulación, el cual será gradual y el anticipo de la misma queda sujeta al incumplimiento por parte del sector arrocero en cuanto al incremento de la productividad y a la reducción de la brecha entre los precios nacionales e internacionales; lo anterior conforme a los acuerdos suscritos por el Sector, tal y como, se demuestra en el considerando VI; así como la no existencia de condiciones de excepción, según el artículo 5° de la Ley N° 7472.
Artículo 10.—Se considera contraria a la regulación de precios, cualquier práctica comercial que pretenda desvirtuar la intención del legislador en esta materia; algunas de esas prácticas son: bandeo, sorteos, promociones, ofertas y otras similares; lo anterior por cuanto, la regulación tiene como finalidad fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arroz buscando un balance entre el productor, el consumidor, el industrial, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política. Será competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el verificar el cumplimiento efectivo del presente Decreto; siendo que en caso de mediar algún tipo de incumplimiento al articulado supra, deberá realizarse la denuncia respectiva tanto en las Instancias Administrativas como judiciales.
Artículo 11.—Deróguese los artículos 1,5,6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 37699-MEIC del 15 de mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2013, Alcance Digital N° 92; así como sus reformas. TRANSITORIOS PRIMERO.—Se mantienen vigentes hasta el 07 de junio del 2015, los artículos 2°, 3° y 4° del y el anexo del Decreto N° 37699-MEIC del 15 de mayo del 2013; lo anterior tomándose en consideración el inventario al 31 de enero del 2015, realizado por la Corporación Arrocera Nacional. SEGUNDO.—Los artículos del 2° al 8° del presente Decreto Ejecutivo, entrarán en vigencia a partir del 8 de junio del 2015.
Artículo 12°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 3400025050.—Solicitud N° 5806.—C-193190.— (D38884-IN2015013710). 7